• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2292/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si un procedimiento de expropiación forzosa ope legis de una finca cuyo inicio se solicita en base a un determinado plan general, queda anulado tras ser declarado nulo dicho planeamiento urbanístico, por pérdida sobrevenida del objeto; o, por el contrario, si puede continuar su tramitación al amparo del planeamiento anterior cuando la finca aparece con igual calificación urbanística.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2799/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la ordenación propuesta por un plan urbanístico para la implantación de una instalación de energía fotovoltaica es una ordenación de una actuación de transformación urbanística y si puede ser instada y tramitada a instancia de particulares no propietarios o debe serlo a instancia de las Administraciones Públicas o de los propietarios, en función de lo que determine la legislación urbanística autonómica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 4118/2023
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo de la doctrina relativa a la persona o Administración responsable del abono de los intereses de demora en la fijación y pago del justiprecio fijado por el Jurado de expropiación, la Sala reitera el criterio expresado en la STS de 21/06/2024 (RCA 6471/2022) sobre supuesto análogo, declarando que: i) la Comisión de Académicos cumple la misma función que el Jurado Provincial de Expropiación -fijar el justiprecio del bien expropiado- y comparte su misma naturaleza; ii) ha de regirse por sus normas en todo lo no regulado expresamente por guardar una estrecha analogía con dicho organismo; y iii) carece de personalidad jurídica propia y de presupuesto propio. Como en el caso del Jurado, el criterio que se sigue para determinar la responsabilidad por demora no es el de imputársela al órgano o persona que designa al presidente del Jurado (o de la Comisión de Académicos en este caso. La conclusión que se alcanza es que, como quiera que dicha Comisión actuó por cuenta y encargo del Ayuntamiento expropiante, es a éste al que debe imputarse la responsabilidad de los intereses moratorios por ser la administración que dirige y promueve el procedimiento expropiatorio en cuestión. Es decir, es a la Administración territorial que promueve la expropiación a la que ha de entender vinculada la Comisión de Valoración del artículo 78 LEF a los efectos de asunción de responsabilidad del abono de los intereses de demora por los retrasos en los que hubiere incurrido dicha Comisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 6466/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Da respuesta a la siguiente cuestión de interés casacional: determinar a quién debe imputarse la obligación del pago de los intereses de demora en el supuesto de retraso en la fijación del justiprecio por parte de la Comisión compuesta por tres académicos que contempla el artículo 78 de la Ley de Expropiación Forzosa, a la que se encomienda determinar mediante tasación pericial dicha valoración. Para ello sigue el criterio ya expresado en la reciente sentencia de la Sala de fecha 21 de junio de 2024 dictada en el recurso 6471/2022, sustancialmente idéntico al presente, por lo que reproduce la argumentación que la Sala ya ha puesto de manifiesto. Responde así, en esencia, que, "fuera de los supuestos de expropiaciones a las que le sean aplicables normas autonómicas, a las que habrá de estarse si hubieren regulado la composición de Comisiones análogas de ámbito autonómico, que no es aquí el caso, es a la Administración territorial que promueve la expropiación -en nuestro caso el Ayuntamiento de A Coruña- a la que ha de entender vinculada la Comisión de Valoración del artículo 78 de la ley de Expropiación Forzosa a los efectos de asunción de responsabilidad del abono de los intereses de demora por los retrasos en los que hubiere incurrido dicha Comisión, siendo esta la respuesta a la cuestión casacional que se ha sometido a nuestra consideración, lo que excluye, como decimos, la responsabilidad del Instituto de España en el pago de esos intereses moratorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 1222/2023
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretando el artículo 150 de la LGT, en su versión actual, que cambió sustancialmente la regulación de los plazos y enervó la posibilidad de descontar las dilaciones no imputables a la Administración, y el artículo 91 del RGAT, que regula la ampliación de los plazos de tramitación, a la luz del principio de buena administración y de los principios que informan la ordenación y aplicación del sistema tributario, se colige que la denegación de la ampliación del plazo alegatorio no es una actuación de la Administración puramente discrecional, sino que exige una motivación suficiente que valore la petición atendiendo a las circunstancias concurrentes y, en especial, si la negativa a la prórroga condiciona o dificulta las posibilidades de defensa del interesado. Se reitera la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala en sentencia núm. 174/2024, de 1 de febrero de 2024 (rec. cas. 4295/2022), atinente a que el aumento del justiprecio reconocido por sentencia judicial, tras el fallecimiento del causante, a su heredero, constituye el hecho imponible del impuesto sobre sucesiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 6460/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Da respuesta a la siguiente cuestión de interés casacional: determinar a quién debe imputarse la obligación del pago de los intereses de demora en el supuesto de retraso en la fijación del justiprecio por parte de la Comisión compuesta por tres académicos que contempla el artículo 78 de la Ley de Expropiación Forzosa, a la que se encomienda determinar mediante tasación pericial dicha valoración. Para ello sigue el criterio ya expresado en la reciente sentencia de la Sala de fecha 21 de junio de 2024 dictada en el recurso 6471/2022, sustancialmente idéntico al presente, por lo que reproduce la argumentación que la Sala ya ha puesto de manifiesto. Responde así, en esencia, que, "fuera de los supuestos de expropiaciones a las que le sean aplicables normas autonómicas, a las que habrá de estarse si hubieren regulado la composición de Comisiones análogas de ámbito autonómico, que no es aquí el caso, es a la Administración territorial que promueve la expropiación -en nuestro caso el Ayuntamiento de A Coruña- a la que ha de entender vinculada la Comisión de Valoración del artículo 78 de la ley de Expropiación Forzosa a los efectos de asunción de responsabilidad del abono de los intereses de demora por los retrasos en los que hubiere incurrido dicha Comisión, siendo esta la respuesta a la cuestión casacional que se ha sometido a nuestra consideración, lo que excluye, como decimos, la responsabilidad del Instituto de España en el pago de esos intereses moratorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 6966/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala la jurisprudencia constante que declara que el premio de afección no forma parte de la valoración técnica de los bienes, pues tiene una finalidad distinta, cual es la compensar moralmente la privación del bien o derecho expropiado, esto es, compensar el valor afectivo, que, al margen del puramente objetivo, tienen para el expropiado. A partir de ello, entiende que la aplicación del 5% de premio de afección también procede en el caso de quien aporta su parcela a un procedimiento de reparcelación en el ámbito de una ejecución urbanística, pues sufre una privación definitiva de determinados bienes accesorios a la finca (construcciones o instalaciones, en su caso), como consecuencia de la propia operación reparcelatoria, en la que tiene lugar una subrogación de las antiguas por las nuevas parcelas. salvo que medie acuerdo entre los propietarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 729/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de solicitud de inicio de expediente para determinación y reconocimiento de indemnización por requisa civil y subsidiaria solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador de reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas durante la pandemia COVID-19 por el Estado. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 49/2024
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar la valoración a efectos expropiatorios de terrenos en situación básica de suelo rural, en los que se ubica una base militar, previamente arrendados a la Administración expropiante. Precedente jurisprudencial relacionado: STS nº 1225/2022, de 30 de septiembre (RCA 6962/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 123/2022
  • Fecha: 10/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, del Consejo de Ministros de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por daños y perjuicios causados a raíz de las medidas restrictivas acordadas y derivadas de la declaración de estado de alarma en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala excluye el instituto de la expropiación forzosa como mecanismo de reparación de los daños derivados del cumplimiento de la normativa COVID-19 y rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.

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