• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10282/2016
  • Fecha: 12/01/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito del control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, en consecuencia, la decisión alcanzada por el Tribunal sentenciador, en sí misma considerada, es lógico, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan existir otras conclusiones porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente, si la decisión escogida por el Tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. En el motivo por error de hecho, es obligación del recurrente además de individualizar el documento acreditativo del error, precisar los concretos extremos del documento que acrediten claramente el error en el que se dice cayó el Tribunal. Esta Sala que distingue tres supuestos de concurso entre robo y detención ilegal: a) Cuando la detención es medio esencial e imprescindible para el apoderamiento durante la detención el mínimo imprescindible en cuyo caso la detención pierde su sustantividad propia. b) Cuando la detención se prolonga más de lo necesario en cuyo caso se está ante un concurso ideal/medial a sancionar con la pena prevista al delito mayor de los ejecutados teniendo en cuenta el actual art. 77 del Código Penal. c) Cuando la detención ilegal no aparece instrumentalizada para el acto depredatorio, en cuyo caso mantiene su propia sustantividad dando lugar a un concurso real de delitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
  • Nº Recurso: 10278/2016
  • Fecha: 21/11/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce ninguna actuación que pueda tacharse de no imparcial en el instructor, en el Magistrado-Presidente o en los jurados. No se ha vulnerado la presunción de inocencia, pues existía prueba de cargo suficiente para, racionalmente, condenar a los dos acusados. Se acredita la administración injustificada de lorazepam a la niña. El videograma grabado acredita el traslado de la menor por parte de la acusada a su casa. No responden a la realidad las exculpaciones. Consta la imposibilidad de defenderse la menor por efecto de la sedación. El que no estuviera suficientemente acreditada la participación en la ejecución material de la muerte de la niña del acusado, no le releva de la concertación para matar a su hija y la realización de actos esenciales de carácter ejecutivo. El jurado declaró a ambos culpables. El jurado ha declarado probado que ambos padres se concertaron y se pusieron de acuerdo para acabar con la vida de su hija. Práctica de la prueba pericial por un solo perito: consecuencias jurídicas. Concurre el animus necandi y la alevosía. Los jurados pueden tener a su disposición las piezas de convicción. El Magistrado-Presidente tiene una función complementadora en la decisión y en el control de la presunción de inocencia. No procedía la devolución del acta. Validez de la delegación por el instructor en la policía judicial de diligencias de investigación. Invalidez de las conversaciones grabadas en el calabozo. Exceso de la detención. No concurren dilación alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10379/2016
  • Fecha: 08/11/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la relación existente entre el sistema de incomunicación y el respeto a los derechos del detenido y la necesidad de agotar los mecanismos de control, de acuerdo al protocolo de Estambul, y la necesidad de apurar la investigación del hecho en el caso en que fuera efectivamente denunciado. El recurso se plantea aduciendo una incomprensión por el número de condenas por delito de detención ilegal y de coacciones al entender que el delito de coacciones absorbe los delitos de detención ilegal más específicos. No asiste razón al recurrente. Este lo ha sido, entre otros delitos, por dos detenciones ilegales, las correspondientes a los dos coches que utilizó en la huida obligando a sus conductores que lo llevaran a determinados lugares, en tanto que la condena por delito de coacciones se refiere a las realizadas contra la conductora de un tercer vehículo a la que obligó a apearse de su coche con el que continuó la huida. Se trata de tres acciones distintas, por lo tanto, tres delitos, que agreden distintos bienes jurídicos, la libertad, en las coacciones, y la libertad deambulatoria, en la detención ilegal, por un espacio temporal suficiente para afirmar la lesión a este último bien jurídico como especifico respecto de la libertad genérica de las víctimas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 443/2016
