Resumen: No procede la condena ex novo en casación de un acusado que haya resultado absuelto en el juicio de instancia cuando la condena requiere entrar a examinar y modificar la convicción sobre los hechos, dado que ello exigiría la celebración previa de una comparecencia del acusado y ello no está previsto. Solo cabe revocar una sentencia absolutoria en casación, por la vía de la anulación de la sentencia por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por falta de motivación en la valoración de la prueba. La determinación de la cuantía indemnizatoria ha de ser motivada y justificada.
Resumen: Presunción de inocencia. Incorporación a la causa de una carta del coimputado. Testigo después de finalizado el juicio oral. Vulnera el principio contradicción y debe ser eliminado del acervo probatorio. Posición procesal del imputado ya condenado por los mismos hechos. Pleno no jurisdiccional 19 diciembre 2008. Valor dictámenes periciales. Declaración en sede policial no ratificada. No puede valorarse como elemento corroborador de la declaración de coimputado. Valoración conjunta de los indicios. Delito artículo 483 CP 1973; detención ilegal consistente en no dar razón del paradero de la víctima sin acreditar su puesta en libertad. Problemas que plantea. No es un delito de sospecha. Cadena custodia. No hay ruptura. Saliva de la acusada en el borde de un sobre. Legislación más favorable. Determinación CP. 1973 y CP 1995. Determinación pena de reclusión mayor.
Resumen: Se cuestiona la fiabilidad del reconocimiento fotográfico. Doctrina de la Sala respecto de los reconocimientos fotográficos practicados en sede policial. Tanto los reconocimientos fotográficos o en rueda son diligencias de investigación para determinar la identidad del acusado. Solamente son pruebas cuando se realizan en sede judicial, con todas las garantías, entre ellas la presencia de la defensa. Posibilidad excepcional de que el reconocimiento fotográfico se lleve al acto de la vista oral mediante otras vías. Cuando el reconocimiento se verifica o ratifica en el acto de la vista oral, su fuerza probatoria radica en la credibilidad o fiabilidad del testimonio de quien realiza la identificación. Incluso un reconocimiento dudoso en fase sumarial, puede ser clarificado en el acto de la vista oral. Problemas de la fiabilidad del reconocimiento visual, por su propensión a la existencia de errores. Esa fiabilidad es aún menor en el reconocimiento fotográfico. En el supuesto concreto, el reconocimiento se realizó en el acto de la vista oral, y en el fotográfico, del que no había ningún indicio de que hubiese sido sugerido o inducido, existían rasgos objetivos que le otorgaban fiabilidad. Existencia de prueba de cargo bastante, entre ellos la obtención de un perfil genético coincidente. Doctrina sobre el concurso medial entre el delito de robo y el de detención ilegal. Doctrina sobre la agravante de disfraz y su extensión a los acusados que no utilizaban medios de enmascaración.
Resumen: Delito de detención ilegal. La actividad probatoria consistió en la reproducción en el acto del juicio de la declaración que el testigo había vertido en instrucción; esta práctica está permitida siempre que al testigo le sea imposible acudir a juicio. El control casacional de la posible vulneración de la presunción de inocencia se limita a valorar que la sentencia dictada en la instancia se haya ajustado a las normas de la lógica y la razón y a que el Tribunal de instancia haya contado con prueba de cargo suficiente.
Resumen: Derecho a la presunción de inocencia en delitos contra la libertad sexual. El Tribunal Supremo recuerda su doctrina relativa a la valoración de la declaración de la menor para devenir como prueba de cargo bastante para fundar el fallo condenatorio. El testimonio de la víctima puede ser tenido como prueba capaz, por sí misma, de enervar la presunción de inocencia, incluso cuando sea la única prueba disponible. Para ello ha apuntado ciertos aspectos de posible valoración en el testimonio de la víctima, notas que no son más que pautas orientativas, sin vocación excluyente de otras y sin desconocer la importancia de la inmediación, dirigidas a objetivar la conclusión alcanzada. Son éstas la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud de su versión y la persistencia en la incriminación. Asimismo, afirma que la atenuante de reparación concurre, pero no como muy cualificada; ya que el solo hecho de la consignación de la cantidad reclamada por el Ministerio Fiscal no implica, sin más, esa cualificación en los delitos no patrimoniales, ya que se precisa una voluntad reparadora. Determinación de la pena en el concurso medial: examen de la nueva regulación. El limite mínimo no se refiere a la pena "superior en grado" sino a una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto a la infracción más grave.
Resumen: El artículo 318 bis.1 CP en su redacción anterior, sanciona a quien directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas, desde, en tránsito o con destino a España. Tras la reforma operada por la LO 1/2015, se protege principalmente el interés del Estado en el control de los flujos migratorios y, en consecuencia, sanciona con una pena muy inferior las conductas que consistan en ayudar intencionadamente a alguien que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros. No obstante, el precepto se encuadra bajo la rúbrica relativa a los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, lo que impide prescindir de este bien jurídico, por lo que es preciso que las circunstancias que rodean la conducta permitan apreciar la existencia de alguna clase de riesgo relevante para tales derechos como consecuencia de la conducta típica. Por el contrario, no es punible cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria. El delito del artículo 177 bis puede cometerse desde la captación de inmigrantes hasta el alojamiento, pudiendo concurrir cualquiera de los elementos exigidos, es decir, la violencia, la intimidación, el engaño o el abuso en cualquiera de las situaciones mencionadas.
