• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 384/2021
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de clausulado multidivisa en préstamo hipotecario, por falta de transparencia, desestimada en apelación al considerar el tribunal de instancia que se proporcionó información suficiente sobre las características del producto y sus riesgos. Admisibilidad del recurso de casación de la parte demandante. La conclusión jurídica de la Audiencia sobre la suficiencia de la información es conforme con la jurisprudencia fijada respecto de otros casos en que antes de contratar se proporcionó un documento de primera disposición prácticamente idéntico, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender acerca de que la apreciación de la divisa podía implicar un incremento de la cuota y del capital pendiente de amortizar, de que el contravalor en euros del capital pendiente podía superar el capital inicial, y de que en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada. No existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue. Por el contrario, no se informó adecuadamente del riesgo de vencimiento anticipado del préstamo, en relación con la obligación impuesta al prestatario de prestar garantías adicionales. No cabe cuestionar la valoración probatoria en casación ni aspectos no relacionados con la acción ejercitada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1036/2021
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato a los consumidores/prestatarios. Estos instaron la nulidad de la cláusula y la restitución de lo indebidamente pagado como consecuencia de la aplicación de la cláusula y, en lo que interesa, la Audiencia, estimando en parte el recurso del banco, declaró que la acción de restitución estaba prescrita. El recurso de casación se estima. La sentencia recurrida fija el inicio del plazo de prescripción en la fecha de pago. Por tanto, se opone a la jurisprudencia según la cual, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos». Por tanto, al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se confirma la sentencia de primera instancia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8144/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. La aplicación de dicha doctrina conduce a la apreciación de la validez de la estipulación del contrato privado de que elimina la cláusula suelo y establece un tipo fijo durante dos años, finalizado el cual se aplicará el interés variable pactado en el préstamo originario, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5140/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la jurisprudencia de la Sala, SSTS 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre, ratificada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre novación de la cláusula suelo y renuncia de acciones. Validez de la novación en atención a las circunstancias concurrentes: fecha posterior a la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado de su eventual nulidad, la información recibida antes de la firma del contrato de novación, la sencillez y claridad de los términos en los que esté redactada la novación, la fácil comprensión por un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la eliminación de los límites a la variabilidad del interés. Respecto a la renuncia al ejercicio de acciones, dentro de un acuerdo transaccional, se reitera que, conforme a la STJUE de 9 de julio de 2020 se admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. En caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas por que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia, determina la nulidad de esta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5038/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013, de 9 de mayo, y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas (inicial interés fijo y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable sin límites a la variabilidad del interés). La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo novatorio. Costas procesales: aunque la demanda ha sido estimada en parte, procede mantener la condena en costas en primera instancia, en aplicación de la doctrina de la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4938/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4147/2022
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la jurisprudencia de STS 675/2020, de 15 de diciembre, sobre contrato de transacción que contiene una novación y una renuncia de acciones, recuerda que en las SSTS 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre, exponen que la STJUE de 9 de julio de 2020 admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad, de forma negociada, como es el caso. En cuanto a la renuncia al ejercicio de acciones del contrato, dados los términos en que está redactada, no va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, y tiene por objeto el ejercicio de acciones basadas en la cláusula suelo (la devolución de cantidades pagadas de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo). Además, fue fruto de una negociación y se enmarca en una transacción, lo que excluye que se trate de una condición general de la contratación y, por ello, no es necesario el examen de las exigencias de transparencia en la renuncia. Las consecuencias de la validez de la cláusula de renuncia en el marco de una transacción se exponen en la SSTS 205/2018, de 11 de abril a la que se remite la 675/2020, conforme a la cual en tanto no se acredite alguna causa de nulidad del acuerdo, las partes quedan vinculadas en los términos transigidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4706/2022
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y renuncia de acciones. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En el caso examinado, la Sala aprecia que la renuncia a la reclamación del exceso pagado en aplicación de la cláusula suelo, al no haber sido negociada individualmente, debería cumplir las exigencias de transparencia, por lo que la falta de aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia. La Sala, con estimación del recurso de casación, revoca la sentencia de apelación con desestimación de dicho recurso, confirmando la sentencia apelada, al no reputar valida la renuncia al ejercicio de acciones. No procede modificar el pronunciamiento en materia de costas de la primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4768/2022
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la jurisprudencia reiterada, establecida a partir de las SSTS 580 y 581/2020, de 5 de noviembre: Validez de la estipulación primera del contrato privado que modifica la cláusula suelo y reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula tercera de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4763/2022
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y renuncia de acciones. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En el caso examinado, la Sala aprecia que la renuncia a la reclamación del exceso pagado en aplicación de la cláusula suelo, al no haber sido negociada individualmente, debería cumplir las exigencias de transparencia, por lo que la falta de aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia. La Sala, con estimación del recurso de casación, revoca la sentencia de apelación con desestimación de dicho recurso, confirmando la sentencia apelada, al no reputar valida la renuncia al ejercicio de acciones. Se mantiene la condena en costas de primera instancia de conformidad con la doctrina del TJUE.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.