  • Fecha: 28/10/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El subtipo privilegiado del artículo 163.2 del CP., se fundamenta en razones de oportunidad criminológica, a fin de favorecer el desistimiento del delito desde un cierto arrepentimiento. La premisa esencial para la apreciación del tipo privilegiado es la concurrencia de un arrepentimiento durante la fase comisiva del delito, por lo que no resultará procedente cuando la liberación venga mediatizada en modo alguno y resulte por ello ajena a la determinación del culpable, lo que se aprecia en todos aquellos supuestos en los que el abandono de la actuación delictiva responde, no a la voluntariedad del autor, sino a la actuación de las fuerzas policiales, del propio detenido o de otros particulares. Es necesario, por tanto, que responda a un acto libre, voluntario y espontáneo del sujeto activo, sin haber logrado el propósito impulsor de la acción delictiva. En el presente caso consta que los acusados abandonaron el coche, donde viajaba la víctima introducida en el maletero, tras un accidente, y huyeron campo a través dejándolo en el interior de mismo, siendo rescatado por otro conductor. No es de aplicación el subtipo atenuado. En cuanto al daño moral, se debe considerar como el perjuicio indemnizable pese a la inexistencia de parámetros para la evaluación de su alcance, cuando no consistan en alteraciones médicamente apreciables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 314/2016
  • Fecha: 20/10/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha resuelto que es preciso "conceder al acusado una ocasión adecuada y suficiente para oponerse a un testimonio en su contra e interrogar a su autor, en el momento de la declaración o más tarde". El Tribunal Constitucional mantiene idéntica posición en la materia, haciéndose eco, precisamente, de la misma doctrina. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha hecho hincapié en la efectividad del derecho a interrogar a los testigos de cargo como "esencia del derecho de contradicción, cuyo ejercicio se violenta cuando el acusado no tiene esa oportunidad"; de manera que "ni siquiera a las declaraciones incriminatorias realizadas por el testigo ante el juez de instrucción puede otorgárseles eficacia probatoria cuando se traen al plenario por la vía de su lectura que prevé el art. 730 Lecrim si en aquella diligencia judicial la defensa del acusado no ha tenido ocasión de contradecir esas manifestaciones interrogando al testigo". En el caso a examen se da la circunstancia de que, en efecto, la declaración del testigo fue recibida de forma unilateral por el juez de paz y nunca pudo ser objeto de efectiva contradicción. Por tanto, siendo así, debe privársele de valor informativo de cargo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10244/2016
  • Fecha: 13/10/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La contradicción representa un principio estructural en el proceso penal. Con él se posibilita el adecuado ejercicio del derecho de defensa. De manera que puede afirmarse que ningún pronunciamiento fáctico o jurídico puede hacerse en el proceso penal si no ha venido precedido de la posibilidad de contradicción sobre su contenido, pues el derecho a ser oído en juicio en defensa de los propios derechos e intereses es garantía demasiado esencial del Estado de Derecho como para matizarlo o ponerle adjetivos. El control del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción penal. Quien voluntariamente confiesa su participación en el hecho delictivo, rebaja la intensidad del juicio de reproche y demuestra una menor necesidad de pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN SAAVEDRA RUIZ
  • Nº Recurso: 10807/2015
  • Fecha: 11/10/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurso real de los delitos de detención ilegal y extorsión. Se desestima la absorción y el concurso medial en el presente caso. Es inasumible el argumento del recurrente por cuanto justificar la privación de libertad de una persona en un hecho no solo ilícito sino delictivo (la privación para la extorsión) contraviene las más elementales reglas de la razón jurídica, ética o social. El concurso de normas debe ser desechado. Tampoco se aprecia el concurso medial, teniendo en cuenta lo que se prolongó la privación de libertad que no era imprescindible para la comisión del otro delito. Se trata por tanto y en atención a los hechos probados de un concurso real de delitos. Delito continuado. Doctrina general. Se desestima en los delitos de robo y extorsión. Diferencias entre ambos tipos delictivos. Según el "factum" los coautores partieron de un plan "que tenía como finalidad lograr que la víctima les haga entrega de la mayor cantidad de dinero posible durante el tiempo que le retuvieron en contra de su voluntad" y ello podría haber suscitado hipotéticamente el planteamiento de la absorción en el tipo penal más grave de las acciones llevadas a cabo con la finalidad de conseguirlo. Sin embargo, los medios comisivos empleados para ello, robo y extorsión, conllevan una seria objeción para llegar a tal conclusión, pues se trata de realidades naturales distintas sujetas a su subsunción en tipos penales diferentes, con independencia que la cuestión no ha sido planteada en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 10199/2016
