• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
  • Nº Recurso: 1354/2002
  • Fecha: 02/07/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cesión de créditos derivado de un contrato de ejecución de obra. Legitimación activa:su falta se da cuando el actor no es titular del derecho que intenta hacer valer o no está facultado por si solo para el ejercicio de la acción. En este caso, concurre respecto del cedente del crédito en garantía y del cesionario que en el acto de la comparecencia presentan una liquidación de la parte que a cada uno de ellos corresponde. la exigencia de liquidación entre ambas de consuno es un obstáculo en el ejercicio de la acción y es de dificil cumplimiento, puesto que la liquidación definitiva depende de la realización o no del crédito que trata de hacerse efectivo. Dación en pago y dación para pago: diferencias. La cesión equivale a una dación para el pago. La cesión efectuada, pro solvendo, no produce efectos extintivos y no puede mantenerse que el cedente haya perdido la titularidad sobre la integridad de su crédito. Retroacción de las actuaciones para que el tribunal de apelación se pronuncie sobre el fondo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GULLON BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 1844/2001
  • Fecha: 30/05/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tercería de mejor derecho: preferencia entre sentencias de remate y escritura pública de cesión de bienes en pago de deudas. Los propios recurrentes obviaron el contenido de la escritura pública, continuando con los juicios ejecutivos que habían iniciado contra la deudora, como si la dación en pago no hubiera tenido lugar. No pueden acudir ahora a la escritura para separar los créditos cedidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 2410/2000
  • Fecha: 06/06/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de una mercantil contra un matrimonio y una sociedad a la que supuestamente habían transferido su patrimonio ganancial, en reclamación del pago de la cantidad abonada por la actora, como fiadora de los anteriores, en una deuda reclamada. No produce indefensión la negativa a practicar la prueba de interrogatorio de la parte actora, cuando fue renunciada en la primera instancia y se solicita de nuevo en la segunda. No hay falta de motivación de la sentencia cuando lo motivado no satisface a la parte interesada. No hay vulneración de las normas relativas a la valoración de la prueba documental, sino una petición de principio para que la prueba sea interpretada conforme pretende el apelante. El hecho de que un documento privado no sea reconocido por aquel a quien perjudica, no significa que carezca de valor probatorio. No se ha infringido la doctrina del levantamiento del velo cuando admite la confusión de personalidades entre los socios de la sociedad y esta última, al contrario. No se infringe el precepto sobre prueba de presunciones cuando no hay elementos de juicio suficientes para llegar a un hecho base del que extraer las conclusiones pretendidas. Ni hay entrega de inmuebles pro soluto ni pro solvendo, puesto que se exige pacto expreso sobre ello, no basta con que las partes sean acreedor y deudor. Los intereses a que tiene derecho el fiador sobre la cantidad abonada, corren desde que se haya hecho saber al deudor el pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES
  • Nº Recurso: 78/2005
  • Fecha: 11/05/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión, con oposición del Ministerio Fiscal, contra Sentencia firme que declara "tercero de buena fe" al Banco adquirente de bien inmueble transmitido por "dación en pago" por su titular registral, no obstante la adquisición anterior, en subasta pública, de la mitad indivisa del mismo por el hoy recurrente, que no inscribió su derecho.Se desestima la revisión: en primer lugar, sustentada en la aparición de un documento posterior decisivo, no es documento recobrado, retenido por fuerza mayor o por obra de la parte favorecida por la sentencia, una Sentencia posterior, dictada en vía penal, por delito, en el que se sienta como hecho probado, distinto del antes expresado, el conocimiento por el tercero, Banco adquiriente del bien, de las circunstancias que rodearon su adquisición en subasta judicial.En segundo lugar, la acción origen del recurso estaba caducada dado que entre la fecha de la sentencia firme objeto de este recurso y la demanda de revisión transcurrieron más de los cinco años de caducidad a que se refiere el artículo 512 de la LEC, sin que la querella criminal, iniciada sin previo planteamiento de la demanda civil de revisión, interrumpa dicho plazo, puesto que primero hay que interponer la revisión, que sería suspendida por la citada querella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 888/2000
  • Fecha: 19/10/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocimiento de deuda con dación en pago: incumplimiento de la obligación dineraria y no ejecución de la dación establecida subsidiariamente al pago efectivo al no entregarse el inmueble. Condena al pago. Solidaridad en el reconocimiento de deuda: la función de interpretación del negocio jurídico es de soberanía de la Sala de instancia.Cese del Procurador por fallecimiento del poderdante: inexistencia de indefensión al no constar petición alguna de subsanación de defecto procesal denunciado. No cabe plantear en casación cuestiones nuevas no suscitadas en los escritos rectores del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GULLON BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 4973/1999
  • Fecha: 26/09/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de deuda por los acreedores al deudor principal y al acreedor subsidiario. La denuncia de infracción de normas relativas a los actos y garantías procesales que producen indefensión requiere que se haya pedido su subsanación en la instancia en que se hubiera cometido y, que de haberlo sido en la primera instancia, se reproduzca en la segunda. No se produce extinción de la obligación del fiador por novación del deudor al haberse aceptado por los acreedores una dación en pago cuando el deudor es el único socio de la sociedad que libró el pagaré de la dación en pago pues es la misma persona. No es propiamente una dación en pago sino un pago parcial. Heterogeneidad de preceptos alegados conlleva desestimación. No se obliga al fiador a más de lo acordado cuando el deudor entrega un pagaré que resulta impagado generando gastos puesto que la fianza lo es sobre toda la deuda y los gastos incrementan la deuda principal. Procede condenar al fiador al pago de los intereses moratorios aún no mediando intimación, puesto que el deudor se comprometió a pagar la deuda en unos plazos y se pactó el devengo de intereses en los mismos. Los intereses moratorios se derivan de la insatisfacción de la deuda a plazo.

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