• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 3257/2020
  • Fecha: 01/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de Admisión plantea el examen del recurso de casación relativo a si ha de incluirse o no la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo. Asimismo, se cuestiona si para atender dicho pago del IVA ha de acreditarse por el contratista que ha realizado efectivamente el pago o ingreso de dicho impuesto en la Hacienda Pública y si puede darse por probado que el IVA ya está ingresado al presentar la factura al cobro teniendo en cuenta el certificado emitido por la AEAT de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias; y por último, si el dies a quo para calcular los intereses de demora sobre la partida del IVA se debe computar desde la fecha del ingreso efectivo del IVA en la Hacienda Pública o desde el transcurso del plazo de 60 días desde la presentación de la factura en los registros correspondientes de la Administración contratante. Precedentes RCA 7382/2018 y 2258/2019 (STS 19 de octubre de 2020), RCA 6689/2019 (STS 24 de marzo de 2021), RCA 4188/2020 (STS 19 enero de 2022) y RCA 1540/2020 (STS 2 febrero de 2022)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2809/2020
  • Fecha: 31/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto que versa sobre si en el concepto de fuerza mayor del artículo 231 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (actual artículo 239 de la Ley 9/2017), pueden comprenderse aquellos fenómenos medioambientales catastróficos en los que tiene incidencia la acción humana. Este Tribunal considera al respecto que los supuestos contemplados en el apartado b) de dicha norma se califican como "fenómenos naturales", esto es, cambios en la naturaleza no provocados directamente por la acción humana, sino por las fuerzas naturales ajenas a su intervención, lo que se corrobora si atendemos a los supuestos específicamente mencionados en este apartado (maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones). El hecho de que el propio precepto, tras la enumeración ejemplificativa, añada "u otros semejantes" no cambia la exigencia inicial que los define: han de ser "fenómenos naturales". De modo que junto con los específicamente enumerados también se comprenderán otros en los que exista identidad de razón, tales como tornados, huracanes, etc... Pero sin que la expresión pueda ser entendida como una puerta abierta a otros eventos en los que no se aprecie dicha identidad, incorporando supuestos en lo que se diluya o atenué la exigencia inicial de que se trata de fenómenos naturales con un resultado catastrófico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 7547/2019
  • Fecha: 23/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que desestima el recurso interpuesto contra desestimación de los requerimientos previos de revocación o anulación de la actuación consistente en la imputación, según el Protocolo de déficit excesivo, como deuda a largo plazo del Ayuntamiento de Murcia de la cantidad de 173 millones de euros en concepto de Asociación Público Privada derivada del contrato de Tranvía de Murcia. Desestimación. Determinación del órgano competente y del procedimiento a seguir para imputar una deuda en el marco del Protocolo de Déficit Excesivo; especial atención a las funciones y el alcance de las decisiones del Comité Técnico de Cuentas Nacionales y de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Atribución de la competencia al Comité Técnico de Cuentas Especiales (CTCN) para valorar e imputar las operaciones efectuadas por las diferentes unidades del sector público, lo que incluye a las corporaciones locales, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas. Consideración de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal como el órgano competente para garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria del art. 135 de la CE mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario. Falta de aprobación de un reglamento que regule el funcionamiento de la CTCN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4789/2021
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia que desestimó la petición de liquidación final de contrato de obras en las cantidades pretendidas en demanda. La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar, en relación a la liquidación de contrato de obras, determinar: si el órgano de contratación se puede apartar del criterio sobre revisión de precios aprobado en virtud de un acto administrativo firme (resolución aprobatoria de la CFO) mediante un acto administrativo posterior (resolución aprobatoria de Liquidación) sin seguir los cauces procedimentales para ello; es decir, mediante la declaración de lesividad del vigente artículo 107 de la LPACAP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 3193/2020
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de Admisión plantea el examen del recurso de casación relativo a si ha de incluirse o no la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo. Asimismo, se cuestiona si para atender dicho pago del IVA ha de acreditarse por el contratista que ha realizado efectivamente el pago o ingreso de dicho impuesto en la Hacienda Pública y si puede darse por probado que el IVA ya está ingresado al presentar la factura al cobro teniendo en cuenta el certificado emitido por la AEAT de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias; y por último, si el dies a quo para calcular los intereses de demora sobre la partida del IVA se debe computar desde la fecha del ingreso efectivo del IVA en la Hacienda Pública o desde el transcurso del plazo de 60 días desde la presentación de la factura en los registros correspondientes de la Administración contratante. Precedentes RCA 7382/2018 y 2258/2019 (STS 19 de octubre de 2020), RCA 6689/2019 (STS 24 de marzo de 2021), RCA 4188/2020 (STS 19 enero de 2022) y RCA 1540/2020 (STS 2 febrero de 2022)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 3628/2020
