• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
  • Nº Recurso: 10105/2016
  • Fecha: 22/09/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia viene considerando como criterios de inferencia para colegir el dolo de matar los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido, el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante, el arma o los instrumentos empleados, la forma en que se materializa la acción homicida. La apreciación de un error sobre la condición real de policías de los presuntos agresores, excluye la aplicación del delito de atentado al carecer el comportamiento del acusado del elemento intelectivo del dolo sobre un dato objetivo nuclear del referido tipo penal (la condición de funcionario policial del sujeto pasivo), tipo penal que, como es sabido, no admite en su comisión la modalidad imprudente, que sería la única admisible ante un error de tipo vencible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER JULIANI HERNAN
  • Nº Recurso: 9/2016
  • Fecha: 19/07/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional de la presunción de inocencia se circunscribe a la comprobación de la existencia de prueba de cargo válidamente obtenida y regularmente practicada, así como de la estructura racional del juicio valorativo realizado por el tribunal sentenciador, sin que quepa en él una nueva apreciación de la prueba, función exclusiva y excluyente del tribunal de instancia. La conducta delictiva en que consiste el tipo queda consumada por el mero acto agresivo, sin que se requiera un dolo específico, ni prevalimiento alguno de autoridad, pues solo se exige el dolo genérico, que consiste en que el sujeto activo conozca su condición de superior frente al ofendido y que el acto que realiza sea objetivamente constitutivo de maltrato. Del inamovible relato de hechos probados no se desprende dato alguno que permita sugerir que la víctima del maltrato de obra hubiera llevado a cabo la agresión ilegítima al superior que sería presupuesto básico de la legítima defensa alegada. La pena impuesta es proporcionada a las circunstancias del hecho y a la responsabilidad de su autor, atendido que el maltrato ocurrió en presencia de otros subordinados, las consecuencias lesivas para la víctima, la especial violencia y agresividad con la que actuó el acusado, así como la especial afectación de la disciplina militar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 10929/2015
  • Fecha: 06/07/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe prueba de cargo suficiente para la condena por homicidio. La única hipótesis capaz de abarcar de una forma armónica todo el elenco de elementos de prueba, y por tanto, la única que explica realmente lo verdaderamente sucedido, es la acusatoria acogida en la sentencia. Que es, pues, por eso, la única dotada de la necesaria racionalidad y plausibilidad. Se rechaza la eximente de legítima defensa: lo que resulta del relato de la sala es precisamente una discusión inicial, seguida de un triple enfrentamiento físico, motivado por la pretensión de controlar el arma que alguno de ellos -no costa quien- introdujo en la escena. Y tal es lo que impediría la atribución con fundamento probatorio del papel de exclusivamente agredido al recurrente, implicado en la pelea al mismo nivel que los otros dos participantes en ella. Porque la sola existencia de una confrontación de tal clase convierte a todos de forma simultánea en agresores. Tanto por la naturaleza del arma, como por la dirección del disparo y por la región anatómica elegida, hay que concluir que el recurrente quiso directamente causar la muerte a la víctima o no le importó, y asumió, por tanto, ese resultado como prácticamente necesaria consecuencia de su acción. Siendo así, la hipótesis del actuar imprudente, es claro, no se sostiene. Se vulnero el principio acusatorio al conceder una indemnización superior a la solicitada por la acusación pública. El motivo se estima en ese aspecto y se rebaja la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 2238/2015
  • Fecha: 30/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de lesiones. Se desarrolla el control casacional del presupuesto "deformidad", del art. 150 CP. Se valora la inexistencia de riña tumultuaria. Se desestima la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, y finalmente se desarrolla los requisitos a tomar en consideración en los supuestos en los que la sentencia recurrida es absolutoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 1845/2015
  • Fecha: 29/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve por la falta por la que resultó condenado el recurrente, al ser estimada la prescripción de la misma. El acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 26 de octubre de 2010 estableció: Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado. En este caso, la falta imputada al recurrente no es conexa de delito alguno, por lo que no cabe predicar respecto de ella que concurra ninguna de las circunstancias a que se refiere el art 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10006/2016
  • Fecha: 03/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 89 CP. Expulsión del extranjero condenado en situación irregular en España. El Ministerio Fiscal dada la naturaleza del delito y circunstancias concurrentes, asesinato en grado de consumación, no solicitó la expulsión del territorio nacional de la condenada, interesando el cumplimiento íntegro de la pena. El Tribunal de instancia sin oír a la interesada, ni al Ministerio Fiscal acordó de oficio y de conformidad con el art. 89, L.O. 1/2015, que tras el cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena impuesta -once años y tres meses de prisión- fuese expulsada de España. En la medida que el Tribunal aplicó de oficio e inaudita parte junto con la pena la medida de seguridad de expulsión vía art. 89 Cpenal, actualmente en vigor, vulneró el principio acusatorio. Debe por tanto ser estimado el motivo y eliminar la expulsión, sin perjuicio de que en ejecución de condena, y previos los informes y audiencias correspondientes pueda acordarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 10923/2015
