Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en la determinación de si los denominados umbrales de saciedad de los criterios de adjudicación son o no conformes con el principio de adjudicación de la oferta económicamente más ventajosa, el principio de eficiencia en el uso de los recursos públicos y el principio de libre competencia entre las empresas.
Resumen: Se reitera la jurisprudencia fijada en la STS de 2 de febrero de 2024 (rec. 7075/2022). Constituye base imponible de la tasa por dirección e inspección de obras el importe de estas, lo satisfecho por las entidades públicas empresariales ADIF y ADIF Alta Velocidad cuando sean las entidades públicas contratantes y lo satisfagan con cargo a sus recursos, los cuales tienen la consideración de recursos o fondos del Estado a los efectos de la expresión "las certificaciones que se cubran con aportación del Estado" contenida en el artículo 4.b), párrafo tercero (aplicable por razón temporal), del Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras.
Resumen: Demanda de un comunero que ante la negativa de la comunidad de propietarios, reparó su terraza de uso privativo que es a la vez cubierta del edificio, porque producía continuos daños a la vivienda de abajo por filtraciones de agua y reclama ahora a la comunidad el coste de la reparación. En primera instancia se desestimó la demanda al considerar que las normas estatutarias atribuían el gasto al propietario usuario de la terraza y no a la comunidad, y que el demandante no impugnó el acuerdo de la comunidad que denegó asumir el coste de la reparación, que quedó así convalidado. El recurso de apelación fue desestimado por la AP que consideró que la cubierta de los edificios tiene el carácter de elemento común, y que la jurisprudencia ha reconocido que un elemento común por naturaleza pueda verse desafectado, pasando a ser privativo, lo que, en este caso, se deducía de la declaración de obra nueva, que al describir la edificación, establecía que las terrazas estaban adscritas como anejos inseparables a cada una de las viviendas. Confirmó que, de acuerdo con los estatutos, los gastos de reparación de las terrazas correspondían a los propietarios de las viviendas. Interpuesto recurso de casación se estima al declarar que las terrazas son elemento común si también son cubierta del edificio y la comunidad debe asumir el coste de la reparación y la indemnización de los daños y perjuicios que el mal estado de la estructura o forjado ocasionase aunque no hubiera impugnado el acuerdo.
Resumen: Desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Ministros que resuelve solicitudes de reequilibrio económico presentadas por razón del COVID-19 por sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje. Rechazo de la responsabilidad indemnizatoria imputada por la parte a la Administración con base en el hecho de que, si bien el TC declaró inconstitucionales las restricciones a la libertad de circulación de personas y vehículos contenidas en el RD 463/2020 lo hizo al considerar que el instrumento utilizado no debió de ser la declaración del estado de alarma sino del estado de excepción en atención a las restricciones impuestas pero determinó que la inconstitucionalidad no derivaba del contenido material de las medidas adoptadas, cuya necesidad, idoneidad y proporcionalidad aceptaba, sino del instrumento jurídico a través del cual se llevó a cabo la suspensión de ciertos derechos fundamentales. Añadía el TC que habiendo afectado la suspensión a la generalidad de la población, no resulta justificado que puedan atenderse pretensiones singulares de revisión fundadas exclusivamente en la inconstitucionalidad apreciada, cuando no concurran otros motivos de antijuridicidad.
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto sobre solicitud de compensación de los concesionarios de autopistas por las medidas restrictivas a la movilidad adoptadas durante la pandemia (Covid-19) pues, en lo que respecta a las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, el derecho a la indemnización se produce "de acuerdo con lo dispuesto en las leyes", lo cual es conforme con lo previsto en el artículo 116.6 de la Constitución Española en el que se afirma que "La declaración de los estados de alarma, excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocido en la Constitución y en las leyes". Tampoco cumplen las exigencias previstas en las normas para obtener la compensación solicitada, pues durante el estado de alarma y una vez finalizado el mismo tenía abierta la autopista al tráfico, cobrando peajes y tuvo durante ese periodo un margen bruto de explotación positivo por lo que, de acuerdo con lo previsto en dichas normas, no se aprecia la "imposibilidad de ejecución del contrato".
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo respecto del reconocimiento del derecho a la compensación de los daños y perjuicios directos resultantes de la declaración del estado de alarma, sustentada en el articulo 3 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, reproduciendo los argumentos expresados en la STS 1719/2023, de 18 de diciembre de 2023, en que sostuvo la Sala que esta previsión legal no constituye un titulo autónomo en el que fundar el derecho a obtener una compensación con independencia de lo dispuesto en las normas legales que regulan esta materia, pues el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 solo reconoce el derecho a ser indemnizado "de acuerdo con lo dispuesto en las leyes". Tampoco resulta convincente el argumento expuesto por la sociedad recurrente, que funda esta reclamación en la normativa concesional general aplicable y en la doctrina jurisprudencial relativa a la obligación de la Administración concedente de indemnizar los daños que el concesionario sufre en supuestos de acaecimiento de unos hechos que puedan encuadrarse indistintamente en la doctrina del "factum principis" o por "riesgo imprevisible", siguiendo los razonamientos jurídicos expuestos en la sentencia de este Tribunal Supremo 1719/2023, de 18 de diciembre de 2023.
Resumen: Desestimación del recurso de casación contra sentencia que anula acta de liquidación de cuotas girada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para entender si las dietas están excluidas de la base de cotización, no hay que estar tanto a la modalidad contractual de que se trate, como al hecho de que las cantidades satisfechas por comidas y pernoctación se produzca en los casos en los que la actividad laboral por cuenta ajena implica el desplazamiento del trabajador a una localidad o ubicación distinta del centro o lugar de trabajo habitual. Imposibilidad de sostener la incompatibilidad de las dietas y los contratos de obra o servicio determinados por la propia naturaleza de estos contratos en todo caso, en tanto habrá que estar a si los trabajadores se desplazan desde el lugar donde desarrollan habitualmente su actividad laboral a otro distinto para realizar la obra o prestar el servicio, de forma que exista un desplazamiento temporal desde lugar de trabajo habitual a otro para la prestación de un trabajo concreto.
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar el día inicial para el cómputo de los intereses de demora en los supuestos en que la prestación de servicios continúe, a solicitud de la Administración, una vez finalizada la duración del contrato de servicios.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la fecha de inicio del plazo de devengo de los intereses a que se refiere el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de que la Administración apruebe la certificación de obra una vez expirado el plazo de 30 días a que se refiere el precepto y además abone el precio una vez transcurrido el plazo de 30 días desde la aprobación tardía de la certificación.
Resumen: Se desestima el recurso de casación en relación con la determinación inicial del plazo prescriptivo relativo a la reclamación del abono por la Administración de las cantidades correspondientes a los servicios prestados por los Centros de Educación Infantil, señalando que las circunstancias que concurren en el presente recurso no requieren un pronunciamiento de la Sala que concrete el comienzo del plazo de prescripción en los términos que plantea el auto de admisión, pues no alteraría el contenido de la sentencia al ser notorio el transcurso del plazo. Sobre la segunda cuestión interpretativa declara que, por regla general, la acción emprendida por una entidad asociativa únicamente interrumpe el plazo prescriptivo respecto de sus asociados, cuyos exclusivos intereses profesionales y económicos representa.
