Resumen: De conformidad con lo resuelto por esta Sala en la sentencia nº 647/2024, de 16 de abril de 2024 (recurso contencioso-administrativo 727/2022), se reconoce el derecho de la recurrente en cuanto al recálculo de los parámetros RIbase, RFbase y VR relativos a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica S.A.U. y, como consecuencia, de la retribución para 2016 fijada en la Orden TED/490/2022, de 31 de mayo, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se proceda asimismo a la actualización de la retribución que la Orden TED/ 749/2022, de 27 de julio, asigna a la demandante para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, a partir del recálculo de los citados parámetros.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, conforme con la normativa del sector eléctrico, la modificación de un proyecto de generación eléctrica que da lugar a la constitución de una nueva garantía exigida para poder solicitar su permiso de acceso a la red, implica o no la ejecución de la garantía original.
Resumen: Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 446/2023, que modifica la forma de calcular el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC). La recurrente argumentaba que el nuevo sistema, al incluir un mecanismo de cobertura del riesgo de volumen (término FCh) que solo beneficia a las comercializadoras de referencia, infringe el principio de competencia efectiva y el artículo 5 de la Directiva (UE) 2019/944. Sin embargo, el Tribunal sostiene que la regulación diferenciada entre comercializadoras libres y de referencia está justificada por razones de interés económico general, como asegurar precios accesibles para los consumidores domésticos. Además, no se ha demostrado que la metodología impida una competencia efectiva ni que genere efectos discriminatorios en contra del Derecho de la Unión Europea. La Sala también ha decidido no plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, ya que no se aprecian dudas relevantes sobre la interpretación del Derecho europeo. En conclusión, el mecanismo de cobertura persigue objetivos legítimos y no infringe el principio de no discriminación. Por lo tanto, se confirma la validez del Real Decreto impugnado.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el tratamiento de los consumos propios como pérdidas del Sistema Eléctrico en los ejercicios regularizados es conforme con el artículo 1.2 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, así como determinar si se han vulnerado los principios de los propios actos y de confianza legítima establecidos en el artículo 3.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al imputar a pérdidas estos consumos propios de la actividad de distribución eléctrica para llenar el vacío legal derivado de la inexistencia de un precio fijado para la energía consumida.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: (i) Determinar si la exigencia de una tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local, debida al uso de cables y conducciones en las vías públicas por empresas de comercialización de la energía eléctrica, sin ser titular de las redes de distribución que utilizan para el ejercicio de dicha actividad, supone la vulneración de la Directiva 2019/944 y de la doctrina establecida por el TJUE, referida a operadores de telecomunicaciones, al ser trasladable al sector de la energía eléctrica. (ii) Aclarar si el establecimiento de ese tipo de tasa tiene la consideración de gravamen indirecto adicional y, en su caso, si respeta los límites del artículo 1.2 de la Directiva 2008/118/CE y la jurisprudencia del TJUE, al tener una finalidad específica.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si es conforme a la normativa europea la aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa y demás normas concordantes, para la valoración del justiprecio en los casos de expropiación de bienes y derechos reales en favor de entidades privadas distribuidoras de energía eléctrica.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la relevancia que tiene la exacta y precisa identificación de los bienes y derechos a expropiar en los procedimientos de declaración de utilidad pública referidos a proyectos de instalación de plantas de generación eléctrica.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de Distribuidora Eléctrica Tentudía, S.L. contra la Orden TED/749/2022, que fijó la retribución de las distribuidoras eléctricas para 2017-2019. La recurrente alega que se denegaron injustificadamente abonos en concepto de ROMNLAE, que la Memoria explica son los vinculados con los centros de control y operación local, necesarios para hacer efectivo el suministro de energía eléctrica. La Sala entiende que dichos costes son retribuibles, como acredita el informe pericial que se tuvo en cuenta, y que, además, los abonos acreditados en concepto de estos costes no suponen pago doble, como mantuvo la Administración. En consecuencia, se estima parcialmente el recurso, quedando anulada la Orden recurrida, y se reconoce una retribución adicional de 262.368,60€ en cada uno de los tres ejercicios, más los intereses que legalmente procedan. No se estima, sin embargo, la petición de revisión de los actos declarativos posteriores. La sentencia recalca que el debate no es sobre la naturaleza retribuible del gasto, sino sobre su acreditación, considerando que la prueba aportada es suficiente para su inclusión en el ROMNLAE, conforme al marco normativo del sector eléctrico y los principios de recuperación de costes y suficiencia retributiva.
Resumen: Recurso contencioso-administrativo contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, que abarca conceptos retributivos de distinta naturaleza: las nuevas inversiones en IBO (activos con derecho a retribución a cargo del sistema distintos de los activos eléctricos recogidos en las unidades físicas), el ROMNLAE (retribución por operación y mantenimiento no directamente ligada a los activos eléctricos recogidos en las unidades físicas) y el ROTD (Retribuciones por Otras tareas reguladas). El encargo de la CNMC a Tragsatec, en cuya ejecución se enmarca la Inspección a que se refiere la parte recurrente en su demanda, se desarrolló de conformidad con las previsiones del art. 32 LCSP y los criterios jurisprudenciales de esta Sala sobre los encargos de la Administración a medios propios personificados. No existe falta de motivación.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar si en el procedimiento para la extinción de la habilitación para actuar como comercializador de energía eléctrica a que se refiere el artículo 47.2 de la Ley del Sector Eléctrico (30) , la previsión del trámite de audiencia contenida en su párrafo segundo, confiere a la administración capacidad para disponer discrecionalmente momento de su celebración, o por el contrario, se trata de una mero mandato de celebración de dicha audiencia, que, para evitar el riesgo de indefensión, deberá completarse con las reglas que sobre su celebración se recoge en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. PRECEDENTE: ATS de 25/5/2023 (RCA 866/2023).