• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1689/2019
  • Fecha: 26/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de anulabilidad por error vicio del consentimiento de contratos de adquisición de bonos estructurados y de crédito para financiar las inversiones litigiosas. La demandada, Inversis, adujo caducidad y su falta de legitimación pasiva por haber escindido su patrimonio (en concreto la unidad económica consistente en la actividad de negocio minorista) y haberla sucedido la sociedad adquirente, Andbank. En las dos instancias se desestimaron ambas excepciones y se estimó la demanda al apreciarse el error vicio. Legitimación pasiva de la sociedad beneficiaria de la escisión parcial para ser demandada en un proceso sobre nulidad del contrato incluido en la unidad económica traspasada. Al haberse producido la escisión parcial de la demandada antes del inicio del litigio, la beneficiaria la sucedió en la parte de negocio minorista traspasada en bloque, adquiriendo todos los bienes, derechos y acciones integrados en dicha unidad económica. En consecuencia, en contra de lo afirmado por la recurrida, en los supuestos de escisión parcial se produce una sucesión universal respecto de la unidad económica traspasada en bloque, aunque la sociedad escindida no se extinga. Habría sido admisible que los demandantes hubieran dirigido la demanda contra ambas, pero no podían hacerlo solo contra la escindida cuando ya conocían la existencia y alcance de la modificación estructural al haber tratado de suceder a Inversis en el pleito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 1302/2019
  • Fecha: 20/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula relativa a la opción multidivisa incluida en un préstamo hipotecario, por abusividad, y subsidiaria pretensión de anulabilidad parcial del contrato por error vicio del consentimiento. Esta última pretensión fue estimada en primera instancia, pero la demanda fue desestimada íntegramente en apelación al considerar la sentencia recurrida que la acción ejercitada era la de nulidad radical por abusividad y falta de transparencia y que la información precontractual superaba las exigencias derivadas de ese control. Desestimación del primer motivo por causa de inadmisión consistente en apartarse de los hechos probados y pretender revisar la valoración de la prueba documental. Reiteración de jurisprudencia sobre el control de transparencia en los préstamos multidivisa: reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración. Concretamente el prestatario ha de estar informado de que, al suscribir un contrato de préstamo denominado en una divisa extranjera, se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualmente, difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos en relación con la divisa extranjera en la que se le concedió el préstamo. Consta probada esa información clara y suficiente y no se interpuso recurso por infracción procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 420/2019
  • Fecha: 14/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de participaciones preferentes. Día inicial del plazo de caducidad de la acción de nulidad por error vicio del consentimiento. El comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes. En asuntos semejantes referidos a comercialización de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas se ha referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este caso (se trata de preferentes de la antigua Caixanova) fue el 30 de septiembre de 2011. Interpuesta la demanda el 26 de junio de 2017, la acción de anulación por error vicio del consentimiento estaba caducada. Asunción de la instancia. Examen de la acción de indemnización de daños y perjuicios. Incumplimiento de los deberes de información por la entidad bancaria. Relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. Pérdida patrimonial consistente en la diferencia entre el valor nominal de la inversión y el valor obtenido en el proceso de liquidación realizado por el FROB. De esta cantidad deberán detraerse los rendimientos percibidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4033/2016
  • Fecha: 19/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que, con carácter principal, se ejercitó una acción para que se declarara la nulidad radical y de pleno derecho de la orden de compra del bono estructurado que había adquirido para sí y, subsidiariamente, de anulación por vicio del consentimiento; con la consecuencia, en ambos casos, de que se acordara la restitución recíproca de las prestaciones. Subsidiariamente respecto de las anteriores pretensiones, se ejercitó una acción en la que solicitó la resolución, por incumplimiento de la demandada del contrato de servicios de inversión y del contrato de adquisición del producto con la condena a indemnizarle en el precio invertido en el producto que no ha podido recuperar. En primera instancia se estimó la excepción de caducidad respecto de la acción de anulación del contrato por error vicio y desestimaron las demás acciones. La AP estimó en parte el recurso del demandante y con él, la acción de resolución por incumplimiento contractual pues consideró que el banco no facilitó la información adecuada con suficiente antelación a la celebración del contrato ni realizó el test de idoneidad. El Banco interpone recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. La sala estima el primero al considerar que la infracción de los deberes de informar sobre la naturaleza y riesgos del producto antes de su contratación puede dar lugar a una acción de anulación del contrato o a una acción de indemnización pero no puede fundar una pretensión de resolución de contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1553/2019
