Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (fijación de un interés variable ya sin la cláusula suelo). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. Costas procesales: aunque la demanda solo ha sido estimada en parte, procede la condena en costas de primera instancia al banco demandado, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
Resumen: Recurso de casación admisible: es suficiente la correcta identificación del problema jurídico planteado y una exposición adecuada de las razones de fondo del recurso partiendo del respeto a los hechos probados. Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020, 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez de los acuerdos que rebajan y suprimen la originaria cláusula suelo, ya que superan el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fueron adoptados cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (reducción y eliminación de la cláusula y establecimiento de un interés variable). Nulidad de las cláusulas de renuncia de acciones porque no superan el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas de las renuncias. No es relevante que existiera un primer acuerdo novatorio que contuviera una renuncia de acciones, pues tampoco consta el cumplimiento de las obligaciones de información. Costas procesales: aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si cabe recurso de suplicación contra el auto del juzgado de lo social que tiene por desistida de la demanda a la trabajadora que no comparece al acto de conciliación y juicio, auto que así mismo le impone el pago de las costas del procedimiento en cuantía de 300 euros. El único extremo del auto que se impugna es la imposición de costas. El TS, con remisión a pronunciamiento previo, y en interpretación de los arts 83.2 y 191.4 LRJS, confirma la falta de competencia funcional de la Sala de Suplicación. El auto recurrido no se encuentra en ninguno de los supuestos del art 191.4 c) LRJS porque no concurre causa legal que impida la ulterior reproducción de la demanda, siendo la condena al pago de las costas una consecuencia accesoria de la resolución impugnada, que tampoco puede tener acceso a la suplicación si no lo tiene la resolución judicial a la que ese pronunciamiento se incorpora, no cabiendo en definitiva considerar la decisión sobre las costas, cualquiera que sea el fundamento de la misma, como un objeto procesal autónomo que por sí mismo pueda ser susceptible de recurrirse en suplicación.
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada es la relativa a determinar si en fase de ejecución de títulos judiciales procede condenar en costas al ejecutado condenado, en concreto, las relativas a los honorarios del letrado. Pero, el TS declara de oficio la falta de competencia funcional de la sala de suplicación al no tener los autos dictados en ejecución de sentencia en relación con las costas ocasionadas por los honorarios del letrado ejecutante acceso al recurso de conformidad con el art. 191.4 d) de la LRJS.
Resumen: La empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajado, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo, como tampoco la empresa puede imponer esa fórmula de renovación de su plantilla, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa de forma inequívoca. En cuanto el convenio colectivo no contempla una obligación convencional de la empresa de reconocer a los trabajadores la jubilación parcial vinculada a la simple petición del trabajador, es posible el cambio de política de la empresa en relación al acceso a sus trabajadores a la jubilación parcial. Reitera doctrina establecida en STS 236/2023, de 29 de marzo (rcud 2322/2020) y otras posteriores.
Resumen: Decidir si las aportaciones empresariales a un plan de pensiones suspendidas desde enero de 2014 a junio de 2017, reclamadas por la parte actora, se someten a la prescripción de un año prevista en el art. 59 Estatuto de los Trabajadores, o al plazo de cinco años del art. 43 de la Ley General de la Seguridad Social .La Sala IV pone de relieve los diversos pronunciamientos sobre la cuestión de fondo -reclamación de aportaciones en aquel periodo - centrados en el tenor de la cláusula II.C del Acuerdo de 27/12/2013 y que lleva a concluir que solamente los trabajadores en activo de Liberbank SA que se jubilen o sean despedidos colectiva u objetivamente en el citado periodo temporal, tendrán derecho a percibir esa cantidad. Seguidamente, recuerda la naturaleza salarial de los planes de aportación. Finalmente concluye, con remisión a pronunciamientos previos, con la ineficacia del análisis de la excepción de prescripción dado que el demandante quedó excluido del plan de recuperación en tanto en cuanto se prejubiló antes del inicio del período de suspensión, por lo que carece de derecho a reclamar las aportaciones suspendidas a partir del 1 de enero de 2014 y, a su vez, esto causa como efecto que quede vacía de contenido la alegada prescripción de la acción de reclamación en cuestión por ese período. Reitera STS 356/2024, de 23 de febrero (rcud 344/2022 (31) ) y 363/2024, de 23 de febrero (rcud 854/2022
Resumen: La sentencia del Tribunal Supremo (n.º 811/2024) resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había reconocido el derecho del demandante a percibir una prestación por nacimiento y cuidado de menor tras el fallecimiento intrauterino de su hija. En el caso, el tribunal analiza si en situaciones de óbito fetal después de más de 180 días de gestación, el progenitor no gestante tiene derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor. El Tribunal Supremo sostiene que, conforme a la normativa vigente (art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social), no se reconoce este derecho al padre en casos de fallecimiento del feto antes del nacimiento. La sentencia fundamenta su decisión en la protección exclusiva de la salud de la madre gestante y en la corresponsabilidad de cuidados que solo aplica tras el nacimiento efectivo de un hijo. Además, enfatiza que la normativa actual no contempla el reconocimiento de prestaciones en casos de fallecimiento fetal, diferenciando las situaciones de la madre biológica y del progenitor no gestante. Por tanto, se estima el recurso del INSS, se anula la sentencia del TSJ de Cataluña, y se confirma la decisión del Juzgado de lo Social, que había denegado la prestación solicitada por el actor, sin imposición de costas.
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en sentencia de 12-12-2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS da una respuesta positiva, reitera doctrina y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado. El actor ha tenido que acudir a los tribunales para la obtención del complemento, por lo que tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado.
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en sentencia de 12-12-2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS da una respuesta positiva, reitera doctrina y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado. El actor ha tenido que acudir a los órganos judiciales para la obtención del complemento, por lo que tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado.
Resumen: Complemento de aportación demográfica (maternidad): se reclama una indemnización por daños morales derivados de la vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de sexo como consecuencia de la negativa del INSS a reconocerle el citado complemento. El juzgado estimó en parte la demanda reconociendo el complemento, aunque desestimó la pretensión indemnizatoria. El TSJ confirmó íntegramente la sentencia de instancia. La Sala de unificación, ahora, aplica la doctrina recogida en la STJUE de 14 de septiembre de 2023, (C-113/22), que señala que la reparación económica adecuada debe fijarse según las leyes nacionales, atendiendo a que dicha reparación ha de ser adecuada en el sentido de que ha de permitir compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables; y a que se garantice que sea disuasoria y proporcionada. En consecuencia, se condena al INSS a abonar 1500 euros, por daños morales, por ser este el límite de su pretensión en la demanda, y con relación a los materiales se considera que han sido compensados por el reconocimiento del derecho con efectos ex tunc.