• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 153/2017
  • Fecha: 07/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación. La recurrente plantea dos cuestiones, una sobre la procedencia de la guarda y custodia compartida, existiendo una orden de protección, y la otra sobre la procedencia de fijar pensión de alimentos. El interés del menor tiene aspectos casacionales; no se trata a través de este cauce de cuestionar la valoración de la prueba ni de atacar los hechos, sino de revisar la valoración que de este interés hace la sentencia a partir de los hechos que han quedado probados. La determinación del mayor beneficio para el menor es la valoración de una calificación jurídica y puede revisarse en casación. La Sala toma en consideración, siguiendo el razonamiento del Fiscal que el recurrido ha sido absuelto de los delitos que le imputaban de violencia en el ámbito familiar. En relación a la fijación de alimentos, si bien es cierto que es doctrina de la Sala que la estancia paritaria de los menores en el domicilio de cada progenitor no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges (art. 146 CC), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero asimismo al caudal o medios de quien los da, también lo es que en el presente caso no solo no se deduce de los hechos probados que la diferencia de ingresos entre ambos progenitores sea real, sino que es el padre quien se hace cargo de los gastos de desplazamiento para facilitar el cumplimiento del citado régimen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 3232/2017
  • Fecha: 09/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas instada por el padre en la que se solicita, entre otras, la fijación de un sistema de guarda y custodia compartida y la atribución de la vivienda al progenitor demandante por ser de su exclusiva propiedad. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, fijó un sistema de guarda y custodia compartida y atribuyó la vivienda que fue familiar a la madre, pese a ser un bien privativo del padre; recurrida la sentencia, la Audiencia confirmó la misma. Recurre en casación el padre con el único objeto de que se le atribuya la vivienda familiar y la sala estima el recurso interpuesto, al considerar que prorrogar en el tiempo la atribución de la vivienda a la madre, que no es titular de la misma, no se ajusta a la jurisprudencia; por ello, atribuye la citada vivienda a la madre-demandada durante un plazo de tres años desde la sentencia de casación, tiempo suficiente para que esta pueda buscar una vivienda digna, en atención a sus capacidades laborales; del mismo, determina que en este plazo, los hijos tendrán una edad más propicia para que la madre concilie sus intereses laborales y familiares a la hora de atender los cuidados de aquellos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2556/2017
  • Fecha: 24/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que, en un procedimiento de modificación de medidas definitivas incoado en el mismo año que el divorcio, sustituyó el regimen pactado de custodia compartida del hijo menor común por el de custodia materna, atendiendo al informe psicosocial. La custodia compartida se acordó unos meses antes de la modificación en el convenio regulador aprobado de mutuo acuerdo sin tacha alguna en contra, y no consta que su desarrollo haya sido perjudicial para el menor durante el corto espacio de tiempo transcurrido desde que se adoptó hasta que ha sido impugnado. La custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto, pero ello no empece a que la existencia de desencuentros, propios de la crisis matrimonial, no autoricen per se este régimen de guarda y custodia, a salvo que afecten de modo relevante a los menores en perjuicio de ellos. Para que la tensa situación entre los progenitores aconseje no adoptar el régimen de guarda y custodia compartida será necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial. La sala no es ajena a la importancia y trascendencia de los informes psicosociales, pero sus conclusiones deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente, en su caso, por el tribunal, cual ocurre con los demás informes periciales en los procedimientos judiciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2309/2017
