• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5250/2020
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia que en grado de apelación revocó la estimación parcial del recurso contencioso administrativo sobre reclamación de cantidad en su condición de cesionaria de las certificaciones de obras emitidas en su condición de cedente y adjudicataria de contratos de obras suscritos con la Diputación. Las cuestiones que revisten interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las que siguen: 1ª) Si es posible la cesión de créditos futuros derivados de la ejecución de un contrato de sector público. 2ª) Si la cesión de créditos derivada de la ejecución de un contrato, notificada fehacientemente a la Administración contratante, enerva el embargo que pueda decretarse, en este caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la deuda generada por la contratista cedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1724/2021
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: CONTRATACIÓN PÚBLICA. Posible nulidad del proyecto modificado nº 1 que eliminó la galería de ataque intermedio (GAI). Ejecución de la construcción de Túnel sin la GAI contemplada en el proyecto de construcción. Alcance de la no ejecución a efectos de determinar si representó alterar el método constructivo previsto en los Pliegos. Efectos de la sentencia que declaró la resolución del contrato por causa de suspensión durante el plazo de tramitación de la modificación del proyecto. Se propone el examen del artículo 271.2 LEC cuando se aporta documentación en momento anterior a dictar sentencia, y su diferencia respecto el artículo 456 LEC, por la que se introduzca en realidad una cuestión no alegada en la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 4188/2020
  • Fecha: 19/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que acuerda que procede incluir la cantidad pagada en concepto de IVA para calcular los intereses de mora de la factura abonada con retraso en un contrato administrativo, y ha considerado probado el efectivo pago de dicho impuesto. Estimación del recurso de casación. Debe incluirse la cuota del IVA en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de la factura derivada del contrato administrativo; para ello es preciso que el contratista acredite que ha ingresado el impuesto antes de cobrar la factura; a su vez, para el cálculo de los intereses sobre la cuota del IVA, el dies a quo será el del pago o ingreso de la misma. Sobre la necesaria acreditación del pago del impuesto para su inclusión en la base del cálculo de intereses. Y el recuros se estima al haber dado la sentencia recurrida valor jurídico probatorio sobre el efectivo pago de dicho impuesto a un certificado no idóneo para ello, al tratarse de un certificado genérico de cumplimiento con obligaciones tributarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1740/2019
  • Fecha: 17/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cosa juzgada material y sus límites: efecto externo; vinculación positiva y negativa; triple finalidad de la cosa juzgada material; solo puede ser destruida con mecanismos extraordinarios como son la revisión de sentencias firmes o la audiencia al demandado rebelde, sometidos a exigentes plazos de caducidad. Requiere identidad de pretensiones; elementos identificativos de una pretensión (subjetivos y objetivos). Preclusión de alegaciones: finalidad de la norma. Requisitos de aplicación del artículo 400 LEC: (i) la realidad de dos demandas; (ii) ser diferentes las causas de pedir alegadas en ellas, lo que puede deberse tanto a que lo sean sus elementos fácticos -diferentes hechos-, como normativos -distintos fundamentos o títulos jurídicos-; (iii) haber podido ser alegada en la primera demanda la causa de pedir, en cualquiera de los aspectos de su doble vertiente; y (iv) haberse pedido lo mismo en las dos demandas. Cosa juzgada temporal o límites temporales de la cosa juzgada: acaecimiento de circunstancias posteriores que integran una diversa causa de pedir y por ende eliminan la aplicación de la institución de la cosa juzgada. En el caso: que, en el primer proceso, no se hubiera demandado a las compañías de seguro no impediría la apreciación de la cosa juzgada, al concurrir un supuesto de identidad jurídica; inexistencia de identidad de objeto (vicios constructivos / daños estructurales).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4676/2020
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: la cuestión respecto la que se entiende, en principio, que existe interés casacional objetivo es si a la vista de los principios de buena fe y confianza legítima, en un contrato de concesión de obras, es procedente la imposición de penalidades derivada de la modificación por la administración del criterio relativo a la aceptación de informes de gestión, cuando ahora exige la auditoria operativa prevista en el Pliego de condiciones que rigen la contratación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7873/2020
