Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez de los acuerdos por los que se rebaja y se suprime la originaria cláusula suelo, ya que superan el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: se adoptó tras la publicación de la STS 241/2013 y existía conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (rebaja y eliminación de la cláusula y aplicación de un interés fijo inicial y posterior interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre sus consecuencias jurídicas y económicas. Es irrelevante que entre las partes hubiera un primer acuerdo de novación con renuncia de acciones, pues tampoco respecto de ese consta el cumplimiento de las obligaciones de información. Costas procesales: procede la condena en costas de primera instancia del banco demandado, aunque la demanda solo ha sido estimada en parte, en aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19).
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. Los acuerdos novatorios superan el control de transparencia en atención a que fueron adoptados cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparecen redactados de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez de los acuerdos novatorios y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones. La modificación del interés remuneratorio operará desde la fecha de aplicación establecida en cada contrato.
Resumen: Nulidad por abusiva de la cláusula de gastos hipotecarios. Allanamiento de la demandada. Costas procesales. Es reiterada doctrina de la Sala que declara que, estimada la acción de nulidad por abusividad de la cláusula de gastos, intereses moratorios y vencimiento anticipado, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19). El comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta en este caso, no es tanto un deber de reacción al requerimiento, como un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de la jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de la cláusula, apreciando que la entidad demandada no tomó la iniciativa de dirigirse al consumidor para reparar las consecuencias de su conducta abusiva y el daño patrimonial causado como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva, como mínimo desde las sentencias de 23 de enero de 2019, su comportamiento posterior al requerimiento extrajudicial efectuado, no puede eximirle de la imposición de costas. Procede confirmar la imposición de costas a la entidad demandada, generadas por la demanda del consumidor dirigida a obtener la declaración de nulidad.
Resumen: Formulada demanda por nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, y reclamación de cantidad contra entidad bancaria.La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda , declaró la nulidad por abusividad pero no condenó a la devolución de cantidad , sin imposición de costas. Recurrió en apelación la actora, y la sentencia de la Audiencia desestimó el recurso manteniendo el pronunciamiento de costas. Recurrió en casación la parte actora. La sala estima el recurso porque es pacífica y extensa la jurisprudencia de esta Sala que, desde la sentencia nº 35/2021, de 27 de enero , declara que estimada la acción de nulidad por abusiva de cláusula de gastos, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 ( y C-259/19.
Resumen: Requerimiento de la prestataria a la entidad bancaria con un mes y ocho días de antelación para la eliminación de los efectos de la cláusula, rehaciendo el cuadro de amortización y devolviendo las cantidades pagadas en exceso, sin respuesta por parte del banco, que se allanó a la demanda antes de contestarla; la sentencia de primera instancia estimó la demanda, sin condena en costas al banco; la sentencia de segunda instancia confirmó este criterio al no haber transcurrido tres meses entre el requerimiento y a demanda. Reiteración de la doctrina jurisprudencial fijada en la STS 565/2024 en aplicación de la STJUE de 13 de julio de 2023 (C-35/2022): existiendo jurisprudencia clara y constante sobre la abusividad de la cláusula suelo y sobre la procedencia de restituir la totalidad de las cantidades cobradas en su aplicación, dado que el comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta no es tanto un deber de reacción al requerimiento, como un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de la jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de la cláusula, sin tomar la iniciativa para eliminar la cláusula y reparar el daño patrimonial causado, a la que fue condenada la entidad demandada, el tiempo transcurrido entre el requerimiento y la demanda, a la que se allanó la entidad demandada, no pueden impedir la condena en costas en primera instancia. Costas de apelación: distinto tratamiento.
Resumen: Estimada la demanda sobre nulidad de una cláusula por abusiva en primera instancia, con imposición de las costas al banco demandado, en apelación se revocó el pronunciamiento sobre costas, por pretenderse en dos procedimientos distintos la declaración de nulidad de cláusulas abusivas de un mismo contrato. Recursos extraordinario por infracción procesal y de casación: examen previo del recurso de casación, al referirse ambos recursos a la imposición de costas a la demandada, ya que una eventual estimación del mismo determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal. Estimación del recurso de casación: las exigencias previstas en la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, sin apreciarse ninguna excepción que impida su estimación, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. La circunstancia de que la parte actora no formulara, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas podía articular contra el banco demandado, no es razón para no imponer las costas al banco demandado. No es aplicable una excepción no prevista en la norma, que establece, como consecuencia imperativa legal derivada de la estimación de las pretensiones de la demanda, la imposición de costas.
Resumen: La Sala IV, analizando de oficio su propia competencia funcional, reitera que para determinar la cuantía litigiosa en los asuntos relativos a impugnación de actos administrativos enmarcados en el artículo 2.n LRJS, en el caso, sanción administrativa por infracción muy grave en materia de relaciones laborales por vulneración del derecho a la libertad sindical, hay que estar al total de las sanciones impuestas por la Administración a la empresa y que son objeto de cuestionamiento en el litigio. La cuantía de la sanción combatida no alcanza la cuantía mínima de 150.000 €, sino que asciende a 75.000 € (tras haberse rebajado, por la sentencia recurrida su importe inicial de 120.006 €). El interés de esta sentencia radica en su didáctico recorrido por diversas resoluciones del TEDH, en particular, por la sentencia de 30-6-2020 (caso Saquetti Iglesias) en interpretación del art. 2 del Protocolo núm. 7 del CEDH, en relación a la garantía del doble grado de la jurisdicción, y que ha tenido proyección en sentencias varias del Sala III y IV del TS. Asimismo, recuerda que de conformidad con el art. 206 de la LRJS, la invocación de vulneración de derechos fundamentales no determina el acceso a la casación ordinaria.
Resumen: Acción de nulidad de varias condiciones generales de la contratación en préstamo hipotecario. Como la demanda fue estimada solo en parte (no se declaró la nulidad de la comisión de apertura), en apelación se acordó no imponer al banco las costas de la primera instancia. Reiteración de la jurisprudencia según la cual, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo según la jurisprudencia del TJUE. Validez de los acuerdos por los que se rebaja y se suprime la originaria cláusula suelo, ya que superan el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: se adoptó tras la publicación de la STS 241/2013 y existía conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (rebaja y eliminación de la cláusula y aplicación de un interés fijo inicial y posterior interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre sus consecuencias jurídicas y económicas. Es irrelevante que entre las partes hubiera un primer acuerdo de novación con renuncia de acciones, pues tampoco respecto de ese consta el cumplimiento de las obligaciones de información. Costas procesales: procede la condena en costas de primera instancia del banco demandado, aunque la demanda solo ha sido estimada en parte, en aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19).
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio.