• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 460/2023
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala, siguiendo los precedentes anteriores, admite como cuestión de interés casacional objetivo, determinar si la condición de interesado en el procedimiento administrativo, y, en concreto, a fin de determinar si quien constituye la garantía en la Caja General de Depósitos a los efectos de lo previsto en el artículo 9 del Real decreto 1578/2008, tiene o no la condición de interesado en el procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 1451/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima los recursos de casación. La modificación del Plan comporta una vulneración del principio de no regresión, que es una cuestión fáctica y casuística, lo que impide un pronunciamiento general. El principio de no regresión en materia medioambiental en el planeamiento urbanístico, lo relevante es que comporte de facto y en la realidad sobre la que opera dicha medida, una menor protección o total desprotección, con independencia y al margen de que afecte -o no- a la clasificación o calificación del suelo sobre el que incide la norma. En el presente caso: La protección de la que goza el SNU de Llanos, es consecuencia de ser soporte fundamental de algunas de las zonas; no ha quedado acreditado que esa función de soporte de protección de la Red Natura 2000 comprometa las 17.119,96 has. del SNU de protección Llanos, algo que parece muy desproporcionado; al no haberse sometido a una evaluación ambiental ordinaria se desconocen las posibles afecciones negativas sobre el espacio de la Red Natura 2000 (la evaluación ambiental estratégica ha quedado reservada a todos y cada uno de los proyectos que se presenten). Por tanto, la respuesta a la cuestión de interés casacional es que la regresión en materia de medio ambiente en la planificación urbanística es una cuestión fáctica, que puede llevarse a cabo sin que para ello sea requisito o condición una alteración de la calificación o de los usos urbanísticos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 851/2023
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación presentado pues la Sala ha admitido a trámite ---por auto de 25 de mayo de 2022---- el RCA 1725/2022 preparado por la misma recurrente y en el que planteaba idénticas cuestiones que en el presente recurso de casación, si bien con la particularidad de que en aquél se afirmaba, y se daba contestación por la sentencia, no tener conocimiento de la sustanciación del procedimiento de cancelación en el registro de preasignación de retribución, cuando dicho procedimiento conlleva un pronunciamiento sobre cuestiones que afectaban a la garantía otorgada por su representada, por lo que debió ser emplazada y notificada. Lo que ha dado lugar a la admisión del referido recurso fijando como cuestión de interés casacional la de determinar si quien constituye la garantía en la Caja General de Depósitos a los efectos de lo previsto en el artículo 9 del Real decreto 1578/2008, tiene o no la condición de interesado en el procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas. En el mismo sentido fueron admitidos los RRCA 2966/2022 y 6868/2022 por ASTS de 29 de junio y 15 de diciembre de 2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 347/2023
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación presentado pues, esta Sala ha admitido a trámite ---por auto de 25 de mayo de 2022---- el RCA 1725/2022 preparado por la misma recurrente y en el que planteaba idénticas cuestiones que en el presente recurso de casación, si bien con la particularidad de que en aquél se afirmaba, y se daba contestación por la sentencia, no tener conocimiento de la sustanciación del procedimiento de cancelación en el registro de preasignación de retribución, cuando dicho procedimiento conlleva un pronunciamiento sobre cuestiones que afectaban a la garantía otorgada por su representada, por lo que debió ser emplazada y notificada. En este se precisa que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 8.4 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, que regula la cancelación de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución y, en concreto, el plazo para iniciar el procedimiento de ejecución o cancelación del aval, a fin de determinar si se trata de un plazo procedimental o de caducidad, así como las consecuencias que conlleve su incumplimiento por la Administración; y si es aplicable el plazo de prescripción en 2 ó 5 años establecido en el art. 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, a una relación entre una aseguradora y la Administración; así como determinar el inicio del plazo de prescripción de la acción de reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5666/2021
  • Fecha: 20/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de la Sala: el concepto "producción en barras de central" previsto en el artículo 4.2 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, debe ser interpretado como producción neta de energía que se incorpora a la red, de forma que el hecho imponible del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica debe también entenderse producido en aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo, dada la naturaleza del proceso de generación de energía eléctrica que realiza, no precisa el empleo de alternador ni éste resulta compatible con tal proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 6796/2021
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al igual que se acordó en las SSTS de 7 de julio de 2022 (recurso de casación 1240/2021) y 21 de julio de 2022 (recursos de casación 2527/2021 y 2550/2021), se concluye que la Ley autonómica 24/2015, de 29 de julio, que exige previo informe del ayuntamiento sobre la situación de vulnerabilidad para el corte del suministro de gas establece una presunción de que la falta de emisión de dicho informe en el plazo de quince días debe entenderse como existencia de una situación de vulnerabilidad, no de silencio administrativo. La estimación del recurso de casación conduce a la estimación del recurso de apelación, de manera que, con revocación de la sentencia de instancia, se estima el recurso contencioso-administrativo formulado contra la inactividad del Ayuntamiento de Parets del Vallés, al que se condena a la emisión del informe previsto en el artículo 9 de la referida Ley catalana 24/2015, en el plazo de 15 días.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5637/2022
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Determinación de la base imponible. Conceptos retributivos incluidos o excluidos de la base imponible del Impuesto. Determinar si, en la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica debe incluirse o excluirse conceptos como pagos por capacidad, garantía de potencia de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, complemento por energía reactiva, complemento por eficiencia y huecos de tensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5184/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Devolución de ingresos indebidos relativas al primer, segundo y tercer pago fraccionado del ejercicio 2016. Determinación de la base imposible. Conceptos retributivos incluidos o excluidos de la base imponible del Impuesto. Precisar si, la base imponible del IVPEE, regulada en el artículo 6.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, viene determinada por el "importe total" que corresponda percibir al contribuyente por la producción y venta de la energía valorada al precio del mercado o si, por el contrario, y deben excluirse ciertos componentes integrados en el importe total percibido por considerar que no se corresponden con la producción e incorporación a la red de energía eléctrica. Aclarar si, en el caso de los productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, forma parte de la base imponible la "prima" o retribución específica percibida, por razón de la tecnología aplicada, denominada retribución a la inversión y la retribución a la operación. Plantea idénticas cuestiones que los RRCA/2903/2022 y 6705/2022, y cuestiones relacionadas con los RRCA/ 1000/2022 y 2202/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5635/2021
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE). Fotovoltaicas. Hecho imponible. El concepto producción en barras de central previsto en el artículo 4.2 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, debe ser interpretado como producción neta de energía que se incorpora a la red, de forma que el hecho imponible del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica debe también entenderse producido en aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo, dada la naturaleza del proceso de generación de energía eléctrica que realiza, no precisa el empleo de alternador ni éste resulta compatible con tal proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5781/2021
  • Fecha: 16/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina jurisprudencial fijada en la STS de 12 de mayo de 2021 (rec. 6913/2019). La comercialización de la energía eléctrica, antes de la adición del Epígrafe 151.6 por la Ley de Presupuestos para el 2021, debía encuadrarse conforme a las reglas de la instrucción contenida en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe 151.5.

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