• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3289/2017
  • Fecha: 20/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que había rechazado la nulidad parcial de un préstamo multidivisa entendiendo que las circunstancias concurrentes (la iniciativa en la contratación provino del demandante, en atención a la información que había recibido de compañeros de trabajo; en una reunión previa con el director del banco se le hizo una comparativa entre lo que iba a pagar en euros y en francos suizos, y durante los primeros años pagó hasta cinco veces menos de interés) implicaban la superación del control de transparencia. Se reitera la doctrina jurisprudencial sobre el préstamo multidivisa. No es un servicio de inversión, por lo que no resulta aplicable la normativa MiFID. Tampoco cabe anular el contrato por error en el consentimiento, ya que su apreciación viciaría la totalidad del contrato y los demandantes han ejercitado una acción de nulidad parcial que afectaría sólo a la moneda en que se concertó el préstamo y al cambio de divisa. Sin embargo, la sentencia recurrida no ha aplicado correctamente el control de transparencia. El hecho de que fueran los demandantes los que hubiesen solicitado el préstamo por recomendación de unos compañeros, aunque constituye un elemento para ponderar la buena fe del predisponente, no permite presumir que no precisaban de esa información para comprender los riesgos que entrañaba, ni que bastara para ello la mera lectura de la escritura pública. Se estima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 951/2018
  • Fecha: 15/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de deuda subordinada. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la sentencia de segunda instancia la confirmó. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria demandada, se estima el mismo en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, de manera que han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación del recurso de casación comporta la estimación parcial del recurso de apelación y, por tanto, la estimación parcial de la demanda: debe descontarse de la cantidad indemnizatoria inicialmente reconocida, los rendimientos percibidos por el acreedor demandante durante la vigencia de las obligaciones subordinadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5002/2017
  • Fecha: 14/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto frente una sentencia que declaró caducada la acción de anulación por error vicio de un contrato de adquisición de participaciones preferentes, al estimar como dies a quo el día en que dejaron de percibirse los rendimientos de dichas participaciones. Se reitera la doctrina sobre la materia (STS 263/2020). El día inicial del cómputo del plazo de caducidad debe ser el de la resolución del FROB que dio lugar al canje, el 16/04/2013 y a la fecha de la demanda no habían transcurrido los cuatro años fijados en el art. 1301 CC. Al asumir la instancia se estima la demanda. En el caso litigioso hubo asesoramiento y la entidad financiera incumplió sus deberes de información sobre las características y riesgos del producto contratado. Con independencia de que el test procedente era el de idoneidad, la entidad incumplió sus deberes de información al realizar el test de conveniencia, pues al ser el mismo tan genérico e indeterminado nada indicaba sobre los conocimientos financieros del cliente, al que se le calificó, en relación a su perfil inversor, como conservador o muy conservador. La documentación fue firmada el mismo día de la suscripción, por lo que no resulta acreditado que se informara sobre los riesgos con la suficiente antelación. Del hecho de que las órdenes de compra se suscribireran al vencer otra emisión no resulta que el cliente hubiera sido informado con anterioridad. Los efectos de la nulidad son restitutorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3921/2017
  • Fecha: 09/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Swaps contratados por una entidad instrumental del Colegio de Registradores, encargada de construir su nueva sede, con el fin de cubrir los riesgos de tres préstamos suscritos para la financiación de la construcción. Por parte del colegio intervino en la negociación su director. Los términos y condiciones en que se pactaron las permutas financieras fueron fruto de una intensa negociación, que se prolongó muchos meses. Dicha entidad pidió la anulabilidad de los swaps por error vicio en el consentimiento, y subsidiariamente, que se declarase la responsabilidad de las entidades prestamistas así como la resolución de los contratos. La demanda fue desestimada en ambas instancias. Inexistencia de error patente en la valoración de la prueba porque la realizada, pudiendo discutirse, entra dentro de la lógica, al ser una de las posibles. La consideración de la demandante como inversor profesional o no es irrelevante para la razón decisoria, que radicó en que fue informada debidamente para comprender los productos y riesgos inherentes. Conflicto de intereses: está inserto en las características propias del producto contratado y los concretos riesgos asumidos, respecto de todo existió información precontractual. El cumplimiento de las exigencias de información se modulan en función de la condición del cliente, aunque no se le atribuya formalmente la condición de inversor profesional. Petición de principio por presuponer el incumplimiento de los deberes de información.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1223/2017
  • Fecha: 07/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por la sociedad limitada demandante se interpone recurso de casación contra la sentencia desestimatoria de su pretensión en apelación. Se estima el recurso de casación, con nulidad de los contratos suscritos, al considerar que, de acuerdo con los hechos probados, no puede apreciarse que la entidad financiera cumpliera los deberes de información que establecía la legislación aplicable en la fecha de celebración de los contratos litigiosos, por lo que la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial. En concreto, se declara que en la sentencia recurrida no se fija como hecho de manera clara y terminante a que el banco informara a los clientes de los riesgos de los productos complejos contratados, como elemento determinante para la formación del consentimiento en este tipo de contratos, sin que constara la existencia de información precontractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5049/2017
