• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 1448/2018
  • Fecha: 20/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas y fijación de un sistema de guarda y custodia compartida por meses y fines de semana alternos para el que no tenga al menor en el mes correspondiente, haciéndose cargo cada progenitor de los alimentos; fue acogido por la sentencia de primera instancia y negado en apelación, al no apreciar cambio sustancial de circunstancias que justifique lo convenido con vocación de permanencia, rechazando como causa que justifique la modificación el cambio de jurisprudencia o el mero transcurso del tiempo. El recurso de casación se estima con base en la doctrina jurisprudencial de la Sala contenida en STS 257/2013 de 29 de abril, en la nueva redacción del art. 90.3 CC que recoge la postura jurisprudencial que da preeminencia al interés del menor en el análisis de las cuestiones que le afecten, considerando que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse en un cambio sustancial, pero sí cierto, lo que en el presente caso se tiene por acreditado. La sala aprecia que la sentencia recurrida, al negar la modificación de medidas, lo que hace es petrificar la situación de la menor desde el momento del pacto, frente a una decidida voluntad de pasar más tiempo con su padre, sin atender a los cambios que desde entonces se han producido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 898/2018
  • Fecha: 13/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima los recursos de casación e infracción procesal (por falta de motivación) interpuestos frente a una sentencia dictada en un juicio de divorcio que había fijado un régimen de custodia monoparental. La sala reitera que el sistema de custodia compartida, lejos de ser excepcional, es el que más favorece el contacto de los menores con sus progenitores y el que más protege el interés de los menores. Este sistema no conlleva un reparto igualitario de tiempos sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores. En el caso que se analiza, se acuerda que las menores permanecerán con la madre de lunes a viernes hasta las 14 h y todos los fines de semana con el padre, dado que el padre durante la semana termina de trabajar tarde y la madre trabaja los fines de semana. Las resoluciones que modifiquen los alimentos solo son operativas desde que se dicten, por lo que la cantidad que se fija en apelación solo es exigible desde la fecha de la sentencia de segunda instancia. Estos se fijan de forma proporcional en atención a las necesidades de las menores, a la capacidad económica de los progenitores y a los tiempos de estancia en casa de cada uno. No procede la adjudicación indefinida de la vivienda a ninguno de los progenitores, al ostentar ambos la custodia compartida. Atendiendo al interés más necesitado de protección, se atribuye su uso a un progenitor por dos años. Después se liquidará.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 1383/2018
  • Fecha: 30/10/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre los criterios para adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, siempre desde la protección y beneficio de los hijos menores y no como una medida excepcional, sino como la más normal que permite hacer efectivo el derecho de los hijos a mantener relación con ambos progenitores. Recurso de casación: cuando se discute sobre guarda y custodia compartida solo puede examinarse si en la sentencia recurrida se ha aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor y si se ha motivado suficientemente, a la vista de los hechos probados de la sentencia que se recurre, la conveniencia de que se establezca o no este sistema de guarda, ya que el recurso de casación en la determinación del régimen de la guarda y custodia no puede convertirse en una tercera instancia, a pesar de las características especiales del procedimiento de familia. En el caso (progenitor paterno cuyo horario laboral es difícilmente compatible con un verdadero sistema de custodia compartida; domicilios de los progenitores ubicados en localidades diferentes), en el que se ha denegado por la sentencia recurrida para evitar el impacto negativo en la estabilidad del menor de lo que sería un régimen de "cuasi custodia compartida", no existe un proyecto claro de lo que es y cómo se va a desarrollar más allá de un simple reparto de tiempos (propio de una guarda monoparental). Petición extemporánea de prueba tras la admisión del recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 484/2018
