Resumen: La Sala Tercera siguiendo el criterio fijado para el cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid en su sentencia nº 612/2024 (recurso de casación n.º 691/2023) ya que la controversia versa sobre la misma previsión del Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid, y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, y por tanto, la Sala considera que la compensación de los Agentes de Parques del Ayuntamiento de Madrid por los días en festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica. Y así señala que el trabajo en domingos y festivos por parte de los Agentes de Parques es compensado mediante la realización de una jornada de duración inferior a la ordinaria en cómputo anual, lo que le confiere la naturaleza de especial y así, en el Texto Refundido del Régimen de jornadas y horarios de los Agentes de Parques de 2005 se indica que "... la diferencia de jornadas anuales efectivas entre al ordinaria y la de los Agentes de Parques es de 57 jornadas menos" por lo que "... este número de jornadas constituye la compensación en días por prestar servicio los domingos y festivos, sin perjuicio del descanso semanal ya deducido...".
Resumen: La Sala, en el recurso promovido en relación con proceso selectivo para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, considera que, en los casos en que se recurra la exclusión del proceso selectivo por declarar a un aspirante "no apto" en la entrevista personal, si la sentencia es estimatoria y se reconoce el derecho del aspirante a hacer la segunda prueba (test psicotécnicos) tiene derecho a que se le aplique la nota de corte fijada en la convocatoria sucesiva en la que realice los test. Razona que, en caso contrario, la remisión a la nota de corte obtenida en la promoción de origen del opositor, que es el criterio que se había adoptado por la sentencia recurrida, vulnera el derecho de dicho aspirante a la igualdad, pues hay relación entre la dificultad y el nivel mínimo exigido. Para la Sala la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, por lo que la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por alumna aspirante a policía nacional que fue admitido a trámite por tener interés casacional determinar: (i) cuál ha de resultar la nota de corte que se emplee para efectuar una prueba psicotécnica ordenada en ejecución de sentencia en un proceso selectivo de acceso a la función pública para que se entienda se respeta el derecho a la igualdad; (ii) si vulnera el derecho de igualdad la remisión a la nota de corte de la promoción de origen, (iii) en caso negativo, si la prueba a realizar en la promoción en curso tiene que contar con misma dificultad y características de tiempos de respuesta y tipos de pruebas que en la prueba de la promoción de origen. El TS reitera su doctrina: es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido la recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se reconoce el derecho del interesado a que se le aplique la nota de corte fijada en la convocatoria sucesiva en que realice los test psicotécnicos. Y ello considerando que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. De superar el proceso han de ser escalafonados en razón de la puntuación final que logre entre los de su promoción original y se le habrán de reconocer todos los efectos económicos y administrativos desde que se produjeron para los que fueron nombrados en su día.
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid considerando que debe estarse al concierto entre ISFAS y las entidades aseguradoras y al hecho de que el ingreso del recurrente en la instancia en un centro hospitalario de Castilla y León obedeció a una causa de urgencia vital, centro al que fue derivado desde un hospital concertado de ASISA. En detalle, entiende el TS que corre a cargo de las entidades aseguradoras con concierto con las entidades gestoras del régimen especial de funcionarios y miembros de las Fuerzas Armadas la asistencia sanitaria a un beneficiario de ISFAS por contagio de Covid-19, pues es ajena a una prestación de "salud pública", aun cuando la afección a la salud de los concretos titulares o beneficiarios traiga causa de esa infección y se haya producido en el contexto de la pandemia. La asistencia sanitaria dispensaba a un paciente con un régimen especial de protección social no se entiende excluida de las prestaciones sanitarias que la entidad aseguradora venía obligada a prestar. Ello es así, según el Alto Tribunal, porque ni la asistencia por la que se gira la liquidación implicaba una actuación en materia de salud pública, ni aún menos se trataba de una actuación de vigilancia epidemiológica. En definitiva, la prestación debió realizarse por la entidad concertada con la mutualidad correspondiente, concurriendo el presupuesto de hecho del precio público necesario para exigir su cobro y siendo la entidad aseguradora el tercero obligado al pago.
Resumen: Recurso de casación, seguido por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, sobre la duración de los permisos de maternidad y paternidad en el caso de familias monoparentales. Determina la interpretación sistemática del artículo 49 del TREBEP, que establece para la madre biológica el permiso por nacimiento, de dieciséis semanas duración, y el permiso adicional de cuatro semanas para las familias monoparentales del artículo 13 de la Ley 8/2006 de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Cataluña. El nacido en familia biparental podrá disfrutar de la atención y cuidado de ambos progenitores durante las seis primeras semanas -parte común obligatoria- y las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica pueden disfrutarse a continuación de las dieciséis semanas de permiso de esta. La ley catalana, en virtud de los principios de igualdad y no discriminación, prevé un permiso adicional para las familias monoparentales, pero sólo de cuatro semanas. En cambio, el nacido en una familia monoparental, conforme a la literalidad del precepto, salvo en lo previsto en Cataluña por el artículo 13 de la Ley 8/2006, solamente podrá recibir atención y cuidado durante dieciséis semanas. La sentencia establece que, en el caso de las familias monoparentales, al permiso previsto en el artículo 49 del EBEP, de dieciséis semanas se le añada el de 10 semanas por excluirse las 6 primeras
Resumen: La Sala Tercera, una vez analizados los problemas surgidos en la ejecución de sentencias estimatorias de aspirantes al ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía que fueron declarados no aptos en alguna de las fases del proceso selectivo, anula la sentencia de instancia y la actuación administrativa impugnada, reconociendo el derecho del recurrente a que se le aplique la nota de corte fijada en la convocatoria sucesiva en la que realice los tests psicotécnicos. Y ello considerando que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
Resumen: Se ejercita una pretensión consistente en la modificación de la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal en cuanto a las plazas de personal al servicio de la administración de justicia en el País Vasco, en el sentido de ampliar las plazas ofertadas en 134 adicionales que considera correspondientes a la D.A. 8ª. de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El Tribunal Supremo termina por declarar que la parte no ha podido acreditar que dichas plazas reunieran los requisitos exigidos para ser incluidas en la oferta, por lo que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en relación con un aspirante que, no ostentando la condición de personal estatutario fijo, participa de manera simultánea en varios procesos selectivos convocados por distintos Servicios de Salud autonómicos en relación con una misma categoría de facultativo sanitario y especialidad médica, la adquisición de dicha condición en uno de esos procesos debe comportar su automática exclusión en el proceso selectivo que todavía no ha finalizado o si, por el contrario, deben ser otras las consecuencias que se han de derivar de tal circunstancia.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en el régimen electoral del Consejo de la Policía las causas de inelegibilidad constituyen también causas de incompatibilidad sobrevenida, conllevando la pérdida de la condición de miembro de dicho Consejo durante la íntegra duración del mandato electoral.