Resumen: La sentencia que se recurre no acogió una acción indemnizatoria por responsabilidad contractual en la contratación de un préstamo hipotecario con derivado financiero al considerar que si no concurrían los déficits de información que podrían dar lugar a una nulidad por vicio del consentimiento tampoco podría prosperar la acción indemnizatoria, que tendría la misma base; así como que los casos en que la jurisprudencia ha estimado la acción indemnizatoria ha sido cuando los clientes eran consumidores. La sala estima el recurso de casación y revoca la sentencia. La limitación que hace la Audiencia Provincial a la posibilidad de ejercicio de la acción indemnizatoria por responsabilidad contractual a los supuestos de contratos con consumidores no tiene sustento normativo. La legislación del mercado de valores distingue entre clientes profesionales y clientes minoristas, pero no contiene unas normas específicas para consumidores. Además, la Audiencia no tuvo en cuenta que la sentencia de instancia desestimó la acción de nulidad por error en el consentimiento no porque se cumplieran los deberes de información sino porque no era viable para provocar una nulidad parcial. Desde el momento en que la Audiencia Provincial ni siquiera examina la concurrencia de los requisitos de la acción indemnizatoria y únicamente descarta la posibilidad de que esta acción prospere porque la prestataria no era consumidora, resulta clara la infracción. Asunción de la instancia y estimación de la demanda.
Resumen: Nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario en cuanto a las cláusulas relativas a la opción multidivisa, con un pronunciamiento de conversión del saldo vivo del préstamo a euros, aplicando el interés variable referenciado al Euribor con un diferencial de 0.60% y de nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado, intereses moratorios y ampliación de garantía por abusividad. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda y se declaró la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado y mora del contrato de préstamo. En cuanto a la pretensión de nulidad de las cláusulas relativas a la opción multidivisa consideró que se había ejercitado una acción de anulabilidad por error vicio del consentimiento, que estimó caducada conforme al art. 1301 CC; y respecto de la acción de nulidad de la cláusula de ampliación de garantías, la desestimó por entender que se trataba de una estipulación conforme con el principio de la autonomía de la voluntad y amparada por el art. 1129 CC, por referirse a un supuesto de disminución de la garantía del acreedor. Recurrida en apelación por la actora se desestimó tras examinar la nulidad de las cláusulas multidivisa desde la perspectiva del control de transparencia y abusividad. Recurrida en casación, se estima el recurso al apreciar que la cláusula multidivisa y la relativa a la obligación de constitución de garantías adicionales no superaban el control de transparencia y abusividad sin que este análisis suponga cambio de demanda.
Resumen: Demanda sobre nulidad del clausuladop multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda por considerar concurrente el error vicio del consentimiento. El banco apeló la sentencia y la Audiencia Provincial estimó el recurso. Consideró que la acción de nulidad por error vicio no podía ser estimada porque venía referida solo a algunas cláusulas del contrato y no al contrato en su totalidad. Y que tampoco podía prosperar la acción de nulidad por falta de transparencia de las cláusulas relativas a las divisas porque Bankinter había informado a los prestatarios de los riesgos asociados a esas cláusulas. La sala estima en parte la casación. Se reitera la suficiencia del "documento de primera disposición". Se examina la trascendencia respecto de las cláusulas que definen el objeto esencial del contrato y respecto de las cláusulas accesorias. Respecto de la cláusula que permite al banco exigir la ampliación de la garantía, concluye en su carácter abusivo determinado por no facilitar al consumidor información precontractual adecuada sobre la cláusula que permite al prestamista exigir nuevas garantías en caso de aumento de la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar y, caso de no prestarse tales garantías, dar por vencido anticipadamente el préstamo y ejecutar la hipoteca y por la desproporción de la ventaja que otorga al predisponente respecto del aumento del riesgo de infragarantía.
Resumen: Recursos extraordinario por infracción procesal y de casación: alteración del orden legal establecido para su resolución en la sentencia; resolución en primer lugar del recurso de casación, ya que una eventual estimación del mismo determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal. Préstamo hipotecario multidivisa. Nulidad por error vicio del consentimiento de las cláusulas relativas a la denominación en divisa. Improcedencia de la nulidad parcial del contrato en caso de error en el consentimiento. Precedentes jurisprudenciales relativos al mismo tipo de contratos. La apreciación de error sustancial, relevante e inexcusable sobre la divisa, que es en lo que se basa la demanda, viciaría la totalidad del contrato, pero no sólo la parte correspondiente a la divisa en que se concertó el préstamo con la subsistencia del resto del contrato. No es aplicable al caso (en el que se ha ejercitado una acción de nulidad por error vicio derivado de una defectuosa información sobre el producto y sus riesgos) la doctrina jurisprudencial que declara la nulidad solo de las cláusulas en divisas, fundada en su carácter abusivo, en un contrato de préstamo con consumidores.
Resumen: La sentencia recurrida desestimó la demanda de nulidad, por existencia de error en el consentimiento, de dos contratos financieros a plazo (CFAs), dos swaps apalancados y las correspondientes operaciones de financiación de la operación. Apreció la caducidad de la acción de nulidad del primer CFA y de los dos swaps. Respecto del segundo CFA concluyó que los clientes fueron informados. La sala estima el recurso de casación. Entre los sucesivos contratos existe una vinculación o conexidad y forman parte de una relación conjunta de asesoramiento. El inicio del plazo de ejercicio de la acción se computa cuando se consuma el último de ellos, por considerar que forman parte de un negocio jurídico único. En el caso litigioso, cuando se interpuso la demanda, no había trascurrido el plazo de cuatro años. Asunción de la instancia. En el caso de los dos CFAs, aunque no consta una advertencia específica sobre los riesgos de la inversión, el perfil profesional del inversor (notario de profesión) y las circunstancias de la inversión (asunción del riesgo de apalancarse en una operación importante) determinan que no existiera un consentimiento viciado por error. Sí existió error en la contratación de los swap y los préstamos vinculados ya que no consta que se cumplieran los deberes de información y, a diferencia de los CFAs, en este caso el cliente no tomó la iniciativa de la contratación sino que se vio arrastrado por las cuantiosas pérdidas económicas que tenía. Existe voto particular.
