• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3110/2019
  • Fecha: 29/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación contra una sentencia que, en un procedimiento de divorcio, había fijado un régimen de custodia compartida respecto de la hija menor, al considerar que el interés de aquella se conciliaba mejor con este régimen y que una situación de tensión entre los progenitores no tenía que influir en relación con la menor. Respecto al procedimiento penal pendiente por delito de vejaciones injustas y maltrato psíquico en el ámbito de la violencia de género, argumentó que no había condena penal, solo indicios racionales de delito y que no se habían adoptado medidas cautelares. Durante la sustanciación del recurso recayó sentencia condenatoria penal firme por un delito de maltrato habitual del art. 173.2.3 del CP. El TS, después de recordar la normativa sobre la incidencia de la violencia de género en los pronunciamientos sobre la custodia de los menores y la jurisprudencia de la sala, considera, tras el examen de los hechos probados de la sentencia penal, que estamos ante un patrón de conducta prolongado en el tiempo que constituye una expresión inequívoca de desprecio y dominación del demandado sobre la actora, que trasciende al demérito de la misma delante de la hija común, con palabras referidas a la valoración de la madre claramente vejatorias y manifiestamente dañinas para el ulterior desarrollo de la personalidad de la pequeña. En esas circunstancias, el régimen de custodia compartida no es el adecuado para el interés y beneficio de la menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3308/2018
  • Fecha: 24/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima los recursos interpuestos frente a la sentencia que, en un proceso sobre extinción del condominio de la vivienda común y reclamación de las mayores aportaciones realizadas por uno de los miembros de una unión no matrimonial, desestimó la demanda por considerar la vivienda condicionada por el uso concedido a la demandada en un previo procedimiento de custodia y afectar al interés de los menores, y por entender que la compra por mitades para uso común y de los hijos comporta un acuerdo implícito sobre aplicación indistinta de los recursos de la pareja, sin pacto de reconocimiento de obligaciones por las aportaciones del otro. La sala reitera su doctrina acerca de que la atribución del uso de la vivienda a uno de los condóminos no impide al otro el ejercicio de la acción de división, pues la tutela de los intereses de los hijos menores y del progenitor a quien corresponde su uso se consigue reconociendo la subsistencia del derecho de uso pese a la división y su oponibilidad frente al tercer adquirente. Pero este derecho de uso no puede subsistir si en el proceso de familia la atribución del uso se ha hecho precisamente hasta ese momento. En el caso, la previa sentencia de familia atribuyó el uso solo hasta que alguno de los condóminos pidiera la división. La adquisición conjunta y la convivencia no determinan la irrelevancia de las aportaciones dinerarias realizadas. Carencia de efecto útil del motivo porque no se ha acreditado la mayor aportación económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5518/2019
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación contra la sentencia que había estimado parcialmente una demanda de modificación de medidas (se pretendía la modificación del régimen de guarda y custodia, para que pasara a ser custodia compartida) sin previa exploración de los menores. La madre solicitó la exploración de los menores (actualmente de 12 y 8 años de edad) en primera y segunda instancia, denegándose la prueba sin motivación. Se aplica la jurisprudencia de la Sala Primera que establece (i) la necesidad de que el menor sea oído en los procedimientos que directamente les afectan; y (ii) que para que el juez o tribunal pueda decidir no practicar la audición, en aras al interés del menor, será preciso que lo resuelva de forma motivada. Por ello, a la vista de esta doctrina y de acuerdo con el art. 92, 2, 6 y 9 del C. Civil , al no haberse oído a los menores, y no haberse rechazado motivadamente la propuesta de exploración, se estima el recurso de casación y, en consecuencia, se anula la sentencia recurrida, con devolución de los autos a la Audiencia Provincial para que, previa exploración de los menores (directamente o a través del equipo psicosocial), dicte sin demora la sentencia que con arreglo a derecho corresponda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 802/2020
