• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 614/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual de los demandantes que fue destinado en parte a la adquisición de un local comercial donde se ejerció durante un tiempo una actividad empresarial por parte de uno de ellos. Demanda de nulidad respecto de las cláusulas suelo y techo contenidas en la escritura de préstamo. En primera instancia se estimó íntegramente la demanda e impuso las costas procesales a la entidad demandada, al considerar, en síntesis, que el préstamo controvertido fue suscrito por los demandantes como personas naturales, en su propio nombre y derecho, tenían la condición de consumidores, la hipoteca se constituyó sobre su vivienda familiar y el préstamo fue contratado al margen de su actividad profesional. Interpuesto recurso de apelación por la entidad prestamista, se desestimó con argumentos coincidentes con los contenidos en primera instancia y razonó que el solo hecho de que el préstamo se destinara a la compra de un local comercial no elimina la condición de consumidor de los demandantes. En el recurso de casación se cuestiona la apreciación de la condición de consumidor. La sala siguiendo la doctrina contenida en STS 873/2022 de 9 de diciembre y en la jurisprudencia comunitaria considera, tras valorar la prueba, que la operación tuvo una finalidad exclusivamente empresarial y que no puede reconocerse a los demandantes la condición de consumidor, llevando a cabo el control de incorporación en lugar del de transparencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7813/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Acuerdo posterior que reduce la cláusula. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. La Sala, con estimación del recurso de casación, considera que a diferencia de otros muchos supuestos examinados por la Sala, en esta caso la novación no se pactó con posterioridad a la STS 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia, sino en el año 2007. En consecuencia, la validez de la novación de 2007 no puede ser admitida al no haber resultado probado que la entidad prestamista hubiera proporcionado a la parte prestataria información adecuada y suficiente sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la reducción de la cláusula suelo inicial, con el consiguiente efecto de no limitar temporalmente los efectos restitutorios de las cantidades abonadas por la parte demandante en aplicación de la cláusula suelo declarada nula, en los términos determinados por la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4475/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Acuerdos posteriores que reducen temporalmente la cláusula y luego proceden a su supresión definitiva. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La Sala considera que, en el caso: las dos novaciones se producen después de la sentencia del Pleno de esta Sala n.º 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia; son claras e inteligibles, y de fácil comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que suponen. En consecuencia, concluye la Sala, con estimación del recurso, que pueda entenderse que ambas novaciones superan el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3907/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la aplicación subsiguiente del sistema de interés fijo, que es justamente el que la parte prestataria está interesada en que se aplique, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3338/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Clausula suelo. La controversia se circunscribe a si la cláusula de renuncia de acciones es o no válida, puesto que ambas partes están conformes con la eliminación de la cláusula suelo que se contiene en el contrato privado. En cuanto a la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, dentro de un acuerdo transaccional, la STJUE de 9 de julio de 2020 admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. En caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula. La cláusula en la que se contiene esa renuncia de acciones es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, además de tener un carácter genérico con extensión a cuestiones ajenas a la validez de la cláusula suelo y liquidaciones. Aunque la demanda se estime parcialmente las costas de primera instancia se imponen a la entidad demandada por aplicación de la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3227/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio; de fácil comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es abusiva porque adolece de falta de transparencia ya que no existe prueba de que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7128/2021
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación: alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida; carencia de efecto útil del motivo que no determina una alteración del fallo recurrido. Hipoteca multidivisa: relevancia de la información precontractual siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. Control de transparencia: la falta de transparencia no es inocua para el consumidor, ya que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, pues al ignorar los graves riesgos no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros, lo que le lleva a comprometerse en un contrato de préstamo que puede tener para él consecuencias ruinosas; es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo; los cambios de divisa realizados por los consumidores no impiden la estimación de la pretensión de nulidad de las cláusulas abusivas. Diferencias de tratamiento en orden a su ineficacia entre el supuesto que recoge STJUE Dziubak (préstamos indexados en divisas) y el que se aplica a los préstamos multidivisa. Denegación de planteamiento de cuestión prejudicial por las razones expuestas en la STS 776/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2427/2021
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula multidivisa. La información relevante para superar el control de transparencia es la facilitada u obtenida por los consumidores antes de la celebración del contrato siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. En el presente caso, la Audiencia considera acreditado que la cláusula multidivisa no se incorporó de forma transparente pues no se facilitó con la debida antelación información suficiente al cliente para superar el control de transparencia. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad de modificar la divisa. No es aplicable a este caso lo resuelto en la STJUE, Caso Dziubak, ya que, en aquella sentencia, se aborda la cláusula del tipo de cambio desde el punto de vista de su desequilibrio, causante de abusividad, y no desde el punto de vista de su transparencia (aunque la falta de ésta pueda comportar aquella). Además, se trataba de un supuesto de un préstamo indexado en divisas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2528/2021
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario multidivisa. Nulidad por abusividad al no superar el control de transparencia. En el presente caso, consta que se entregó información previa del riesgo al prestatario pero no a los fiadores. No se informó de la facultad del banco de reservarse el derecho a exigir garantías adicionales y en caso de no ampliar dicha garantía de dar por vencido anticipadamente el préstamo por lo que ante la falta de transparencia de tales cláusulas se declaran nulas (STS de Pleno 418/2023 de 28 de marzo). La falta de transparencia de las cláusulas multidivisa no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio en contra de las exigencias de la buena fe. Cuando la cláusula multidivisa se declara abusiva por falta de transparencia deja de ser operativa porque así lo exige el principio de no vinculación. Es indiferente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. No procede el planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE. Los cambios de divisa realizados por los consumidores no impiden la estimación de la pretensión de nulidad de las cláusulas abusivas. Solo implican que los efectos restitutorios de esa nulidad serán los que sean consecuencia de que el capital del préstamo estuvo representado en divisas extranjeras durante un determinado periodo e incluirán las consecuencias desfavorables de ambos cambios de divisa que hicieron efectivo un riesgo del que no fue advertido el consumidor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7364/2021
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula multidivisa. La información relevante para superar el control de transparencia es la facilitada u obtenida por los consumidores antes de la celebración del contrato siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. En el presente caso, la Audiencia considera acreditado que la cláusula multidivisa no se incorporó de forma transparente pues no se facilitó con la debida antelación información suficiente al cliente para superar el control de transparencia. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad de modificar la divisa. No es aplicable a este caso lo resuelto en la STJUE, Caso Dziubak, ya que, en aquella sentencia, se aborda la cláusula del tipo de cambio desde el punto de vista de su desequilibrio, causante de abusividad, y no desde el punto de vista de su transparencia (aunque la falta de ésta pueda comportar aquella). Además, se trataba de un supuesto de un préstamo indexado en divisas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.