• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 448/2022
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Contratos de las Administraciones Públicas. Pago de certificaciones. Intereses de demora. Plazo pago intereses. Pago en treinta días con independencia de la normativa de aplicación o no. La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia estriba en determinar; (i) si el periodo de pago de las certificaciones es de treinta días naturales para todos los contratos vigentes con independencia de la normativa material aplicable o, por el contrario, debe aplicarse con carácter preferente el artículo 99.4 TRLCAP y 200.4 LCSP 2007 y (ii) si la Administración puede exigir intereses por certificaciones negativas cuando emite tardíamente dichas certificaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6377/2020
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: CONTRATACIÓN PÚBLICA. Ausencia de culpa del contratista la causa de resolución de un contrato de obras por suspensión del plazo por más de 8 meses ¿requiere la existencia de culpa por parte de la Administración o, por el contrario, es una causa objetiva que no exige el elemento de culpa por parte de la Administración?
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 5917/2020
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de criterio mantenido en relación a la inclusión en la base del cálculo de intereses de demora por retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo en el sentido de considerar incluida en la misma la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sin necesidad de que el contratista acredite la realización efectiva del pago del impuesto ante la Hacienda Pública. El cambio de criterio (que reitera el ya expresado en sentencia de 14 de diciembre de 2022) respecto de la necesidad de acreditación de aquel pago, que venía siendo exigida anteriormente, tiene su base en la STJUE de 20 de octubre de 2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 6257/2020
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación presentado en cuanto a lo que se refiere a las dos primeras cuestiones de interés casacional señaladas en el auto de admisión del recurso de casación, que vista la interpretación del artículo 2.8 de la Directiva 2011/7, de 16 de febrero de 2011, que hace la STJUE de 20 de octubre de 2022 (asunto C-585/20), declara, de acuerdo con lo razonado en el apartados 54 a 59 de la fundamentación de dicha sentencia del Tribunal de Justicia y el pronunciamiento contenido en el apartado 3º de su parte dispositiva, que en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo (en este caso, un contrato de servicios) debe incluirse la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA), sin que para que proceda el pago de tales intereses sea exigible que el contratista acredite que ha realizado efectivamente el pago del impuesto a la Hacienda Pública. En cuanto a la tercera cuestión señalada en el auto de admisión del recurso de casación (referida al dies a quo para el cálculo de los intereses de demora sobre la partida del IVA), deben ser tomadas en consideración, en lo que resulten de aplicación, las consideraciones expuestas en los apartados 43 a 53 de la fundamentación jurídica de la citada STJUE de 20 de octubre de 2022 (asunto C-585/20) y el pronunciamiento contenido en el apartado 2º de su parte dispositiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1533/2022
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: A juicio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es que se determine: (i) si es compatible con el principio de congruencia el reconocimiento en grado de apelación del derecho a percibir los intereses de demora devengados sobre el principal de las facturas cuyo pago ha sido reconocido, cuando las pretensiones de las partes en instancia se han situado en el cumplimiento de un calendario de pagos acordado por convenio, y (ii) cuáles son los requisitos para entender justificada la condena en costas por temeridad cuando la estimación del recurso ha sido parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7927/2021
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión acuerda el examen de que se determine si es ajustada a derecho la constitución de un derecho de superficie sobre un bien de dominio público local que no ha sido desafectado, y en el que caso de que la respuesta sea afirmativa, qué régimen jurídico sería aplicable a la subrogación de un acreedor hipotecario sobre los eventuales derechos que correspondieran al superficiario en el supuesto de extinción del derecho de superficie antes del transcurso de su plazo de duración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 4858/2021
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión plantea el análisis de la compatibilidad de las dietas, a efectos de la exclusión de su importe del cálculo de la base de cotización, con los contratos de obra o servicio determinado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 6382/2020
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera su criterio jurisprudencial sobre la cuestión, acorde con la sentencia del TJUE de 20 de octubre de 2022, y a la vista de la interpretación del artículo 2.8 de la Directiva 2011/7, de 16 de febrero de 2011 que realiza dicha resolución responde a la cuestión planteada de interés casacional declarando que en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo (en este caso, un contrato de servicios) debe incluirse la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA), sin que para que proceda el pago de tales intereses sea exigible que el contratista acredite que ha realizado efectivamente el pago del impuesto a la Hacienda Pública. Respecto del dies a quo se remite a las consideraciones expuestas en los apartados 43 a 53 de la sentencia del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 5903/2020
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de criterio mantenido en relación a la inclusión en la base del cálculo de intereses de demora por retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo en el sentido de considerar incluida en la misma la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sin necesidad de que el contratista acredite la realización efectiva del pago del impuesto ante la Hacienda Pública. El cambio de criterio (que reitera el ya expresado en sentencia de 14 de diciembre de 2022) respecto de la necesidad de acreditación de aquel pago, que venía siendo exigida anteriormente, tiene su base en la STJUE de 20 de octubre de 2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 5924/2020
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de criterio mantenido en relación a la inclusión en la base del cálculo de intereses de demora por retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo en el sentido de considerar incluida en la misma la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sin necesidad de que el contratista acredite la realización efectiva del pago del impuesto ante la Hacienda Pública. El cambio de criterio (que reitera el ya expresado en sentencia de 14 de diciembre de 2022) respecto de la necesidad de acreditación de aquel pago, que venía siendo exigida anteriormente, tiene su base en la STJUE de 20 de octubre de 2022.

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