  • Fecha: 26/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de modificación de medidas promovido por el marido frente a su esposa, en relación con la modificación de la medida de guarda y custodia del hijo en común (de 7 años de edad al tiempo del recurso, hoy 10 años) que en sentencia de divorcio se otorgó, en virtud de convenio regulador, a la madre, interesando la adopción de la guarda y custodia compartida por semanas, dejando sin efecto la pensión de alimentos y la venta de la vivienda familiar o, subsidiariamente, se atribuyera su uso al padre. Alegaba el padre cambio de circunstancias consistente en haberse acogido a un plan de flexibilidad laboral. En apelación se desestimó la demanda y se mantuvo el régimen que venía rigiendo al considerar que no se había producido un cambio "sustancial" de las circunstancias del convenio. Se estima el recurso de casación. La edad actual del menor, el nuevo régimen horario del trabajo del padre, y la hermana habida de la nueva relación del padre (art. 92.3 CC), provocan un cambio notorio de la situación familiar que posibilita que se declare que se ha producido una modificación sustancial de circunstancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1754/2019
  • Fecha: 06/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala resuelve un recurso en el que en la sentencia recurrida había acordado la custodia compartida semanal y el uso fijo del domicilio a favor de las hijas, con alternancia semanal de los progenitores. Se estima parcialmente el recurso interpuesto por la madre, con aplicación de la jurisprudencia que declara que este sistema puede no ser compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se verían obligados a mantener tres viviendas (la de cada uno y la común) y que el buen mantenimiento de la vivienda común puede añadir conflicitvidad. Por ello, considera la Sala que, no siendo posible mantener sine die la vivienda a favor de la madre, al no constar que ostente el interés más necesitado de protección, procede acceder a la petición subsidiaria y fijar la atribución temporal de la vivienda familiar a las hijas y a la madre por un plazo de transición máximo de un año, salvo que antes se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, medida que se toma en interés de los menores, en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia y residencia (art. 96 del C. Civil).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 781/2019
  • Fecha: 17/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Familia. Guarda y custodia compartida. Carencia de motivación de la sentencia. En estos recursos solo puede examinarse si el juez a quo ha aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados, la conveniencia del sistema. El recurso de casación en la determinación del régimen de la guarda y custodia no puede convertirse en una tercera instancia, a pesar de las características especiales del procedimiento de familia. Se ha de huir de una protección del menor que sea aparente, puramente formalista y estereotipada, y no fruto de un riguroso estudio y análisis para indagar cuál sea el interés de aquel. Informe psicológico: no basta con asumirlo, los informes deben ser analizados y cuestionados jurídicamente. En el caso, no se valoró el resultado de la exploración del menor. Para que la tensa situación entre los progenitores aconseje no adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, será necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial. El interés del menor es la suma de varios factores, y no tiene que ver solo con las circunstancias personales de los progenitores o necesidades afectivas de los hijos. Prueba en segunda instancia: vulneración del principio de contradicción en procesos de familia. El artículo 752 LEC no es tan laxo como para que se pueda vulnerar ese principio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2560/2019
  • Fecha: 16/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas definitivas en la que el padre solicita, entre otras, la adopción de un régimen de guarda y custodia compartida. La sentencia de primera instancia estimó esta pretensión, si bien y a petición del Ministerio Fiscal, se adoptó un detallado régimen progresivo previo para evitar que el cambio pudiera afectar a los menores. La sentencia de apelación revocó esta decisión al entender que no había circunstancias nuevas, que la edad de los niños no aconseja establecer cambios en las rutinas creadas y que llevan viviendo siempre en la misma casa. Recurre en casación el padre demandante y se estima el recurso. Doctrina jurisprudencial, según la cual, el régimen de guarda y custodia compartida es el normal y deseable y especial trascendencia que ha de tener en estos casos el informe psicosocial. En el presente caso, se declara que concurre un cambio cierto y sustancial en las circunstancias, dada la escasa edad que tenían los menores cuando los padres se divorciaron, el tiempo transcurrido, la posibilidad de vivienda independiente del padre, la reconstrucción de sus vidas afectivas por parte de ambos progenitores, la idoneidad como educadores de ambos y la trascendencia del informe psicosocial que no desaconseja la custodia compartida, todo ello unido a un amplio régimen de visitas preexistente que va a facilitar la transición al actualmente fijado. Se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3855/2019
