• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5414/2023
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada a radica en determinar si resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada voluntaria causada bajo la vigencia del artículo 60 LGSS, antes de la modificación operada por el Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero. La Sala IV da una respuesta negativa, reiterando doctrina previa, argumentando que no se vulnera el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, y procede la aplicación del artículo 60.4 LGSS tal y como fue redactado en la fecha del hecho causante de la prestación, sin efectos retroactivos del RDL 3/2021. La no aplicación del complemento a la pensión de jubilación anticipada voluntaria está avalada por Auto TC 114/2018, de 20 de noviembre, que no aprecio tacha de inconstitucionalidad y por la STJUE de 12 de mayo de 2021 (asunto C130/20). También el TS sostiene que no hay argumentos para aplicar retroactivamente la nueva redacción del art 60 LGSS, tras la entrada en vigor del RDL 3/2021, que regula el complemento para la reducción de la brecha de género sin excluir la jubilación anticipada voluntaria, por cuanto esa norma no contiene ninguna previsión específica de la que pudiere derivarse la posibilidad de aplicarla a prestaciones causadas con anterioridad a su vigencia. Por todo ello, se deniega el reconocimiento del complemento de maternidad a quien de manera voluntaria y anticipada accedió a la situación de jubilación, por ser de aplicación la anterior redacción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5357/2020
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión controvertida ha sido resuelta en las sentencias 349/2020, de 23 de junio, y 366/2021, de 27 de mayo, que se aplica al caso al no existir razón alguna para apartarse del criterio adoptado. En este caso, procede una retroactividad impropia: a la relación jurídica consiguiente al nombramiento de un administrador concursal, cuyo régimen legal y reglamentario, al tiempo de abrirse el concurso, no establecía limitación temporal al cobro de honorarios durante la fase de liquidación, se le aplica la limitación temporal de cobro que establece la DT3ª de la Ley 25/2015, a partir de la entrada en vigor de esta última. No es una auténtica aplicación retroactiva porque no afecta a derechos adquiridos, sino a una expectativa de cobro de unas retribuciones por la función desarrollada como administrador concursal, que en fase de liquidación se devengan mes a mes y, lógicamente, mientras dure la liquidación. Propiamente, el derecho a la retribución se va adquiriendo conforme se va cumpliendo cada mes en el ejercicio de la función. La aplicación de la DT3ª sobre la retribución de los meses posteriores a su entrada en vigor está justificada por la propia ratio del precepto: evitar la prolongación de los concursos en fase de liquidación más allá de los doce meses y tratar de que esta prolongación no genere más costes para la masa. Se trata de un incentivo negativo para los administradores concursales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2669/2021
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia del TS núm. 1140/2024, resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la TGSS y la ITSS contra una sentencia del TSJ Madrid en un caso donde la empresa Manduca Natural SL fue sancionada por una infracción grave relacionada con la Seguridad Social. En 2017 la ITSS realizó una inspección a Manduca Natural SL que culminó con un acta de infracción por la falta de alta de trabajadores. La TGSS confirmó la infracción y sancionó a la empresa con una multa de 13,129.20 euros. La empresa recurrió y el TSJ de Madrid estimó su recurso, declarando la caducidad del expediente sancionador por la dilación en la notificación del acta de infracción. Así, revocó la sanción. La TGSS e ITSS recurrieron ante el TS alegando que el plazo de caducidad debía computarse hasta la fecha del acta de infracción y no hasta su notificación, como argumentó el TSJ. El TS estimó el recurso de casación, declarando que el plazo de caducidad de las actuaciones comprobatorias debe contarse hasta la fecha del acta de infracción, no hasta su notificación. Por tanto, anuló la sentencia del TSJ de Madrid y ordenó que se dictase una nueva resolución que evaluase los restantes motivos del recurso de suplicación. No se impusieron costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 864/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de actos administrativos (sancionador): el objeto del presente recurso de casación unificadora consiste en determinar, a efectos del cómputo del plazo de caducidad de seis meses para la resolución de un expediente administrativo sancionador por infracción en el orden social, si el último día del plazo, el dies a quem, es el de la fecha de la resolución, o la fecha de su notificación. La Sala de unificación señala que el último día viene determinado por la fecha de la resolución administrativa que se dicte y no la de su notificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4512/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada voluntaria causada bajo la vigencia del art. 60 LGSS, antes de la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. La Sala IV reitera doctrina y da una respuesta negativa al considerar que no cabe la pretendida aplicación retroactiva. Se rechaza, asimismo, que la retroactividad deba concederse por aplicación de los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, ex art 14 CE. Las dudas sobre la posible adecuación a la legalidad constitucional de esa exclusión quedaron despejadas con el Auto del TC 114/2018, de 20/11/2018 de forma que la diferencia introducida por el legislador entre los supuestos de jubilación anticipada voluntaria e involuntaria tiene una justificación objetiva y razonable que convalida la perfecta constitucionalidad de la norma. Y si bien con posterioridad el TJUE declaró el art 60 LGSS contrario a la Directiva 79/7 en relación a la jubilación anticipada voluntaria, no hay elementos de juicio que permitan considerar una diferente incidencia de esta clase de jubilación en hombres y mujeres. Igualmente quedó descartada la ilegalidad desde el Derecho de la UE por STJUE de 12/05/21, C-130/20, sin apreciar vinculación al sexo ni lesión de la Directiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5930/2019
