• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1543/2019
  • Fecha: 07/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límite temporal a la pensión compensatoria: en aplicación de la jurisprudencia de la Sala 1ª, según la cual el plazo habrá de estar en consonancia con la previsión de superación del desequilibrio económico, se casa la sentencia recurrida, por cuanto no se ha valorado adecuadamente la situación de hecho a la hora de decidir sobre el carácter temporal de la pensión (limitada a dos años), dada la falta de experiencia laboral de la esposa y su alejamiento del mercado laboral durante veinticinco años. La pensión se fija con carácter indefinido. Atribución de uso de una plaza de garaje: en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso no pueden atribuirse inmuebles distintos de aquel que constituye la vivienda familiar. El uso de los demás bienes está en función del régimen económico matrimonial y, si no se han fijado en el procedimiento matrimonial, previo inventario, las reglas de administración hasta la liquidación del régimen de gananciales, habrá que estar, a falta de acuerdo, a lo que se decida en el correspondiente procedimiento. Alegación de hechos nuevos y presentación de documentos en fase de casación: es posible en procesos que afecten a menores, pero no en las materias sobre las que las partes pueden disponer, como es el caso. La irregularidad en la constitución del depósito para recurrir, que no ha generado ningún requerimiento de subsanación, no es causa de inadmisibilidad de los recursos, porque supondría una denegación injustificada de tutela judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5454/2018
  • Fecha: 24/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima un recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que había desestimado una demanda de modificación de medidas al considerar que no concurrían circunstancias modificativas que justificasen el cambio de la custodia materna que se había acordado de común acuerdo por las partes. La sentencia recurrida estima que la edad actual de la hija, 10 años, y el cambio doctrinal y jurisprudencial operado en la materia no eran suficientes para entender producida una alteración sustancial, máxime cuando existe una deficiente comunicación entre los progenitores. La sala acuerda la custodia compartida porque de los hechos no controvertidos, consta que el tiempo de estancia de la menor es prácticamente el mismo con los dos progenitores, por lo que la adopción de la custodia compartida no ampliaría prácticamente la convivencia de la menor con los mismos y su interés no quedaría afectado, además, la pretendida falta de comunicación de los progenitores sería irrelevante ya que han sabido desenvolverse en un escenario de paridad en las estancias de la menor. Por otro lado, la menor tenía 2 años cuando se divorciaron los padres y cuando se presentó la demanda 10, constando igualmente un cambio jurisprudencial propiciado por el rumbo de la doctrina constitucional y de este Tribunal Supremo, lo que supone una alteración significativa de las circunstancias, que, en cualquier caso, únicamente afectaría al régimen de aportación económica de los progenitores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4822/2018
  • Fecha: 18/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que, en un juicio de divorcio contencioso, desestimó la solicitud de custodia compartida y acordó la custodia materna de los hijos menores. Si bien la sala recuerda que la custodia compartida es el sistema prioritario para la custodia de menores tras los procedimientos de ruptura conyugal o de pareja, no obstante en la sentencia que se recurre se expresan con detalle los argumentos que justifican la denegación de la custodia compartida. No se aprecia desviación jurisprudencial, sino una resolución del conflicto conforme a los intereses en juego en la que se prima el interés superior de los menores, valorando el informe psicosocial y la dinámica precedente de los progenitores con respecto a sus hijos. En concreto, se valora el informe de la trabajadora social que recomienda el ejercicio materno de la guarda y custodia de los menores de acuerdo al momento evolutivo en el que se encuentran, siendo valorada como la opción más favorable por aportar continuidad en los hábitos y rutinas; también se valora la buena marcha de los hijos en el colegio y, por último, se hace constar que los cónyuges firmaron un convenio regulador en el que pactaron que la custodia la ostentaría la madre, documento que fue presentado con la demanda en el procedimiento de divorcio de común acuerdo y que no fue admitida a trámite al no subsanarse defectos formales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3683/2018
