• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 227/2014
  • Fecha: 21/10/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la licitud de las intervenciones telefónicas acordadas. La simple alegación por cualquier recurrente de la falta de documentos referidos a la legitimidad de las escuchas telefónicas adoptadas en un proceso penal precedente, no obliga, de forma necesaria, al acogimiento de esa impugnación. En cuanto a la apreciación de la agravación de organización criminal, no basta cualquier estructura distributiva de funciones entre sus miembros, que podría encontrarse naturalmente en cualquier unión o agrupación de varias personas para la comisión de delitos, sino que es preciso apreciar un reparto de responsabilidades y tareas entre sus miembros con la suficiente consistencia y rigidez, incluso temporal, para superar las posibilidades delictivas y los consiguientes riesgos para los bienes jurídicos apreciables en los casos de codelincuencia o, incluso, de grupos criminales. En cuanto a la posible vulneración del derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, se indica que la formación de la Pieza Separada cuestionada evitó el riesgo de la frustración de la investigación y la actuación procesal del Juzgado de Instrucción fue atinada, ponderada y convincente. Asimismo estuvo sujeta a la legalidad y alejada de cualquier sospecha de arbitrariedad, que de haber existido sería constitutiva en su caso de vulneración del derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, establecido en el artículo 24.2 de la Constitución lo que no se ha producido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2162/2011
  • Fecha: 10/09/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de contrato de inversión por vicios del consentimiento. Defectuosa información de la entidad financiera sobre la naturaleza del producto y los riesgos asociados al mismo. Clientes no profesionales. Insuficiencia de conciencia difusa de riesgos. Carácter esencial del error sobre los riesgos de inversión. Carácter excusable del error por el deber de la entidad financiera de informar a los clientes en los términos previstos en la normativa sobre el mercado de valores. Deber de informar con suficiente antelación. Necesidad de una información suficiente y clara, suministrada con la antelación adecuada, sobre las características del servicio o del producto, la identidad del emisor y, en su caso, del garante (o la inexistencia de garantías), y sobre el alcance preciso de los diversos riesgos asociados al producto o servicio contratado, que permita al cliente formar correctamente las presuposiciones del contrato. Indemnización de daños y perjuicios por deficiente asesoramiento en la inversión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
  • Nº Recurso: 2/2014
  • Fecha: 02/09/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la cuestión de competencia territorial suscitada entre el TSJ de Madrid y de Castilla-La Mancha en relación con un recurso contra resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre archivo por caducidad en materia de aprovechamiento de aguas privadas, la Sala decide atribuir la competencia al TSJ de Madrid, puesto que el recurso versa sobre una propiedad especial (aguas privadas) y ello permite que entre en juego el fuero electivo previsto en la Ley Jurisdiccional que junto a la regla general (órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que dicte la disposición o acto impugnado) prevé una regla especial para determinadas materias, entre las que se encuentra las propiedades especiales, y que atribuye la competencia al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga el domicilio el demandante o se halle la sede el órgano que dicte la disposición o acto impugnado, habiendo optado en el presente caso, la mercantil demandante por el fuero de su domicilio social, que se encuentra en Madrid.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
  • Nº Recurso: 25/2014
  • Fecha: 02/09/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión de competencia se plantea entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por "Promocios García Barja, S.L." contra la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero de 1 de febrero de 2010, desestimatoria del recurso de reposición, denegatoria de la autorización solicitada para la construcción de viviendas unifamiliares adosadas situadas en la carretera de Vilaza a Verín, en Monterrei (Ourense). En cuanto a la competencia territorial, para el Tribunal Supremo, habida cuenta que nos encontramos ante un acto de intervención administrativa en la propiedad privada, es aplicable el fuero en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados, conforme a la regla tercera del artículo 14.1 de la LRJCA. Por ello, la competencia corresponde al TSJ de Galicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
  • Nº Recurso: 4/2014