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de Admisión plantea el examen del recurso de casación relativo a si ha de incluirse o no la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo. Asimismo, se cuestiona si para atender dicho pago del IVA ha de acreditarse por el contratista que ha realizado efectivamente el pago o ingreso de dicho impuesto en la Hacienda Pública y si puede darse por probado que el IVA ya está ingresado al presentar la factura al cobro teniendo en cuenta el certificado emitido por la AEAT de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias; y por último, si el dies a quo para calcular los intereses de demora sobre la partida del IVA se debe computar desde la fecha del ingreso efectivo del IVA en la Hacienda Pública o desde el transcurso del plazo de 60 días desde la presentación de la factura en los registros correspondientes de la Administración contratante. Precedentes RCA 7382/2018 y 2258/2019 (STS 19 de octubre de 2020), RCA 6689/2019 (STS 24 de marzo de 2021), RCA 4188/2020 (STS 19 enero de 2022) y RCA 1540/2020 (STS 2 febrero de 2022)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7051/2020
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de Admisión plantea el examen del recurso de casación relativo a si ha de incluirse o no la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo. Asimismo, se cuestiona si para atender dicho pago del IVA ha de acreditarse por el contratista que ha realizado efectivamente el pago o ingreso de dicho impuesto en la Hacienda Pública y si puede darse por probado que el IVA ya está ingresado al presentar la factura al cobro teniendo en cuenta el certificado emitido por la AEAT de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias; y por último, si el dies a quo para calcular los intereses de demora sobre la partida del IVA se debe computar desde la fecha del ingreso efectivo del IVA en la Hacienda Pública o desde el transcurso del plazo de 60 días desde la presentación de la factura en los registros correspondientes de la Administración contratante. Precedentes RCA 7382/2018 y 2258/2019 (STS 19 de octubre de 2020), RCA 6689/2019 (STS 24 de marzo de 2021), RCA 4188/2020 (STS 19 enero de 2022) y RCA 1540/2020 (STS 2 febrero de 2022)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 579/2019
  • Fecha: 10/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal: reiteración de la doctrina sobre el ámbito de la fiscalización de la base fáctica de las sentencias a través de este recurso extraordinario y sobre los elementos de ponderación en la valoración de los informes periciales conforme a la sana crítica; la sentencia recurrida se fundamenta en una apreciación conjunta de la prueba, y no solo se funda en la prueba pericial; las causas señaladas en los dictámenes periciales son compatibles con la naturaleza puntual de los defectos y esa conclusión no implica una valoración arbitraria, irracional o absurda, manifiestamente incoherente o ilógica. Desestimación del recurso de casación: diferencia entre daño duradero o permanente (se produce en un momento determinado por la conducta del demandado pero persiste a lo largo del tiempo con la posibilidad, incluso, de agravarse por factores ya del todo ajenos a dicha conducta, y el plazo prescriptivo comienza desde su cabal conocimiento) y daño continuado. En el caso, los daños se manifestaron poco después de entregarse la construcción, tras suscribirse el certificado final de obra, dentro del plazo de garantía del art. 17.1 LOE, y desde ese momento fueron conocidos por la parte demandante. Los daños son puntuales y se hallan estabilizados, independientemente de que se sigan manifestando hasta su corrección. No es un daño continuado. La acción, ejercitada fuera del plazo de los dos años del art. 18 LOE, ha prescrito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 7652/2019
  • Fecha: 09/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la cuestión de si en un contrato mixto de obra y explotación de un servicio municipal se debe abonar la inversión realizada por el contratista con exclusión del beneficio industrial correspondiente a la ejecución de la obra o, por el contrario, debe ser incluido ese beneficio industrial de la obra ejecutada que revierte al Ayuntamiento como mayor valor de la inversión no amortizada, la Sala señala que en la partida de la liquidación del contrato relativa a la cantidad que el Ayuntamiento debe abonar al contratista por el valor de las obras realizadas que aún no han sido amortizadas, no procede incluir el incremento del 6% en concepto de beneficio industrial que pretende la parte recurrente. Asimismo, en el caso presente no se aprecia la existencia del enriquecimiento sin causa que alega la recurrente; y, por tanto, no es necesario dilucidar la forma en que ese supuesto enriquecimiento injusto habría de ser compensado o corregido. La procedencia de la indemnización de los daños y perjuicios causados al Ayuntamiento parte de la premisa de que nos encontramos en un caso de resolución del contrato por causa imputable al concesionario, y por ello la indemnización es correcta. No procede en este caso la formulación de doctrina jurisprudencial pues las cuestiones planteadas en el auto de admisión del recurso de casación están tan apegadas a las concretas circunstancias del caso que las respuestas de la Sala no resultan reconducibles a formulaciones de alcance general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 4421/2020
  • Fecha: 04/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala valora en la sentencia la trascendencia que puede alcanzar el principio de proporcionalidad en la apreciación de la relevancia de la infracción del deber de secreto cometida en un procedimiento de adjudicación de un contrato público. Esto es, si la mera constatación de tal infracción debe determinar la exclusión automática de la empresa licitadora-adjudicataria o bien debe ponderarse la relevancia de la infracción y su posible incidencia en la adjudicación. Se concluye que resulta de aplicación el principio de proporcionalidad reconocido con carácter general en el artículo 18.1 de la Directiva y ampliamente recogido en la Jurisprudencia del TJUE en materia de contratación como principio general del derecho de la Unión. Se hace preciso valorar, pues, la relevancia de la infracción y sus efectos desde la perspectiva de la finalidad de la norma.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.