Resumen: Para la motivación fáctica de las intervenciones telefónicas es suficiente su remisión a los elementos fácticos que consten en la solicitud policial o en el informe del Ministerio Fiscal. Los indicios que deben servir de base a una intervención telefónica han de ser entendidos, no como la misma constatación de la sospecha, sino como datos objetivos, susceptibles de verificación posterior. Los datos obtenidos en una intervención telefónica que vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones no pueden ser utilizados para justificar válidamente otras fuentes de prueba de las que se obtienen pruebas del delito, aun cuando estas segundas no comporten en sí mismas ninguna vulneración de derechos. Los hallazgos "casuales" en las intervenciones telefónicas que no guarden conexión con los hechos investigados son mera "notitia criminis". La simple vulneración de normas de competencia territorial no genera, por sí sola, el menoscabo del derecho al Juez predeterminado por la ley. La organización criminal y el grupo precisan la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos, pero mientras que la organización criminal requiere, además, el carácter estable o su constitución o funcionamiento por tiempo indefinido, y que de manera concertada y coordinada se repartan las tareas o funciones entre sus miembros con aquella finalidad, el grupo criminal puede apreciarse aunque no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra solo uno de ellos.
Resumen: Delito de robo con violencia, detención ilegal y lesiones. El TS recuerda la doctrina de la Sala relativa a las declaraciones plenarias de coimputados: (a) ha de concurrir un elemento corroborante que debe ser externo, es decir reportado por una fuente probatoria diversa del coimputado, y por ello, no derivado de la declaración misma del coimputado que ha de corroborarse; (b) que el dato que corrobora ha de referirse, no a cualquier contenido de la declaración, sino precisamente a los elementos del delito abarcados por la presunción constitucional de inocencia, muy especialmente la participación del acusado; (c) que la suficiencia de la corroboración se logra aunque el dato reporte un mínimo grado de intensidad probatoria; y (d) que tal conclusión no cabe, por ello, establecerla sino examinando las particularidades de cada caso. Lo corroborado no es la credibilidad sino el hecho declarado probado bajo exigencia de la garantía de la presunción de inocencia. Asimismo, el TS recuerda las relaciones concursales entre el delito de robo con violencia y detención ilegal: 1º cuando la detención es medio esencial e imprescindible para el apoderamiento y se produce, exclusivamente durante el tiempo necesario para la ejecución del delito (concurso aparente de normas). 2º.cuando la detención se prolonga más allá de la ejecución del robo (concurso medial). 3º cuando la detención ilegal no aparece instrumentalizada para la comisión del robo (concurso real).
Resumen: Dispensa de declarar entre parientes, art. 416.2 LECrim. Doctrina de la Sala. No comprende a los afines de segundo grado. Las advertencias deben hacerse tanto en sede policial como judicial. El pariente del acusado que esté incluido en el art. 261 ó 416 LECrim, no tiene obligación de conocer que está eximido de denunciar o declarar. En todo caso, el hecho de hacerlo no supone una renuncia tácita a este derecho para declaraciones posteriores. La ausencia de advertencia a la víctima de su derecho a no declarar conlleva la nulidad de la declaración que haya realizado, no del juicio en sí. Así en tales casos el Tribunal debe verificar si con la prueba subsistente existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Declaraciones sumariales posibilidad de valoración conforme art. 714 LECrim. En el caso están corroboradas por otras pruebas. Tutela judicial y tratamiento desigual entre varios acusados. Tratamiento médico o quirúrgico en las lesiones. Doctrina de la Sala. Motivación de las penas impuestas. Aplicación de la reforma 1/2015 a la falta de lesiones del art. 617. Disposición transitoria cuarta, apartado 2. Absolución.
Resumen: Doctrina reiterada de la Sala sobre los requisitos constitucionales y de legalidad ordinaria de las escuchas telefónicas. Los hechos objeto de investigación eran graves y, en todo caso, el recurrente no utilizaba los teléfonos intervenidos por lo que no se afectó a su derecho al secreto de las comunicaciones. Contenido del derecho a la prueba. No es ilimitado. Requisitos formales y materiales. En el caso, la prueba de rueda solicitada no era necesaria. Requisitos del delito de tenencia ilícita de armas. Correcta aplicación: el acusado fue sorprendido con el arma en su poder, arma que estaba modificada. No hay acometimiento, sino resistencia activa, en la que la lesión sufrida por el agente no es consecuencia directa de un golpe directo propinado por el recurrente, sino de una torsión de la rodilla producida por el forcejeo. Se estima parcialmente el motivo. Los hechos describen una cooperación con los restantes acusados para exigir ilegítimamente a la víctima dinero. Se da un delito de extorsión. Requisitos de la organización criminal: características. Diferencia con la codelincuencia y con el grupo criminal. Normalmente, la organización se forma para la comisión de numerosos delitos. Concurrencia de los elementos propios del grupo criminal, en el presente supuesto.