  • Fecha: 18/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad del negocio de adquisición de participaciones preferentes por error en el consentimiento y, subsidiariamente, de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de los deberes de información de la entidad bancaria. Las sentencias de primera y segunda instancia estimaron la pretensión principal. Recurre en casación el banco demandado y la sala estima su recurso, al entender que la acción de nulidad por error está caducada, pues el día de inicio del cómputo del plazo ha de entenderse que es el de la intervención de la entidad por el FROB. Al estimar la casación, la sala asume la instancia y resuelve sobre la petición subsidiaria en el sentido de estimarla. La sala reitera su doctrina relativa a que la vulneración de la normativa sobre el deber de información de los riesgos puede causar un daño derivado de tal incumplimiento, lo que puede hacer surgir una responsabilidad civil al amparo del art. 1101 CC. En este caso, no consta que la entidad demandada ofreciera información suficiente a los inversores sobre el producto financiero adquirido, que entrañaba un elevado riesgo, ni les advirtió de su verdadera naturaleza y del riesgo de pérdida total o parcial de la inversión. Declarada probada la ausencia de información sobre los riesgos y al concurrir los elementos necesarios para la procedencia de la acción indemnizatoria, se estima en parte la apelación y, en consecuencia, se estima en parte la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2909/2019
  • Fecha: 28/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error vicio en la contratación de una permuta financiera. Ámbito del recurso de apelación. Inexistencia de incongruencia. Inexistencia de error notorio en la valoración de la prueba. Deberes de información de la entidad bancaria. En la medida en que el demandante tenía la consideración de inversor minorista, regían las exigencias de información para la contratación de productos financieros complejos, como es una permuta financiera. En la comercialización de productos complejos a inversores no profesionales existe una asimetría informativa, que impone a dichas entidades financieras el deber de suministrar al cliente una información comprensible y adecuada de las características del producto y los concretos riesgos que les puede comportar su contratación. La información suministrada en este caso cumple el estándar que establece la LMV, si tenemos en cuenta que el demandante era agente bancario del BBVA y abogado que se presentaba como experto en derecho bancario y mercantil. La información suministrada, a la vista del perfil del demandante era la que razonablemente podía considerarse que necesitaba el cliente para la contratación de la permuta financiera, y en concreto lo relativo a los riesgos que conllevaba el producto financiero. Si, a pesar de eso, el demandante no hubiera acabado de representarse un escenario totalmente contrario, ese error sería inexcusable a la vista de la información recibida y su propio perfil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6741/2019
  • Fecha: 28/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima, por incongruencia extra petita, el recurso por infracción procesal interpuesto contra la sentencia de la Audiencia que, al revocar la de primera instancia, había considerado que la acción ejercitada era de incumplimiento contractual, cuando realmente era nulidad por error, pese a que se postulaba una indemnización por imposibilidad de restitución de las prestaciones. No existen motivos de inadmisibilidad del recurso. La mención legal de resolver el recurso por infracción procesal teniendo en cuenta, en su caso, lo alegado en el recurso de casación tiene su razón de ser en los recursos por interés casacional, en los que su procedencia está condicionada por la admisión del recurso de casación. En los casos en los que cabe un recurso por infracción procesal autónomo, sin casación, si prospera, el TS puede asumir la instancia. En el caso, de la fundamentación de la demanda se deduce que la acción ejercitada fue de nulidad por error. La alusión a la imposibilidad de restitución de prestaciones y la justificación de una compensación hubieran determinado, en su caso, la desestimación de la demanda, pero no la consideración de que no fue esa la acción ejercitada. Asunción de la instancia y desestimación de la demanda. Cuando se suscribió cesión de los activos y pasivos de CajaSur entre el FROB y BBK, esta no podía desconocer la existencia de una acción colectiva sobre la cláusula suelo. El FROB sometió a la entidad cedida a una Due Diligence. No se ocultó información
