• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 64/2013
  • Fecha: 01/04/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción de inocencia. Ahora bien, el Tribunal Supremo viene estableciendo ciertas notas o parámetros que, sin ser requisitos o exigencias para la validez del testimonio, coadyuvan para la correcta valoración probatoria y permiten verificar, después, la estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical. Son los siguientes: credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva, persistencia en la incriminación. Es al Tribunal sentenciador y no a las partes, a quien compete valorar la prueba y obtener la convicción resultante. La prueba de la legítima defensa corresponde a quien la alega.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10924/2013
  • Fecha: 01/04/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Indebida inaplicación del art. 147 del CP. Legítima defensa y dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
  • Nº Recurso: 1504/2013
  • Fecha: 18/03/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Concurrencia de la eximente incompleta de legítima defensa. Vulneración del principio acusatorio cuando no se aplica una circunstancia atenuante solicitada por las acusaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 1264/2013
  • Fecha: 13/02/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena por lesiones dolosas e imprudentes en concurso ideal. Se analiza el derecho a la presunción de inocencia. Se considera que no concurre legítima defensa porque se trataba de una riña mutuamente aceptada. Se considera que no procede imponer las medidas de alejamiento y prohibición de comunicación porque no se prueba una situación de peligro ni se motiva la misma. Respecto a la individualización de la pena no requiere especial motivación cuando se impone la mínima y se considera proporcional la indemnización impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 565/2013
  • Fecha: 20/12/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimando el recurso del penado, la STS recuerda los límites al control casacional del derecho a la presunción de inocencia, remarcando que la simple mención del principio de inmediación no puede servir al Tribunal que asume el enjuiciamiento como excusa frente al deber de motivar las razones por las que, en el caso de pruebas personales, concede credibilidad al declarante y estima suficiente su testimonio como sustento de una sentencia condenatoria. Se exige solamente ponderar los distintos elementos probatorios, sin que ello implique que esa ponderación se realice de modo pormenorizado, ni que la ponderación se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, sino solamente que se ofrezca una explicación para su rechazo. La aportación de cada partícipe fue objetiva y causalmente eficaz para el resultado final, lo que los convierte en coautores. El deber de motivar la individualización de la pena cede en la rebaja imperativa en un grado (Acuerdo plenario de 23/03/1998), pero es inexcusable en el de dos, pudiendo subsanarse en casación ciertas deficiencias de motivación si en la sentencia constan datos que permiten asumir la opción tomada en la instancia. La utilización de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o la salud, es una hipótesis que obedece al incremento del riesgo lesivo que objetivamente dimana de dicho método o forma de agredir. El fundamento de esta agravación estriba en el incremento del riesgo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 449/2013
  • Fecha: 19/12/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena de la recurrente como autora de un delito de lesiones con empleo de armas o instrumentos concretamente peligrosos, con la agravante de parentesco y las atenuantes de embriaguez y reparación del daño. Se realizó una detenida y pormenorizada valoración de la prueba disponible, teniéndose en cuenta no solo las declaraciones de la recurrente y del lesionado, sino las declaraciones testifícales y los informes médico forenses relativos a las características de las lesiones. No existió por otro lado legítima defensa. Cuando la recurrente apuñala a su pareja, éste ya había cesado en su agresión, sin que del simple hecho de volver a acercarse a ella, cuando se encontraba ya en la calle y armada con el cuchillo, pueda deducirse que pretendía agredirla ni tampoco que la recurrente pudo entender que eso era lo que iba a ocurrir. Tampoco concurre la atenuante de confesión. La propia recurrente reconoce en sus argumentaciones que en la confesión que realizó procedía a describir unos hechos que luego el Tribunal no ha considerado probados. Sostuvo, pues, una versión no veraz según la valoración de las pruebas efectuada en la sentencia, lo que impide reconocer a su pretendida confesión el efecto atenuatorio que se reclama. Pues no supone ni reconocimiento de los hechos, ni tampoco facilitación de la investigación de los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