  • Fecha: 10/10/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia de segunda instancia que desestima la petición de guarda y custodia compartida porque el padre solicitante no instó la ejecución provisional de la sentencia apelada, en la que se establecía ese régimen de custodia, y la hija menor continúa conviviendo de modo estable y permanente con su madre a la vez que el padre mantiene el régimen de visitas. Estimación del recurso extraordinario por infracción procesal: la sentencia de segunda instancia toma como fundamento de su decisión un elemento (la falta de interés del padre respecto de la custodia compartida que le fue concedida por no haber instado la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia), que no fue alegado sino introducido de forma novedosa y sorpresiva por propio el tribunal de apelación, y que no es susceptible de ser apreciado de oficio. El hecho de no ejecutarse la sentencia de primera instancia no permite deducir desinterés por la situación del menor, sino más bien prudencia. La custodia compartida como sistema más razonable en interés del menor. La custodia compartida u otro sistema alternativo no son premio ni castigo a los progenitores sino el que proceda como más adecuado al interés del menor. En el caso: existencia de cambios inequívocos y relevantes que exigen un replanteamiento del sistema de custodia, estimación del recurso de casación y asunción de la instancia con confirmación de la sentencia de primera instancia que fija la custodia compartida valorando el interés de la menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 966/2018
  • Fecha: 25/09/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas definitivas adoptadas en juicio de divorcio interesando la adopción de un régimen de guarda y custodia compartida respecto de los dos hijos en común en sustitución del régimen de guarda y custodia materna. La sentencia de primera instancia estima la demanda y establece un régimen de guarda y custodia compartida con alternancia semanal, al considerar acreditado un cambio importante de circunstancias y que el sistema de custodia materna en su día pactado no ha resultado satisfactorio para los menores, que no han sido excluidos de las consecuencias negativas de la ruptura de sus padres. Recurrida en apelación, la Audiencia estimó el recurso y desestimó la demanda al negar que se hubiera producido un cambio sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en el momento de establecer las medidas. Se recurre en casación por el demandante y la Sala desestima el recurso al sostener que la custodia que viene ejerciendo la madre fue acordada en convenio regulador por los cónyuges, en fechas en el que la doctrina de la sala era ya propicia a la custodia compartida, que no consta causa cierta que aconseje la modificación de medidas, más allá de lo informado por la psicóloga que actuó como perito, que no se ha acreditado un cambio sustancial de las circunstancias y que la situación entre los progenitores es tensa y llena de desconfianza, lo que dificulta la relación entre ellos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3553/2017
  • Fecha: 07/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio interpuesta por la esposa, a la que se opuso el demandado solicitando, entre otras medidas, la guarda y custodia compartida que sería ejercida por cada uno de los cónyuges en sus nuevos domicilios. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y, en lo que al recurso de casación interesa, fijó un régimen de guarda y custodia compartida y atribuyó el uso de la vivienda familiar a los menores hasta que el hijo más pequeño alcanzase la mayoría de edad, siendo los cónyuges los que entrasen en el domicilio por semanas alternas. La Audiencia revocó parcialmente la sentencia, en el único particular relativo a la duración del uso de la vivienda por los hijos, que lo fijó en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales. Recurrida la sentencia en casación por la esposa, la sala desestima dicho recurso; argumenta que en el recurso de casación solo puede valorarse si el tribunal de apelación ha ponderado el interés de los menores y la mejor forma de organizar la custodia compartida establecida en su interés; considera la sala que, en este caso, la Audiencia ha ponderado adecuadamente el interés de los menores así como las tensiones que podrían producirse en su perjuicio por una excesiva prolongación de la situación de uso alterno de la vivienda y la conveniencia, por ello, de facilitar el tránsito a dos viviendas. Por esta razón desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 153/2017
  • Fecha: 07/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación. La recurrente plantea dos cuestiones, una sobre la procedencia de la guarda y custodia compartida, existiendo una orden de protección, y la otra sobre la procedencia de fijar pensión de alimentos. El interés del menor tiene aspectos casacionales; no se trata a través de este cauce de cuestionar la valoración de la prueba ni de atacar los hechos, sino de revisar la valoración que de este interés hace la sentencia a partir de los hechos que han quedado probados. La determinación del mayor beneficio para el menor es la valoración de una calificación jurídica y puede revisarse en casación. La Sala toma en consideración, siguiendo el razonamiento del Fiscal que el recurrido ha sido absuelto de los delitos que le imputaban de violencia en el ámbito familiar. En relación a la fijación de alimentos, si bien es cierto que es doctrina de la Sala que la estancia paritaria de los menores en el domicilio de cada progenitor no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges (art. 146 CC), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero asimismo al caudal o medios de quien los da, también lo es que en el presente caso no solo no se deduce de los hechos probados que la diferencia de ingresos entre ambos progenitores sea real, sino que es el padre quien se hace cargo de los gastos de desplazamiento para facilitar el cumplimiento del citado régimen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 3232/2017