  • Fecha: 07/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condiciones generales de la contratación. El allanamiento en la medida en que comporta una renuncia de derechos debe ser claro e inequívoco. Allanamiento parcial al estar limitado a la pretensión de nulidad de la cláusula suelo y restitución de los intereses cobrados en exceso por su aplicación cuando la demanda tenía otras pretensiones de nulidad respecto de otras cláusulas del contrato. Preclusión de la posibilidad de oponer al adjudicatario la existencia de cláusulas abusivas en el contrato cuando el procedimiento de ejecución ha concluido y los derechos de propiedad sobre el bien hipotecado han sido transmitidos. Posibilidad de una acción de reparación en un procedimiento declarativo posterior. Doctrina jurisprudencial sobre el enriquecimiento injusto. Requisitos: aumento del patrimonio del enriquecido; correlativo empobrecimiento del actor, falta de causa que justifique el enriquecimiento e inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. La doctrina del enriquecimiento injusto no requiere para su aplicación que exista mala fe del enriquecido. La acción por enriquecimiento injusto tiene naturaleza subsidiaria. Especialidades para el caso las adjudicaciones realizadas en pública subasta en los procedimientos de ejecución hipotecaria. El caso de obtención de plusvalías muy relevantes tras la adjudicación en los casos del art. 671 LEC antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013. Falta de concurrencia de los requisitos del enriquecimiento injusto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5408/2020
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas a la valoración de la prueba; prueba pericial; prueba documental. Aplicación temporal de la normativa de defensa de la competencia: conducta infractora anterior a la Directiva 2014/104/UE. Irretroactividad de la nueva normativa sustantiva. Aplicación e interpretación del art. 1902 CC en concordancia con las previsiones contenidas en el art. 101 TFUE, que considera ilícitos los acuerdos colusorios, y en el art. 16 del Reglamento (CE) 1/2003, que obliga a la aplicación uniforme de la normativa comunitaria de la competencia. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on de indemnización de los daños y perjuicios que ha de partir necesariamente del examen del contenido y alcance de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 (prácticas colusorias de fijación de precios e incrementos de precios brutos en el espacio económico europeo). Existencia del daño y relación de causalidad. Presunción del daño: las características del cártel (duración, extensión geográfica, cuota de mercado, objeto del acuerdo colusorio) permiten presumirlo. Presunción judicial, no legal y tampoco es iuris et de iure, que admitiría prueba en contrario. Plena eficacia del art. 101 TFUE. En el caso, no se ha acreditado que el perjuicio sea superior al 5% del precio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2951/2019
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda para la efectividad de derecho real inscrito en el RP contra las ocupantes del inmueble que eran las deudoras ejecutadas, en la que solicitaba la condena de las demandadas a desalojar el piso, bajo apercibimiento de lanzamiento. Tras ser dispensadas de prestar caución por falta de recursos económicos, las demandadas contestaron oponiéndose por poseer la finca o disfrutar del derecho por relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores, porque en el procedimiento de ejecución hipotecaria anterior se concedió la suspensión del lanzamiento, al amparo de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, suspensión del lanzamiento que, a su juicio, estaba prorrogada hasta mayo de 2020, conforme al Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo y por este motivo consideraban que eran legítimas poseedoras del piso. En primera instancia se desestimó íntegramente la demanda y denegó las medidas solicitadas por la demandante para la defensa de su derecho inscrito. Recurrida en apelación, se desestimó. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal se estima al apreciar la infracción del art. 459 LEC ya que rechazó la apelación por infracción de normas procesales y exigió para ello la interposición de un recurso de reposición no previsto legalmente frente a la providencia que desestimaba el recurso de reposición contra al auto que denegaba la solicitud de la caución prevista en el art. 444.2 LEC cuando realmente ya se habían agotado todos los medios de impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2245/2020
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Convenio Colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos: los trabajadores afectados por el cambio de empresario no pueden verse perjudicados en los derechos retributivos que hubieran mantenido con la empresa anterior, pues el texto convencional hace referencia a la "percepción económica bruta anual" sin matización o concreción alguna, por lo que debe comprender el plus de transporte, con independencia del carácter salarial o no salarial de tal concepto. Recurso de casación para unificación de doctrina: que un litigio se resuelva con arreglo a jurisprudencia sobrevenida, incluso variando la precedente, no comporta lesión de derechos o garantías. Aunque la Sala ha de limitarse a examinar las infracciones legales denunciadas, es posible que aplique la doctrina que considere correcta cuando no coincida exactamente con la tesis mantenida en las sentencias contrastadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 221/2022
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV, en Pleno, casa y anula la sentencia recurrida y en su lugar, estima la demanda para reconocer como fecha de inicio y efectos del ERTE ETOP (Covid-19), con carácter retroactivo, el día 1/11/2021. Consta que tuvo lugar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas vinculadas a las consecuencias del COVID 19 que sigue a un ERTE por Fuerza Mayor COVID 19. Se pretende que el nuevo ERTE ETOP tenga efectos retroactivos desde la finalización del anterior ERTE FM, tal como se acordó en el pacto suscrito durante el período de consultas. Sostiene el Alto Tribunal que el Oficio de la Autoridad Laboral negando tales efectos retroactivos, con “información” que incide directamente sobre el fondo del asunto se trata de una resolución recurrible al no ser de mero trámite ni meramente informativa. Seguidamente se reconocen los efectos retroactivos pretendidos en virtud del artículo 5 RDL 18/2021, de 28 de septiembre. Tras una profusa labor argumental sobre el alcance de dicho precepto, sostiene que la regla general del art 47.3 ET debe ceder ante la especial, art 5 del RDL 15/2021, dirigida, específicamente a los ERTES ETOP derivados del COVID 19 que siguen a un ERTE por fuerza mayor vinculada al COVID 19, en el que expresamente se prevé que la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de la finalización del ERTE por fuerza mayor. A esta previsión se ajusta el contenido de la fecha de efectos convenida en el acuerdo de consultas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.