Resumen: La cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en determinar los modos de acreditar la existencia de pareja de hecho a los efectos de una pensión de viudedad en el régimen especial de clases pasivas.
Resumen: Siguiendo precedentes sentencias que analizan los problemas surgidos en la ejecución de sentencias estimatorias de aspirantes al ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía que fueron declarados no aptos en alguna de las fases del proceso selectivo, se anula la sentencia de instancia y la actuación administrativa impugnada, reconociendo el derecho del recurrente a que se le aplique la nota de corte fijada en la convocatoria sucesiva en la que realice los tests psicotécnicos. Y ello considerando que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia por la que se declaraba que la prestación sanitaria a mutualista no correspondía a la aseguradora. El TS reitera su doctrina en cuya virtud la asistencia sanitaria a un titular o beneficiario de ISFAS por contagio de Covid-19 es ajena a una actuación o prestación de salud pública del artículo 11.2.a) de la Ley de Cohesión, aun cuando la afección a la salud del titular o beneficiario por razón de esa infección se haya producido en el contexto de la pandemia; y como consecuencia, esa asistencia sanitaria queda comprendida en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, luego no en la excepción prevista en la disposición adicional cuarta.1, párrafo segundo, de la Ley de Cohesión.
Resumen: Desestimación de recurso interpuesto contra resolución del Pleno del CGPJ desestimatoria del r. de alzada deducido contra Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del CGPJ. Sanción de suspensión de funciones por 6 meses a una magistrada.La demandante alega vulneración de los ppios.de tipicidad y culpabilidad, argumenta que el retraso en el despacho que se le achaca trae causa en el incrementos de asuntos que han tenido entrada en el juzgado. Añade la falta de legitimidad del CGPJ por no nombrarse a los vocales de origen judicial por sus pares. La sentencia recuerda los criterios para apreciar la existencia de retraso en la función judicial:la situación general del órgano judicial, el retraso existente y la dedicación del juez o magistrado. Se concreta que el cumplimiento de los módulos es un criterio relevante para valorar la eventual responsabilidad o la ausencia de ella del titular de un órgano judicial respecto de la situación de este, pero que por sí mismo no exonera automáticamente de responsabilidad, es necesario examen caso por caso. En este caso, el índice de cumplimiento de los módulos no exonera de responsabilidad dado el grave retardo del juzgado. No se ha acreditado la carga excepcional de trabajo ni una situación personal justificativa. Conformidad a derecho de la composición del Pleno del CGPJ aunque hayan intervenido en él los Vocales de la Comisión Disciplinaria que hubiesen adoptado el acuerdo objeto de revisión por el Pleno.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si el grado profesional alcanzado en el servicio de salud de una Comunidad Autónoma como personal laboral puede ser objeto de homologación automática en los casos en que se acceda a la condición de personal estatutario en un servicio de salud de una Comunidad Autónoma distinta a aquella en la que se obtuvo dicho grado.
Resumen: Proceso selectivo para la provisión de plazas entre juristas de reconocida competencia para el acceso a la carrera judicial por la categoría de magistrado. Valoración de méritos. Criterios de baremación. Cómputo de méritos relacionados con la especialización del orden social.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si un auto que ha acordado la extensión de efectos de una sentencia firme que reconoció el derecho de un funcionario a percibir un complemento puede desplegar efectos más allá de la fecha en que se dictó, o entender que su pronunciamiento es meramente declarativo, y no incorpora "condenas de futuro" al pago del referido complemento ni supone el reconocimiento de una situación jurídica individualizada de tracto sucesivo y con vocación de permanencia, siempre que se mantengan las mismas circunstancias de hecho y de Derecho.
Resumen: La cuestión que presenta interés casaciones objetivo consiste en determinar si, en caso de familia monoparental es posible la ampliación del permiso de nacimiento que le hubiera correspondido al otro progenitor en igualdad de condiciones al resto de las familias para evitar la discriminación del menor.
Resumen: La cuestión que presenta interés casaciones objetivo consiste en determinar si se quiebra el principio de igualdad y libre concurrencia cuando se establece una puntuación más elevada por los servicios prestados en la Comunidad Autónoma convocante de un proceso de estabilización derivada de la previsión del artículo 2.4 y disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo.
Resumen: La Sala, sobre la base de lo ya resuelto en anteriores pronunciamientos sobre el cómputo de méritos realizado a una funcionaria de carrera respecto del tiempo de excedencia para cuidado de los hijos, determina que en un proceso selectivo para ingreso en cuerpos docentes, se tiene que computar, como experiencia docente, el tiempo que hubiera prestado servicios en virtud de llamamientos que le correspondían por el sistema de lista de interinos y que no llegó efectivamente a prestar por causa de haber presentado ante la Administración una renuncia a llamamiento para el desempeño de puestos de trabajo, con motivo de estar dedicada al cuidado de hijos. Reitera jurisprudencia anterior en aplicación de la de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.