Resumen: Préstamo multidivisa. Error en el consentimiento. Incumplimiento de los deberes de información. El error vicio, cuando reúne los requisitos invalidantes del consentimiento solo puede determinar la nulidad total del préstamo hipotecario, pero no la nulidad parcial del mismo. No cabe la nulidad parcial de la cláusula multidivisa por error del consentimiento basado en la infracción de la normativa de protección de consumidores pretendida por los recurrentes. Desestimada en su día por sentencia firme la acción de nulidad por falta de transparencia basada en la normativa de protección a los consumidores, no cabe en proceso posterior resolver de manera distinta o contraria, y estimar la ausencia de la información precontractual requerida en las disposiciones legales de protección a los consumidores, sustento de la falta de transparencia en su día desestimada. Recurso extraordinario por infracción procesal. Incongruencia omisiva. La admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal, cuando la violación de derecho fundamental hubiere producido falta o defecto subsanable, está condicionada a que se haya pedido la subsanación en la instancia. Cuando lo denunciado es que la sentencia recurrida ha omitido algún pronunciamiento debido, esa exigencia de petición subsanación consiste en haber solicitado el complemento de la sentencia. No habiendo intentado la subsanación del defecto no cabe apreciar la existencia de incongruencia omisiva.
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio del consentimiento de la adquisición de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia la confirmó. Recurre en casación el banco demandando por entender que la acción había caducado y la sala estima el recurso. Declara que, conforme a la doctrina de la sala, el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes; en asuntos semejantes referidos a comercialización de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas, la sala a referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este caso fue el 30 de septiembre de 2011; como quiera que la demanda se presentó el 14 de julio de 2017, resulta patente que la acción de anulación por error vicio del consentimiento estaba caducada. Se estima la casación y, en consecuencia, se desestima la demanda.
Resumen: La sentencia recurrida estimó una acción indemnizatoria por responsabilidad contractual en la comercialización de dos contratos swap. Para ello argumentó que la renuncia de acciones incluida en el documento de cancelación de los contratos carecía de fuerza vinculante. La sala desestima los recursos de casación e infracción procesal y confirma la sentencia. No existe incongruencia o alteración de la causa de pedir porque fue el propio demandado quien introdujo en el debate la existencia de las cláusulas de renuncia, por lo que no puede impugnar que las mismas fueran examinadas respecto de su validez. La sala reitera su doctrina sobre la invalidez de este tipo de renuncias. No se trata de una renuncia en sentido propio. El cliente se limita a firmar sendos documentos elaborados y prerredactados por la entidad bancaria a tal efecto y llevado por la confianza en la predisponente y la urgencia de poner fin a una serie de liquidaciones negativas de cuantioso importe. Además, la renuncia tampoco es clara, contundente e inequívoca respecto de la subsanación del error invalidante en el que incurrió el cliente en el momento de la suscripción de los contratos. De la mera lectura de los documentos de renuncia se desprende que la complejidad de los productos ofertados y la determinación de los riesgos asociados ni siquiera son mencionadas y solamente se contiene una remisión genérica a los contratos, con indicación de la cifra a que se contraen los costes de cancelación.
Resumen: La sentencia recurrida estimó en parte la demanda en la que se ejercitó una acción indemnizatoria por incumplimiento contractual de dos arrendamientos financieros con derivado implícito y condenó a la demandada a indemnizar a la demandante mediante la devolución de todas las cantidades percibidas y que se percibieran hasta sentencia por el derivado financiero, con los intereses legales. Consideró que la acción indemnizatoria no estaba prescrita, que el banco no informó al cliente del coste de cancelación del derivado, que para la fijación de los daños y perjuicios no resultaba necesario que se hubiera efectuado la cancelación del derivado y que el daño consistió en la diferencia entre lo que se abonó por la existencia del derivado implícito y lo que se hubiera abonado de no haberse incluido el mencionado derivado. La sala confirma la sentencia en relación a la determinación del daño exigible consistente en el sobrecoste que para el cliente conlleva el contrato por la inclusión del derivado implícito que en este caso provino de la diferencia de intereses que se habría abonado de no estar incluido y aplicado, también la confirma en cuanto a su consideración de producto financiero complejo, respecto del que rigen los especiales deberes de información previstos en el art. 79 bis LMV. Sin embargo, estima el recurso en cuanto al dies a quo del computo de los intereses que al tratarse de una acción indemnizatoria, se devengan desde la interposición de la demanda.
Resumen: Participaciones preferentes y obligaciones subordinadas. Caducidad de la acción de nulidad por error vicio del consentimiento. El plazo debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes. En asuntos semejantes referidos a comercialización de participaciones preferentes hemos fijado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este caso fue el 30 de septiembre de 2011. Como la demanda se presentó el 10 de enero de 2017, resulta que la acción de anulación estaba caducada. Acción de indemnización de daños y perjuicios. En las actuaciones no consta que la entidad demandada ofreciera información suficiente a los inversores sobre los productos adquiridos, que entrañaban un elevado riesgo, ni les advirtió de la verdadera naturaleza de los productos y de sus riesgos. Relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. El daño viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, a cuya cantidad resultante se añadirán los intereses legales desde la interposición desde la demanda.