Resumen: Se desestima el recurso de casación formulado por cuatro demandantes que solicitaban frente a Banco Santander la nulidad de los contratos financieros vinculados a un producto de inversión inmobiliaria, la restitución de las aportaciones a tres sociedades anónimas y la nulidad de los préstamos suscritos con destino a esa inversión, y, subsidiariamente, el resarcimiento de los perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones de diligencia e información en la gestión y ejecución de la inversión. La demanda se fundaba en que las sociedades promovidas por Banco Santander debían haber revestido la forma de instituciones de inversión colectiva (Ley 35/2003) y en la vulneración de normas imperativas. La consecuencia de la estimación de las pretensiones supondría la nulidad de las aportaciones sociales (con disolución o reducción de capital social) o la nulidad de las sociedades por ilicitud de su objeto. Estas consecuencias de orden societario no pueden adoptarse sin que la pretensión se haya dirigido contra las sociedades afectadas. No se puede descartar que la elusión del tipo de institución colectiva, y con ello de las garantías y controles que impone la LIIC, pueda relacionarse con un incumplimiento del banco de sus obligaciones como sociedad de servicios de inversión, lo que podría dar lugar a su responsabilidad por los perjuicios causados por el fracaso de la inversión, pero no se ha acreditado la relación causal entre los incumplimientos y el daño reclamado.
Resumen: Demanda de nulidad de la suscripción de acciones, por error vicio del consentimiento, con la consiguiente restitución de las prestaciones, subsidiariamente, acción indemnizatoria por incumplimiento por la demandada de los deberes de información, transparencia, diligencia y lealtad y, acumuladamente, acción indemnizatoria respecto de la suscripción de las participaciones preferentes, por incumplimiento de los mismos deberes contractuales. En primera instancia se desestimó la demanda. Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia, fue desestimado. Respecto de la suscripción de acciones en la OPS, consideró que la demandante, por su condición de inversora institucional tuvo oportunidad real de conocer la situación económica de Bankia más allá de la información contenida en el folleto de la emisión y respecto a la acción indemnizatoria por la suscripción de las participaciones preferentes, argumentó que la actora tenía gran experiencia inversora y que no constaba que hubiera existido ningún conflicto de intereses, así como que Bancaja había ejecutado la orden de inversión de la mejor manera posible. Interpuestos recurso extraordinario por infracción procesal y casación, el primero se desestimó al rechazar que la Audiencia no hubiera motivado la desestimación de la acción indemnizatoria relativa a la suscripción de las participaciones y el segundo se estimó por falta de veracidad del folleto de emisión de la OPS y error en el consentimiento sobre su situación financiera
Resumen: Admisibilidad del recurso de casación: el banco recurrido basa la petición de inadmisión del recurso de casación en que la sentencia de primera instancia fue ejecutada provisionalmente, lo que supondría una satisfacción íntegra de las pretensiones; este planteamiento debe ser rechazado, pues la ejecución, como provisional que es, solo anticipaba un resultado que fue cuestionado en la segunda instancia, dado que el resultado es interino, por lo que no puede provocar la inadmisión del recurso de casación. Estimación del recurso de casación y confirmación de la sentencia de primera instancia: al constar expresamente que el banco recurrido no se opone al recurso de casación, al entender que por la evolución de la jurisprudencia carecía de sentido oponerse a lo planteado por el recurrente (inexistencia de caducidad y error en el consentimiento por el incumplimiento del deber del deber de información) procede la estimación del recurso, rechazando la caducidad de la acción declarada en segunda instancia y se confirman los fundamentos de la sentencia de primera instancia sobre la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes y de obligaciones subordinadas.