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 709/2019
  • Fecha: 24/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones de anulabilidad por dolo o alternativamente por error vicio en el consentimiento de contrato de suscripción de acciones, alternativamente acción de nulidad y subsidiariamente, de responsabilidad por daños y perjuicios. En primera instancia se estimó la demanda con fundamento en la existencia de incumplimiento contractual y en apelación se redujo el importe de la indemnización. Incongruencia interna y falta de motivación suficiente de la sentencia recurrida porque nada hay en su fundamentación que permita desvelar las concretas razones por las que la Audiencia fija el perjuicio sufrido en la diferencia entre el «valor nominal» y el importe de lo obtenido por la venta de las acciones. No razona en modo alguno, si quiera sea de forma sumaria, su procedencia, ni cabe deducir de forma implícita tales razones de otras consideraciones de la resolución impugnada. Nueva sentencia teniendo en cuenta lo alegado como fundamento en el recurso de casación. Determinación del alcance de los perjuicios y del quantum de la indemnización derivada de la inversión litigiosa. El principio de indemnidad total del perjudicado comprende la totalidad de daño emergente y del lucro cesante. Ahora bien, el derecho a la indemnización no nace del incumplimiento sino de la efectiva generación de daños y perjuicios, que han de ser probados. Falta de nexo causal entre determinados daños y la negligencia de Bankia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 270/2019
  • Fecha: 22/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la adquisición de acciones de Bankia, tramo institucional. La sala declara que, en este caso, el inversor no tenía mayor vinculación con Bankia que la de ser cliente, en cuanto que la entidad bancaria financiaba sus promociones inmobiliarias y estaba pendiente la próxima renovación de esta financiación. No constaba que pudiera acceder a otra información cualificada sobre la verdadera situación económica del banco distinta de la reflejada en el folleto que hiciera inexcusable el error al concurrir a la OPS. No disponía de otras fuentes de donde pudiera deducir la existencia de inexactitudes, falsedades u omisiones de datos relevantes en el folleto; ni tenía acceso a información societaria interna de Bankia, más allá de lo reflejado en las cuentas anuales que deben ser objeto de publicación, siendo notorio y acreditado que la falta de veracidad del folleto informativo derivaba de la falta de veracidad de la información contable de la propia entidad. En estas condiciones, la falta de veracidad del folleto propició el error sustancial sobre el valor de las acciones que se adquirían, porque, al margen de que existieran otras razones para concurrir a la OPS, se asumía que el precio que se que se pagaba por las acciones respondía al que había sido aceptado públicamente por la información general que ofrecían las cuentas y el folleto, error que, además ha de entenderse excusable. Se desestiman los recursos extraordinarios del banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1233/2019
  • Fecha: 21/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error vicio del consentimiento en la adquisición de títulos de deuda subordinada y, subsidiariamente, acción resolutoria contractual, con condena en ambos casos a reintegrar a los demandantes el importe de la pérdida sufrida. La demanda tiene su causa en la suscripción de deuda subordinada, canje por acciones de la misma entidad y pérdida respecto de la inversión inicial. La demanda fue estimada en apelación al considerar la Audiencia que concurrían los requisitos para estimar la resolución contractual. La cuestión jurídica planteada en el recurso de casación ya ha sido resuelta por la jurisprudencia: en la comercialización de los productos financieros complejos sujetos a la normativa MiFID, el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera podría dar lugar, en su caso, a la anulabilidad del contrato por error vicio en el consentimiento, o a una acción de indemnización por incumplimiento contractual, para solicitar la indemnización de los daños provocados al cliente por la contratación del producto a consecuencia de un incorrecto asesoramiento. Pero no puede dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento. Aun cuando se considere que la entidad de servicios de inversión no cumplió debidamente sus deberes de información y que ello propició que el inversor no conociera los riesgos inherentes al producto que contrataba, no resulta procedente una acción de resolución del contrato por incumplimiento.

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