Resumen: No cabe convertir el delito de asesinato en un concurso ideal de lesiones dolosas y homicidio imprudente. El análisis del elemento del dolo constata que el golpe propinado a la víctima en la cabeza era ex ante idóneo para causar la muerte, propinándolo el acusado con conocimiento del riesgo mortal que engendraba y de la probabilidad del resultado, por lo que asumió o aceptó el resultado homicida que finalmente se produjo. No concurren dudas sobre la existencia de una alevosía sorpresiva, dado que la víctima estaba en el suelo forcejeando con un tercero, momento en que el acusado, apareciendo en la escena con un tablón que había ido a buscar en las inmediaciones, le golpeó con él en la cabeza cuando el agredido estaba ajeno a la presencia del acusado. El hecho de que el acusado padeciera cierto alcoholismo crónico y hubiera ingerido la noche de los hechos bebidas alcohólicas justifica la aplicación de una atenuante, pero ello no significa que quede excluido el elemento del dolo, como pretende la defensa.
Resumen: Recurso contra la condena por delito de homicidio en grado de tentativa en contra de un matrimonio. Existencia de prueba de cargo respecto del marido, que agredió con un cuchillo a la víctima. El propio acusado reconoce que atacó a la víctima, en consonancia con las declaraciones de esta última, y el informe de las médico-forenses. No procede la estimación de legítima defensa: falta de acreditación de la existencia de una agresión ilegítima actual, inminente, imprevista y de suficiente entidad. Acreditación suficiente del dolo de matar, en atención al arma utilizada, el número de cuchilladas infligido y los órganos afectados. Existencia de abuso de superioridad que se deriva de una situación objetiva patentizada por el empleo de medios que debilitan las posibilidades de defensa del agredido. No hubo paralización del procedimiento y hubo de necesidad de localizar varios testigos. Elementos y requisitos de la simulación de delito. La simulación de delito permite todo tipo de formas de participación y todas las formas accesorias. Respecto de la coacusada, se estima el recurso, porque lo único que se acredita es que llevó en moto a su marido al parque donde agredió a la víctima y, luego, le ayudó a huir. No se acredita que supiese que su marido portaba un cuchillo ni que hubiera mediado acuerdo entre ellos. Por ello, no se ha demostrado su codominio y sí una conducta de favorecimiento, exenta de pena de acuerdo al artículo 454 del Código Penal.
Resumen: Tiroteo entre bandas. Inexistencia de base fáctica alguna que permita la apreciación de las circunstancias de miedo insuperable, legítima defensa o delito imposible. Los hechos declarados probados describen un enfrentamiento entre ambos bandos, sin que pueda apreciarse una situación de indefensión. Concepto de coautoría: aparece cuando varias personas, de común acuerdo, toman parte en la ejecución de un hecho típico constitutivo de delito. Se requiere una decisión conjunta y un dominio funcional del hecho. Supuestos de coautoría denominados de participación adhesiva o sucesiva o también coatutoría aditiva: requisitos. La individualización de la pena en los casos de tentativa debe hacerse en atención al grado de ejecución alcanzado, pero fundamentalmente, también, al peligro inherente al intento. Se vulnera el principio de igualdad ante la ley: la pena impuesta es inmotivadamente distinta en cada caso. Correcta apreciación del delito de tenencia ilícita de armas: la modificación introducida en el arma facilita en el manejo del arma. El bien jurídico protegido no es sólo la seguridad del Estado, sino también la de la sociedad en general a quien se pone en grave riesgo y peligro con instrumentos aptos para herir o incluso matar. Correcta inferencia del dolo de matar que se desprende sin mayores aditamentos, del hecho de empuñar una arma de fuego y disparar en contra de otra persona. Inexistencia de contradicción en los hechos probados. In dubio pro reo: contenido.
