• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4429/2023
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determina si el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica (respecto de su pensión de jubilación, causada en diciembre de 2020) debe percibirse en su totalidad o debe minorarse en atención a que la otra progenitora ha devengado, con efectos de junio 2022, el complemento por brecha de género. La Sala IV considera que en caso de concurrencia de ambos complementos, el importe del referido a la brecha de género debe minorar el reconocido por aportación demográfica, aplicando para ello la DT 33 de la LGSS que así lo establece expresamente (introducida por RDL 3/2021, de 2 de febrero, que dio nueva redacción al art. 60 LGSS) dando así respuesta normativa a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 -asunto WA-, que estableció que dicho precepto era discriminatorio para los varones y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 por reconocer el derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento). Reitera doctrina STS 461/2023, de 29 de junio (rcud.2808/2022) y poseriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3234/2022
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en sentencia de 12-12-2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS da una respuesta positiva, reitera doctrina y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado. El actor ha tenido que acudir a los tribunales para la obtención del complemento, por lo que tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3496/2023
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS resuelve el RCUD interpuesto por el INSS contra una sentencia del TSJ de Galicia que reconocía al beneficiario el derecho a percibir el complemento de maternidad del 5% sobre su pensión de jubilación, sin descontar el complemento de brecha de género percibido por la madre de sus hijos. El INSS argumentó que el complemento de maternidad por aportación demográfica debía minorarse debido a que la madre ya percibía el complemento de brecha de género, según lo establecido en la DT 33 LGSS, modificada por el Real Decreto-ley 3/2021. La controversia giraba en torno a si ambos complementos podían coexistir sin afectar a la cuantía. El TS estimó el recurso del INSS, concluyendo que, cuando ambos progenitores reciben estos complementos, el del padre debe ser reducido en la cuantía del complemento de brecha de género percibido por la madre en línea con la normativa vigente. Por lo tanto, reconoce al beneficiario el complemento por aportación demográfica pero deduciendo el importe correspondiente al complemento de brecha de género que percibe la madre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 596/2022
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cómputo del plazo para recurrir: normativa Covid; información errónea en la sentencia de primera instancia; doctrina constitucional; al indicar el Juzgado que las partes tenían un plazo de cuarenta días hábiles para apelar, no cabe, por el juego de los principios de favorecimiento de la acción y de conservación de los actos procesales integrados en los derechos y garantías del art. 24.1 CE, considerar el recurso como extemporáneo. Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. Validez de los acuerdos por los que se rebaja primero y se suprime después la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (rebaja y posterior eliminación de la cláusula y aplicación de un interés fijo inicial y posterior interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia. Motivo inadmisible: no se acredita el interés casacional. Inaplicación de la doctrina de los actos propios: el consumidor no queda vinculado por la cláusula abusiva por el hecho de haber prestado su consentimiento. Costas procesales: aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 608/2022
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (eliminación de la cláusula y aplicación del interés variable inicial). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre sus consecuencias jurídicas y económicas. Costas procesales: procede la condena en costas de primera instancia del banco demandado, aunque la demanda solo ha sido estimada en parte, en aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4627/2022
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo, en la sentencia apuntada resuelve un RCUD en el que se discute el derecho del actor a la prestación familiar por hijo a cargo con discapacidad. El demandante, nacido en 1964 y con un grado de discapacidad del 65%, solicitó la prestación en 2021. Esta fue rechazada debido a que su discapacidad se reconoció en 2008, tres años después del fallecimiento de su último progenitor (en 2005). El JS y posteriormente el TSJ confirmaron la negativa inicial argumentando que la discapacidad del actor no existía en el momento del fallecimiento de su madre. No obstante, el TS basándose en sentencias anteriores, determinó que el derecho a la prestación no depende de si la discapacidad fue reconocida antes o después del fallecimiento de los progenitores. El único requisito es que el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%. Y es por ello por lo que estima el recurso y reconoce la prestación al actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6147/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal: Incumplimiento del requisito de denuncia previa en las instancias; planteamiento de una cuestión sustantiva. Nulidad de la cláusula de sumisión expresa en cuanto similar a la declarada abusiva y nula en la STS 766/2022, de 8 de noviembre. Motivo de casación: no tolera el acarreo de argumentos ni la mezcla de cuestiones heterogéneas y debe dirigirse contra la fundamentación de la resolución que tenga carácter decisivo o determinante del fallo. Debe permanecer en casación la declaración de la sentencia recurrida, según la cual no procede examinar la regulación inicial de las cláusulas de vencimiento anticipado e intereses moratorios por no estar en vigor. Doctrina jurisprudencial sobre el examen de oficio de la abusividad en consonancia con la doctrina del TJUE. No es admisible que la parte recurrente pretenda un pronunciamiento sobre cualesquiera cláusulas abusivas del contrato, sin concretarlas y sin vinculación con el objeto del litigio. Costas procesales: principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión Europea; estimada la acción de nulidad por abusiva de alguna de las cláusulas, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, ni la totalidad de las pretensiones restitutorias, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado; costas de apelación y casación: no se imponen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1489/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por los demandantes se reclamaba la nulidad de cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario, y devolución de las cantidades. La entidad bancaria demandada se allanó parcialmente, planteando solo disconformidad con los cálculos de la cantidad a restituir. La sentencia de primera instancia estimó la demanda sin imponer costas por no transcurrir tres meses entre la reclamación previa a la demandada. Recurrida la sentencia por la actora , la Audiencia desestimó el recurso razonando, en definitiva, para no imponer las costas devengadas en primera instancia, del mismo modo que la sentencia apelada, por interponerse la demanda "apenas un mes y medio después de formulado el requerimiento extrajudicial", "sin respetar el plazo de tres meses previsto en el RD Ley, plazo legal que no se ve afectado por la Sentencia del Tribunal Constitucional y que, por tanto, continúa en vigor. Por la parte actora se interpuso recurso de casación sobre las costas , y la sala estima el recurso , impone a la entidad bancaria las costas de primera instancia, porque la entidad prestamista no tomó la iniciativa de reparar el daño patrimonial causado a la prestataria como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva, como mínimo desde la sentencia de pleno de 24 de febrero de 2017, su comportamiento posterior al requerimiento extrajudicial efectuado por la demandante no puede eximirle de la imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 926/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio de 15 de febrero de 2016, supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio variable y luego tipo fijo sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 944/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. Los acuerdos novatorios de junio 2014 y marzo 2016, superan el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio variable y luego tipo fijo sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.

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