• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10336/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado por asestar tres puñaladas, por la espalda, a su entonces pareja, provocándole la muerte. Se interpone recurso de casación, con base en quince motivos. Se alega incorrecta inadmisión de prueba. Se denuncia que no se admitiera, en el día de la detención, la práctica de una pericial para determinar la imputabilidad. Se desestima. De la prueba practicada, resulta que el recurrente padecía únicamente, en el momento de su detención, una leve crisis de ansiedad, sin indicio alguno de episodio psicótico. Se entiende que la prueba no era necesaria. Se discute el objeto del veredicto. El motivo se desestima. Carece de sentido reivindicar la inclusión en el veredicto de enunciados absolutamente prescindibles, que nada tienen que ver con el hecho principal. Se denuncia falta de imparcialidad del órgano judicial. La sentencia realiza un examen de la imparcialidad que impone la ley al órgano judicial. El motivo se desestima. Se cuestiona la pericial médica sobre la imputabilidad. El motivo se desestima. El informe pericial reseña los antecedentes y actividad llevada a cabo para configurar las conclusiones. La ausencia de un segundo informe pericial no determina la nulidad. Se alega falta de motivación del objeto del veredicto. El motivo se desestima. No puede exigirse a los ciudadanos que emitan el veredicto el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que un juez profesional. Se desestiman los motivos por infracción de ley. No respetan el factum.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10334/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lesiones agravadas del artículo 148 del CP. Cuando una de las circunstancias concurrentes justifica por sí misma la agravación que la norma contempla y otra u otras colman las exigencias de una circunstancia agravante genérica, la calificación jurídica pasa por aplicar el artículo 148 en atención a la primera de aquellas y hacer uso de la aplicación de la correspondiente agravante genérica, por ser el único modo de captar el completo desvalor de la conducta. Reparación del daño, presupuestos. Se requiere un acto personal. La aislada consignación judicial antes del juicio de una cantidad de dinero, si no responde a la voluntad libre, incondicional e irrevocable del acusado de resarcir a la víctima de sus perjuicios, no determina el reconocimiento de la atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.4 del Código Penal. Diferente fundamento de la agravación de parentesco del artículo 23 del Código Penal y de la previsión del artículo 148.4 del mismo texto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5543/2022
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia en cuanto la sentencia de apelación ha confirmado la sentencia de instancia, reafirmando la existencia de pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente para sostener que el acusado actuó de la manera recogida en el factum. Las pruebas han sido valoradas con arreglo a las máximas de la experiencia y a criterios lógicos y razonables. Para la apreciación de la eximente incompleta de embriaguez, es imprescindible que conste acreditado la concreta e individualizada situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo; es decir, que conste una alteración de las facultades intelectivas y volitivas del acusado en la ejecución del acto punible, sin que las generalidades acerca de la adicción al alcohol o el simple consumo permitan aplicar la atenuante de responsabilidad criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 21202/2023
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de revisión interpuesto por el Mº Fiscal y se anula la sentencia del Juzgado de instancia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia y otro delito leve de lesiones, al constatarse que en la fecha de comisión el condenado no había cumplido los dieciocho años de edad, lo que le excluye de la aplicación del Código Penal, ex art. 19 CP. Nunca se ha detectado óbice alguno para que la revisión se funde en la apreciación de una causa excluyente de la responsabilidad penal, como es la minoría de edad, cuando no fue advertida en su momento, por la vía del art. 954.1d LECrim. La prosperabilidad del recurso no ofrece duda a la vista de la documentación unida, lo que hace procedente la rescisión de la sentencia dictada. Podría cuestionarse la oportunidad de remitir al Fiscal la documentación a los efectos de lo previsto en la legislación de menores. Será tal institución la encargada de valorar si incoa o no el expediente o actuaciones a que le habilita esa legislación especial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5516/2023
