• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 860/2022
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de perdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. Se anula parcialmente por lo que respecta a la empresa recurrente en el cálculo de las cantidades que deben reconocerse como ROMNLAE de 2015, 2016 y 2017 e IBO de 2015. El concepto ROMNLAE, se define como el término de retribución por operación y mantenimiento que la empresa distribuidora "i" percibe el año "n", asociado a la labor de mantenimiento realizada el año n-2 que no esta retribuida en el término ni esta directamente ligada ni retribuida en la retribución a los activos eléctricos recogidos en las unidades físicas. La Sala concluye que no resulta procedente incluir los costes de arrendamiento de dos locales destinados a almacenar documentación de la empresa, por cuanto dicha actividad no esta directamente relacionada con los costes de operación y mantenimiento propios del ROMNLAE, por lo que no procede su inclusión. Estima también las cantidades reclamadas por la empresa recurrente en concepto de IBO de 2015 fundándose en el informe pericial aportado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 858/2022
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de perdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. Se estima exclusivamente en lo que atañe a las inversiones en IBO realizadas en los 2015 y 2017 ordenando a la Administración a que incluya esas cantidades y recalcule la retribución que le corresponde a la empresa recurrente, para ello la Administración deberá abonar la nueva retribución resultante y los intereses legales correspondientes a la diferencia de retribución resultante y la retribución percibida desde que se cobró la cantidad reconocida por la Orden impugnada hasta que se abone el total del importe debido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 168/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la pretensión que se declare que es contraria a derecho a la Orden por la que se actualizan los parámetros retributivos a efectos de su aplicación al año 2022. No se acepta las conclusiones del Dictamen pericial que refiere que el índice Henrry Hub no es un índice indicado para el cálculo del coste de combustible de gas natural. Tampoco el argumento de que la Orden ignora la exclusión de las plantas de cogeneración del mecanismo del tope del gas, introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo. Tampoco el motivo de impugnación basado en la vulneración de los principios de interdicción de la arbitrariedad e irretroactividad, seguridad jurídica y confianza legítima, en la medida que los nuevos parámetros retributivos aprobados en diciembre del año 2022 son aplicables desde el 1 de enero de 2022. No es la orden la que determina la retroactividad de los parámetros retributivos, sino que ésta viene ya impuesta por el propio Real Decreto ley. No se acepta que la aplicación retroactiva de la Orden habría supuesto la infracción del principio de seguridad jurídica, así como del principio de buena regulación. La actualización debe ser semestral y los nuevos valores actualizados son de aplicación desde el primer día del semestre correspondiente, lo que implica, sin lugar a duda, que se conozcan los nuevos valores actualizados antes de iniciarse el periodo semestral correspondiente. Se incumplieron los plazos. La consecuencia no es la nulidad de la Orden.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 743/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden TED 749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para los años que refiere pues no existe una actuación del Ministerio para la Transición Ecológica de la que pudiera derivarse con la certeza exigible el reconocimiento de una retribución concreta que posteriormente le ha sido negada, ya que la aprobación de los planes de inversión no presupone el efectivo reconocimiento de una retribución. Descarta igualmente que concurra vicios procedimentales o sustantivos que determinen apreciar la causa de nulidad de la disposición impugnada conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 1076/2022
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden TED/989/2022, de 11 de octubre, la Orden TED/995/2022, de 14 de octubre, la Orden TED/1232/2022, de 2 de diciembre y la Orden TED/1295/2022, de 22 de diciembre. El recurso se interpone porque se reprocha a las órdenes citadas el hecho de que no se apartaran y/o modificaran la norma reglamentaria que contenía la metodología de actualización de los costes a la operación, utilizando otros índices para determinar el coste del combustible, como se recoge en el informe pericial, lo que supondría, de facto, implantar una metodología cuya aprobación corresponde al legislador o al titular de la potestad reglamentaria, que excede del ámbito de control jurisdiccional que corresponde a los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo. Se concluye la desestimación del motivo de impugnación basado en la insuficiencia retributiva: las órdenes impugnadas de actualización de los costes de combustible y otros gastos de explotación de las instalaciones de biomasa, se ajustaron a la metodología prevista para dicha actualización de costes por la Orden 1345/2015. No aplicación de la nueva metodología para la actualización de la Ro de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del coste del combustible a las órdenes impugnadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 3400/2024
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste determinar el plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar los consumos propios de la actividad de distribución de energía eléctrica aplicable a ejercicios anteriores a la entrada en vigor de la redacción actual de la Disposición adicional 7ª de la Ley del sector eléctrico (en vigor desde el 28 de diciembre de 2013).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 2276/2022
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación interpuesto contra resolución de la Sala de Supervisión de la CNMC de imposición de sanciones por infracciones previstas en el artículo 661.1d) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y por infracciones del artículo 11.a) de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. Desestimación: el incumplimiento de la obligación de conservar la documentación acreditativa de la voluntad del cliente de cambiar de suministrador, establecida por la disposición adicional primera de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, constituye un supuesto de incumplimiento de las obligaciones de los comercializadores "en relación con" la formalización de los contratos de suministro y está, por tanto, incluido en el tipo infractor descrito por el artículo 66.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Imposibilidad de plantear cuestiones nuevas en el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1584/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tasa exigida por el Ayuntamiento de Madrid por la prestación de servicios públicos tales como la vigilancia, conservación o reparación prestados en relación con galerías municipales, y que afecten a los usuarios de las mismas, resulta compatible con la tasa que grava la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. Remisión a la sentencia STS 637/2023, de 18 de mayo, recaída en el RCA 7476/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 7393/2022
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe excluir que en estos supuestos, quien resulte obligado al pago de la obligación tributaria podría plantear otras acciones dirigidas a reparar los perjuicios derivados de una eventual infracción del Derecho de la Unión Europea como consecuencia de la configuración de supuestos de no sujeción o exención a otros sujetos en su misma situación jurídica, que pudieran ser calificadas de ayudas de Estado. Pero ese no es el objeto de este procedimiento, ni la pretensión de rectificación de autoliquidación del IEONA por quien resulta obligado a su pago puede ser la medida adecuada para reparar esa eventual infracción del DUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8426/2022
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la doctrina jurisprudencial contenida en la STS de 11 de octubre de 2022 (rec. 6087/2020) que reafirma la compatibilidad de la tasa -mal llamada- general y la tasa "especial", previstas en los artículos 24.1.a) y 24.1.c) TRLHL, en el sentido de que el régimen de compatibilidad entre ellas es el que resulta del propio artículo 24.1.c), según el cual, las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, a las que se cuantifica su tasa en el mencionado 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida anualmente en el municipio, han de ser excluidas de otras tasas derivadas de la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, no así de otras modalidades de ocupación, como es el caso, del dominio público local.

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