• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2972/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor prestó servicios para la consejería como conductor mediante contrato de interinidad desde 2005, contando prestaciones de servicios previas a esa fecha, en 2019 se le reconoce el 6 trienio. El JS estimó en parte declarando la relación INF desde junio/05. El TSJ revocó al considerar que la duración superior a 3 años no convierte la relación en INF no hay hechos para imputar a la AP la larga duración. Recurre el actor en cud cuestionando si debe reconocerse la relación como INF, la Sala IV tras repasar su doctrina y concita extensa de la Sentencia invocada de contraste, su STS de 28/06/21, rcud. 3263/2019. Y aplicó esa misma doctrina ya que en el caso se trata de interinidad por vacante que se mantiene vigentes desde 2005 sin constar que la plaza fuera cubierta, por lo cual ha tenido una duración injustificadamente larga, y se debió a la inactividad de la Administración incumpliendo la obligación de convocar para que la vacante se cubriera de forma indefinida, quedando el cumplimiento al arbitrio de la empleadora y su inactividad no puede justificar la temporalidad del contrato. Remite a la doctrina de la STJUE de 3/06/21, y concluye que en la aplicación del art. 70 EBEP al superarse los 3 años que dispone este precepto, la extensión extraordinariamente larga sin justificación e incumplimiento de cobertura ordinaria de las plazas lleva a entender que existió fraude de ley del art. 15.3 ET en la contratación e incumplimiento del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2405/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto que examina la sentencia anotada, la trabajadora está vinculada con la Junta de Castilla y León mediante contrato de interinidad por vacante, desde el año 2009. La sentencia de suplicación, confirma la de instancia desestimatoria de la demanda en la que la actora reclama el reconocimiento de la condición de trabajadora indefinida no fija. La cuestión debatida en casación unificadora consiste en determinar si resulta de aplicación el plazo de tres años establecido en el art. 70 EBEP, lo que conduciría a calificar la relación de indefinida no fija. El TS, a la luz de la STJE de 3/6/21 (Asunto C-726/19), estima el recurso de la actora. Concluye, reiterando la doctrina más reciente, que las normas presupuestarias que paralizaron la contratación en la Administración no justifican la inactividad administrativa, dado que la consolidación de empleo temporal no supone un incremento del gasto al no crearse plazas nuevas. Y la vinculación de las partes mediante contrato de interinidad por vacante durante un plazo superior a 3 años debe conducir a calificar la relación de indefinida no fija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2033/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto que examina la sentencia anotada, el trabajador está vinculado con la Junta de Galicia mediante contrato de interinidad por vacante, desde el año 2010. La sentencia de suplicación, con revocación de la sentencia de instancia, desestimó la demanda en la que se insta la calificación de la relación de indefinida no fija por superar el plazo de 3 años del art. 70 EBEP. La cuestión debatida en casación unificadora consiste en determinar si resulta de aplicación el plazo de tres años establecido en el art. 70 EBEP, lo que conduciría a calificar la relación de indefinida no fija. El TS, reiterando la doctrina sentada a a partir de la STS 28/6/2021 (R. 3263/2019), dictada a la luz de la STJE de 3/6/21 (Asunto C-726/19), estima el recurso del actor. Se concluye, abandonando el criterio anterior, que las normas presupuestarias que paralizaron la contratación en la Administración no justifican la inactividad administrativa, dado que la consolidación de empleo temporal no supone un incremento del gasto al no crearse plazas nuevas. Y la vinculación de las partes mediante contrato de interinidad por vacante durante un plazo superior a 3 años debe conducir a calificar la relación de indefinida no fija pues el incumplimiento por el empleador de la obligación de convocar procesos selectivos ha de ser considerado fraudulento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3395/2020
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si una relación laboral con contrato de interinidad por vacante desde el 4 de septiembre de 2014 con una Consejería debe ser declarada indefinida no fija. La actora presta sus servicios con contrato de interinidad por vacante desde el 4 de septiembre de 2014. La sentencia de instancia declaró el carácter indefinido no fijo de la relación laboral y la sala de suplicación estimó el recurso y revocó la sentencia del juzgado con desestimación de la demanda, por considerar que el mero transcurso del plazo de tres años (art 70 del EBEP), no convierte la relación laboral en indefinida no fija. La cuestión ha sido objeto de reiterada doctrina de la sala 4ª a partir de la sentencia del pleno, de 28 de junio (rcud 3263/2089), que ajustó su doctrina a la STJUE de 3 de junio de 2021 ( C- 726/19). La Sala concluye que la relación laboral temporal de la actora ha tenido una duración injustificadamente larga debido a la absoluta inactividad de la administración para convocar y ejecutar los procesos para que la vacante pudiera ser cubierta de forma indefinida; habiendo quedado el cumplimiento del objeto del contrato al arbitrio de la parte empleadora, sin que su inactividad pueda justificar la temporalidad del contrato; lo que lleva a entender que ha existido un fraude de ley en los términos previstos en el artículo 15.3 ET y una infracción de los términos previstos en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3921/2020
