• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 524/2005
  • Fecha: 07/07/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia desleal. Importación y comercialización por una empresa de un electrodoméstico destinado a exprimidor de frutas que es una copia servil del aparato fabricado y comercializado por la demandante. Imitación de productos. Principio de libre imitabilidad. Excepciones. Diferencias entre los ilícitos de los arts. 6 y 11 de la Ley de Competencia desleal: el primero se refiere a los signos distintivos, presentación de productos, creaciones formales y el segundo lo hace a las prestaciones, características propias de los productos, a las creaciones materiales y comprenden tanto los productos como las formas tridimensionales y se extiende la protección a las creaciones técnicas, artísticas, estéticas y ornamentales y además exige que haya la imitación de una iniciativa empresarial ajena. La distinta denominación no empece a que se pueda aplicar el ilícito de imitación dado que los productos deben compararse en su conjunto. Indemnización de daños y perjuicios: podrá ejercitarse la acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el acto, si ha intervenido dolo o culpa del agente. Interes casacional: no existe contradicción con la jurisprudencia de esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 315/2004
  • Fecha: 30/06/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defensa de la competencia: Derecho comunitario y Derecho nacional. Aplicación de la normativa comunitaria en relación con la cláusula contractual restrictiva de la competencia consistente en la exclusividad del abastecimiento de combustibles y carburantes y su duración superior a cinco años. Contrato de abastecimiento de combustibles y carburantes con clausula de exclusividad. Duración máxima. Supuestos especiales de exención de la prohibición. Empresas vinculadas a los efectos de los arts. 5.a) y 11 del Reglamento 2790/99. Derecho de superficie: naturaleza y estructura. Afectación sensible a la competencia: regla de mínimos. Nulidad total del contrato por afectar a condición esencial desde el 31 de diciembre de 2006, por falta de adaptación a la nueva reglamentación comunitaria. Efectos de la nulidad: inaplicabilidad del art. 1306 del Código Civil porque no hay causa torpe, la que se refiere solo a la ilicitud inmoral. Aplicación del art. 1303 CC en la medida de lo posible. Remisión a otro juicio de la concreción de las cantidades a reintegrar por no existir datos suficientes que permitan hacerlo en el presente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1147/2002
  • Fecha: 30/06/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primera instancia se anulan marcas concedidas al demandado respecto de las que no había transcurrido el plazo de cinco años. En apelación se decidió anular también todas las marcas impugnadas en la demanda, por entender que el demandado había actuado de mala fe y no había caducado la acción. Entiende que el signo es usado como marca por el demandante -y otros miembros de la misma familia- con anterioridad a los registros concedidos al demandado y, por lo tanto, para identificar en el mercado el origen empresarial de sus productos o servicios; y que dicho signo era notoriamente conocido en España por los sectores interesados. El Tribunal Supremo aprecia incongruencia, pues existen contradicciones al entender que la inscripción es, como regla, constitutiva, no declarativa - la mutación jurídica se produce no fuera del registro, sino con él, y es cierto que la aplicación de dicha regla con todo su rigor implicaría desconocer determinadas circunstancias concurrentes con anterioridad y al margen del registro y que, por ello y en algunos casos, el legislador concede limitada protección a situaciones extra tabulares. Una de ellas se identifica con el uso de la marca notoria no registrada, pero esa limitada protección no equivale al reconocimiento de la propiedad de la marca, condicionada al registro. Además, la declaración de la condición de titular dominical ni siquiera ha sido pedida expresamente en la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 151/2005
  • Fecha: 16/06/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia desleal: captación ilegal de la clientela durante la pervivencia de la relación laboral y constitución de sociedad con idéntica actividad comercial. Doctrina jurisprudencial. El mero cambio de empresa por los trabajadores no incide en ilícito competencial aunque aprovechen la experiencia adquirida en la anterior. La constitución de una sociedad, durante la pervivencia de la relación laboral con otra empresa, con la misma actividad comercial, con aprovechamiento de la información y realización de contactos con los proveedores y clientes, constituye una conducta de competencia desleal. Son constitutivos del ilícito competencial los actos que contravienen los usos y costumbres admitidos como correctos por todos los participantes en el mercado, pues la buena fe no es sino la confianza o justa expectativa que tiene quien concurre en el mismo, determinada por lo que es usual en el tráfico jurídico. Recurso de casación: no cabe hacer supuesto de la cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2702/2004
  • Fecha: 08/06/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia desleal. Captación ilícita de la clientela por el competidor al aprovecharse de los contactos mantenidos con la actora en orden a constituir entre ellos una relación de colaboración estable, que no se llegó a producir, para obtener informacion, trasvase de trabajadores que pasan a integrar la práctica totalidad de la plantilla de la nueva empresa y captación incorrecta de clientela que se traduce en una disminución de beneficios por parte de la entidad afectada por tal actuación, constituyendo una actuación torticera, contraria a la buena fe. Supuesto de la cuestión: no cabe sostener hechos diferentes o contradictorios con los de la base fáctica de la resolución recurrida, ni pretender la modificación de estos mediante una verificación de la valoración probatoria que implica una cuestión procesal ajena al recurso de casación, cuyo ámbito se circunscribe a las infracciones de preceptos sustantivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2924/2002