  • Fecha: 09/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas instada por el padre en la que se solicita, entre otras, la fijación de un sistema de guarda y custodia compartida y la atribución de la vivienda al progenitor demandante por ser de su exclusiva propiedad. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, fijó un sistema de guarda y custodia compartida y atribuyó la vivienda que fue familiar a la madre, pese a ser un bien privativo del padre; recurrida la sentencia, la Audiencia confirmó la misma. Recurre en casación el padre con el único objeto de que se le atribuya la vivienda familiar y la sala estima el recurso interpuesto, al considerar que prorrogar en el tiempo la atribución de la vivienda a la madre, que no es titular de la misma, no se ajusta a la jurisprudencia; por ello, atribuye la citada vivienda a la madre-demandada durante un plazo de tres años desde la sentencia de casación, tiempo suficiente para que esta pueda buscar una vivienda digna, en atención a sus capacidades laborales; del mismo, determina que en este plazo, los hijos tendrán una edad más propicia para que la madre concilie sus intereses laborales y familiares a la hora de atender los cuidados de aquellos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2556/2017
  • Fecha: 24/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que, en un procedimiento de modificación de medidas definitivas incoado en el mismo año que el divorcio, sustituyó el regimen pactado de custodia compartida del hijo menor común por el de custodia materna, atendiendo al informe psicosocial. La custodia compartida se acordó unos meses antes de la modificación en el convenio regulador aprobado de mutuo acuerdo sin tacha alguna en contra, y no consta que su desarrollo haya sido perjudicial para el menor durante el corto espacio de tiempo transcurrido desde que se adoptó hasta que ha sido impugnado. La custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto, pero ello no empece a que la existencia de desencuentros, propios de la crisis matrimonial, no autoricen per se este régimen de guarda y custodia, a salvo que afecten de modo relevante a los menores en perjuicio de ellos. Para que la tensa situación entre los progenitores aconseje no adoptar el régimen de guarda y custodia compartida será necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial. La sala no es ajena a la importancia y trascendencia de los informes psicosociales, pero sus conclusiones deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente, en su caso, por el tribunal, cual ocurre con los demás informes periciales en los procedimientos judiciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2309/2017
  • Fecha: 18/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación. Considera que el escrito de interposición del recurso es en realidad un escrito de alegaciones, sin una estructura lógica y ordenada, sin identificar con precisión los pronunciamientos que interesan para la solución del conflicto, en el que ofrece de una forma exhaustiva, contraria a las recomendaciones de esta sala, su visión sobre el régimen de guarda y custodia compartida a partir de unos informes de personas de reconocido prestigio sobre la bonanza de este sistema para garantizar la biculturalidad, prescindiendo de hacer una mínima valoración crítica de los informes y pruebas que se han practicado contradictoriamente en el procedimiento, y que con absoluto detalle se han tenido en cuenta en ambas instancias, sin advertir de qué forma la jurisprudencia de esta sala no se acomoda, o necesita acomodarse, a la realidad social que pretende cambiar, teniendo en cuenta que el padre vive en Pamplona y la madre en Tokio con los dos hijos del matrimonio. Olvida el recurrente que lo primordial en todo el entramado normativo sobre los derechos del niño es el interés superior de los menores, que es de orden público y está por encima del vínculo parental, y este interés, conforme resulta de la valoración de la prueba, demanda, de un lado, que lo más conveniente para los menores es que sigan bajo la custodia de su madre en Tokio y descarta, de otro, que la guarda y custodia se a de forma compartida con alternancia anual en cada país.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.