• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 614/2011
  • Fecha: 19/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda por infracción de marcas y competencia desleal del grupo Pascual contra García Carrión por la distintividad del término "Funciona" en bebidas de leche con frutas. Estimación parcial por actos de competencia desleal contrarios a la buena fe y desestimación de las acciones marcarias. La Audiencia Provincial desestimó íntegramente la demanda considerando que el término "Funciona" no es marca notoria, no gozaba de distintividad por ser denominación sugestiva y que no existía riesgo de confusión y revocó la decisión estimatoria del acto de competencia desleal por incongruencia extra petita de la sentencia de primera instancia. La Sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal aplicando la doctrina constitucional sobre la incongruencia extra petita, que es inexistente cuando se acoge lo implícitamente comprendido en las pretensiones de la demanda: la demanda denunciaba el comportamiento consistente en el aprovechamiento de la inversión publicitaria. Este comportamiento es encuadrable en el artículo 5 LCD por ser contrario a las exigencias de la buena fe la parasitación de las inversiones hechas por un tercero en el lanzamiento o consolidación de un producto justo después de la campaña publicitaria. Al signo sugestivo se le presupone distintividad y solo si pasa a ser descriptivo incurriría en la prohibición de registro de marca del art. 5.1 c) LM, pudiendo adquirir distintividad sobrevenida por su uso (TJUE). Inexistencia de infracción marcaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1233/2011
  • Fecha: 14/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Marca y nombre comercial. Acción reivindicatoria. Competencia desleal. Recurso de casación. No ha sido aplicada la nulidad de la marca por mala fe sino la acción reivindicatoria: constituye un modo especial de adquirir la titularidad del signo, previamente registrado por otro, cuando este registro fue solicitado con fraude de los derechos de un tercero o con violación de una obligación legal o contractual y tienen cabida casos de registro de mala fe de una marca o nombre comercial para aprovecharse de la reputación ajena. El registro de un nombre comercial muy semejante, casi idéntico por la demandada, que entonces comenzaba a ejercer su profesión en el mismo foro, supone para ella un aprovechamiento desleal del prestigio y de la posición alcanzada por el demandante. Supuesto de la cuestión. Recurso extraordinario por infracción procesal se pretende una revisión del enjuiciamiento llevado a cabo, como si se tratara de una tercera instancia. Se cuestiona la valoración de los hechos que la sentencia de instancia lleva a cabo para concluir que ha existido un registro de mala fe y en fraude de los derechos del demandante: se hizo de mala fe y para apropiarse del signo con el que venía identificándose el demandante y aprovecharse así de su implantación en aquel foro. El simple error de transcripción en que incurrió el juez de primera instancia, además de constar corregido por la Audiencia, no constituye motivo de nulidad de actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 969/2010
  • Fecha: 30/05/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tupper Ware vs. Tupper Sex: demanda de nulidad relativa, infracción de marca comunitaria y competencia desleal. La sentencia no declaró la caducidad de la marca por vulgarización sino que, para apreciar el posible riesgo de confusión, valoró que las palabras "Tupper" y "Taper" habían perdido la fuerza identificadora del origen empresarial de los productos y servicios para los que se concedieron los registros, al haberse convertido en signos usualmente utilizados para la designación de todos los productos o servicios del género o géneros a que pertenecen aquellos. No hay falta de motivación en la sentencia porque se justificó sobradamente por qué se entendía que no había riesgo de confusión entre las marcas. La sentencia no ha cometido ningún error en la valoración de la prueba, sino que la valoración efectuada no complace a la recurrente. Supuesto de la cuestión: la recurrente pretende modificar el supuesto de hecho que ha sido declarado probado por la sentencia recurrida. No es cierto que el Tribunal de apelación haya desconocido el concepto de riesgo de confusión sobre el origen empresarial de los productos y servicios, sino que ha partido de que el riesgo de confusión existe cuando el público puede ser inducido a error en cuanto a la procedencia de los correspondientes productos o servicios, lo que no sucede en este caso. Consideró que los registros de marca de la demandada carecían de entidad suficiente para perjudicar el carácter distintivo de las marcas de la demandante
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
  • Nº Recurso: 2053/2010
