Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal: se denuncian, en un único motivo, infracciones distintas que deben ser objeto de motivos separados y se pretende una revisión de la prueba practicada para sustentar una calificación jurídica (el carácter continuado del acto de competencia desleal a efectos del cómputo de la prescripción) propia del recurso de casación. El recurso de casación se estima: en la demanda se ejercitan distintas acciones de competencia desleal, tanto por concretos ilícitos concurrenciales tipificados en la LCD -actos de engaño, actos de denigración, aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno, violación de secretos, e inducción a la infracción contractual- como por infracción de la cláusula general de buena fe. No puede partirse, como hace la sentencia recurrida, de una única fecha, como si todos los actos hubieran tenido lugar simultáneamente. Tras examinar las distintas fechas en que, respecto de cada infracción, pudo ejercitarse la acción y la fecha de presentación de la demanda, se concluye que en ninguna de las acciones ejercitadas había transcurrido el plazo de un año. Se casa la sentencia recurrida, para que el tribunal de apelación, como órgano de instancia plenamente facultado para conocer de todas las cuestiones de hecho y de derecho objeto del proceso, las resuelva en sentencia que no podrá ya apreciar la prescripción de las acciones ejercitadas en la demanda.