Resumen: Se stima parcialmente el recurso, ordenándose la actualización de la retribución para los ejercicios afectados (años 2017-2019). La Sentencia analiza la impugnación de la Orden TED/749/2022, centrándose en infracciones procedimentales y motivos de fondo. Se desestima la alegación de caducidad del procedimiento de inspección, basándose en jurisprudencia reciente que avala la metodología del Real Decreto 1048/2013 para calcular la retribución de empresas distribuidoras de energía eléctrica. Se rechaza la nulidad de las inspecciones realizadas por Tragsatec, al considerarse un medio propio de la Administración, conforme al artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) supervisó y validó estos procedimientos, respaldando su legalidad. Respecto a los motivos de fondo, se examinan ajustes retributivos en conceptos como ROMNLAE (operación y mantenimiento) e IBO (inversiones en otros activos). Se concluye que los ajustes aplicados por la CNMC son válidos, ya que las empresas no aportaron pruebas suficientes para desvirtuarlos. Finalmente, se estima parcialmente el recurso al detectarse errores en el cálculo de parámetros retributivos (vida residual y retribución base) derivados de la Orden TED/490/2022. Se ordena su recalculo para los años 2017-2019.
Resumen: 1.-El aprovechamiento especial del dominio público permitido a través de la autorización municipal de instalación y explotación de terrazas para el ejercicio en ellas de actividades de restauración en la vía pública no constituye un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, en aplicación de los artículos 7.1.B y 13.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 2.-La equiparación que aparentemente efectúa el artículo 13.2 del Texto refundido entre las concesiones administrativas -por las que se constituye un verdadero derecho real in re aliena,sobre el demanio- y las autorizaciones para el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público -en este caso, terrazas de establecimientos de hostelería en la vía pública- debe ser interpretado en el sentido de que no todo aprovechamiento especial del demanio, por sí solo, origina un desplazamiento patrimonial a favor del autorizado, a efectos de su gravamen por el impuesto que nos ocupa. 3.-En todo caso, la constatación del requisito del desplazamiento patrimonial a efectos del gravamen de una autorización para el aprovechamiento especial del dominio público, requiere un examen del contenido y circunstancias presentes en dicha autorización, por ser relevante a efectos fiscales.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Dicha desestimación se sustenta, en relación con la impugnación del art. 29.6 de la normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana (2022-2027), en lo previamente argumentado en la sentencia de 29 de octubre de 2024, recurso 416/2023. Por su parte, la impugnación del artículo 11.1.a) 3.º del Anexo VI del Real Decreto 35/2023 se rechaza al entender la Sala incumbe al Plan Hidrológico correspondiente la fijación del orden de preferencia de usos y sólo a falta de previsión regirá la prelación del artículo 60 del TRLA. En este sentido, el Plan Hidrológico del Guadiana establece un orden o preferencia de usos que, dentro de los usos agropecuarios, efectúa una diferencia para priorizar el uso ganadero sobre el de regadío y otros usos agrarios. Dicha decisión de priorización de uso ganadero no puede considerarse exenta de justificación ni tildarse de arbitraria o incursa en falta de racionalidad, pues entra dentro del margen de elección que la ley otorga al planificador y responde a una sugerencia ofrecida por la Agencia del Agua de Castilla La Mancha.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la relevancia que tiene la exacta y precisa identificación de los bienes y derechos a expropiar en los procedimientos de declaración de utilidad pública referidos a proyectos de instalación de plantas de generación eléctrica.
Resumen: Sobre el incumplimiento de la obligación de actualización en plazo de los parámetros referidos a la retribución a la operación: la parte actora aduce que el retraso de la Administración en la aprobación de las órdenes impugnadas es contrario a derecho y que tal dilación ha ocasionado un grave perjuicio a las demandantes. La sentencia concluye que se incumplieron los plazos, pero que ello no supone su nulidad, tratándose de una irregularidad no determinante de su invalidez, siendo la vía de la responsabilidad patrimonial la adecuada para para compensar los perjuicios. En cuanto a la metodología, la insuficiencia de los costes de gas natural aprobados utilizado el índice de Henry Hub, se desestima, ya que estamos ante el desfase temporal a la baja de un índice previsto en una norma reglamentaria, sin que ello determine la nulidad de las Ordenas que han utilizado ese índice, pues se limitaron a cumplir con la fórmula. Sobre la alegada nulidad de las órdenes impugnadas por no aplicar el valor de referencia o benchmark aprobado por la Comisión Europea en la determinación de las asignaciones gratuitas de derechos de emisión de CO2, se desestima. La prueba pericial queda privada de relevancia.
Resumen: Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. Se comienza cuestionando el método de elaboración de la Orden, en particular la inspección llevada a cabo por TRAGSATEC a determinadas distribuidoras. Sobre todas las alegaciones realizadas contra la intervención de TRAGSATEC reitera la Sala que se han tratado en cinco sentencias anteriores de la Sala que cita. Son alegaciones a la posibilidad de que TRAGSATEC realice funciones inspectoras, desestimando la alegación ya que es un medio propio de la Administración. Entrando en el fondo, estima no alegado el perjuicio retributivo concreto a las asociadas. Se critica la metodología y los criterios técnicos. Crítica genérica que no es suficiente. La existencia de alternativas razonables a las opciones retributivas adoptadas por la Administración, aunque sean, en opinión de la recurrente, preferibles por razones técnicas o de mayor justicia retributiva, no suponen ilegalidad o invalidez jurídica. Ratifica el criterio ya sustentado en la STS 1395/2024, de 23 de julio, recurso 863/2022.
Resumen: Impugnación de la Orden TED 749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. Se desestima la caducidad del procedimiento de inspección de la CNMC. Se desestima la incapacidad de Tragsatec para llevar labores de asistencia técnica de inspección. Se estima la falta de audiencia del resultado de las inspecciones. Se desestima la falta de motivación de los valores retributivos asignados por la Orden 749/2022 y sobre la prueba. Se estima en parte la alegación de indebida falta de reconocimiento de los datos del inmovilizado comprobados durante la inspección. Se desestima la indebida falta de reconocimiento de los gastos e inversiones correspondientes a 2015 a 2017. Se desestima la falta de reconocimiento de determinadas inversiones realizadas en concepto de IBO. Se reconoce el derecho de la recurrente a que por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se proceda a la actualización de la retribución asignada para 2016, a partir del recálculo de los parámetros vida residual y retribución base, y al correspondiente recálculo de la retribución correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2019.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar determinados preceptos que regulan la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, a fin de determinar si la anulación de los preceptos de la Orden ETU/943/2017 acordada sobre la base de la doctrina del Tribunal Supremo, viene a dar el mismo trato a la obligación de servicio público en que consiste el bono social y a su régimen de financiación, sin tener en cuenta que solo el régimen de financiación ha sido declarado contrario al ordenamiento jurídico.
Resumen: Interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21, Endesa), el artículo 14.1.a), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE. Oposición de la norma nacional al Derecho de la Unión Europea. Remisión al fundamento séptimo de la sentencia 1213/2024, de 8 de julio, dictada en el RC 4232/2021. Voto particular.
Resumen: Interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21, Endesa), el artículo 14.1.a), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE. Oposición de la norma nacional al Derecho de la Unión Europea. Remisión al fundamento séptimo de la sentencia 1213/2024, de 8 de julio, dictada en el RC 4232/2021. Voto particular.