Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Anulabilidad y acción indemnizatoria. Alteración del orden legal de resolución de los recursos. La demanda se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido la STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales, ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula que imputa al prestatario los gastos notariales, registrales, de gestoría e impuestos, relativos a la escritura de compraventa con subrogación en el préstamo hipotecario y de modificación de las condiciones de dicho préstamo. En primera instancia se estimó en parte la demanda, se declaró la nulidad de la cláusula establecida con ocasión de la modificación del préstamo que imponía los gastos al prestatario, con imposición de costas a la demandada. La AP estimó en parte el recurso de la demandada, y dejó sin efecto su condena en costas al no prosperar la reclamación dirigida a la restitución de otros pagos, los de subrogación, ajenos a la cláusula declarada nula, y desestimar la impugnación del actor dirigida a su percepción. Recurre en casación el demandante. La sala desestima el motivo dirigido a la percepción de los gastos de subrogación. Razona que al ser ajeno el banco acreedor al pacto de subrogación establecido en el contrato de compraventa entre comprador y vendedor, los gastos afrontados por tal acuerdo no debe soportarlos la entidad demandada. La sala estima el motivo referido al pronunciamiento sobre costas. Recuerda que, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado de acuerdo con la STJUE de 16 de julio de 2020.
Resumen: Se reclamaba la nulidad de las cláusulas de gastos, y resolución anticipada, de la escritura de modificación y ampliación de préstamo. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, con la nulidad por abusivas de las clausulas de gastos y tributos , y resolución anticipada por impago de una sola cuota. Recurrió en apelación la entidad bancaria, y el demandante, y la sentencia desestimó el recurso del demandante, en cuanto a la devolución del impuesto, y estimó parcialmente el de la entidad bancaria , reduciendo la cantidad de la condena , y sin efectuar pronunciamiento en costas. Recurre en casación la parte demandante , en base a la doctrina de las sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19. La sentencia de la sala estima el recurso declarando que estimada la acción de nulidad por abusiva, aunque no se estimen la totalidad de las pretensiones restitutorias, e incluso de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19 . En todo caso es de aplicación necesaria para el recurso de apelación parcialmente estimado y para los recursos extraordinarios, todos ellos dirigidos contras las sentencias frente a los que se interponen, el artículo 398.2 LEC (SSTS 18/2021, y 653/2020).
Resumen: Demanda sobre nulidad de varias cláusulas insertas en préstamo hipotecario, que quedó circunscrita a la nulidad de la cláusula de gastos. La sentencia de primera instancia, tras admitir el desistimiento parcial de los actores declaró, en definitiva la nulidad de las cláusulas de gastos, a excepción de los apartados e) y f) de la cláusula quinta, en los términos establecidos en dicha resolución, comisión por posiciones deudoras, e intereses moratorios, imponiendo las costas a la demandada. Recurrida la sentencia por el banco demandado, la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso, dejando sin efecto la condena en costas establecida en primera instancia, ya que la estimación de la demanda había sido parcial por el desistimiento de parte de las pretensiones. Recurren en casación los demandantes y la Sala estima el recurso. Es pacífica la jurisprudencia de la Sala que declara que, estimada la acción de nulidad por abusiva, entre otras, de las cláusulas de gastos, e intereses moratorios, como ocurre en este caso, aunque no se estime la nulidad de todas las cláusulas impugnadas, en los términos inicialmente establecidos en la demanda, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. Se estima la casación y se desestima el recurso de apelación del banco.
Resumen: Cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Intereses moratorios. Costas procesales. El comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta, no es tanto un deber de reacción al requerimiento, como un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de la jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de la cláusula que nos ocupa, sin tomar la iniciativa para eliminar la cláusula abusiva y reparar el daño patrimonial causado a los prestatarios como consecuencia de su aplicación, a la que fue condenada la entidad demandada. El tiempo transcurrido entre el requerimiento y la demanda, a la que se allanó la entidad demandada, no pueden impedir en este caso la condena en costas en primera instancia. Para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión excluimos aplicar aquí una excepción no prevista en la Ley para no aplicar la regla procedente de imposición de costas, por no entablar la parte actora, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas pueda articular contra la demandada, sin que tampoco, el tiempo transcurrido entre las demandas interpuestas, pueda suponer una excepción a la imposición de costas en este caso. Se estima el recurso de casación y se acuerda imponer las costas de primera instancia a la entidad bancaria demandada.