  • Fecha: 11/03/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratación masiva de trabajadores de una empresa por otra cuyo accionista único había sido anteriormente socio y gerente comercial de ambas, y desplome económico de la primera con correlativo aumento de beneficios de la segunda; se aprecia ilícito concurrencial del art. 14.2 de la Ley de Competencia Desleal. Recurso de casación: Por interés casacional en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial; exige respetar los hechos probados para, así, no dar por sentada la vulneración de determinados postulados jurisprudenciales desde la propia versión fáctica de la parte recurrente. No existe oposición a la doctrina jurisprudencial de la Sala sobre la libertad de los trabajadores para abandonar su empresa e incorporarse a otra de nueva creación o ya creada, pues de sus razonamientos se desprende con claridad que la ilicitud de la conducta de la demandada se aprecia en función de las circunstancias concurrentes, ni desconoce el principio constitucional de libertad de empresa ni el principio económico de libre competencia. Se aprecia la inducción por la empresa demandada a los trabajadores de la demandante para que la abandonaran en bloque con la intención de eliminarla del mercado, o al menos de perjudicarla gravemente en beneficio propio, y con ello el elemento subjetivo o intencional que la Sala considera imprescindible para poder aplicar el art. 14.2 de la Ley de Competencia Desleal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 8/2004
  • Fecha: 26/02/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de protección del derecho de tres marcas españolas concedidas a la demandada consideradas notorias de las actoras por ellas mismas, así como declaración de infracción de los derechos marcarios y de la deslealtad de los comportamientos de la demandada, con las condenas de cese y de indemnización de daños y perjuicios. Se desestima en ambas instancias. El art. 6 bis del Convenio de la Unión de París tiene efecto directo en nuestro ordenamiento, pero esta cuestión no ha sido negada en la instancia, puesto que no se aplica la consecuencia jurídica de dicho precepto por entenderse inexistente en supuesto de hecho (notoriedad de la marca). Las recurrentes pretenden una nueva valoración de la prueba. No hay acto de competencia desleal por parte de la demandada: la solicitud del registro de una marca no es un acto realizado en el mercado, esto es, en el espacio institucional en el que confluyen la oferta y la demanda y no ha sido recogida por el legislador como un acto de competencia desleal. A través del examen del riesgo de confusión y de la notoriedad, las recurrentes pretenden una nueva valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 619/2004
  • Fecha: 25/02/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La mera captación de trabajadores de una empresa a otra que se va a fundar, o ya fundada, no es competencia desleal y tampoco lo es el que un trabajador o directivo de una empresa pase a otra para ejercer la misma actividad profesional aprovechando su experiencia, pues lo contrario supondría negar la movilidad laboral; no hay competencia desleal por parte de quien abandona una empresa para la que trabajaba, funda otra, capta clientes y vende a precios más bajos, no constituyendo en general secretos empresariales los relativos a la clientela. La falta del derecho de exclusiva determina que la imitación de los productos sea libre, sin perjuicio de las excepciones a esa libertad considerando desleal la imitación cuando resulte idónea para generar asociación por parte de los consumidores o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno, y es lícita la imitación, pese a darse cualquiera de ambas circunstancias, si los riesgos de asociación o aprovechamiento son inevitables. En el caso, se ha puesto en el mercado productos incluidos en el dominio común o estado de la técnica y han concurrido en el mercado con las demás empresas del sector, por lo que el hecho de ser algunas piezas iguales a otras de la sociedad actora no merece la calificación de desleal, sino de beneficioso para el mercado al aumentar las opciones del consumidor en función de la relación calidad precio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 2687/2003
  • Fecha: 10/02/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad industrial y competencia desleal. Dibujo industrial: uso de de signo confundible. Necesidad de que el comportamiento desleal se produzca en el mercado y con fines concurrenciales. Marca comunitaria. La solicitud de su registro, denegado como marca nacional, no es acto concurrencial ni entra en la previsión del artículo 5 de la Ley 3/1.991. La marca comunitaria no sustituyó a la marcas nacionales, con las que coexiste como título distinto que responde al principio de autonomía y sometida a las normas comunitarias. No existe riesgo de confusión. Recurso extraordinario por infracción: no se plantea un problema de valoracion probatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 3708/2000
  • Fecha: 15/01/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad Industrial. Debate sobre si la forma de la marca "Bio Kaiku" varía al usarla Iparlat SA e invade el ámbito de protección conferido a la prioritaria marca "Bio" de Danone; se trata de determinar, no si la presentación de los productos lácteos de Iparlat, SA imita la de los similares de Danone, sino si con la modificación -en los envases de leche fermentada con bífidus activo- de la forma de la marca "Bio Kaiku", destacando la primera palabra respecto de la segunda, la demandada lleva a cabo un acercamiento intolerable a la marca "Bio" de Danone. El titular de una marca supera el límite de la protección nacida de la concesión y usa otro signo cuando se cumplen dos condiciones: que use la marca "en forma que difiera" de aquella "bajo la cual se halle registrada"y que la diferencia entre la forma de uso y la de registro recaiga en elementos que alteren la última de manera significativa, cualidad que debe determinarse en relación con el carácter distintivo de la marca. Iparlat no ha alterado significativamente la forma registral de la marca "Bio Kaiku" y, en consecuencia, ha hecho un uso legítimo de la misma. El uso de su marca por el titular no puede ser calificado como ilícito mientras no se declare la nulidad de los registros por ser contrarios a alguna de las prohibiciones previstas legalmente o que los asientos correspondientes no amparen dicho uso, lo cual no acontece en este caso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.