• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3993/2021
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguridad Social (prestaciones):Fecha de efectos económicos de una IPT cuando el trabajador fue adscrito de forma provisional a otro puesto de trabajo mientras se resolvía si las dolencias y limitaciones que padecía justificaban el reconocimiento de la pensión de IPT. El convenio colectivo de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID (EMT) preveía que el reconocimiento de la pensión de IPT extinguiría el contrato y se suscribiría simultáneamente un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial con jornada del 50% para la nueva categoría a la que accediera el trabajador, compatible con sus dolencias. La sentencia de casación unificadora aplica la doctrina contenida en la STS de Pleno de 26 de abril de 2017, rcud. 3050/2015, que fija los siguientes criterios: a) El principio básico de absoluta incompatibilidad entre la pensión de IPT y el desempeño de la misma profesión. b) La función de sustitución de rentas salariales de la pensión de IPT. c) La inactividad en la profesión integra el concepto mismo del grado de IPT. d) Cuando se accede a la pensión de IPT desde la situación de activo laboral, la fecha de inicio de los efectos económicos de la pensión coincide con la del cese efectivo en el trabajo. Aplicando la citada doctrina jurisprudencial, se desestima el recurso fijándose como la fecha de efectos económicos la de cese en ese puesto de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3371/2021
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoce IPT derivada de EC reclama solicitando etiología accidente no laboral estimándose y excluyendo el complemento a mínimos con reclamación de cuantías indebidamente percibidas por éste, para el INSS el complemento a mínimos está reconocido a pensiones derivadas de EC y no de accidente no laboral. El JS estimó reconoce el complemento de la pensión a la derivada de AnoL, el TSJ confirmó por la finalidad del complemento a mínimos de garantizar al beneficiario ingresos mínimos evitando toda situación de pobreza. En CUD el INSS cuestiona el complemento cuando el art. 196.2 LGSS solo se refiere a la EC en caso de menor de sesenta años sin ser posible aplicar analogía para AnoL. El TS interpreta el art. 196.2 LGSS junto con art. 59 LGSS sobre el complemento a mínimos del que se infiere el derecho al percibo para alcanzar la cuantía mínima de la pensiones a quienes ostenten la condición de beneficiarios de pensiones contributivas no percibiendo rendimientos (en cuantías del IRPF sin exceder de los importes fijados LPGE), sin que se excluya a titulares de IPT menores de 60 a. derivada de AnoL, los titulares son los beneficiarios de pensión contributiva. Además la naturaleza del complemento es asistencial y complementaria de la pensión, garantizando ingresos suficientes que es igual para contingencias por EC que por AnoL. No hay prohibición cuando derive de AnoL solo reenvío, el beneficiario de IPT por AnL tiene derecho al complemento si reúne los requisitos del art. 59 LGSS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2077/2021
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador fue autónomo con exposición a polvo de sílice de 1993 a 2005 posteriormente prestó servicios para empresas con aseguramiento por el INSS de las CP y a partir de 1/02/2008 con aseguramientos de Mutuas, en 2018 se le diagnosticó de silicosis y se le reconoce IPT derivada de la EP. El INSS atribuye el porcentaje de las responsabilidades a INSS y las Mutuas. Reclama una Mutua para atribución superior de responsabilidad al INSS. El JS desestimó, el TSJ confirmó. En cud la Mutua cuestiones en relación con la prestación derivada de EP el porcentaje de responsabilidad que corresponde al INSS y a las Mutuas, sobre el tiempo que prestó servicios como autónomo sin cobertura de contingencias profesionales ya que la exposición al riesgo existió siempre. La Sala 4 remite a su jurisprudencia rcuds. 2301/20 y 3346/21 en la cuales indico que el FONDO CSATEP no tenía que atender las CP de los autónomos por el periodo anterior a 1/01/2004 por no nutrirse de cotizaciones de autónomos y en ese periodo carecían de protección de las CP. Razonó que en periodo debatido, anterior a 1/01/04, al trabajador en el RETA el Fondo compensado del seguro de ATyEP no tenía que atender las contingencias profesionales de los autónomos por no percibir cotizaciones de ellos, careciendo de protección por lo que ese periodo no puede integrar el reparto de responsabilidades de las entidades que responden de CP, confirmando la STJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 36/2023
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El INSS en 2017 reconoció IPT y solicitó judicialmente IPA y modificación de la BR aplicando la teoría del paréntesis respecto del largo periodo en que estuvo inscrita como demandante de empleo tras extinguir voluntariamente la relación en 2011. La SJS de 2020 desestimó, el TSJ confirmó y se inadmite rcud por ATS notificado 18/07/23 y el 19/09/23 interpone la demanda de revisión alegando nuevos documentos y por no ser BR adecuada debiendo aplicar la doctrina del paréntesis tomando los 5 años anteriores al cese en el trabajo porque el cese se debe a fin de realción administrativa con la Universidad. La Sala 4 expone su doctrina sobre la revisión. Se cumple el agotamiento de recursos no siendo necesario incidente de nulidad. La demanda se basa en un documento que previamente estaba en poder de la actora, siendo inidóneo para la revisión. No se concretan los motivos, con quiebra del principio de igualdad de armas. Debió inadmitirse a trámite, en fase de sentencia supone desestimación. Tampoco el motivo insinuado sin encaje en el art. 510.1.1 LEC, aporta documento emitido en 2011 para solicitar prestaciones por desempleo pudiéndolo hacer valer en el pleito sobre la concurrencia de la voluntariedad, no se obtiene con posterioridad a la sentencia que pretende su revisión, ni lo detiene la contraparte. El documento no es idóneo. Ni tiene carácter decisivo, No condena en costas pero recuerda los casos de imposición de multa por temeridad y mala fe