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La idea básica es sencilla. En la medida en que la violencia ejercida vaya directamente encaminada a vencer la resistencia de la víctima y por tanto las lesiones tengan directa relación con ese acto de depredación sexual, siendo eficaces para vencer la resistencia, tales lesiones quedarán absorbidas por el tipo penal de agresión sexual que exige para su concurrencia dicho elemento de violencia. Ahora bien, si la resistencia de la víctima se vence mediante otro acto intimidatorio, ejemplo el empleo de un arma o bien existe un exceso en la violencia ejercida, de tal modo que tales actos violentos que ocasionaron lesiones se producen después del acto sexual o no hubieran sido necesarios para vencer dicho consentimiento adverso, deberán castigarse por separado dichas lesiones, bien por la vía del concurso real o ideal. El delito de agresión sexual absorbe, en este caso, el delito de lesiones. Las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena, por lo que ordinariamente quedan consumidas por el tipo delictivo correspondiente por aplicación del principio de consunción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3404/2022
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega vulneración del principio non bis in idem porque el uso de arma fue tenida en cuenta para agravar el robo y para agravar el delito de lesiones. Se constata que se trata de una cuestión no planteada en el previo recurso de apelación. No obstante, se entra a conocer el fondo, por tratarse de una cuestión que, sin modificación del hecho probado, puede conllevar una reducción sustancial de la pena. Se advierte, además, que hay pronunciamientos contradictorios de la Sala al respecto. Se concluye la posibilidad de utilizar el uso de armas para agravar dos delitos diferentes perpetrados de forma unitaria, si el uso de la misma arma para una acción era prescindible para la ejecución de la otra acción. Si, pese a ello, se persiste en acudir a dicho empleo en ambos hechos, estos han de ser valorados con toma en consideración de todos los elementos que lo configuran. Incluido el uso del arma. También se denuncia la inaplicación de la atenuante de drogadicción. La sentencia examina ampliamente la incidencia de la drogadicción en el ámbito de las circunstancias modificativas de la responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4799/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito casacional, respecto de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ha de limitarse a la comprobación de que el Tribunal juzgador dispuso de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración, que además de existente, era lícito en su producción y válido, y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el juez de instancia su convicción, son bastantes, desde el punto de vista racional y lógico. La jurisprudencia ha fijado una serie de parámetros y criterios a la hora de ponderar la declaración de la víctima para valorar si la víctima dice la verdad, o la disfraza, frente a la declaración exculpatoria del acusado. Procede la aplicación de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, por ser más beneficiosa para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 3685/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud. Límites objetivos del recurso de casación interpuesto frente a sentencias dictadas por una Audiencia Provincial en segunda instancia. Infracción de ley. Análisis de la atenuante de dilaciones indebidas y la de actuar el culpable a causa de su grave adicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4292/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a una sentencia dictada en apelación por Audiencia. Se recuerda que en estos casos nos encontramos ante un recurso limitado a la vía del artículo 849.1 de la LECRIM y que los recursos deben respetar los hechos probados. No pueden introducirse en casación razones de impugnación no hechas valer en apelación, salvo en dos casos: i) cuando se alegue infracción de derechos fundamentales y ii) cuando el planteamiento de la cuestión no suscitada en la instancia se construya sobre el propio contenido fáctico de la sentencia. Teniendo en cuenta lo anterior, la sentencia analizada entra a conocer únicamente los motivos planteados al amparo del artículo 849.1 LECrim, por infracción de ley. El recurrente sostiene que la conducta descrita en el factum no constituye delito de desobediencia/resistencia. La alegación se desestima. Se estudian las diferencias entre el delito de atentado y resistencia tras la reforma operada por la LO 10/2022. Se concluye que la conducta en la que incurrió el acusado -se dirigió a un agente y le dijo "a ti que te pasa?", para acto seguido propinarle con ambas manos un fuerte empujón sin que llegara a caer- constituye delito de resistencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10173/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación de las medidas de seguridad implican tres exigencias ineludibles como son la comisión de un hecho delictivo, la consideración de inimputable o semiimputable del autor y la acreditación de reiteración delictiva. La duración de esta medida tiene como límite máximo la pena en abstracto prevista para el tipo penal en el que resulten subsumibles los hechos y, en ocasiones que lo justifiquen, para el caso de condenados en quien concurra la eximente incompleta, puede ser superior, aunque siempre se deberá individualizar en función de la peligrosidad del autor y en atención a las necesidades de protección individual y colectiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.