  • Fecha: 05/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas interesando la adopción de un régimen de guarda y custodia compartida respecto de hijo común en sustitución del régimen de guarda y custodia materna que habían pactado los progenitores de mutuo acuerdo en el anterior procedimiento, a la vista del informe del equipo psicosocial emitido entonces, que informaba a favor de una custodia materna, indicando la conveniencia de una custodia compartida cuando el menor cumpliera tres años de edad. En primera instancia se estimó la demanda, fijándose un régimen de custodia compartida con alternancia semanal, al entender que ambos progenitores estaban igual de capacitados y que dicho régimen era el más beneficioso para el menor. En cambio la AP restauró el régimen de custodia materna, al no existir hechos que aconsejaran cambiarla. Se estima el recurso de casación con base en un cierto y sustancial cambio de las circunstancias concurrentes y en el interés del menor custodio. Según la jurisprudencia, no se trata de una medida excepcional, sino que ha de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea. La sentencia recurrida se aparta de la doctrina mencionada, sustentando su postura en datos inconsistentes, imprecisos. Residencia del menor: en el domicilio de cada uno de los padres
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 3386/2018
  • Fecha: 26/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de Familia. Demanda de modificación de las medidas adoptadas en un convenio sobre guarda y custodia monoparental, para la adopción de un régimen de guarda y custodia compartida. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la Audiencia la revocó por no apreciar que la modificación de circunstancias fuera esencial. Se estima el recurso de casación: es doctrina de esta Sala que dada la preeminencia al interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a la protección, guarda y custodia, que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse en un cambio "sustancial", pero si cierto. El transcurso del tiempo y la adaptación del menor a la custodia monoparental no puede servir de argumento para negar su transformación en custodia compartida. En aplicación de la anterior doctrina, procede estimar el recurso de casación por contradecir la sentencia recurrida dicha doctrina, con argumentos y citas jurisprudenciales ya superadas. Cuando se dictó la sentencia recurrida, ya existían las sentencias de la Sala que justifican la estimación del recurso de casación, por lo que si se hubiese acudido a ellas, y en estrecha relación con los argumentos de la sentencia de la primera instancia, la confirmación de ésta no ofrecía problema, evitándose a la parte un recurso con resultado previsible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3354/2018
  • Fecha: 26/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas definitivas adoptadas en un juicio de divorcio de mutuo acuerdo en la que se pretende el establecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, ya que consideró que se había producido un cambio de circunstancias que aconsejaban el establecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida. Recurrida en apelación, la Audiencia revocó la sentencia y desestimó la demanda, pues no se ha justificado el cambio de sistema ni que este fuera beneficioso para los menores. Recurre en casación el padre demandante y la sala desestima el recurso; en concreto, declara que en este caso no se aporta un plan contradictorio, al no concretase que el cambio vaya a beneficiar a los menores, además de que el sistema de visitas se viene desarrollando con normalidad; a ello añade que la ausencia de informe psicosocial y la no exploración de los menores (rechazados por el juzgado), sustrae una información valiosa y necesaria en orden a sopesar el interés de estos, ausencia de elementos de juicio que desaconsejan el cambio del sistema de custodia. La desestimación del recurso comporta la confirmación de la sentencia de apelación, desestimatoria de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 2488/2018
  • Fecha: 20/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que en un procedimiento de modificación de medidas definitivas, fijó una pensión de alimentos a cargo de la demandada de 281,27 euros, con efectos desde la interposición de la demanda y hasta el momento en que el hijo finalizó sus estudios. En el procedimiento en el que se establecieron por primera vez las medidas, la pensión de alimentos se había establecido a cargo del otro progenitor. Se reitera la doctrina jurisprudencial que establece que la primera resolución que fije la pensión de alimentos podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de la demanda, y en el caso litigioso es la resolución dictada por la audiencia provincial la que por primera vez impone a la demandada el pago de una pensión alimenticia, por lo que no modifica otra que viniera satisfaciendo con anterioridad. Fuera de este caso, los efectos de la modificación tendrían lugar desde el momento en que se dicta la sentencia que así lo establece.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 2483/2018