  • Fecha: 19/02/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. Considera que la sentencia impugnada no incurre en ninguno de los vicios procesales denunciados, pues las sentencias absolutorias, a salvo casos especiales, no pueden ser tachadas de incongruentes, toda vez que resuelven todas las cuestiones propuestas y debatidas. Asimismo rechaza la pretendida insuficiencia de motivación, al dar razones suficientes de la desestimación de las cuestiones planteadas, asimismo aprecia una correcta valoración de la prueba en torno a las mismas. El recurso de casación es estimado parcialmente al apreciar que las acciones de competencia desleal no se encuentran prescritas dado que se produjo la interrupción de la prescripción como consecuencia del proceso penal planteado. Razona en ese sentido en contra de lo afirmado por la sentencia recurrida, pues la realidad de los hechos descritos en el doc. 51 de la demanda, es presupuesto para el ejercicio de la acción de competencia desleal y el enjuiciamiento de las conductas denunciadas es indispensable para la decisión del procedimiento civil, así en el caso de que se hubiesen declarado inexistentes en el procedimiento criminal, la demanda debería ser desestimada de plano y en el caso de sentencia condenatoria, la sentencia civil necesariamente tendría que partir de las existencia de los que integrasen el tipo penal objeto de condena. Acuerda la devolución de las actuaciones en la medida en que la pretensión se mantiene imprejuzgada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 644/2010
  • Fecha: 14/11/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia desleal. Inducción a la infracción de deberes contractuales básicos e inducción a la terminación regular de la relación laboral de seis trabajadores comerciales de una empresa que pasan a desarrollar su labor en una empresa de la competencia. Incongruencia: la congruencia de la sentencia exige una adecuación entre lo resuelto y el objeto del proceso, que se determina atendiendo a los sujetos, el petitum y la causa petendi. Inexistencia. Falta de motvación: no cabe pues la Audiencia muestra las razones por las que considera que no han existido actos de competencia desleal. El art. 14 LCD comprende tres modalidades de ilícito competencial. La modalidad de inducción a la infracción de los deberes contractuales sólo exige la inducción, en tanto las otras dos modalidades, la inducción a la terminación regular del contrato y el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de una infracción contractual ajena requieren que, además, concurra alguna de las circunstancias que expresa. Alegado en casación como fundamento del recurso la inducción a la terminación regular del contrato, tal cuestión no se suscitó en los escritos rectores del procedimiento, planteándose por primera vez en casación constituyendo una cuestión nueva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 544/2010
  • Fecha: 13/11/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto sobre la utilización de un modelo de utilidad ("pie de apoyo para semirremolque"). Tras ser requerida para que cesara en su uso por quien ostentaba el certificado de protección, la demandante instó la nulidad del referido certificado, pidió que se declarase la realización de actos de competencia desleal y que se indemnizara en consecuencia a la actora. Reconvención ejercitando una pluralidad de acciones de competencia desleal que basaban en la realización de actos de imitación de prestaciones con aprovechamiento del esfuerzo ajeno. El juzgado estimó la demanda y rechazó la reconvención. Se confirma esta decisión y además, se condena a la demandada a la indemnización solicitada por competencia desleal. Bajo la apariencia de falta de motivación, se cuestiona la valoración probatoria, cuya revisión solo es posible en caso de error patente o arbitrariedad debidamente formulado. Imitación desleal de prestaciones. Libre imitabilidad. Los supuestos en que las imitaciones son desleales deben interpretarse restrictivamente. Se admiten excepciones, entre otras, cuando la imitación supone un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno. Pero esto es insuficiente para apreciar un acto de competencia desleal, pues se requiere que se den los elementos básicos de ahorro o reducción significativa de costes de producción o comercialización más allá de lo que se considera admisible para el correcto funcionamiento del mercado, lo que no se justificó. Buena fe y deslealtad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 618/2010