  • Fecha: 18/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación. Considera que el escrito de interposición del recurso es en realidad un escrito de alegaciones, sin una estructura lógica y ordenada, sin identificar con precisión los pronunciamientos que interesan para la solución del conflicto, en el que ofrece de una forma exhaustiva, contraria a las recomendaciones de esta sala, su visión sobre el régimen de guarda y custodia compartida a partir de unos informes de personas de reconocido prestigio sobre la bonanza de este sistema para garantizar la biculturalidad, prescindiendo de hacer una mínima valoración crítica de los informes y pruebas que se han practicado contradictoriamente en el procedimiento, y que con absoluto detalle se han tenido en cuenta en ambas instancias, sin advertir de qué forma la jurisprudencia de esta sala no se acomoda, o necesita acomodarse, a la realidad social que pretende cambiar, teniendo en cuenta que el padre vive en Pamplona y la madre en Tokio con los dos hijos del matrimonio. Olvida el recurrente que lo primordial en todo el entramado normativo sobre los derechos del niño es el interés superior de los menores, que es de orden público y está por encima del vínculo parental, y este interés, conforme resulta de la valoración de la prueba, demanda, de un lado, que lo más conveniente para los menores es que sigan bajo la custodia de su madre en Tokio y descarta, de otro, que la guarda y custodia se a de forma compartida con alternancia anual en cada país.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 3079/2017
  • Fecha: 06/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Bondad objetiva del sistema de guarda y custodia compartida que no es excepcional sino que debe ser el normal y deseable, al tratarse de un modelo que se acerca al existente antes de la ruptura: se fomenta la integración de los menores con ambos progenitores, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia; se evita el sentimiento de pérdida; no se cuestiona la idoneidad de los progenitores y se estimula la cooperación de los progenitores en beneficio de los menores. Interés del menor (colaboración de los progenitores para crear un marco de normalidad familiar que impida la rutina de una relación simplemente protocolaria del progenitor no custodio que termine por desincentivar las recíprocas relaciones). Informes psicosociales: no obstante su importancia, sus conclusiones deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente por el tribunal. Planteamiento de cuestiones relativas a la guarda y custodia compartida en el recurso de casación: solo puede examinarse si se ha aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor y si se motiva, a la vista de los hechos probados, la conveniencia o no de ese sistema de guarda. En el caso (el informe psicosocial aconsejó atribuir la guarda y custodia a la madre fijando para el padre un amplio régimen de vistas), se ha respetado la doctrina jurisprudencial valorando el interés de los menores a partir del informe psicosocial y manifestaciones de las partes; exploración de los menores por experto, dada su edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2878/2017
  • Fecha: 04/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Planteamiento de cuestiones sobre custodia compartida en el recurso de casación: solo puede examinarse si la sentencia recurrida aplica correctamente el principio de protección del interés del menor y si motiva, a la vista de los hechos probados, la conveniencia o no de ese sistema de guarda. Fijación del régimen de guarda y custodia, debe estar presidida por el interés del menor (colaboración de progenitores para favorecer un marco de normalidad familiar y evitar la rutina de una relación protocolaria con progenitor no custodio). Guarda y custodia compartida, aproximación al modelo de convivencia anterior a la ruptura matrimonial. Informes psicosociales: no obstante su importancia, deben ser analizados y cuestionados jurídicamente por el tribunal. Relación de mutuo respeto entre los progenitores, para que una situación tensa entre progenitores aconseje no adoptar la custodia compartida es necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial. En el caso se denegó la custodia compartida (menor adaptado al entorno materno; informe psicosocial que lo constata; malas relaciones entre progenitores). Se estima el recurso: no puede petrificarse la situación del menor solo con el argumento de estar adaptado al entorno materno; no se ha valorado el proceso penal archivado, la tensión entre progenitores no es en sí misma causa para negar la custodia compartida, desarrollo normal de un amplio régimen de visitas cercano a la custodia compartida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2866/2017
