• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5408/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que el clausulado multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que el riesgo de fluctuación de la moneda referenciada puede influir en el importe de las cuotas periódicas y también en la cantidad que haya que amortizar en total, pues puede acabar pagándose más capital del recibido. Es indiferente que, después de la contratación del préstamo, el demandante hiciera efectiva la opción multidivisa, suscribiera cuentas en una determinada divisa, novara un préstamo, o no acudiera a condiciones ventajosas para convertir en euros el préstamo. La información relevante para superar el control de transparencia es la facilitada u obtenida por los consumidores antes de la celebración del contrato, debiendo valorarse únicamente la experiencia adquirida al tiempo de la contratación. No consta probada la información suministrada al prestatario con ocasión de préstamos multidivisa anteriores, respecto de los riesgos de la operación, ni que constatase, en los cambios de divisa anteriores, que había pagado más capital del recibido. La iniciativa del prestatario no significa que las cláusulas impugnadas superen el control de transparencia, y no excluye que la falta de información adecuada sobre los graves riesgos inherentes a estos préstamos sea determinante de la falta de transparencia de las cláusulas cuestionadas, ni permite presuponer que incluso aunque hubieran sido informados de los riesgos, habrían contratado el préstamo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2977/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recursos de casación y extraordinario por infracción procesal conjuntamente interpuestos: alteración del orden legal de resolución de los recursos cuando una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal. Recurso de casación admisible: se identifica las normas sustantivas infringidas y se justifica el interés casacional sin alteración de la base fáctica. Las consideraciones sobre si el contenido de un documento es una información adecuada afectan a cuestiones de naturaleza sustantiva, susceptibles de ser objeto del recurso de casación. Documento de primera disposición: información que contiene. Ejemplos y explicaciones sobre las siguientes circunstancias: que la apreciación de la divisa implica un incremento en la cuota y en el capital pendiente de amortizar, que el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, que en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada. Control de transparencia: inexistencia de medios tasados para cumplir este requisito, susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios. En el caso, las cláusulas superan el control de transparencia. Estimación del recurso de casación con devolución de las actuaciones a la Audiencia para que resuelva sobre las demás cuestiones planteadas en el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7766/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Requerimiento de la prestataria a la entidad bancaria con un mes y ocho días de antelación para la eliminación de los efectos de la cláusula, rehaciendo el cuadro de amortización y devolviendo las cantidades pagadas en exceso, sin respuesta por parte del banco, que se allanó a la demanda antes de contestarla; la sentencia de primera instancia estimó la demanda, sin condena en costas al banco; la sentencia de segunda instancia confirmó este criterio al no haber transcurrido tres meses entre el requerimiento y a demanda. Reiteración de la doctrina jurisprudencial fijada en la STS 565/2024 en aplicación de la STJUE de 13 de julio de 2023 (C-35/2022): existiendo jurisprudencia clara y constante sobre la abusividad de la cláusula suelo y sobre la procedencia de restituir la totalidad de las cantidades cobradas en su aplicación, dado que el comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta no es tanto un deber de reacción al requerimiento, como un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de la jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de la cláusula, sin tomar la iniciativa para eliminar la cláusula y reparar el daño patrimonial causado, a la que fue condenada la entidad demandada, el tiempo transcurrido entre el requerimiento y la demanda, a la que se allanó la entidad demandada, no pueden impedir la condena en costas en primera instancia. Costas de apelación: distinto tratamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 657/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El documento de primera disposición es de la misma fecha de otorgamiento de la escritura de préstamo multidivisa, y no consta que se entregase a los prestatarios con antelación suficiente. Encontrándose en la misma situación la oferta vinculante y la información proporcionada en la propia escritura pública, no cabe establecer que se diera al consumidor una información adecuada, con suficiente antelación previa a la contratación, sobre los riesgos básicos de este tipo de préstamo. La apertura de una cuenta en yenes, el mismo día de la escritura, permitiendo al actor ahorrar comisiones, no significa que conociera los riesgos propios de este tipo de préstamo. Las menciones estereotipadas y predispuestas por la entidad, relativas al conocimiento de los riesgos por los prestatarios y a la exoneración de responsabilidad al banco, carecen de validez y eficacia. