• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5930/2019
  • Fecha: 07/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condiciones generales de la contratación. El allanamiento en la medida en que comporta una renuncia de derechos debe ser claro e inequívoco. Allanamiento parcial al estar limitado a la pretensión de nulidad de la cláusula suelo y restitución de los intereses cobrados en exceso por su aplicación cuando la demanda tenía otras pretensiones de nulidad respecto de otras cláusulas del contrato. Preclusión de la posibilidad de oponer al adjudicatario la existencia de cláusulas abusivas en el contrato cuando el procedimiento de ejecución ha concluido y los derechos de propiedad sobre el bien hipotecado han sido transmitidos. Posibilidad de una acción de reparación en un procedimiento declarativo posterior. Doctrina jurisprudencial sobre el enriquecimiento injusto. Requisitos: aumento del patrimonio del enriquecido; correlativo empobrecimiento del actor, falta de causa que justifique el enriquecimiento e inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. La doctrina del enriquecimiento injusto no requiere para su aplicación que exista mala fe del enriquecido. La acción por enriquecimiento injusto tiene naturaleza subsidiaria. Especialidades para el caso las adjudicaciones realizadas en pública subasta en los procedimientos de ejecución hipotecaria. El caso de obtención de plusvalías muy relevantes tras la adjudicación en los casos del art. 671 LEC antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013. Falta de concurrencia de los requisitos del enriquecimiento injusto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5733/2019
  • Fecha: 04/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio ordinario en el que se se solicita la nulidad por abusiva de la cláusula que regula el interés de demora en un préstamo hipotecario; la demanda se presenta cuando estaba vivo un proceso de ejecución hipotecaria en el que no se examinó de oficio ni se planteó por el ejecutado la abusividad de dicha cláusula. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la Audiencia la revocó al entender que concurría la excepción de cosa juzgada. Recurre en extraordinario por infracción procesal la parte demandante y la Sala, reunida en Pleno, estima el recurso. De acuerdo con la doctrina del TJUE y del TC, el consumidor tiene la posibilidad de instar la nulidad de la cláusula abusiva en el propio proceso de ejecución, mientras el mismo no haya finalizado y no se haya dictado una resolución firme que contenga un pronunciamiento expreso que enjuicie, de oficio o a instancia de parte, el carácter abusivo de la cláusula; por ello, no existiendo una resolución firme que enjuicie la abusividad de la cláusula del interés de demora, no existe litispendencia ni cosa juzgada. Además, aclara la Sala que para que en ese proceso declarativo pueda hacerse entrega al consumidor de las cantidades a restituir, habrá de acreditarse que en el proceso de ejecución no existen terceros con derechos posteriores inscritos o anotados sobre el bien hipotecado o embargado, que tengan derecho a la entrega del remanente en el proceso de ejecución y cuyo derecho no haya sido satisfecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1389/2022
  • Fecha: 25/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo multidivisa. Cuantía del procedimiento. La cuantía tiene un carácter meramente instrumental ya que no constituye un fin en sí mismo, sino una premisa para el examen de otros presupuestos procesales. Trámite procesal en que debe resolverse la discrepancia sobre la cuantía del procedimiento. En la audiencia previa o en la vista del juicio verbal, cuando se trata de determinar la clase del procedimiento; en los trámites de admisión del recurso, cuando se trata de determinar si la sentencia es apelable o si la apelación debe ser resuelta por la Audiencia Provincial colegiadamente o actuando como tribunal unipersonal (lo que tiene relevancia en el acceso a la casación); o en el incidente de tasación de costas, cuando se trata de valorar la corrección de los honorarios del abogado o de aplicar el límite establecido. La cuantía no ha de quedar fijada necesariamente en la vista del juicio verbal o en la audiencia previa si no es relevante para determinar el procedimiento a seguir. Cuando la cuantía no haya sido fijada en la fase declarativa del proceso si hay condena en costas, en el incidente de tasación habrá de valorarse si los honorarios del letrado se ajustan a los diversos parámetros pertinentes y, en su caso, aplicar el límite de la tercera parte de la cuantía del proceso. La fijación de la cuantía como indeterminada no vulnera el principio de efectividad de la Directiva 93/13/CEE, en cuanto a la indemnidad del consumidor por la utilización de cláusulas abusivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5443/2021
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 y de otras sentencias posteriores sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios, en las que, en su mayoría, ha sido recurrente Ibercaja. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. La sala, con estimación parcial del recurso de casación formulado por la entidad financiera, declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio al 3% nominal anual porque supera el control de transparencia, y declara la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2454/2021
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se elimina la cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la fecha pactada en el contrato de novación. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3589/2021
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la fecha pactada en el acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1791/2020
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios conocían como había repercutido la cláusula originaria en su préstamo los meses anteriores y, por otra parte, el prestatario, consumidor medio, era capaz de valorar la trascendencia (consecuencias jurídicas y económicas) del establecimiento de un interés remuneratorio de tipo fijo en su préstamo. . El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado a los prestatarios/consumidores la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Se condena en costas de la primera instancia a la parte demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1679/2020
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios realizaron una transcripción manuscrita de conocimiento de la misma y el requisito de la información sobre la evolución pasada del índice se cumplía por la concreción de la cuantía en la cuota mensual, por la indicación del índice vigente y por su publicación por el Banco de España. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva por su carácter genérico, ya que no se limita a las reclamaciones de la cláusula suelo. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1793/2020
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de la sentencia. Vulneración de las reglas de distribución de la carga de la prueba. Reiteración de la doctrina de las STS 580/2020, 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: i) el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible para un consumidor medio; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (inicial pacto de un interés fijo y subsiguiente interés variable) para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz; ii) nulidad de la cláusula de renuncia de acciones: carácter abusivo por falta de transparencia, ya que no se acredita haber facilitado al consumidor la información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la renuncia, que resultaban precisos para considerar que fue fruto de un consentimiento libre e informado. Costas procesales: aunque la demanda haya sido estimada solo en parte, procede mantener la condena en costas en primera instancia, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2138/2020
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones contenida en un negocio transaccional de modificación o eliminación de la cláusula suelo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite la validez de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones dentro de un acuerdo transaccional siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. En caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula. En el caso, nulidad de la cláusula de renuncia de acciones: carácter abusivo por falta de transparencia, ya que no se acredita haber facilitado al consumidor la información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la renuncia, que resultaban precisos para considerar que fue fruto de un consentimiento libre e informado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.