  • Fecha: 20/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recuso de casación. Considera que la sentencia recurrida, que en el juicio de divorcio de un matrimonio con separación de bienes y copropiedad de la vivienda familiar, atribuye a la madre el uso de esta hasta la mayoría de edad del hijo con custodia compartida (hecho que se producirá en 2028), no se ajusta a la interpretación y aplicación que debe realizarse del art. 96 CC a la luz del art. 2 de la L.O. 1/1996. Así, la ponderación de las circunstancias concurrentes (la madre tiene un salario mensual de 1.200 euros y es copropietaria, junto con el padre, del inmueble que fue vivienda familiar y de otros inmuebles) permite concluir que, con su sueldo y con lo que resulte de la división del patrimonio común, la madre podrá disponer de una vivienda que permita hacer efectivo el sistema de custodia compartido establecido en interés del menor. Por ello, en este caso, en que no existe riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida, la Sala aplica el criterio recogido en determinadas sentencias, según el cual no procede hacer la atribución indefinida de uso de la que fue la vivienda familiar y deben armonizarse los intereses contrapuestos, el del titular (o cotitular) de la vivienda y el de los hijos a relacionarse con el otro en una vivienda. La Sala casa la sentencia y confirma la dictada en primera instancia que atribuyó el uso de la vivienda familiar a ambos progenitores por anualidades alternas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2056/2017
  • Fecha: 14/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas definitivas. En el juicio de divorcio precedente se fijó un régimen peculiar de custodia compartida, debido a los difíciles horarios laborales del padre, la custodia se ejercía por semanas alternas pero sin pernocta con el padre, cada uno de los progenitores aportaba 450 euros en concepto de alimentos de los cuatro hijos. La madre solicitó el cambio de la guarda y custodia y que se fijase una pensión alimenticia de 900 euros. Tras alcanzar las partes un acuerdo sobre la custodia a favor de la madre, se fijó en primera instancia una pensión de 125 euros por hijo, la Audiencia revocó la medida y fijó una pensión de 900 euros a cargo de padre. Recurrida la sentencia en extraordinario por infracción procesal y en casación, la sala estima este último recurso al considerar que el juicio sobre la proporcionalidad efectuado por la Audiencia es ilógico, ya que si se calcula que los gastos de los menores son de 900 euros, no se pueden atribuir al padre en su totalidad, aun cuando se haya variado el régimen de custodia compartida. La sala realiza un nuevo juicio de proporcionalidad y concluye que la única variación significativa con relación al régimen de custodia compartida es que ahora los hijos cenan 8 días más al mes con la madre, por lo que se considera ajustado que la contribución del padre a los alimentos de los hijos sea de 600 euros mensuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 1447/2017
  • Fecha: 17/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que estableció la guarda y custodia compartida del hijo menor. En el recurso se argumenta que existió un proceso penal contra el padre y que las relaciones entre los progenitores son malas y ello hace inviable el funcionamiento de este sistema de guarda y custodia. Reiteración de la doctrina jurisprudencial: en los casos en que se discute la guarda y custodia compartida solo puede examinarse si el Juez a quo ha aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre, la conveniencia de que se establezca o no este sistema de guarda. La razón se encuentra en que "el fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de este". El recurso de casación en la determinación del régimen de la guarda y custodia no puede convertirse en una tercera instancia. En el supuesto litigioso, el procedimiento penal fue archivado y en las instancias no se le da ninguna credibilidad. La búsqueda del enfrentamiento personal entre ambos cónyuges no puede ser en sí misma causa de denegación del sistema de guarda compartida, en cuanto perjudica el interés del menor que precisa de la atención y cuidado de ambos progenitores, sistema que debe ser el normal y el deseable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 75/2017
  • Fecha: 11/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso. Guarda y custodia compartida. Edad del menor. La toma de decisiones sobre el sistema de guarda y custodia está en función y se orienta en interés del menor, interés que no es definido ni determinado por las normas y que la jurisprudencia de esta sala concreta a partir de un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel. Se pretende aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos. La sentencia recurrida excluye la guarda y custodia compartida por su corta edad (nació en 2014) pese a reconocer que la prueba practicada acredita la capacidad del padre para asumir, sin problema alguno la guarda y custodia compartida, haciendo inviable cualquier cambio posterior lo que es contrario al interés del menor. Se estima el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.