• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1724/2006
  • Fecha: 20/05/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia desleal. Prescripción de las acciones en caso de actos continuados: el día inicial del cómputo de los plazos es, en las de un año, desde que las acciones pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto desleal, y en las de tres, desde dicha realización. En el presente caso no consta que la demandada hubiera finalizado la conducta que se califica como desleal con anterioridad al plazo anual respecto de la interposición del escrito de demanda luego admitido a trámite con lo que no existe prescripción de la acción ejercitada. Riesgo de confusión: inexistencia al no haberse probado cual es el impacto que en los consumidores puede tener la semejanza de los colores de las fachadas. Regla de la equivalencia de resultados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 187/2006
  • Fecha: 13/05/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El supuesto controvertido hace referencia a una situación singular en la que las partes enfrentadas son respectivas titulares, cada una, de varias marcas, que son confundibles en sus signos distintivos y en los productos que designan. Examen de las circunstancias concurrentes. No hay precepto legal directamente aplicable al caso. La situación producida ha sido creada por las partes con cabal conocimiento de las circunstancias, por lo que han de asumir las consecuencias jurídicas derivadas de su propio actuar jurídico. Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal: interposición defectuosa. La especial situación ha sido creada con plena consciencia por ambas partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 94/2006
  • Fecha: 07/04/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad industrial. Marcas. Recurso extraordinario por infracción procesal. Falta de motivación: Se desestima; en las sentencias civiles no es necesario para su validez separar en apartados específicos los hechos que se estiman probados y los razonamientos procedentes sobre ellos en función de las normas legales aplicables; la motivación de las sentencias consiste en la exteriorización del "iter" decisorio o conjunto de consideraciones racionales que justifican su fallo y no tiene que ver con la extensión de los fundamentos de derecho, de modo que puede estar perfectamente motivada una decisión que se apoye en argumentaciones escuetas o concisas, y a la inversa. Incongruencia: Se desestima; no constituye incongruencia una condena al pago de cantidad líquida a pesar de haber sido pedida la misma en la demanda a reserva de liquidación en la fase de ejecución. Recurso de casación. Se estima parcialmente. La facultad de exclusión contenida en el derecho sobre la marca nace originariamente con la publicación de la decisión administrativa de conceder su registro en el Boletín Oficial de la PI, careciendo por ello de apoyo normativo una condena a indemnizar daños por invasiones del ámbito de la exclusiva con anterioridad a aquel momento por lo que procede, al estimarse el motivo, la remisión a la fase de ejecución de sentencia para la determinación del quantum de la indemnización. Libertad de empresa: Derecho limitado por la economía de mercado y el artículo 38 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2455/2005
  • Fecha: 29/03/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del proceso versa sobre derecho de la propiedad industrial (legislación marcaria) y de la competencia. Como el nombre comercial en cuya tutela se acciona no está registrado y no se ejercita la acción de nulidad de signo registrado, la controversia se resuelve en el ámbito de la competencia desleal por concurrencia desleal en el mercado. Solicitado el cambio de denominación social de una de las sociedades codemandadas, el conflicto se resuelve en sede de derecho societario, lo que por la codemandada aquí recurrente se tilda de incongruente porque no se había planteado con arreglo a tal régimen jurídico, sino en la perspectiva del derecho de la propiedad industrial. Inexistencia de cosa juzgada ante la diferencias de objetos entre proceso anterior entre mismos litigantes y el actual (sobre competencia desleal). Carece de fundamento la denuncia de incongruencia, porque sí que ejercitó la actora pretensión relativa a supuesta competenciad desleal. La sentencia recurrida otorga al nombre comercial extrarregistral de la parte actora la protección que dispensa la Ley de Competencia Desleal, y no resulta entendible que se pueda negar el ejercicio de acciones de ésta Ley. No se vulnera la congruencia cuando se da menos de lo suplicado; si, cuando se altera la fundamentación jurídica y se aborda un planteamiento diferente al suscitado, como ocurrió al resolver el conflicto desde la optica del derecho societario. Adecuada motivación, que no cabe confundir con discrepancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2621/2005
  • Fecha: 18/03/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El monopolio atribuido por los Ayuntamientos a una determinada empresa de pompas fúnebres no puede extenderse más allá de la demarcación municipal y, así, vincular a otros municipios, o sea, los que constituyen sede de la empresa funeraria que realiza el traslado y destino del cadáver trasladado. Normativa aplicable durante la época en que las empresas hicieron los traslados considerados ilícitos. En la demanda se ejercitó una acción de responsabilidad extracontractual y no de competencia desleal. Motivación de la sentencia: se cumple cuanto la sentencia expresa suficientemente la razón causal de su fallo permitiendo comprender los hechos y las normas en que se funda, y no exige responder pormenorizadamente a todos y cada uno de los argumentos de los litigantes, ya que lo necesitado de respuesta expresa son las pretensiones de las partes y no sus alegaciones. Las sentencias totalmente desestimatorias de la demanda no pueden ser incongruentes por dar respuesta, aunque desfavorable, a todas las cuestiones planteadas en la demanda, a no ser que la desestimación se funde en excepciones no alegadas por el demandado o se deba a una alteración de la causa de pedir. Planteamiento de cuestiones probatorias en el recurso extraordinario por infracción procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1180/2005
