Resumen: Conflicto sobre la utilización de un modelo de utilidad ("pie de apoyo para semirremolque"). Tras ser requerida para que cesara en su uso por quien ostentaba el certificado de protección, la demandante instó la nulidad del referido certificado, pidió que se declarase la realización de actos de competencia desleal y que se indemnizara en consecuencia a la actora. Reconvención ejercitando una pluralidad de acciones de competencia desleal que basaban en la realización de actos de imitación de prestaciones con aprovechamiento del esfuerzo ajeno. El juzgado estimó la demanda y rechazó la reconvención. Se confirma esta decisión y además, se condena a la demandada a la indemnización solicitada por competencia desleal. Bajo la apariencia de falta de motivación, se cuestiona la valoración probatoria, cuya revisión solo es posible en caso de error patente o arbitrariedad debidamente formulado. Imitación desleal de prestaciones. Libre imitabilidad. Los supuestos en que las imitaciones son desleales deben interpretarse restrictivamente. Se admiten excepciones, entre otras, cuando la imitación supone un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno. Pero esto es insuficiente para apreciar un acto de competencia desleal, pues se requiere que se den los elementos básicos de ahorro o reducción significativa de costes de producción o comercialización más allá de lo que se considera admisible para el correcto funcionamiento del mercado, lo que no se justificó. Buena fe y deslealtad.
Resumen: Defensa de la competencia. Abuso de posición dominante por negativa a dar acceso a la red de distribución de energía. Daños y perjuicios. Recurso de casación. Lucro cesante: ganancia que haya dejado de obtener el acreedor. Mala fe de la actora por no mitigar el daño. Recurso extraordinario por infracción procesal. Falta de constitución del depósito para recurrir: bastaba el plazo de una audiencia para consignar el depósito preceptivo. Condena dineraria con reserva de liquidación al trámite de ejecución: dejando a un lado la posible rectificación de un error material que cabe realizar sin necesidad de introducir ninguna mención especifica en el fallo de la sentencia, no procede permitir que en el trámite de ejecución pueda modificarse la cuantía previamente fijada en el fallo de la sentencia. Infracción de las reglas de la carga de la prueba: las reglas de distribución de la carga de prueba sólo se infringen cuando, no estimándose probados unos hechos, se atribuyen las consecuencias de la falta de prueba a quién según las reglas generales o específicas, legales o jurisprudenciales, no le incumbía probar, y, por tanto, no le corresponde que se le impute la laguna o deficiencia probatoria. Falta de congruencia y de motivación: doctrina jurisprudencial. Sentencias del mismo tribunal con criterios contradictorios: requisitos para apreciar dicha infracción. No concurre el requisito de que haya sido el mismo tribunal el que hubiera dictado las dos resoluciones.
Resumen: Falta de claridad en la formulación del recurso de casación y supuesto de la cuestión. No puede confundirse la infracción de un contrato con la actuación de quien, con rechazo más o menos expreso de las condiciones impuestas por el titular de una web y, por vía de hecho, a modo de atajo o pasarela, facilita a los consumidores finales el acceso directo a determinados contenidos de la web, sin necesidad de seguir el itinerario de navegación diseñado por su titular, durante el cual se ofertan al usuario una pluralidad de productos o servicios más o menos relacionados con el vuelo que el consumidor final pretende contratar y que no podrán ser aceptadas al ser desconocidas. Protección de las bases de datos. No todas las bases de datos que consistan en una disposición sistemática o metódica cuyos datos sean accesibles individualmente son susceptibles de tutela por derecho de autor. En el caso presente, la inversión se refiere a la generación de la información, pero no a su recopilación y presentación. No se plantea cuestión prejudicial europea. No existe base de datos ni, en consecuencia, "extracción" de la misma, de tal forma que la cuestión decidida por la sentencia recurrida dista de la planteada en el fundamento por la recurrente que construye un supuesto de hecho ad hoc. Por lo tanto, se rechaza la existencia de práctica desleal consistente en el aprovechamiento del esfuerzo ajeno.