  • Fecha: 12/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso por infracción procesal por error patente de la sentencia, al concluir que el marido dio su consentimiento a que se adjudicara a la madre el uso de la vivienda sin límite temporal, cuando no fue así. Se estima también el recurso de casación. En casos de custodia compartida, es posible la atribución del uso de la vivienda a aquél de los progenitores que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda para que, de esta forma, pueda llevarse a cabo la convivencia durante los períodos en los que le corresponda tener a los hijos en su compañía. Pero si no hay riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida, pues el progenitor puede proporcionarse una vivienda adecuada a sus necesidades, el criterio de la sala es el de que no procede hacer la atribución indefinida y deben armonizarse los intereses contrapuestos, el del titular de la vivienda y el de los hijos a relacionarse con el otro en una vivienda. La sentencia recurrida, al atribuir a la madre el uso de vivienda sin fijar un límite temporal, no se ajusta a la interpretación y aplicación que, en atención a las circunstancias, debe realizarse del CC. Remitir a la mayoría de edad del hijo el derecho de uso de la madre equivale a una atribución indefinida, pues cuando el hijo alcance la mayoría de edad ya no existirá custodia compartida. Se fija el derecho de uso en el plazo de un año desde la fecha de esta sentencia, solución que se estima preferible al uso alternativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 826/2019
  • Fecha: 16/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio con solicitud de guarda y custodia compartida de los dos menores. En primera instancia se accedió a este régimen pero en apelación se atribuyó la guarda y custodia a la madre, valorando que el matrimonio se había desenvuelto con una asignación tradicional de roles desempeñando la madre las tareas de atención y cuidado de la familia, siendo en el pasado escasa la implicación del padre, y que este no ofrecía un programa de guarda y custodia viable y que demuestre compromiso de asunción de aquellos deberes. Se estima el recurso del padre: se debe priorizar el interés de lo menores afectados, y, no es obstáculo que ambos trabajen, ni que tengan que necesitar el auxilio de terceros, pues ambos han demostrado durante tres años de ejercicio conjunto de la guarda y custodia ser plena e igualmente capaces de cumplir con sus deberes. En este caso, con el sistema de custodia compartida se fomenta la integración de las menores con ambos progenitores, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia, se evita el sentimiento de pérdida, no se cuestiona la idoneidad de ambos progenitores y se estimula la cooperación entre ambos, que ya se había venido desarrollando con eficiencia. En cuanto a que los progenitores se alternen en la vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma, no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores. Con 2 años de periodo transitorio y menos pensión alimenticia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1059/2019
  • Fecha: 11/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio promovida por la esposa frente a su marido, en la que se solicitaba, entre otras pretensiones, el divorcio, la guarda y custodia compartida de las hijas menores por quincenas, con un régimen de visitas adaptado al de custodia compartida, con una pensión de alimentos a cargo del esposo de 400 euros para sufragar los gastos extraordinarios y con un derecho de visitas de los abuelos. En primera instancia se estimó en parte la demanda y se acordó mantener las medidas que regían desde el auto de 9 de marzo de 2018. Se mantuvo la guarda y custodia compartida y se acordó que la madre continuara en el uso del domicilio familiar, propiedad de sus padres, entendiéndose que lo más lógico era que el marido continuara usando la vivienda, propiedad de ambos, que se contempló como posible en el auto de medidas y que se había hecho efectivo, habida cuenta de lo complicado que se hacía desarrollar la guarda y custodia compartida en el que había sido el domicilio familiar, estableciéndose un régimen de visitas para con las menores y una pensión de alimentos a cargo del demandado de 300 euros al mes. Recurrida en apelación por el padre e impugnada por la madre, la Audiencia confirma la sentencia. Recurrida en casación la sala deja sin efecto la atribución del uso de la vivienda no familiar al progenitor ya que en los procedimientos matrimoniales no pueden atribuirse viviendas distintas de la familiar y reduce la prestación alimenticia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.