Resumen: Aplicación de la jurisprudencia sobre la responsabilidad contractual de las entidades financieras por el incumplimiento de los deberes de información en el ejercicio de su actividad de asesoramiento financiero. En el caso, la Audiencia Provincial no negó el incumplimiento por la entidad financiera de esas obligaciones de información, pero consideró que dicho incumplimiento solo facultaba al contratante del producto para instar la acción de nulidad del contrato por defectos en la formación de la voluntad previa a su celebración (que estaba caducada), y no para dar lugar a una responsabilidad civil por la vía del art. 1101 CC, que pone a cargo de los que causan daños y perjuicios por incurrir en dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones o por contravenir su tenor de cualquier otro modo la indemnización de dichos daños y perjuicios. Dicho criterio, que es el que fundamenta la desestimación de la demanda, contradice la jurisprudencia de la Sala Primera. Se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se examina la alegación que la entidad financiera realizó en el recurso de apelación, sobre la existencia de un pacto transaccional, que contendría a su vez una renuncia al ejercicio de acciones. Sin embargo, la cláusula controvertida no contiene mención alguna a la voluntad de las partes de transaccionar, ni renuncia a las acciones ejercitadas que cumpla con los requisitos jurisprudencialmente aplicables a los actos de renuncia.
Resumen: Acción de nulidad de contrato de adquisición de las participaciones preferentes, con restitución recíproca de las prestaciones y, subsidiariamente acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de los deberes de información. En primera instancia se estimó la demanda y declaró la nulidad de la orden de suscripción y ordenó la restitución de las prestaciones en cuanto consideró que la entidad financiera no cumplió sus obligaciones de información y no ilustró a los clientes sobre las características y riesgos del producto y como consecuencia de ello, los actores prestaron un consentimiento viciado por error que es excusable. Recurrida en casación, la AP estimó el recurso y desestimó la demanda. Consideró que la acción de nulidad había caducado, contando como día inicial aquel en los demandantes dejaron de percibir los rendimientos de su inversión y que la acción subsidiaria era inviable porque no era una adquisición realizada en el marco de una OPS. Interpuestos recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, la sala analiza el primero, en el que se cuestiona el día inicial del plazo de caducidad y lo estima. Resuelve en el mismo sentido que ya hiciera en SSTS 428/2019 y 253/2020 (dies a quo, la fecha de intervención el FROB, 16/4/2013) y concluye que la acción de nulidad no está caducada. Asume la instancia, desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de primera instancia.
Resumen: Acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual del banco respecto de un contrato de permuta financiera de tipos de interés. En primera instancia se estimó la demanda al apreciar que no existió información precontractual alguna y que no consta que el cliente tuviera experiencia previa en productos financieros complejos. Recurrida en apelación por el banco, se estimó el recurso al considerar que se había interpuesto la demanda 4 años después del vencimiento del producto y que el actor había ido contra sus propios actos al reclamar por unas liquidaciones negativas que había consentido durante el tiempo. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal por incongruencia extra petita e incurrir en reformatio in peius, la Sala lo estima y anula la sentencia recurrida. Comparando lo alegado en el recurso de apelación y lo resuelto en sentencia, aprecia que no se hizo mención a los actos propios, ni a que la tardanza supusiera un acto vinculante. Asumiendo la instancia advierte que no consta que se ofreciera al cliente la información necesaria sobre los riesgos que asumía, en concreto, ante la posibilidad de que una bajada brusca de los tipos de interés pudiera conllevar unas liquidaciones negativas de elevado importe, siendo obligación del banco. Existe relación de causalidad entre la decisión de invertir sin tener la información precisa sobre los riesgos y la materialización de los mismos, sin que haya prueba de que el cliente los conociese.
Resumen: Demanda en la que, con carácter principal, se ejercitó una acción para que se declarara la nulidad radical y de pleno derecho de la orden de compra del bono estructurado que había adquirido para sí y, subsidiariamente, de anulación por vicio del consentimiento; con la consecuencia, en ambos casos, de que se acordara la restitución recíproca de las prestaciones. Subsidiariamente respecto de las anteriores pretensiones, se ejercitó una acción en la que solicitó la resolución, por incumplimiento de la demandada del contrato de servicios de inversión y del contrato de adquisición del producto con la condena a indemnizarle en el precio invertido en el producto que no ha podido recuperar. En primera instancia se estimó la excepción de caducidad respecto de la acción de anulación del contrato por error vicio y desestimaron las demás acciones. La AP estimó en parte el recurso del demandante y con él, la acción de resolución por incumplimiento contractual pues consideró que el banco no facilitó la información adecuada con suficiente antelación a la celebración del contrato ni realizó el test de idoneidad. El Banco interpone recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. La sala estima el primero al considerar que la infracción de los deberes de informar sobre la naturaleza y riesgos del producto antes de su contratación puede dar lugar a una acción de anulación del contrato o a una acción de indemnización pero no puede fundar una pretensión de resolución de contrato.