  • Fecha: 17/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda contenciosa sobre medidas paterno-filiales, guarda y custodia, reclamación de alimentos y cargas familiares. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda y, entre otras medidas, ratificó la pensión de alimentos para la hija de 250 euros mensuales fijada en el auto de medidas provisionales, con fecha de efecto de 31 de julio de 2014, que fue la fecha de interposición de la demanda. Recurren ambas partes y la sentencia estima en parte el recurso de la demandante e incrementa la pensión de alimentos a favor de la hija menor a 300 euros con fecha de efecto de 31 de julio de 2014, que fue la fecha de interposición de la demanda. Recurre el demandado en casación postulando la guarda y custodia compartida, que se rechaza en tanto en cuanto la sentencia recurrida valora el interés del menor y considera que no existen razones para variar el régimen de guarda y custodia de la menor que ostenta la madre. Si estima el motivo referido a la fecha del devengo del incremento de la pensión de alimentos ya que, fijada esta por auto de medidas provisionales en la cantidad de 250 euros e incrementada luego en 300 euros acuerda que el efecto de dicho incremento tenga que retrotraerse al momento de interposición de la demanda cuando la solución seguida por la jurisprudencia de esta sala da lugar a que el incremento tenga efecto exclusivamente desde la fecha del auto de complemento de la sentencia dictada por la Audiencia que fue el que ha dado lugar a dicha elevación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1559/2018
  • Fecha: 17/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio instado por la esposa pidiendo, entre otras cosas, la atribución de la guarda y custodia de los tres hijos menores del matrimonio y el establecimiento de una pensión alimenticia en su favor por importe de 750 euros al mes. El juzgado acordó la custodia compartida y una pensión a cargo del padre menor de la solicitada. El padre apeló al no estar de acuerdo con el régimen de custodia (por considerar que el sistema de reparto en realidad concedía al padre un régimen de visitas y comunicaciones reducido). La AP desestimó el recurso por entender que el hecho de que la distribución de tiempos de estancia no sea igualitaria, no supone infracción alguna por cuanto la custodia compartida no equivale a una distribución igualitaria del tiempo de estancia de los hijos con ambos progenitores. El recurso se rechaza: los repartos de tiempo se efectúan en la sentencia recurrida confirmando los del juzgado, que a su vez respetó en lo esencial la práctica que los padres aceptaban con anterioridad a la demanda de divorcio, acuerdos que el juzgado plasmó en el auto de medidas provisionales. Por tanto, en la sentencia recurrida se vienen a respetar las costumbres que las partes aceptaron. La AP respetó el régimen de custodia compartida, adaptándola al régimen laboral de los padres, a lo pactado y al uso entre progenitores. Alimentos: proporcionalidad, al basarse en los salarios, los tiempos de estancia y la atribución a la madre de gastos no estrictamente alimentarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1829/2018
  • Fecha: 17/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso interpuesto frente a una sentencia que en un proceso de modificación de medidas definitivas revocó la sentencia de primera instancia que había modificado el régimen de custodia materna y la cuantía de la pensión de alimentos y había acordado un régimen de custodia compartida. Las medidas definitivas se habían dictado en una previa sentencia de divorcio de mutuo acuerdo que aprobó el convenio por el que se atribuyó a la madre la guarda y custodia de la hija menor, con pensión de alimentos de 300 euros a cargo del padre (actualizables) y se fijaba una pensión compensatoria vitalicia para la madre de 135 euros (actualizables). La sala confirma el criterio de la sentencia de apelación que desestimó la demanda por no constatarse un cambio cierto de las circunstancias que motivaron la aprobación del convenio. En este sentido, reitera la jurisprudencia que declara la necesidad de un cambio «cierto» de las circunstancias, para posibilitar una modificación de las medidas acordadas en un previo procedimiento judicial, priorizando el interés del menor. En el supuesto, no se acredita un cambio de circunstancias que aconseje el cambio de custodia monoparental al sistema de custodia compartida, cuando previamente los progenitores en el correspondiente convenio regulador habían pactado que la madre ejercería la custodia, sistema que se ha desarrollado con normalidad, por lo que no resulta aconsejable su modificación, especialmente dado el informe psicosocial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.