  • Fecha: 21/01/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia Desleal. Determinación del dies a quo del plazo de prescripción extintiva del art. 21 de la Ley de Competencia Desleal con arreglo al que las acciones de competencia desleal prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse. El problema se plantea en relación con actos de tracto sucesivo continuo, consistentes, bien en una actuación continuada, con unidad de acción, o en una actuación permanente, y que persiste al tiempo de la demanda. Se fija como doctrina que cuando se trata de actos de competencia desleal de duración continuada la prescripción extintiva de las acciones prevista en el art. 21 LCD 3/1991 no comienza a correr hasta la finalización de la conducta ilícita. Esta postura que se estima la más adecuada a la doctrina de la realización y a la naturaleza de los actos continuados y permanentes, y es, además, la que cuenta con un mayor apoyo doctrinal; y en periodo de redacción de esta resolución se ha dictado la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, que modifica la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal , estableciendo que "las acciones de competencia desleal previstas en el art. 32 prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal; y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la finalización de la conducta", redacción que respalda esta postura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1370/2005
  • Fecha: 20/01/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Marcas y competencia desleal. El artículo 2 de la Ley 3/1991 de competencia desleal, al fijar el ámbito objetivo de aplicación, exige que los actos desleales, para serlo, se realicen en el mercado español, circunstancia que ha sido negada en la instancia; dicho ámbito objetivo de aplicación de la Ley no se amplía porque el artículo 3, al delimitar el subjetivo, excluya la necesidad de una relación de competencia entre los sujetos activo y pasivo del acto desleal. Prescripción: respecto del inicial del cómputo del plazo de prescripción extintiva de las acciones derivadas de la violación del derecho sobre la marca -en particular, las de declaración de la ilicitud y de condena al cese-, puede afirmarse que coincide con el del inicio de lo que constituiría una violación continuada o permanente, si bien esta interpretación no constituye la única respetuosa con la literalidad de la norma de que se trata, pudiendo interpretar que existía posibilidad de ejercitar las acciones mientras la infracción persistiese o cada vez que se reiterase respecto de las infracciones repetidas y en la aplicación del artículo 21 de la Ley 3/1991. Protección del nombre comercial: La jurisprudencia que había otorgado protección al nombre comercial extranjero no registrado ni usado en España sigue recientemente un criterio restrictivo por considerarlo el más conforme con el tenor de los artículos 77 y 78 de la Ley 32/1998 de Marcas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 656/2005
  • Fecha: 18/01/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interés casacional. Cómputo del plazo de prescripción. Posturas jurisprudenciales. En particular, en relación con el artículo 21 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal. La Sala estima que el plazo de prescripción no empieza a correr mientras se mantenga la conducta o situacion antijurídica. No habiendo sido enjuiciado el fondo del asunto en sus aspectos fáctico y jurídico -salvo en lo referente a la excepción sustantiva en que consiste la prescripción, no producida en los términos dichos-, se devuelven las actuaciones a la Audiencia para que dicte nueva sentencia, pues la posibilidad de que haya de dictarse una segunda sentencia de apelación tras la estimación de un recurso de casación no aparece excluida en el texto del artículo 487, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y una solución distinta traería consigo que la casi totalidad del asunto quedara privado de la segunda instancia, en detrimento de los derechos de defensa de las partes y que el Tribunal Supremo, desnaturalizando su función de órgano de casación y mediante un procedimiento no adecuado para la revisión total de los problemas procesales y probatorios del litigio, tuviera que proceder a una nueva valoración conjunta de la prueba. Se estima la casación. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1459/2005
  • Fecha: 03/11/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad industrial. Marca, nombre comercial y rótulo de establecimiento. Renovación irregular de nombre comercial. Nulidad del nombre comercial y rótulo de establecimiento por violación de los límites impuestos en la autorización dada en su día por la actora, caducidad de dichos signos por el uso de la marca/rótulo de establecimiento por inducir al error y cesación de los actos que violan los registros de la actora. Recurso de casación. Interes casacional: las resoluciones que se citan se refieren a casos diversos con apreciaciones distintas que nada tienen que ver con el caso enjuiciado. Supuesto de caducidad, cuando por la forma de uso del signo, se aparta de la calidad y circunstancias que le caracterizan, con engaño efectivo para los consumidores. Inexistencia de interes casacional. Supuesto de la cuestión. Recurso extraordinario por infracción procesal. Cosa juzgada: no puede operar para quien no fue parte en el proceso. Falta de motivación. Interpretación arbitraria y contradictoria del derecho transitorio: no concurre. Indebida acumulación de infracciones relativas a la motivación y a la valoración probatoria. No es factible una nueva valoración de la prueba mediante el recurso extraordinario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1135/2005
  • Fecha: 22/10/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si se considera la fórmula petitoria utilizada en el suplico de la demanda, el incumplimiento contractual y la mala fe de la entidad demandada, procede acordar la indemnización por pérdida de clientela. La conducta de la demandada consistente en la desviación del cliente a otra empresa, con la consiguiente pérdida para la actora, es dolosa y conculcadora de las obligaciones contractuales de buena fe y lealtad. Es posible apreciar la concurrencia de una solidaridad tácita cuando se deduzca de los antecedentes del negocio o del conjunto de circunstancias que la voluntad de los interesados fue la de establecer la responsabilidad solidaria entre los mismos. Fijación de la indemnización ante la imposibilidad de diferirlo para ejecución de sentencia. Recurso extraordinario por infracción procesal: la denuncia de incongruencia no puede servir de base para un nuevo examen de los hechos o de la valoración probatoria. Incongruencia omisiva: su planteamiento en el recurso extraordinario exige la petición previa de subsanación. Como norma, las sentencias absolutorias son congruentes. La incongruencia por error tiene lugar cuando no se resuelve sobre la pretensión formulada en la demanda o sobre los motivos del recurso sino equivocadamente se razona sobre otra pretensión absolutamente ajena al debate procesal planteado, dejando al mismo tiempo aquélla sin respuesta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.