Resumen: Alcance de la alegación de vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Existencia de sustento fáctico bastante. Correcta inferencia del ánimo de matar a partir de los informes periciales que describen una herida incisa de siete centímetros en el cuello. Falta de señalamiento de los puntos concretos de los documentos que acreditan el error. Requisitos de los informes periciales para ser documentos de la vía del error de hecho. El dolo de matar es el elemento subjetivo del tipo que diferencia el homicidio de las lesiones. El dolo homicida puede concurrir tanto como dolo directo como dolo eventual. La valoración del instrumento utilizado, entre ellos, un vaso, el lugar a dónde se dirige el ataque y las expresiones concomitantes denotan la correcta inferencia del dolo de matar. Doctrina sobre la coautoría. Acometimiento simultáneo por ambos acusados. Modalidad ejecutiva de la coautoría de autoría conjunta o autoría adhesiva o sucesiva. Requisitos de la coautoría. Teoría del dominio funcional del hecho. Falta de acreditación de que los acusados estuviesen afectados por el consumo de alcohol que redujera su imputabilidad. No hay legítima defensa: no consta la previa agresión del ofendido. No cabe la legítima defensa en la riña tumultuaria. Estimación benévola por la Sala de la atenuante de dilaciones indebidas. No hay base para apreciarla como muy cualificada. Necesidad de utilizar la vía del artículo 267 de la LOPJ.
Resumen: Tribunal del Jurado. Inexistencia de legítima defensa. Innecesaria lectura de declaraciones previas de testigos y de la prueba pericial inicialmente admitida. Recurso de casación formalizado extemporáneamente.
Resumen: La acreditación de error facti tiene que estar evidenciada en documentos en el preciso sentido que tal término tiene en sede casacional. En tal sentido podemos recordar que se entiende por tal aquellas representaciones gráficas del pensamiento, generalmente por escrito, creadas con fines de preconstitución probatoria y destinadas a surtir efectos en el tráfico jurídico, originados o producidos fuera de la causa e incorporados a la misma. Quedan fuera de este concepto las pruebas de naturaleza personas aunque estén documentadas por escrito generalmente, tales como declaraciones de imputados o testigos, el atestado policial y acta del Plenario, tampoco tiene carácter documental a los efectos de este cauce casacional el soporte audiovisual en el que se haya podido grabar el acta del juicio o cualesquiera declaraciones testificales o de imputados; ni tampoco las fotografías, pues su contenido depende del lugar desde donde se toman, la luz del día, la calidad de la foto o el color, circunstancias que solo pueden ser valoradas por el Tribunal de instancia, que están en relación a ello es situación distinta por la inmediación de que dispuso y de la que carece la Sala Casacional. El baremo indemnizatorio del daño corporal previsto para accidentes de tráfico puede ser utilizado como referencia a la hora de fijar indemnizaciones para supuestos extramuros de accidentes de tráfico, aunque incluso se trate de delitos dolosos, como es el caso.
Resumen: Aunque se alega falta de claridad en los hechos probados, las alegaciones del recurrente no guardan relación con ese vicio procedimental. Plena claridad del relato fáctico sin que se aprecie la existencia de contradicciones o términos antitéticos o contradictorios ni de términos que predeterminen el fallo. Existencia de prueba de cargo bastante, en concreto, el testimonio del propio acusado, las de la víctima y los informes periciales y partes médicos expedidos. Dilaciones indebidas, no hay periodos de paralización procedimental ni las dilaciones pueden considerarse extraordinarias. No se menciona ningún documento que acredite error en la valoración de la prueba. No procede la apreciación de la eximente de legítima defensa no puede apreciarse en caso de riña tumultuaria. Consideración de la atenuante como muy cualificada. No es factible sostener que la reparación total del daño implique la cualificación de la atenuante, pues significaría la objetivación contraria al fin preventivo de la pena. En delitos de naturaleza predominantemente personal el pago del pretium doloris no es suficiente para la atenuación como muy cualificada por afectar a bienes de valor moral no evaluables en dinero. La capacidad económica es un dato a tener en cuenta pero no es determinante, pues significaría una situación de privilegio para las personas insolventes.