Resumen: El nombre de dominio, además de servir de indicativo de una dirección en internet, puede cumplir funciones propias de los signos distintivos, en particular, la de identificar el origen empresarial de determinados productos o servicios. Según la sentencia recurrida en la infracción del derecho de la demandante se produjo desde el alta del dominio hasta que quedó inoperativo, premisa que no ha sido combatida en el recurso de casación, por lo que la impugnación en casación del quantum de la indemnización debe ser rechazada, ya que la fijación del uno por ciento de la cifra de negocio obtenida por ella durante todo aquel periodo es la consecuencia lógica de aplicar el precepto legal.
Resumen: Propiedad industrial. Violación de modelo de utilidad: sistema de acoplamiento de fregona reivindicado en dicho modelo. Recurso de casación: Cuando ambos elementos del modelo de utilidad tienen sustantividad propia, cada uno de ellos ha de merecer una protección íntegra de modo que la reproducción ilícita de modo que la reproducción ilícita de uno de ellos supone la fabricación y comercialización ilícita del producto. En casos de infracción de patentes o de modelos de utilidad surgen daños ex re ipsa por lo que no resulta necesario que el demandante pruebe su existencia. Recurso extraordinario por infracción procesal. Incongruencia de la sentencia por alteración de la causa de pedir: no concurre porque la sentencia resuelve la misma pretensión articulada en la demanda sin variación alguna, limitándose a considerar que se trata de una infracción directa y no indirecta. La calificación de la infracción como directa o como indirecta, bajo el presupuesto de unos mismos hechos, carece de relevancia práctica y en ningún caso ha de provocar la incongruencia. Determinación de la indemnización en fase de ejecución de sentencia: doctrina jurisprudencial sobre si remitir a otro proceso declarativo o diferirlo al periodo de ejecución de sentencia. Se exige la prueba de daño en el declarativo principal. Pertinencia de publicación de la sentencia a costa de la demandada en periódicos de tirada nacional como un concepto complementario de la indemnización.
Resumen: La previsión de la norma que establece que las facturas se entenderán aceptadas en todos sus términos y reconocidas por sus destinatarios, cuando no hayan sido objeto de reparo en el plazo de los veinticinco días siguientes a su remisión. En el caso de que no sean conformes se dispone sobre la anterior un plazo adicional de diez días para su subsanación y nueva remisión de la correspondiente factura rectificada, se enmarca en la regulación del comercio minorista de venta con pérdida, pero no cabe extrapolar esa previsión al juicio sobre la existencia y cuantía del crédito nacido de una relación comercial, en este caso, de franquicia. Aplicación de la doctrina de los actos propios: renuncia implícita deducida de actos de significación inequívoca, no es conforme a la lealtad contractual recibir durante varios meses una determinada facturación sin queja, para después formular reclamación al extinguirse el vínculo contractual. Lealtad contractual. Recurso de casación: no se respeta la base fáctica de la sentencia recurrida.
Resumen: Marcas: constituye un instrumento esencial para el adecuado funcionamiento del sistema competitivo, ya que ofrece información a los consumidores sobre la procedencia empresarial de los productos o servicios que se introducen en el mercado. Competencia desleal. Los actos tipificados como ilícitos por la legislación sobre la competencia desleal y por la relativa a las marcas pueden tener similares componentes. También lo es que el derecho sobre la competencia desleal se ha servido de conceptos elaborados en el ámbito de las marcas así el riesgo de confusión o las conductas de aprovechamiento de la reputación ajena y las acciones concedidas al perjudicado por unas y otras normas tienen, en ciertos casos, similar contenido. El riesgo de confusión en materia de marcas se determina comparando el registro tal como fue practicado con el uso infractor ya que se protege un derecho subjetivo nacido de la concesión y en los límites de la misma. Mientras que para la competencia desleal es preciso confrontar los signos tal como son usados porque lo que se protege es el funcionamiento del mercado, impidiendo que se pueda inducir a error al consumidor. La procedencia de aplicar una u otra legislación, o ambas a la vez, dependerá de la pretensión de la parte actora y de cual sea su fundamento fáctico. La publicación de la sentencia tiene una finalidad resarcitoria y de remoción de efectos debiendo aplicarse conforme al principio de proporcionalidad.