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros lo que le lleva a comprometerse en un contrato de préstamo que puede tener para él consecuencias ruinosas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7818/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad por abusiva de las cláusulas de gastos, intereses moratorios, comisión impagos y vencimiento anticipado, incluidas en escritura de hipoteca. Tras formular el actor, antes de la interposición de la demanda, reclamación al banco por la nulidad de la cláusula de gastos, sin recibir respuesta afirmativa, la entidad demandada después, en el procedimiento, se allanó a la demanda. En primera instancia se estimó la demanda, sin imponer costas. La Audiencia confirmó la sentencia. La sala destaca que el comportamiento del banco a tener en cuenta es un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de la jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de las estipulaciones dichas, sin tomar la iniciativa para eliminar las cláusulas abusivas y reparar el daño patrimonial causado como consecuencia de su aplicación, en este caso la diferencia entre el alcance de la nulidad solicitada en el requerimiento previo y la pedida en la demanda no puede impedir la condena en costas en primera instancia. El requerimiento realizado tampoco impedía a la demandada satisfacer el derecho de la demandante, suprimiendo la cláusula abusiva reparando las consecuencias de su aplicación en la medida oportuna, sin obligar al consumidor a litigar justificadamente para obtener una declaración de nulidad y no vinculación a una cláusula abusiva, de modo que su comportamiento posterior al requerimiento extrajudicial no puede eximirle de la imposición de costas. Se estima la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7765/2022
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por abusiva de la cláusula suelo prevista en escritura de préstamo hipotecario. La entidad demandada se allanó a la demanda. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, sin imponer costas, en definitiva, por no transcurrir tres meses entre la reclamación previa y la demanda. Recurrió la sentencia por la parte demandante, y la sentencia de la Audiencia desestimó el recurso de apelación, en atención al mismo razonamiento que la sentencia recurrida en apelación. La parte demandante recurrió en casación, por la no imposición de las costas, y la sala estima el recurso por la improcedencia de tomar en consideración el plazo de tres meses previsto en el art. 3 del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, como un término de comparación adecuado para determinar la razonabilidad del plazo de respuesta de la entidad financiera al requerimiento fehaciente formulado por el consumidor para la eliminación de la cláusula suelo y la restitución de lo cobrado indebidamente, existiendo jurisprudencia clara y constante, sobre la abusividad de la cláusula suelo en estos préstamos, y sobre la procedencia de restituir la totalidad de las cantidades cobradas por la entidad financiera, y como la entidad prestamista no tomó la iniciativa de reparar el daño patrimonial causado a la prestataria como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva, procede imponer las costas de primera instancia a la entidad bancaria demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6857/2022
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la aplicación subsiguiente del sistema de interés variable previsto en el contrato originalmente sin la cláusula suelo, que es justamente el que la parte prestataria está interesada en que se aplique, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6954/2022
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo según la jurisprudencia del TJUE. Validez de los acuerdos por los que se rebaja y se suprime la originaria cláusula suelo, ya que superan el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: se adoptó tras la publicación de la STS 241/2013 y existía conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (rebaja y eliminación de la cláusula y aplicación de un interés fijo inicial y posterior interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre sus consecuencias jurídicas y económicas. Es irrelevante que entre las partes hubiera un primer acuerdo de novación con renuncia de acciones, pues tampoco respecto de ese consta el cumplimiento de las obligaciones de información. Costas procesales: procede la condena en costas de primera instancia del banco demandado, aunque la demanda solo ha sido estimada en parte, en aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6953/2022
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la aplicación un interés fijo en un primer periodo y un interés variable sin límite mínimo después) son suficientes para que el consumidor pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dichas renuncias, que resultaban precisos para considerar que las mismas fueron fruto de un consentimiento libre e informado. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, se imponen las costas de la primera instancia al banco demandado, de acuerdo con la STJUE de 16 de julio de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6381/2022
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la aplicación un interés fijo en un primer periodo y un interés variable sin límite mínimo después) son suficientes para que el consumidor pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dichas renuncias, que resultaban precisos para considerar que las mismas fueron fruto de un consentimiento libre e informado. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, se imponen las costas de la primera instancia al banco demandado, de acuerdo con la STJUE de 16 de julio de 2020.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.