• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3137/2023
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD presentado por Barceló Explotaciones Hoteleras Canarias, S.L. La cuestión debatida era el criterio de cálculo de las pagas extraordinarias, específicamente si estas debían devengarse semestral o anualmente. La sentencia de instancia confirmada en suplicación condenaba a la empresa al pago de 385,03 € más intereses por diferencias salariales reclamadas por una trabajadora. Pero el TS, siguiendo jurisprudencia previa, declara que la sentencia recurrida del TSJ de Canarias carece de competencia funcional ya que la cuantía litigiosa (menor a 3.000 €) no permitía el acceso al recurso de suplicación salvo que existiera afectación general, la cual no se probó ni fue notoria. En consecuencia, se anula la sentencia del TSJC y se otorga firmeza al fallo de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7765/2022
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por abusiva de la cláusula suelo prevista en escritura de préstamo hipotecario. La entidad demandada se allanó a la demanda. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, sin imponer costas, en definitiva, por no transcurrir tres meses entre la reclamación previa y la demanda. Recurrió la sentencia por la parte demandante, y la sentencia de la Audiencia desestimó el recurso de apelación, en atención al mismo razonamiento que la sentencia recurrida en apelación. La parte demandante recurrió en casación, por la no imposición de las costas, y la sala estima el recurso por la improcedencia de tomar en consideración el plazo de tres meses previsto en el art. 3 del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, como un término de comparación adecuado para determinar la razonabilidad del plazo de respuesta de la entidad financiera al requerimiento fehaciente formulado por el consumidor para la eliminación de la cláusula suelo y la restitución de lo cobrado indebidamente, existiendo jurisprudencia clara y constante, sobre la abusividad de la cláusula suelo en estos préstamos, y sobre la procedencia de restituir la totalidad de las cantidades cobradas por la entidad financiera, y como la entidad prestamista no tomó la iniciativa de reparar el daño patrimonial causado a la prestataria como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva, procede imponer las costas de primera instancia a la entidad bancaria demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1895/2022
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusula suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la efectividad del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4774/2022
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación de las sentencias dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Penal, deben sustentarse en infracción de ley. Los recursos articulados por el art. 849 1° deberán fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter (sustantivo) que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal(normas determinantes de subsunción), debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales. Costas en apelación. La solución en materia de costas respecto del recurso de apelación, no siendo de aplicación la norma específica del vencimiento objetivo prevista para el recurso de casación en el artículo 901 LECRIM, y a falta de pronunciamiento específico por la ley procesal, será la prevista en los artículos 239 y 240 LECRIM, esto es, el criterio de la imposición desde la regla de "temeridad o mala fe" o lo que es lo mismo, de absoluta inconsistencia, o insostenibilidad, así declarada en la resolución judicial que resuelve el recurso de apelación". En este caso se condenó en costas a la parte apelante aplicando el criterio de vencimiento y sin justificar que el recurso interpuesto fuera temerario o manifiestamente infundado, razón por la que se estima el motivo de casación en relación a las costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 9200/2021
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas hasta la aplicación del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7190/2022
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de clausulado multidivisa formulada por ASUFIN. En primera instancia se declararon nulas las cláusulas de vencimiento anticipado por impago de una cuota de amortización, comisión por reclamación de posiciones deudoras, cesión de crédito e intereses de demora, y se desestimaron el resto de peticiones, sin imposición de costas. En segunda instancia también se declaró la nulidad de los contenidos de la escritura de préstamo relativos a la opción multidivisa, y de la cláusula de gastos, estableciendo los efectos de la declaración de nulidad del clausulado multidivisa, únicamente, sobre el saldo del préstamo. Desestimación del recurso por infracción procesal por falta de efecto útil ya que, aunque prosperara el motivo, procedería mantener el fallo de la sentencia recurrida. Deber de congruencia: al no formularse recurso de apelación en relación con la nulidad declarada en primera instancia respecto de la cláusula relativa a la cesión de crédito, tal pronunciamiento devino firme, por lo que la AP no fue incongruente al no pronunciarse sobre ella. Gastos: inexistencia de ninguno acreditado que deba resarcirse. Consecuencias derivadas de la nulidad del clausulado multidivisa: es cuestión jurídico-sustantiva, propia del recurso de casación. La nulidad, además de excluir la cláusula del contrato, tiene una finalidad restitutoria, e incluye la restitución de lo pagado de más por aplicación de la cláusula declarada nula. Costas en segunda instancia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7154/2022
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por abusiva de las cláusulas sobre gastos, comisión de impagos e intereses moratorios incluidas en una escritura de préstamo hipotecario con consumidor. La sentencia de primera instancia estimó la demanda sin imponer las costas. Recurrida en apelación, tras allanarse la demandada en cuanto a las pretensiones relativas a la nulidad de las cláusulas de interés moratorios y comisión por impagos, la Audiencia desestimó el recurso, confirmando la resolución impugnada. Reitera la sala, con estimación del recurso de casación, que las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen, en todo caso a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, como ha ocurrido en este caso respecto de la de gastos, sin allanamiento de la demandada a tal petición, y sin apreciarse ninguna excepción que impida su estimación, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8901/2021
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alteración del orden legal de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación cuando una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal también interpuesto, dado el carácter instrumental de la denuncia de infracciones procesales. Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE: la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación. Costas procesales: no procede la imposición a ninguna de las partes, ya que la situación es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8857/2021
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal admisible. Recurso de casación admisible: correcta identificación del problema jurídico y exposición adecuada del interés casacional. Alteración del orden legal de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación cuando una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal también interpuesto, dado el carácter instrumental de la denuncia de infracciones procesales. Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE: la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación. Costas procesales: no procede la imposición a ninguna de las partes; situación equivalente a la pérdia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 9044/2021
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE: la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación. Costas procesales: no procede la imposición a ninguna de las partes, ya que la situación es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.

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