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Xunta de Galicia. Trabajadora contratada el 26.09.2012 bajo modalidad temporal de interinidad para cobertura de vacante, reclamó en 11.09.2018 que se le declarase indefinida, lo que desestimó el juzgado y confirmó la sala de suplicación. El TS, reiterando doctrina de la STS (Pleno) 649/2021, de 28 de junio (rcud 3263/2019) que rectificó la anterior a la luz de STJUE de 3 de junio de 2021 (Asunto C-726/19) en interpretación del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura como Anexo a la Directiva 1999/70/CE, casa y anula la sentencia recurrida y revoca el pronunciamiento de instancia porque la relación temporal de interinidad iniciada en el año 2012 permanecía en la fecha de interposición de la demanda, sin que la plaza haya sido cubierta desde entonces. El contrato ha tenido una duración injustificadamente larga debido a la absoluta inactividad de la administración demandada para el cumplimiento de su obligación de cobertura de la vacante, de forma que el cumplimiento del objeto del contrato ha quedado al arbitrio de la parte empleadora, sin que su inactividad pueda justificar la temporalidad del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 893/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Xunta de Galicia.Trabajadora contratada el 10.09.2007 bajo modalidad temporal de interinidad para cobertura de vacante, reclamó en 21 de diciembre de 2018 que se le declarase indefinida no fija (INF), lo que estimó el juzgado y revocó la sala de suplicación. El TS, reiterando doctrina de la STS (Pleno) 649/2021, de 28 de junio (rcud 3263/2019) que rectificó la anterior a la luz de STJUE de 3 de junio de 2021 (Asunto C-726/19) en interpretación del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura como Anexo a la Directiva 1999/70/CE, casa y anula la sentencia recurrida y confirma el pronunciamiento de instancia porque no se ha acreditado la existencia de circunstancia alguna que pueda justificar la inactividad de la Administración durante tan amplio período de tiempo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 123/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Xunta de Galicia.Trabajador con numerosos contratos temporales previos, finalmente contratado desde el 13.08.2008 bajo modalidad temporal de interinidad para cobertura de vacante, reclamó se le declarase indefinido no fijo (INF), lo que estimó el juzgado y revocó la sala de suplicación. El TS, reiterando doctrina de la STS (Pleno) 649/2021, de 28 de junio (rcud 3263/2019) que rectificó la anterior a la luz de STJUE de 3 de junio de 2021 (Asunto C-726/19) en interpretación del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura como Anexo a la Directiva 1999/70/CE, casa y anula la sentencia recurrida y confirma el pronunciamiento de instancia porque no se ha acreditado la existencia de circunstancia alguna que pueda justificar la inactividad de la Administración durante tan amplio período de tiempo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2544/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Xunta de Galicia. Trabajadora contratada el 02.05.2016 bajo modalidad temporal de interinidad para cobertura de vacante, reclamó que se le declarase indefinida, lo que estimó el juzgado y revocó la sala de suplicación. El TS, reiterando doctrina de la STS (Pleno) 649/2021, de 28 de junio (rcud 3263/2019) que rectificó la anterior a la luz de STJUE de 3 de junio de 2021 (Asunto C-726/19) en interpretación del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura como Anexo a la Directiva 1999/70/CE, casa y anula la sentencia recurrida y confirma el pronunciamiento de instancia porque la relación temporal de interinidad iniciada en el año 2016 permanecía en la fecha de interposición de la demanda, sin que la plaza haya sido cubierta desde entonces. El contrato ha tenido una duración injustificadamente larga debido a la absoluta inactividad de la administración demandada para el cumplimiento de su obligación de cobertura de la vacante, de forma que el cumplimiento del objeto del contrato ha quedado al arbitrio de la parte empleadora, sin que su inactividad pueda justificar la temporalidad del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 892/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ocupación por un empleado contratado como interino por vacante del mismo puesto de trabajo para el desempeño de forma constante y continuada de las mismas funciones durante mas del periodo de tres años previsto en el art. 70 del EBEP sin que la entidad empleadora haya cumplido su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante, ha de ser considerada como fraudulenta y, en consecuencia, constitutiva de una relación de carácter indefinido no fijo. No puede servir de justificación la reiterada convocatoria de concursos de traslados que acaban quedando finalmente desiertos, porque lo que eso demuestra es la existencia de un déficit estructural de personal. Reitera doctrina establecida en la STS de Pleno de 28-6-2021 dictada en aplicación de la sentencia del TJUE de 3-6-2021, asunto C-726/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 913/2021
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la relación laboral de la actora, debe ser declarada indefinida no fija. La actora presta sus servicios para una Administración Pública en virtud de diversos contratos de trabajo de interinidad, habiendo suscrito el primero en 2011. En instancia se desestimó la demanda y en suplicación se desestimó el recurso por considerar válida la contratación temporal porque los contratos de interinidad no están sujetos a la limitación temporal del artículo 15 del ET, y la exclusión de la aplicación del articulo 70 del EBEP, por referirse a convocatorias externas. La cuestión ha sido objeto de reiterada doctrina de la Sala 4ª a partir de la sentencia del pleno 649/2021, de 28 de junio (rcud 3263/2089). Estamos ante contratos de interinidad suscribiéndose el primero en 2011, situación que se mantenía en la fecha de interposición de la demanda, sin que conste que la plaza haya sido cubierta. La relación laboral temporal ha tenido una duración injustificadamente larga y se ha debido a la inactividad de la Administración demandada, sin que pueda justificar la temporalidad del contrato; por lo que, en los términos descritos en la STJUE de 3 de junio de 2021 lleva a entender que ha existido un fraude de ley en los términos previstos en el art. 15.3 ET y una infracción de los términos previstos en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE y declara que la relación laboral fue de naturaleza indefinida no fija.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.