Resumen: Se analiza el despido de un trabajador, en situación de IT, y que posteriormente es declarado en IPT ordinaria, ex art 143.2 LGSS, sujeta a revisión y en particular, la imposibilidad readmisoria sobrevenida. La Sala IV tras una profusa labor argumental, si bien con voto particular, excluye el derecho del empresario a optar por la readmisión. Al efecto se considera que la obligación establecida en el art. 56.1 ET para el despido declarado improcedente [opción entre readmisión o indemnización] tiene naturaleza alternativa. Además, de la naturaleza de la indemnización por despido, la literalidad del artículo 1134 CC y de los principios generales del derecho del trabajo se deriva la necesidad de abonar la indemnización. Así, la declaración de IPT posterior al despido hace inviable la posibilidad de readmitir a la trabajadora, por lo que el único término admisible de condena no es ya la opción readmitir o indemnizar que con carácter general contempla el art. 56.1 ET, sino que ha de imponerse al empresario la única obligación que tras la declaración de IPT resulta factible, la de indemnizar en los términos legales. En definitiva, la declaración de improcedencia determina que la condena del empresario se limite a la indemnización, porque, aparte de razones tradicionalmente esgrimidas, tiene naturaleza de obligación legal y especial regulación que lleva a la consecuencia de la imposibilidad readmisioria.