  • Fecha: 12/11/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defensa de la competencia. Abuso de posición dominante por negativa a dar acceso a la red de distribución de energía. Daños y perjuicios. Recurso de casación. Lucro cesante: ganancia que haya dejado de obtener el acreedor. Mala fe de la actora por no mitigar el daño. Recurso extraordinario por infracción procesal. Falta de constitución del depósito para recurrir: bastaba el plazo de una audiencia para consignar el depósito preceptivo. Condena dineraria con reserva de liquidación al trámite de ejecución: dejando a un lado la posible rectificación de un error material que cabe realizar sin necesidad de introducir ninguna mención especifica en el fallo de la sentencia, no procede permitir que en el trámite de ejecución pueda modificarse la cuantía previamente fijada en el fallo de la sentencia. Infracción de las reglas de la carga de la prueba: las reglas de distribución de la carga de prueba sólo se infringen cuando, no estimándose probados unos hechos, se atribuyen las consecuencias de la falta de prueba a quién según las reglas generales o específicas, legales o jurisprudenciales, no le incumbía probar, y, por tanto, no le corresponde que se le impute la laguna o deficiencia probatoria. Falta de congruencia y de motivación: doctrina jurisprudencial. Sentencias del mismo tribunal con criterios contradictorios: requisitos para apreciar dicha infracción. No concurre el requisito de que haya sido el mismo tribunal el que hubiera dictado las dos resoluciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
  • Nº Recurso: 569/2010
  • Fecha: 30/10/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de claridad en la formulación del recurso de casación y supuesto de la cuestión. No puede confundirse la infracción de un contrato con la actuación de quien, con rechazo más o menos expreso de las condiciones impuestas por el titular de una web y, por vía de hecho, a modo de atajo o pasarela, facilita a los consumidores finales el acceso directo a determinados contenidos de la web, sin necesidad de seguir el itinerario de navegación diseñado por su titular, durante el cual se ofertan al usuario una pluralidad de productos o servicios más o menos relacionados con el vuelo que el consumidor final pretende contratar y que no podrán ser aceptadas al ser desconocidas. Protección de las bases de datos. No todas las bases de datos que consistan en una disposición sistemática o metódica cuyos datos sean accesibles individualmente son susceptibles de tutela por derecho de autor. En el caso presente, la inversión se refiere a la generación de la información, pero no a su recopilación y presentación. No se plantea cuestión prejudicial europea. No existe base de datos ni, en consecuencia, "extracción" de la misma, de tal forma que la cuestión decidida por la sentencia recurrida dista de la planteada en el fundamento por la recurrente que construye un supuesto de hecho ad hoc. Por lo tanto, se rechaza la existencia de práctica desleal consistente en el aprovechamiento del esfuerzo ajeno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 601/2010
  • Fecha: 25/10/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El nombre de dominio, además de servir de indicativo de una dirección en internet, puede cumplir funciones propias de los signos distintivos, en particular, la de identificar el origen empresarial de determinados productos o servicios. Según la sentencia recurrida en la infracción del derecho de la demandante se produjo desde el alta del dominio hasta que quedó inoperativo, premisa que no ha sido combatida en el recurso de casación, por lo que la impugnación en casación del quantum de la indemnización debe ser rechazada, ya que la fijación del uno por ciento de la cifra de negocio obtenida por ella durante todo aquel periodo es la consecuencia lógica de aplicar el precepto legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 1807/2008
  • Fecha: 24/10/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad industrial. Violación de modelo de utilidad: sistema de acoplamiento de fregona reivindicado en dicho modelo. Recurso de casación: Cuando ambos elementos del modelo de utilidad tienen sustantividad propia, cada uno de ellos ha de merecer una protección íntegra de modo que la reproducción ilícita de modo que la reproducción ilícita de uno de ellos supone la fabricación y comercialización ilícita del producto. En casos de infracción de patentes o de modelos de utilidad surgen daños ex re ipsa por lo que no resulta necesario que el demandante pruebe su existencia. Recurso extraordinario por infracción procesal. Incongruencia de la sentencia por alteración de la causa de pedir: no concurre porque la sentencia resuelve la misma pretensión articulada en la demanda sin variación alguna, limitándose a considerar que se trata de una infracción directa y no indirecta. La calificación de la infracción como directa o como indirecta, bajo el presupuesto de unos mismos hechos, carece de relevancia práctica y en ningún caso ha de provocar la incongruencia. Determinación de la indemnización en fase de ejecución de sentencia: doctrina jurisprudencial sobre si remitir a otro proceso declarativo o diferirlo al periodo de ejecución de sentencia. Se exige la prueba de daño en el declarativo principal. Pertinencia de publicación de la sentencia a costa de la demandada en periódicos de tirada nacional como un concepto complementario de la indemnización.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.