  • Fecha: 02/09/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve una cuestión de competencia negativa suscitada entre un Juzgado Central y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de un TSJ para conocer del recurso interpuesto contra las resoluciones del Ministerio de Defensa desestimatorias de los recursos de alzada interpuestos por los recurrentes contra las nóminas del mes de diciembre de 2012. Como tales resoluciones confirman, en vía de alzada, las nóminas de los recurrentes del mes de diciembre de 2012, expedidas por la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías del Ministerio de Defensa, es aplicable al caso la excepción contenida en el propio artículo 9.1.a) de la LJCA, que excluye de la competencia de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo los actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado cuando confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, que es lo que ocurre en el presente caso. Como el acto originario procede de un órgano central de la Administración General del Estado en materia de personal que no se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, corresponde la competencia para conocer del recurso a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. En este caso a la Sala de Madrid, atendiendo al fuero que eligió el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
  • Nº Recurso: 21/2014
  • Fecha: 17/07/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestión negativa de competencia suscitada entre la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 8, para conocer del recurso formulado contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil -por delegación Orden INT/985/2005-, de 26 de julio de 2012, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Teniente Coronel Jefe Accidental del Servicio de Retribuciones que desestima la solicitud de percibo del complemento específico singular asignado a la especialidad de "Seguridad Ciudadana" desde el 1 de marzo de 2011. Teniendo en cuenta que el acto originariamente impugnado procede de un órgano central de la Administración General del Estado -el Teniente Coronel Jefe Accidental del Servicio de Retribuciones de la Jefatura de Personal de la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior- en materia de personal que no se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, ha de acudirse al apartado i) del artículo 10.1 LRJCA, que atribuye a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia "Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materia de personal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
  • Nº Recurso: 6/2014
  • Fecha: 17/07/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestión de competencia negativa, suscitada entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 y la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Madrid para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Claudio contra la Resolución del Ministro de Defensa de 4 de abril de 2013, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la nómina del mes de diciembre de 2012. El TS teniendo en cuenta que el acto originariamente impugnado procede de un órgano central de la Administración General del Estado - la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías del Ministerio de Defensa- en materia de personal que no se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, ha de acudirse al apartado i) del artículo 10.1 LRJCA, que atribuye a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia "Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa", correspondiendo la competencia para conocer del recurso a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
  • Nº Recurso: 5/2014
  • Fecha: 17/07/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS resuelve una cuestión negativa de competencia suscitada entre un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de un TSJ para conocer del recurso interpuesto contra una resolución del Ministerio de Defensa desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la nómina del mes de diciembre de 2012. Considerando que las mismas confirman en vía de recurso la nómina del recurrente, expedida por una Subdirección General del Ministerio de Defensa, debe excluirse la competencia de los Juzgados Centrales, ya que el acto impugnado versa sobre materia de personal, no se refiere al nacimiento ni extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera y, en definitiva, es competente el TSJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
  • Nº Recurso: 9/2014
  • Fecha: 03/07/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS resuelve una cuestión negativa de competencia suscitada entre un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de un TSJ para conocer del recurso interpuesto contra una resolución del Ministerio de Defensa desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la nómina del mes de diciembre de 2012. Considerando que las mismas confirman en vía de recurso la nómina del recurrente, expedida por una Subdirección General del Ministerio de Defensa, debe excluirse la competencia de los Juzgados Centrales, ya que el acto impugnado versa sobre materia de personal, no se refiere al nacimiento ni extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera y en definitiva, es competente el TSJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
  • Nº Recurso: 7/2014
  • Fecha: 03/07/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS resuelve una cuestión negativa de competencia suscitada entre un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de un TSJ para conocer del recurso interpuesto contra unas resoluciones del Ministerio de Defensa desestimatorias de los recursos de alzada interpuestos contra las nóminas del mes de diciembre de 2012. Considerando que las mismas confirman en vía de recurso las nóminas de los recurrentes, expedidas por una Subdirección General del Ministerio de Defensa, debe excluirse la competencia de los Juzgados Centrales, ya que el acto impugnado versa sobre materia de personal, no se refiere al nacimiento ni extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera y, en definitiva, es competente el TSJ.

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