  • Fecha: 30/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato marco de operaciones financieras (CMOF) y contrato de swap ligado a inflación. Demanda de nulidad del contrato por ausencia de consentimiento, subsidiariamente, nulidad por error vicio del consentimiento por falta de información, por falta de objeto y causa, subsidiariamente, resolución de contrato por incumplimiento del deber de información, vencimiento anticipado del contrato y nulidad por infracción de las normas reguladoras de las condiciones generales de la contratación. Estimada la demanda en cuanto a la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento, el banco demandado recurrió en apelación alegando la caducidad de esa acción y negando el incumplimiento de los deberes de información. La sentencia de apelación declaró caducada la acción de anulabilidad por error vicio. Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, se examina primero el de casación en el que se cuestiona la interpretación que hace la sentencia recurrida en cuanto al momento en que el cliente tuvo conocimiento de la existencia del error, momento de consumación del contrato y dies a quo del plazo de ejercicio de la acción de nulidad. Reiteración de la doctrina jurisprudencial sobre el cómputo del plazo de la acción de nulidad por error vicio del consentimiento den los contratos de swap. Inexistencia de caducidad. Estimación del recurso de casación y confirmación de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5090/2017
  • Fecha: 30/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dies a quo del plazo de las acciones de anulación de swaps por error vicio. En relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. De esta doctrina no resulta que el cómputo del plazo de la acción deba adelantarse a un momento anterior a la consumación del contrato por el hecho de que el cliente que padece el error pueda tener conocimiento de este. La consumación de los contratos de swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. La incorporación de la normativa MiFID al Derecho español acentuó las obligaciones de dichas entidades con respecto a sus clientes, pero no supuso una regulación realmente innovadora. El déficit informativo puede hacer presumir el error. La obligación de informar es activa, no de mera disponibilidad. No es suficiente el contenido de la documentación contractual ni el aviso genérico sobre los riesgos. Para excluir el error son necesarios conocimientos especializados. El error no se convalida por la percepción de liquidaciones negativas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4512/2017
  • Fecha: 22/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina jurisprudencial relativa a la caducidad de la acción de anulabilidad por error vicio en la contratación de productos financieros. En casación, tras declarase que la acción ejercitada no estaba caducada, con reiteración de la doctrina jurisprudencial, estima el recurso formulado por la entidad bancaria respecto de la impugnación de la valoración realizada por la sentencia de segunda instancia, según la cual no era suficiente la información suministrada y existió error esencial y excusable. En el caso examinado, se declara que consta acreditada la existencia de varias reuniones previas para la presentación del producto al cliente, que se deriva de la documentación contractual la advertencia de forma clara y precisa del riesgo de pérdida total o parcial de la inversión, y que la presentación del primer producto estructurado contenía una simulación de escenarios que permitían comprender cómo operaba y los riesgos de pérdida. La valoración jurídica realizada por la sentencia de segunda instancia según la cual, con estos elementos fácticos, el cliente adquirió los productos con error excusable sobre el riesgo de pérdida total o parcial de la inversión provocado por la insuficiencia de información, es errónea y determina la casación de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4700/2017
  • Fecha: 22/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la orden de suscripción de determinados productos de inversión por error en el consentimiento e incumplimiento de los deberes de información, con restitución recíproca de prestaciones. En apelación se desestimó la demanda apreciándose la caducidad de la acción. No se infringe la carga de la prueba cuando la sentencia se apoya en la prueba practicada. Inexistencia de error patente en la valoración de la prueba. Además, la influencia que el desempeño del cargo de administrador tenga en el conocimiento de los riesgos de una determinada inversión es una valoración jurídica más que fáctica. A los efectos del ejercicio de la acción de anulabilidad, la consumación del contrato no ha de quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia del error. Sobre esa base, a efectos del cómputo de este plazo, la contratación de un producto como el litigioso (bonos necesariamente convertibles en acciones) no puede entenderse consumada con su adquisición, sino que la consumación coincide con la fecha de conversión obligatoria, que es el momento en que se materializa el riesgo y la inversión cumple su finalidad económica. No resulta adecuado adelantar el día inicial del cómputo a una fecha anterior a la conversión. Conforme al criterio expuesto, si la fecha de conversión obligatoria prevista en el contrato era noviembre de 2015 y la demanda se presentó en octubre anterior, es patente que la acción no estaba caducada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5176/2017
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de deuda subordinada. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la sentencia de segunda instancia la confirmó; en estas sentencias, para fijar el importe de los perjuicios, no se descontaron los rendimientos obtenidos durante la vigencia de los productos financieros. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, se estimó el mismo en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño y una ventaja, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación de la casación comporta la asunción de la instancia, la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda, al no haber quedado acreditada la existencia de perjuicio; de la documentación aportada se desprende que el importe de los rendimientos obtenidos por las subordinadas durante el periodo de vigencia más el capital rescatado tras la intervención de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) , es superior al importe de la inversión realizada con la adquisición de las obligaciones de deuda subordinada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.