  • Fecha: 04/10/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El fallecimiento produjo el cese de la tutela penal del derecho a la libertad personal. Lo que hubo fue una acción inicialmente dirigida a la inmovilización de la víctima, necesaria para perpetrar el delito de robo, que, sin experimentar solución alguna de continuidad en el propio iter, estando este dotado de aptitud suficiente para ocasionar la muerte, la produjo enseguida. No cabe hablar de un atentado contra la libertad personal disociable o susceptible de una consideración autónoma del inmediatamente transmutado en atentado contra la vida. Lo que hubo fue la directa puesta en práctica de una acción, objetivamente, hábil para causar la muerte, que realmente la ocasionó de manera prácticamente inmediata, siendo este un resultado perfectamente previsible, dada la fragilidad y patente vulnerabilidad de aquel y el potencial agresivo del acometimiento de que se le hizo objeto. No llegó a cometerse el delito de detención ilegal. La objeción a la agravante de abuso de confianza carece de fundamento, porque señalar la posición de garante en relación con sus asistidos no deja de ser un mero recurso argumental; de posible utilización, incluso, en el caso de que la misma hubiese limitado su actuación al hecho de informar. Concurre la agravante, por la extrema profundización del quebrantamiento de la lealtad que la obligaba con sus contratantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 49/2016
  • Fecha: 30/09/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atenuante de drogadicción. Los documentos designados, que son expresamente valorados en la sentencia impugnada, solamente resultaría la condición de consumidor, lo que no implica la existencia de una anomalía psíquica relevante causada por el consumo reiterado y altamente abusivo de drogas de efectos graves, ni tampoco que en el momento de los hechos el recurrente estuviera bajo el influjo del consumo de drogas o de un síndrome de abstinencia, hasta el punto de afectar a su capacidad de culpabilidad. Falta de lesiones. La reforma operada en el C. Penal por la LO 1/2015, ha modificado la regulación de las antiguas faltas de lesiones, considerándolas como delitos y aumentando la pena, pero estableciendo que solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Régimen que resulta aplicable como más favorable en caso de que conste la inexistencia de denuncia. En este sentido, la STS nº 534/2016, de 17 de junio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
  • Nº Recurso: 10152/2016
  • Fecha: 21/09/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existencia de prueba de cargo bastante. Las razones para no otorgar credibilidad a la versión de descargo son lógicas. Conclusión de la participación del recurrente en los hechos probados basada en prueba de cargo suficiente. Aunque el testigo vio solamente al recurrente fugazmente, reconoce su voz porque le conoce sobradamente. Por ello, en el reconocimiento en rueda, el testigo indicó al recurrente sin la menor duda. Doctrina de la Sala II del Tribunal Supremo sobre concurso medial, concurso real y concurso de normas entre los delitos de robo y de detención ilegal. Se designan como documentos acreditativos del error declaraciones personales, que no reúnen esa condición. Contenido del principio in dubio pro reo. Existencia de prueba de cargo bastante, las alegaciones de la parte recurrente se reducen a mera discrepancia con la valoración del Tribunal. Dependencia de la valoración de la prueba de la percepción directa del Tribunal de instancia. Validez de la declaración de la víctima como prueba. Reglas del concurso de delitos entre las amenazas y el de robo, si son medio para su ejecución, se absorben las amenazas. Si son posteriores, hay concurso real. Requisitos de la atenuante de reparación del daño. Característica de la atenuante muy cualificada, falta de definición legal. Se requiere que el esfuerzo realizado por el culpable sea notorio. La existencia de un padecimiento no basta para apreciar una atenuante. Se precisa la afectación o eliminación de sus capacidades.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.