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3091/2021
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mejora voluntaria:la cuestión que se resuelve en este recurso por la Sala de unificación es si la exclusión de no quedar cubiertos por el seguro los empleados del tomador que en el momento de firmarse la póliza de seguro colectivo estén en situación de baja laboral o tengan más de 70 años, debe considerarse una cláusula delimitadora o limitativa. La Sala unificadora concluye que es una cláusula delimitadora y, por tanto, la Aseguradora no debe responder, toda vez que el trabajador en ese momento estaba en situación de incapacidad temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 22/2022
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV declara la nulidad de la sentencia recurrida por incongruencia omisiva puesto que elude cualquier pronunciamiento sobre la mayor base reguladora de la incapacidad permanente parcial, subsidiariamente planteada por el actor en su recurso de suplicación. Omite de esta forma la respuesta a una de las pretensiones del recurso. La sentencia prescinde de cualquier pronunciamiento al respecto, sin ofrecer el menor razonamiento sobre las cuestiones jurídicas planteadas por el actor en el quinto de los motivos del recurso de suplicación para defender esa mayor cuantía de la base reguladora postulada. No hay la posibilidad de admitir que la sentencia pudiere desestimar tácitamente esa pretensión, porque no existe siquiera el menor argumento sobre tal particular. Bien al contrario, la sentencia incurre incluso en una situación de incongruencia interna. Sea como fuere, una vez que desestima la pretensión principal del recurso de suplicación, omite un pronunciamiento sobre la ejercitada con carácter subsidiario en los términos indicados. Esta ausencia de respuesta supone la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, cuya pretensión subsidiaria ha sido desconocida por el órgano judicial que estaba obligado a pronunciarse sobre la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3002/2023
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS, una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C- 450/18 (9) ) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era contraria al derecho de la Unión. Recopila la evolución y doctrina judicial. La Sala Social TS ha entendido adecuada la cuantía indemnizatoria de 1800€. Reitera doctrina: Pleno STS 977/2023 de 15 de noviembre (rcud.5547/2022), STS 101/2024 de 24 de enero (rcud 3557/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1919/2021
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad en orden al pago de prestaciones de la Seguridad Social:no es posible cuestionar la responsabilidad en el pago de la prestación de incapacidad permanente absoluta (IPA) que, en revisión por agravación, derivada de enfermedad profesional, se le ha sido reconocida al trabajador que, hasta entonces, venía siendo perceptor de una pensión de incapacidad permanente total (IPT) por aquella contingencia y de la que fue declarada responsable la Mutua, que, aunque discutió el grado de incapacidad, se aquietó respecto del origen de la contingencia, por lo que estima el recurso de unificación que le negaba ese derecho y mantiene la obligación de continuar abonando la prestación de IPA que se le ha reconocido a la Mutua que venía abonando la IPT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3195/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se ciñe a determinar la fecha de efectos económicos y la prescripción del complemento de maternidad por aportación demográfica cuando ha transcurrido un plazo superior a cinco años desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación (el 24-4-2016) hasta que el beneficiario solicitó ese complemento (el 20-1-2022). La sentencia anotada confirma el fallo combatido estimatorio de la pretensión desde el año 2016, reiterando la doctrina obrante en SSTS 17/02/22 rcud. 2872 y 3379/21, donde ya se indicó que apreciada por el TJUE la discriminación directa al varón ubica el momento de producción de la consecuencias del complemento a la pensión con efectos ex tunc y STS 30/05/22 sin ser dable entender que la solicitud tardía del complemento deba entenderse prescrita ni limitar sus efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud. Añade dos argumentos adicionales de la no prescripción, el dies a quo del plazo de solicitudes cuyo HC sea anterior al dictado STJUE nunca sería antes de esta sentencia que declaró la discriminación al varón, no pudiendo comenzar plazo de prescripción alguno. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2566/2022
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador fue declarado en IPA derivada de AT. El JS estimó parcialmente daños y perjuicios derivados del AT sufridos por la IPA con condena solidaria a las dos empresas y responsabilidad de la aseguradora hasta el límite de la póliza, reconoce perjuicio moral de familiares (esposa pide excedencia para el cuidado e hijas debido al grado de discapacidad y a la dependencia severa grado II). El TSJ confirmó. En cud la empresa cuestiona si procede reconocer la indemnización por daños y perjuicios morales destinados a familiares en caso de declaración de una IPA derivada de AT. Aplica la doctrina de la referencial STS 12/12/19 rcud. 2213/17 en donde se estableció que el perjuicio moral en favor de familiares sólo es aplicable a los casos de Gran Invalidez y no a la IPA, trasladando la doctrina de la Sala I ya que el factor corrector del perjuicio moral de familiares que contiene el baremo del Anexo RD-legislativo 8/04 (tabla IV) es únicamente en relación a grandes inválidos. Recuerda que en la table se refiere a la necesidad de ayudad de otra persona y esa es a doctrina de la Sala 1ª sobre el factor corrector de GI permitiendo indemnización complementaria por las secuelas compensando la necesidad de recibir ayuda y otras adecuación de vivienda y perjuicios morales a familiares próximos por alteración sustancial de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada al GI. Rechaza a. Estima y revoca parcialmente excluyendo el perjuicio moral de familiares

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