Resumen: Nulidad de la adquisición de acciones de Bankia, tramo institucional. La sala declara que, en este caso, el inversor no tenía mayor vinculación con Bankia que la de ser cliente, en cuanto que la entidad bancaria financiaba sus promociones inmobiliarias y estaba pendiente la próxima renovación de esta financiación. No constaba que pudiera acceder a otra información cualificada sobre la verdadera situación económica del banco distinta de la reflejada en el folleto que hiciera inexcusable el error al concurrir a la OPS. No disponía de otras fuentes de donde pudiera deducir la existencia de inexactitudes, falsedades u omisiones de datos relevantes en el folleto; ni tenía acceso a información societaria interna de Bankia, más allá de lo reflejado en las cuentas anuales que deben ser objeto de publicación, siendo notorio y acreditado que la falta de veracidad del folleto informativo derivaba de la falta de veracidad de la información contable de la propia entidad. En estas condiciones, la falta de veracidad del folleto propició el error sustancial sobre el valor de las acciones que se adquirían, porque, al margen de que existieran otras razones para concurrir a la OPS, se asumía que el precio que se que se pagaba por las acciones respondía al que había sido aceptado públicamente por la información general que ofrecían las cuentas y el folleto, error que, además ha de entenderse excusable. Se desestiman los recursos extraordinarios del banco demandado.
Resumen: Acción de nulidad por error vicio del consentimiento en la adquisición de títulos de deuda subordinada y, subsidiariamente, acción resolutoria contractual, con condena en ambos casos a reintegrar a los demandantes el importe de la pérdida sufrida. La demanda tiene su causa en la suscripción de deuda subordinada, canje por acciones de la misma entidad y pérdida respecto de la inversión inicial. La demanda fue estimada en apelación al considerar la Audiencia que concurrían los requisitos para estimar la resolución contractual. La cuestión jurídica planteada en el recurso de casación ya ha sido resuelta por la jurisprudencia: en la comercialización de los productos financieros complejos sujetos a la normativa MiFID, el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera podría dar lugar, en su caso, a la anulabilidad del contrato por error vicio en el consentimiento, o a una acción de indemnización por incumplimiento contractual, para solicitar la indemnización de los daños provocados al cliente por la contratación del producto a consecuencia de un incorrecto asesoramiento. Pero no puede dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento. Aun cuando se considere que la entidad de servicios de inversión no cumplió debidamente sus deberes de información y que ello propició que el inversor no conociera los riesgos inherentes al producto que contrataba, no resulta procedente una acción de resolución del contrato por incumplimiento.
Resumen: Acción de anulabilidad por error vicio en la suscripción de acciones de Bankia y subsidiaria de responsabilidad por daños y perjuicios del art. 38 LMV o de los arts. 1101 y 1124 CC. En primera instancia se estimó la acción resolutoria contractual pero en apelación se desestimó la demanda. Inexistencia de un error patente en la valoración de la prueba. Improcedencia de plantear una cuestión jurídico-sustantiva como la relativa a cuando se inicia el plazo de caducidad de la acción. Inexistencia de incongruencia omisiva. Aunque la SJPI no resolvió sobre la acción indemnizatoria de la LMV, la demandante no solicitó el complemento de la sentencia ni alegó en el recurso de apelación la incongruencia omisiva. Caducidad de la acción de anulabilidad por error vicio por inexactitudes del folleto: el dies a quo debe ser aquel en que el comprador pudo apercibirse de su error, en este caso la fecha en que se reformularon las cuentas de Bankia, se suspendió su cotización en Bolsa y la entidad solicitó una inyección de capital. El plazo del art. 1301 del Código civil es de caducidad y, como regla general, no es susceptible de suspensión ni de interrupción. Posible suspensión del plazo en casos de prejudicialidad penal: la clave radica en decidir si los hechos investigados en el proceso penal y los que han sido objeto de la demanda civil «son sustancialmente los mismos» y su vinculación para la jurisdicción civil. Nexo causal entre incumplimiento y daño por pérdida del valor de las acciones