  • Fecha: 24/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: existencia de prueba de cargo bastante. Inexistencia de un previo incidente entre la víctima y la acusada. En todo caso, se acredita que, en el momento del ataque, la víctima no tenía motivos para creer que sería atacada. Existencia de alevosía. Validez de la declaración de la víctima, cuyas contradicciones se refieren a aspectos menores. Inexistencia de agresión ilegítima. Correcta valoración de la atenuante de embriaguez. No se aprecia la intoxicación plena. Aunque se acredita la existencia de una adicción al alcohol y una importante ingesta antes de la agresión, la acusada actuó e hizo unas aclaraciones sobre el arma a los agentes, que desechaban la intoxicación plena. Trastorno mental transitorio, alegaciones meramente conjeturales. Arrebato, no se aprecia la existencia de una causa o estímulo de entidad suficiente. Miedo insuperable, inexistencia de ningún hecho que hubiera sido capaz de generar temor incontrolable. Correcta apreciación del delito de asesinato frente al de homicidio y el de lesiones. Concurre la alevosía, por tratarse de un ataque sorpresivo. Concurre el dolo de matar. Correcta apreciación de la circunstancia mixta de parentesco, a partir de diversa prueba, entre otras cosas, de la propia declaración de la acusada, que se refiere a la víctima como pareja. Existencia de convivencia prolongada. Los informes citados como acreditativos del error no son literosuficientes. El Tribunal los tomó en cuenta y valoró correctamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 1707/2015
  • Fecha: 14/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Compatibilidad del mecanismo del art. 730 LECrim con las exigencias derivadas del derecho a un proceso con todas las garantías y en particular, con el derecho del acusado a interrogar por sí o por representante a los testigos de cargo. Será necesario que concurran unos requisitos adicionales, a saber: I) Que la diligencia sea intervenida por la autoridad judicial (SSTC 12/2002, 187/2003, 1/2006). II) Cuando sea factible, que se haya dado oportunidad efectiva a la defensa del inculpado a participar activamente en la práctica de la diligencia sumarial. III) Que se hayan realizado los esfuerzos razonables conducentes a conseguir la presencia en el plenario del testigo. El fundamento de la atenuante de dilaciones indebidas se justifica solamente si del retraso se han derivado consecuencias gravosas ya que aquel retraso no tiene por qué implicar estas de manera inexorable. Y sin daño no cabe reparación. Procesalmente es carga del que pretende la atenuante al menos, señalar los períodos de paralización, justificar por qué se consideran "indebidos" los retrasos y/o indicar en qué períodos se produjo una ralentización no justificada. En ocasiones concretas se ha huido de un rigor formalista en esta exigencia (STS 126/2014 de 21 de febrero).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10339/2015
  • Fecha: 31/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El órgano judicial ha de motivar razonablemente la denegación de las pruebas propuestas, de modo que puede resultar vulnerado este derecho cuando se inadmitan o no se ejecuten pruebas relevantes para la resolución final del asunto litigioso sin motivación alguna, o la que se ofrezca resulte insuficiente, o supongan una interpretación de la legalidad manifiestamente arbitraria o irrazonable. No toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba puede causar por sí misma una indefensión constitucionalmente relevante, pues la garantía constitucional contenida en el artículo 24.2 CE únicamente cubre aquellos supuestos en los que la prueba es decisiva en términos de defensa. En concreto, para que se produzca violación de este derecho fundamental este Tribunal ha exigido reiteradamente que concurran dos circunstancias: por un lado, la denegación o la inejecución de las pruebas han de ser imputables al órgano judicial. Y por otro, la prueba denegada o no practicada ha de resultar decisiva en términos de defensa, debiendo justificar el recurrente en su demanda la indefensión sufrida. Cabe alevosía sobrevenida cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento previo sin circunstancias iniciales alevosas, se produce un cambio cualitativo en la situación, de modo que esa última fase de la agresión, con sus propias características, no podía ser esperada por la víctima en modo alguno. Se destaca la inexistencia de alteraciones de la percepción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 1832/2015
  • Fecha: 29/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por homicidio por los disparos efectuados por el dueño de un estanco que gestiona y que alcanza a los asaltantes. Incorrecta valoración de los informes periciales. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia en cuanto a la comunicación visual del acusado con los asaltantes y sobre la presencia de una tercera persona que acompañaba a estos. Doctrina sobre el dolo: diferencia entre el dolo directo, indirecto o eventual. La presunción de inocencia exige la acreditación de la percepción del riesgo y la persistencia en la voluntad de la acción. Diferencia entre el dolo eventual y la imprudencia, en el primero se arranca de un acción intencional en la creación del riesgo y en la segunda, es la irreflexión la que lo causa. En el caso, no puede descartarse como muy posible ni altamente probable el alcance de la víctima. No concurre la legítima defensa completa: la acción es desproporcionada. Cabe apreciar esa causa incompleta de justificación con el dolo eventual. Trastorno mental transitorio. Los informes forenses no proclaman la pérdida total de las facultades de autodeterminación. Elementos de la eximente de miedo insuperable. Se caracteriza como una causa de no exigibilidad de una conducta distinta. La reparación completa no implica siempre la apreciación como muy cualificada. Uso de la facultad de moderación de la indemnización. No concurre la alevosía. Derecho a la tutela judicial efectiva: motivación racional del fallo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.