Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, completar o matizar la jurisprudencia emitida en relación con la posibilidad de ordenar la adaptación de una sanción a la nueva cuantía de la liquidación que surja de una anulación parcial, por motivos de fondo, del acto liquidador emitido por la Administración. Particularmente, determinar las consecuencias de la anulación de una liquidación por la incorrección de uno de los ajustes practicados por la Administración, con la conservación parcial de la regularización, en una sanción impuesta cuya base depende del importe de las cantidades que resulten de las correcciones valorativas practicadas. En concreto, precisar si debe comportar la anulación total de la sanción o solo, de confirmarse la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo del injusto, en la parte correspondiente al ajuste que se ha declarado improcedente.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si las liquidaciones provisionales o definitivas notificadas en el mes anterior a dictarse la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021 e impugnadas en vía administrativa después de dicha fecha, pero antes de la publicación de la sentencia (25 de noviembre de 2021) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia a través de la interposición del correspondiente recurso de reposición y fundamento exclusivo en la mencionada sentencia. Plantea idénticas cuestiones que los RRCA/4701/2022 y 5181/2022. El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en dos sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2023 (RCA/5181/2022) y 12 de julio de 2023 (RCA/4701/2022).
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso contencioso-administrativo frente a resoluciones de liquidación provisional dictadas por la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de Madrid como consecuencia de las solicitudes de devolución por el concepto del Impuesto sobre la Renta de No Residentes [«IRNR»] sin establecimiento permanente. Frente a la mencionada sentencia se presentó recurso de casación que ha sido estimado. La Sala concluye que la legislación del Reino de España infringe la libertad de circulación de capitales al establecer un tratamiento diferenciado no justificado entre FIL residentes y FIL no residentes en situaciones comparables, ya que reserva a los FIL residentes un tratamiento fiscal significativamente más favorable, con tributación al tipo de gravamen del 1 %, en tanto los FIL no residentes tributan al tipo impositivo del 19%, o al que pueda establecer el CDI que en este caso es del 15%, cuando en ambos casos, FIL residentes y no residentes, al percibir rentas consistentes en dividendos de sociedades residentes, incurren en una manifestación de capacidad económica idéntica, que gravan tanto el Impuesto de Sociedades como el Impuesto sobre la Renta de los No residentes.
Resumen: Ganancia patrimonial puesta de manifiesto como consecuencia de la retasación de bienes expropiados. Imputación temporal, cuando haya resultado litigioso el justiprecio fijado en la retasación, al ejercicio en el que la resolución que reconoce el incremento devenga firme, si contiene la determinación final e inmodificable del justiprecio. Aplicación de los coeficientes reductores o de abatimiento previstos en la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF. Remisión a la STS, Sala de lo Contencioso, Sección: 2ª, 07/11/2024 (rec. 2440/2023).
Resumen: El tipo de gravamen reducido del 10 por ciento previsto en la Ley del IVA no es aplicable en los supuestos en que los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares previstos en esa norma son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona natural titular de la vivienda de uso particular, en su condición de asegurado. Esta regla se aplica también cuando los servicios prestados incluyen, además de la renovación o reparación de la vivienda, otros servicios adicionales a favor de la entidad aseguradora.
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que desestimó el recurso de apelación interpuesto por una entidad mercantil. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentidas, y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica. La Sala estima el recurso de casación y entiende que, mientras se estaba tramitando el proceso contencioso-administrativo, el Tribunal Constitucional dictó una nueva sentencia en materia del IIVTNU, que conllevó la expulsión del ordenamiento jurídico de los preceptos en los que el órgano judicial fundamentó la conformidad a Derecho de la resolución administrativa impugnada en el proceso a quo y, con ella, la validez de la autoliquidación. El art. 24.1 CE no permite considerar una resolución fundada en derecho que aplica leyes declaradas inconstitucionales.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre los criterios de cuantificación de la responsabilidad patrimonial y, en concreto, determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre los criterios de cuantificación de la responsabilidad patrimonial y, en concreto, determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1)determinar si el aumento del justiprecio como efecto de la retasación de bienes expropiados (art. 58 LEF), y reconocido por sentencia judicial tras el fallecimiento del causante, es una ganancia patrimonial sujeta al IRPF del causahabiente o, por el contrario, constituye un hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones. 2) Aclarar cómo debe imputarse temporalmente la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la retasación de bienes expropiados (art. 58 LEF) y, en particular, en los casos en los que haya resultado litigioso el justiprecio fijado en la retasación; si es aplicable la jurisprudencia sobre imputación temporal contenida en las sentencias de 26 de mayo y 12 de julio de 2017 (rec. 1137/2016 y 1647/2016) y de 7 de noviembre de 2024 (rec. 2440/2023) en virtud de las cuales, cuando el justiprecio es objeto de recurso, el incremento reconocido en la resolución -administrativa o judicial- que lo resuelva debe imputarse temporalmente al ejercicio en el que dicha resolución devenga firme. 3) Discernir si a tales ganancias les resultan aplicables los coeficientes reductores o de abatimiento previstos en la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF.
Resumen: Las cuestiones que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, así como determinar si es admisible que un gasto salarial que esté directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible o si, por el contrario, dicha correlación excluye tal calificación en todo caso. Discernir si puede considerarse que concurre culpabilidad en relación con una supuesta infracción tributaria cuando el contribuyente declarado infractor ha interpretado las normas en línea con la última doctrina del Tribunal Supremo referida a la posibilidad de deducir en el Impuesto sobre Sociedades las retribuciones abonadas a los administradores, aun cuando los estatutos sociales contengan que tales cargos son no retribuidos.