Resumen: La posibilidad de que el tribunal casacional pueda visionar la grabación del juicio oral en base al Art. 899 LECrim no puede degenerar en una suerte de transformismo procesal convirtiendo la casación en un recurso de apelación. Eso es lo que viene a proponer el recurrente, planteando un debate en el que no vamos a entrar, pues no nos corresponde analizar la credibilidad de cada testigo; sólo la racionalidad de la valoración de la Audiencia. De manera que aunque la grabación audiovisual en la resolución de un recurso de casación puede satisfacer ciertas finalidades, nunca la que sugiere el recurrente, ya que debe de ser rechazado tajantemente que la grabación pueda servir para una plena y nueva valoración de la prueba en casación. Eso que sería armonizable con la apelación -especialmente cuando se trata de revisar sentencias condenatorias- no es congruente con el ámbito y las funciones que está llamado a desempeñar el recurso de casación. En la fiscalización de sentencias condenatorias puede ser usada la grabación solo para comprobar que no concurrió prueba de cargo suficiente para desmontar la presunción de inocencia; pero no para valorar directamente las pruebas de carácter personal usurpando una función que está atribuida en exclusiva al tribunal de instancia. La posibilidad de reproducir la vista grabada no altera los márgenes del recurso de casación marcados por la necesidad de respetar la valoración de la prueba efectuada en la instancia.
Resumen: Existe prueba de cargo bastante, válidamente obtenida, regularmente practicada y razonablemente valorada para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia. La vulneración del principio "in dubio pro reo" sólo puede ser invocada cuando el tribunal sentenciador admite, expresa o implícitamente, la existencia de dudas sobre la participación del acusado o la concurrencia de los elementos del delito. El delito de maltrato de obra a un inferior se comete cuando el superior lleva a cabo cualquier agresión o violencia física susceptible de causar una perturbación en la incolumidad o bienestar corporal del inferior, con o sin menoscabo de su integridad, salud y capacidad, quedando consumado por el mero acto agresivo, sin que requiera dolo específico ni prevalimiento alguno de autoridad. Son condiciones necesarias de la incongruencia omisiva, que la omisión verse sobre cuestiones jurídicas, no sobre extremos de hecho, que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno, que se trate de pretensiones, no de meras alegaciones y que no consten resueltas por la sentencia expresa o implícitamente. Las alegaciones de legítima defensa y de existencia de provocación por parte del superior son incompatibles. No concurren los requisitos de apreciación de la legítima defensa, pues estamos ante un acometimiento mutuo y voluntario, recíprocamente aceptado, que excluye la idea de agresión ilegítima porque ambos son recíprocos agresores.l
Resumen: La sentencia condena por un delito de asesinato en grado de tentativa a la esposa y absuelve al marido del delito de lesiones del que venía acusado, al no quedar acreditado que éste la hubiera agredido previamente. Análisis de la alevosía: elementos y clases. La alegación de infracción de ley exige el respeto obligado a los hechos probados. Del relato fáctico se desprende que la acusada atacó a su marido con un cuchillo, cuando éste bajaba las escaleras y tenía sus facultades físico-psíquicas disminuidas a consecuencia del alcohol ingerido y el ansiolítico que la recurrente había introducido en su bebida, por lo que se aprecia alevosía. Análisis de los elementos que acreditan el ánimo de matar. Concepto de dolo: directo y eventual. No se dan los presupuestos del desistimiento activo: la recurrente no realiza ninguna acción que tenga como fin impedir el resultado. Análisis de los elementos de la legítima defensa y el miedo insuperable, concluyéndose que no concurren en este caso, ya que ni siquiera consta acreditado que el perjudicado hubiera agredido a su esposa previamente, sólo que ésta le atacó con un cuchillo en varias ocasiones. Tampoco se aprecia arrebato u obcecación. No puede aplicarse atenuante de confesión, pues la recurrente ofreció una versión irreal de lo sucedido. La pena se rebaja en un grado por la tentativa y en otro más por ser la atenuante muy cualificada. No se ha causado indefensión pues se pudieron utilizar todos los medios de defensa. Juez imparcial.