Resumen: Demanda de nulidad por abusivas de varias cláusulas incluidas en la escritura de préstamo hipotecario, con restitución de las cantidades indebidamente abonadas. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas objeto de la demanda, acordando únicamente la restitución de las cantidades indebidamente abonadas por aplicación de la cláusula suelo, sin imposición de costas. Recurrida la sentencia dictada en primera instancia por la parte actora, por no imponerse las costas, la Audiencia Provincial desestimó el recurso, por no haberse restituido ninguna cantidad vinculada a la cláusula de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida, ceñido a los motivos del recurso (condena en costas). La sala estima el recurso, recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y, en consecuencia, estima a la demandada conforme con la imposición de costas en primera instancia. Resulta de aplicación necesaria para el recurso de apelación y para los recursos extraordinarios estimados, todos ellos dirigidos contra las sentencias frente a los que se interponen, el artículo 398.2 LEC, sin que proceda la imposición de costas como consecuencia de su estimación.
Resumen: Litigio en ejercicio de acción de nulidad de las cláusulas de intereses moratorios y vencimiento anticipado insertas en un préstamo hipotecario. Aunque se estimó la demanda, no se impusieron las costas al banco por solicitarse la nulidad de cláusulas que no habían sido aplicadas. Se reitera la doctrina jurisprudencial según la cual, en litigios sobre clausulas abusivas en contratos con consumidores, las exigencias de la Directiva 93 y de los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho UE conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, sin que proceda aplicar aquí una excepción no prevista en la Ley para no aplicar el principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por no entablar la parte actora, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas pueda articular contra la demandada.
Resumen: Cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Cláusula de gastos. Costas procesales. Principio de efectividad. El comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta, no es tanto un deber de reacción al requerimiento, como un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de la jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de la cláusula que nos ocupa, sin tomar la iniciativa para eliminar la cláusula abusiva y reparar el daño patrimonial causado a los prestatarios como consecuencia de su aplicación, a la que fue condenada la entidad demandada. El tiempo transcurrido entre el requerimiento y la demanda, a la que se allanó la entidad demandada, no pueden impedir en este caso la condena en costas en primera instancia. El requerimiento realizado no impedía a la demandada satisfacer el derecho de la demandante, eliminando la cláusula abusiva, reparando las consecuencias derivadas de su aplicación en la medida oportuna, sin obligar al consumidor a litigar justificadamente para obtener una declaración de nulidad y no vinculación a una cláusula abusiva, eliminando las consecuencias de su aplicación. Aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión. Se estima el recurso de casación y se acuerda imponer las costas de primera instancia a la entidad bancaria demandada.
Resumen: Revisión de sentencias firmes:se desestima la demanda por: a) porque se formula sin haber agotado de manera pertinente los recursos posibles, dado que no se intentó el recurso de casación unificadora y, pese a protestar frente a la vulneración de la tutela judicial efectiva, tampoco se instó la nulidad de la sentencia devenida firme (Fundamento Segundo); b) porque se ha presentado más allá de los tres meses desde que se obtuvieron los documentos en que se basa (Fundamento Tercero).
Resumen: Se discute si el actor tiene derecho a optar por la extinción indemnizada de su contrato de trabajo por movilidad geográfica al amparo del art. 40.1ET. El TSJ declaró de oficio la caducidad de la acción ejercitada por el actor porque excedió el plazo de 20 días establecido por el art 138.1LRJS y 59.4 ET. La notificación del traslado al actor tuvo lugar el 1/10/2021 y no fue hasta el 14/1/2022 cuando comunicó a la empresa su decisión de extinguir el contrato, por lo que la acción estaba caducada. La empresa, en el recurso de suplicación, argumentó por primera vez que el actor prestaba servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes lo cual excluía la aplicación del artículo 40.1ET. Esta cuestión nueva no fue alegada en la primera instancia lo que según el recurrente le causó indefensión. El TSJ concluyó que el trabajador no fue contratado para prestar servicios en centros móviles o itinerantes y que su actividad habitual incluía desplazamientos a diversas obras, lo cual no constituye una movilidad geográfica que permita optar por la extinción del contrato bajo el artículo 40.1ET. Pero el TS desestima el recurso de casación por incumplimiento de los requisitos formales exigidos para la unificación de doctrina y por falta de contradicción ya que las sentencias referenciales trataban de situaciones diferentes (reclamación de dietas y prestaciones por desempleo) y no eran comparables con el caso enjuiciado.