Resumen: Demanda de una compañía aéra contra un portal de búsqueda de billetes de avión en varias compañías clasificándolos por precio. La demandante no autorizaba que su página web fuera utilizada por compañías que usasen el sistema "screen scraping", lo que realizaba la demandada de forma intermediaria. La demandante reclamó la declaración de que la demandada había infringido los derechos de propiedad intelectual sui generis de la demandante sobre sus bases de datos y sobre el software desarrollado para generar información sobre precios y vuelos. Desestimación en las dos instancias. La Sala Primera considera que no hay derecho de propiedad intelectual protegible porque para que una base de datos pueda ser objeto de protección por derecho de autor es precisa la concurrencia de originalidad de su estructura. No todas las bases de datos consistentes en un disposición sistemática o metódica cuyos datos sean accesibles individualmente resultan susceptibles de tutela por derecho de autor. Se exige que exista una inversión sustancial para la obtención, verificación o presentación del contenido de la información. En este caso, se ha creado un software que permite generar la información sobre la base de unos parámetros, y la inversión se refiere a la generación de información, pero no a su recopilación y presentación.
Resumen: Acción social de responsabilidad por incumplimiento de deberes de lealtad y secreto y declarativa de la comisión de los actos tipificados en la Ley de Competencia Desleal, con indemnización de daños y perjuicios. Entidad dedicada a prestar servicios de asesoramiento cuyo administrador, que realizaba la labor de mantener con los clientes tratos previos a la contratación de dichos servicios, cuando renunció al cargo, aprovechó esos contactos para apropiarse de las oportunidades de negocio. El pronunciamiento absolutorio del Juzgado en materia de competencia desleal no fue apelado y ganó firmeza, limitándose el pleito a partir de ese momento a la acción social, que fue desestimada en segunda instancia, dando lugar al recurso de casación de la sociedad demandante. Se estima en parte: la Audiencia argumentó que los deberes de lealtad y de prohibición de aprovechar las oportunidades de negocio generadas por la sociedad desaparecen cuando se extingue la relación fiduciaria que liga al administrador con aquella. Esta conclusión se considera excesivamente estricta porque el administrador después de cesar tiene que actuar con arreglo a la buena fe, de tal manera que la infracción de los elementales deberes que impone esta buena fe permite exigir responsabilidad al amparo del 134 TRLSA, con el fin de lograr la reparación del daño causado a la sociedad, aun habiendo cesado en sus funciones.
Resumen: Demanda (rechazada en ambas instancias) de una empresa de enseñanza de informática contra dos sociedades que representaban los intereses de Microsoft en España por nulidad de determinadas cláusulas contractuales contenidas en los contratos celebrados por Microsoft con las academias ("partners"). Estos contratos tenían por objeto que profesionales (ajenos a su estructura) prestadores de servicios de enseñanza no reglada de informática pudieran adherirse para proporcionar a sus clientes soluciones y tecnologías de Microsoft, con la cobertura que significaba contar con la aprobación pertinente. En dichos contratos, Microsoft impuso en su clausulado la obligación de adquirir periódicamente un número mínimo de materiales de formación y de entregarlos a los alumnos. El incumplimiento de estas obligaciones vinculadas dio lugar a que Microsoft los resolviera. La demandante entendió que esta práctica, la imposición de unos precios no equitativos, y la amenaza, luego cumplida, de resolver la relación contractual por el incumplimiento de aquellas obligaciones, eran contrarias a la competencia. Motivación. Valoración de prueba pericial. Necesidad de que la vinculación produzca unos efectos significativos, actuales o potenciales, en la estructura o en el funcionamiento del mercado, tratándose del derecho comunitario, que la explotación abusiva afecte al comercio entre los Estados miembros, lo que no es el caso. Marginación de los hechos probados. Mercado relevante: no dependencia.