  • Nº Recurso: 791/2013
  • Fecha: 16/12/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existencia de prueba de cargo bastante, fundamentalmente testifical que puso de manifiesto el alto grado de agresividad del acusado y su tenaz resistencia a ser detenido. Por el contrario, no existe ningún elemento que respalde la extralimitación de los agentes, cuyo uso de la fuerza fue moderado, como lo acredita la naturaleza de las lesiones sufridas por el recurrente. No hay base fáctica para la apreciación de la eximente de legítima defensa, no hubo agresión injustificada los agentes cumplían con su deber. Inexistencia de prueba de cargo de los delitos de torturas y contra la integridad moral. Simplemente, se les observó que le obligaban a tomar asiento forzándole a ello sin agresión. Los razonamientos del Tribunal de instancia no son ni irracionales ni arbitrarios. Las lesiones causadas al recurrente en el escafoides no fueron consecuencia de una conducta dirigida a la producción de ese resultado, sino de una caída imprevista a resultas de la confrontación entre él y los agentes. Hubo delito de atentado, determinado por el empleo de fuerza física agresiva dirigida a incumplir la orden de sometimiento a los agentes de la autoridad, produciéndoles lesiones. No hubo extralimitación y menos notoria. No constan periodos específicos de inactividad. Correcta condena en costas: doctrina respecto a la cuestión. La exclusión sólo procede cuando la actuación de la acusación particular es notoriamente inútil. Los documentos citados para apoyar el error no acreditan error.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 62/2013
  • Fecha: 11/12/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Eximente incompleta de legítima defensa. Estimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 10078/2013
  • Fecha: 03/12/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El requisito legal de la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión constituye un juicio de valor para el cual no sólo debe tenerse en cuenta la naturaleza del medio, en sí, sino también el uso que de él se hace y la existencia o no de otras alternativas de defensa menos gravosas en función de las circunstancias concretas del hecho. Se trata, por tanto, de un juicio derivado de una perspectiva "ex ante". No discutiéndose la pertinencia de la prueba propuesta, sí se debe descartar, no solamente su posibilidad fáctica de ejecución, en términos razonables, sino incluso su necesidad. La espera, sine die, de que fuera posible localizar al testigo, resulta cuando menos desproporcionada, dados los intereses en conflicto, esencialmente el de evitar dilaciones a quienes sometidos a juicio se encontraban en prisión. Es que y tampoco podemos decir que la espera fuera útil, aunque solo sea porque la omisión de expresión de las preguntas a formalizar nos impide ahora valorar el interés en dicho medio probatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
  • Nº Recurso: 10728/2013
  • Fecha: 27/11/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La motivación del veredicto debe ser lo suficientemente explícita para que el Magistrado-Presidente pueda cumplir con la obligación de concretar la existencia de prueba de cargo. Aspecto suficientemente comprobado por el Tribunal de Apelación, teniendo en cuenta el contenido del acta del veredicto pronunciado por el Jurado exponiendo, sucinta, pero suficientemente, los elementos de convicción, y la función legalmente atribuida al Magistrado-Presidente de facilitar la aproximación decisoria de los integrantes del Jurado, recibiendo un relato debidamente sistematizado, en función de la relevancia jurídica de cada una de las proposiciones. Es el propio Presidente-Magistrado, quien debe facilitar a los jueces legos en derecho el texto correspondiente a cada pregunta, para que estos la comprendan. La delimitación del objeto del veredicto ha de abarcar todos los elementos fácticos, con cuya presencia cabe tener por cometido el tipo. Pero no ha de ser superfluo, por lo que debe prescindir de todos aquellos elementos cuya ausencia no evita la aplicación de aquél. La sentencia objeto del recurso es la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia, y por ello no pueden ser denunciadas en casación cuestiones ajenas a lo debatido en la apelación. La convicción del jurado no se forma con las declaraciones sumariales, sino con las manifestaciones expresadas en el juicio a través de las cuales los deponentes se retractan o bien explican sus anteriores declaraciones.

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