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de Admisión da lugar a la admisión del recurso para examinar si es necesaria la renuncia libre y expresa del acreedor contratista para entender extinguido el derecho a los intereses, en los supuestos de abono por parte de la Administración pública de certificaciones de obra con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico, o al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 5484/2019
  • Fecha: 23/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación de proyecto de construcción. Desestimación del recurso de casación. Las certificaciones de obra carecen de autonomía respecto del contrato principal. Por ello, la revisión de precios es sólo definitiva con la liquidación final, mientras que las liquidaciones efectuadas con las certificaciones parciales son exclusivamente pagos a cuenta y, como tales, sujetos en su caso a regularización; y dicha regularización ha de hacerse, de ser procedente, en la liquidación final y conforme a derecho. Las certificaciones parciales y las revisiones de precios que puedan hacerse en ellas no pueden considerarse actos firmes sino liquidaciones provisionales a reserva de la liquidación final. La Administración no cambió los índices y la fórmula de revisión de precios. La Administración no modificó la interpretación del contrato, sino que aplicó la revisión de precios prevista en el contrato con la interpretación de los preceptos legales procedentes determinada judicialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1331/2021
  • Fecha: 16/12/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar, en relación con la liquidación de un contrato de obras, si el órgano de contratación se puede apartar del criterio sobre revisión de precios aprobado en virtud de un acto administrativo firme (resolución aprobatoria de la certificación final de obras) mediante un acto administrativo posterior (resolución aprobatoria de la liquidación) sin seguir los cauces procedimentales para ello, es decir, mediante la correspondiente declaración de lesividad. Y ello al concurrir la presunción de existencia de interés casacional prevista en el art. 88.3.a) LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 1675/2020
  • Fecha: 15/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Circular Conjunta, de 22 de junio de 2016, de la Abogacía General del Estado- Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Intervención General de la Administración del Estado, sentó unas directrices para los órganos de contratación que no coinciden con la exigencia formalista expresada en la sentencia recurrida.La notificación fehaciente debe entenderse correctamente realizada a través de conducto notarial, ya que de esta manera se da fe en lo que interesa (i) de la identidad de los otorgantes y de la exacta identificación del crédito cedido, (ii) de que éstos tienen capacidad y legitimación para actuar de la manera en que lo están haciendo; (iii) de que el otorgamiento se adecúa a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes e intervinientes; y (iv) de la correcta recepción de la comunicación por la Administración deudora. El Ministerio de Fomento no debió pagar a Corsán una vez tuvo perfecto conocimiento de la cesión del crédito. Lo que hiciere posteriormente Corsán no puede perjudicar a quien había adquirido dicho crédito. La actuación del Ministerio de Fomento y la mala fe contractual de Corsán, perjudicaron los legítimos derechos del cesionario del crédito. No es necesario la aportación del documento de cesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5196/2018
  • Fecha: 15/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Llamada al proceso de agentes de la construcción no demandados. Doctrina jurisprudencial sobre la oponibilidad y ejecutividad del fallo con respecto al tercero: el llamado «efecto indirecto». La situación del tercero que no ha sido demandado es la posición de quien está al cuidado del litigio, como sujeto interesado pero sin soportar la acción y la oponibilidad y ejecutividad del fallo de la sentencia supone, de un lado, que queda vinculado por las declaraciones que se hagan en ella sobre su actuación en el proceso constructivo, y, de otro, que solo podrá ejecutarse la sentencia cuando se den los presupuestos procesales para ello, lo que no es posible cuando ninguna acción se dirige frente a quien fue llamado al proceso y como tal no puede figurar como condenado ni como absuelto en la parte dispositiva de la sentencia. En el caso: la actuación de los intervinientes procesales fue a llamada del demandado, pero la parte actora no dirigió la demanda contra ellos, por lo que no podían ser objeto de condena; apreciación indebida de oficio de la excepción de prescripción con respecto a la constructora, que como tercero interviniente no la alegó; procede la imposición de costas a quien efectuó el llamamiento de los intervinientes, en concreto las costas generadas al arquitecto y al aparejador, pero no las costas generadas a la constructora, ya que su llamada estuvo justificada aunque la demanda no acabara dirigiéndose contra ella porque no lo solicitó así la demandante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.