• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6554/2021
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 95/2022
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, trae causa de procedimiento de impugnación por ilegalidad de las disposiciones derogatorias primera y segunda del art. 78 y disp. tras. 10ª del V Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa. El TS hace suyas las argumentaciones de la Sala de origen y desestima la demanda. En efecto, tras descartar la concurrencia del vicio procesal de incongruencia omisiva, incongruencia interna e insuficiencia de hechos, recuerda que, como consecuencia de la privatización total de Endesa SA, se llevó a cabo un proceso de consolidación corporativa del Grupo Endesa en el curso del cual se suscitó la problemática de la homogeneización de una pluralidad de beneficios sociales, de indudable complejidad. Se inició un prolijo proceso negociador del V Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa. Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, se sometió a arbitraje, entre otras materias, la relativa al suministro de energía eléctrica y los beneficios sociales. El contenido esencial del laudo arbitral se incorporó al V convenio, de ahí que la regulación de los beneficios sociales existente con anterioridad al V Convenio Colectivo, con marcada proyección colectiva, puede sustituirse por la establecida en el nuevo convenio colectivo. Tampoco se ha vulnerado el derecho a la negociación colectiva ni el derecho de propiedad porque los trabajadores que se beneficiaron de los de los beneficios sociales no han tenido que reintegrar su coste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 673/2022
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve sobre la condena en costas procesales en la segunda instancia, que utilizó el criterio del vencimiento objetivo, al tenerse por desestimado el recurso de apelación, sin más consideraciones sobre la temeridad o mala fe en su planteamiento. Se formula recurso de casación, que es apoyado por el Ministerio Fiscal, y se estima el recurso, suprimiéndose la condena en costas. Doctrina de la Sala: rige en apelación el criterio de la temeridad o mala fe (art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), al contrario que en casación, en donde la ley procesal impone el vencimiento objetivo (art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 8/2022
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima la demanda de error judicial frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que consideró inaplicable una norma, sobre competencia sancionadora, vigente al tiempo de resolver la Administración pero declarada inconstitucional en el momento del juicio, interpuesta por un empleador a quien la Inspección levantó Acta de infracción como consecuencia de haber dado empleo, sin dar de alta, a persona que percibía prestación por desempleo. Se estima que se han cumplido los presupuestos procesales: presentación en plazo, habida cuenta de la interrupción de su cómputo durante la tramitación del incidente de nulidad de actuaciones y el agotamiento de los recursoso previos, pese a que cabía suplicación pero, ante la contraria indicación de la sentencia del Juzgado, optó por el incidente de nulidad. Finalmente, no se aprecia la existencia de un error patente, indubitado e incontestable o que, incluso, haya provocado conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas e irracionales. Los argumentos jurídicos expuestos en la sentencia de instancia, así como los contenidos en el Auto denegatorio de la nulidad, evidencian que la decisión adoptada resulta lógica y razonable. Que una norma sea expulsada del ordenamiento no significa que las precedentes recobren su virtualidad. Por tanto, es innegable que posee una lógica: no puede aplicar una norma declarada inconstitucional y, ante el vacío sobre esa cuestión, opta por acudir a la cláusula de competencia residual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 782/2021
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia radica en determinar cómo se calcula el coeficiente global de parcialidad respecto de la pensión de viudedad en la regulación anterior al Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo: computando solo los cinco años anteriores al fallecimiento del causante o toda la vida laboral, optando el TS por está última solución atendiendo a las circunstancias del caso y con interpretación de perspectiva de género en aplicación de la doctrina comunitaria. Razona al respecto que el art. 247 de la LGSS, en la redacción derogada pero que es aplicable en esta litis, incurría en una laguna legal respecto de la pensión de viudedad, cuyos beneficiarios en su mayoría son mujeres, lo que vulnera la prohibición de discriminación del art. 14 CE, y obliga a subsanarla con un mecanismo de integración de la laguna legal, apreciando similitud entre las pensiones de viudedad y las de incapacidad temporal, maternidad y paternidad. Así las cosas, las circunstancias específicas concurrentes en la presente litis justifican que el coeficiente global de parcialidad se calcule sobre la base de los últimos cinco años anteriores al hecho causante, en el que se concentró todo el trabajo a tiempo parcial del causante, por lo que la actora tiene derecho a percibir la pensión de viudedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3009/2022
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación. Causa de inadmisión, que se convierte en el momento de dictar sentencia en causa de desestimación, cuando el precepto legal que se cita en el motivo es el art. 394 LEC, norma de carácter procesal, sin invocarse norma sustantiva infringida. El verdadero motivo debe estar en el conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso. La indicación precisa de la norma infringida ha de realizarse en el encabezamiento de cada uno de los motivos en que se funde el recurso, sin que sea suficiente que pueda deducirse del desarrollo de los motivos y sin que tenga que acudirse al estudio de su fundamentación. La naturaleza extraordinaria del recurso de casación supone la exigencia de claridad y precisión en la identificación de la infracción normativa y que en el desarrollo del motivo se justifique la existencia de esa infracción normativa enunciada en el epígrafe, y no de otras diferentes. La impugnación debe dirigirse contra la fundamentación de la resolución que tenga carácter decisivo o determinante del fallo, que constituya la ratio decidendi. En el caso, en el encabezamiento del motivo se hace mención a la doctrina sobre el efecto que, en cuanto a la condena en costas, se deriva de la estimación de pretensiones alternativas o subsidiarias, sin que la aplicación de tal doctrina sea relevante, sin tener carácter decisivo o determinante del fallo de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 662/2022
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de cláusula suelo en préstamo hipotecario, con restitución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, acordando la restitución de las cantidades percibidas en aplicación de la cláusula suelo, sin establecer ninguna fecha desde la que ya no procedía acordar ninguna restitución. La Audiencia estimó parcialmente el recurso, acordando la devolución de las cantidades percibidas en aplicación de la cláusula suelo sólo hasta el 17 de julio de 2014, sin imponer las costas devengadas en primera instancia. Recurre en casación el prestatario-demandante. La sala estima su recurso, reitera su doctrina, según la cual, estimada la acción de nulidad por abusiva de cláusula de gastos, multidivisa, suelo, vencimiento anticipado, e intereses moratorios, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020. Por todo ello, se revoca la sentencia recurrida únicamente en cuanto procede mantener la condena a la demandada al pago de las costas devengadas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 683/2022
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Clausula de imposición de gastos. Desestimación del recurso de casación en materia de costas por no reunir los requisitos legales de formulación. Concurre causa de inadmisión del motivo de casación, que se convierte en causa de desestimación, cuando el precepto legal que se cita en el motivo es el art. 394 LEC, norma de carácter procesal, sin invocarse norma sustantiva infringida. El verdadero motivo debe estar en el conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso. La indicación precisa de la norma infringida ha de realizarse en el encabezamiento de cada uno de los motivos en que se funde el recurso. La impugnación debe dirigirse contra la fundamentación de la resolución que tenga carácter decisivo o determinante del fallo, es decir, que constituya ratio decidendi, sin embargo en el encabezamiento del motivo se hace mención a la doctrina sobre la desestimación de todas las pretensiones del recurso, cuando el recurso de apelación fue estimado en cuanto también se dirigía a dejar sin efecto la condena en costas, prescindiendo el motivo del fundamento decisivo o determinante del fallo de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5073/2021
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la jurisprudencia de las SSTS 580/2020 y 581/2020, ambas de 5 de noviembre sobre novación de cláusula suelo, que siguen la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la STJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en el ATJUE de 3 de marzo de 2021 y de otras sentencias de esta Sala que aplican dicha doctrina, como las SSTS 644/2021, de 28 de septiembre, 805/2021, de 23 de noviembre y 143/2022 de 22 de febrero. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo que elimina la originaria cláusula suelo contenida en el préstamo con garantía hipotecaria y se conviene la aplicación de un tipo fijo de interés ordinario del 2,35 % durante un periodo de 20 años y una vez vencido el mismo, la del tipo de interés variable establecido en el préstamo salvo en lo que respecta a la cláusula suelo porque supera el control de transparencia y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, porque es abusiva, ya que aunque se ciñe a las reclamaciones que tienen por objeto la cláusula suelo suprimida, no consta acreditado que se hubiera facilitado al prestatario los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban necesarias para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Procede la restitución de las cantidades cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio. Costas. Estimación parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5420/2021
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (aplicación inicial de un interés fijo y posterior interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. Restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio. Costas procesales: no se hace expresa imposición en los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia en aplicación de la doctrina contenida en la STJUE C-224/19 y C-259/19.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.