• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 3005/2017
  • Fecha: 12/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación con el delito de blanqueo, la Sala analiza el conocimiento que los recurrentes tuvieran del origen delictivo del dinero. Recuerda que la jurisprudencia ha admitido la posibilidad de dolo eventual. La apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada requerirá de una paralización que pueda ser considerada superior a la extraordinaria, que ya se exige para la atenuante simple, o bien que la dilación, dadas las concretas circunstancias del penado y de la causa, pueda vincularse directamente con la causación de un perjuicio muy superior al ordinariamente atribuible a la dilación extraordinaria que caracteriza la atenuante simple. Aunque la resistencia del art. 556 CP es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad (STS 912/2005 de 8 de julio), en que más que acometimiento concurre oposición ciertamente activa, que no es incompatible con la aplicación del art. 556 del C.P. La intervención telefónica, en momento en el que su titular aún no es identificado, no supone una extralimitación en la injerencia; pues es la persona que en cada caso usa el móvil, la persona que se desea investigar y sobre la que se aportan indicios de su actividad delictiva, al margen de cuál fuere su concreto nombre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10047/2018
  • Fecha: 10/10/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acumulación de condenas. Recurso contra la denegación de la acumulación de una sentencia condenatoria dictada en Francia a otras dos dictadas en España. Aplicación de la doctrina impuesta en la sentencia 874/2014, de 27 de enero de 2005 por el Pleno Jurisdiccional de esta Sala. El TS acuerda, asimismo, no plantear cuestión predudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Subrayó la STS 874/2014, que "la norma interna no reconoce efectos a todas las condenas en el extranjero de manera ilimitada, sin atender a criterios objetivos ni temporales. Sino que, al contrario, limita los supuestos de condenas en el extranjero con efectos en España de dos maneras: atendiendo a criterios objetivos (artículo 14.2) así como a un criterio temporal imperativo. En consecuencia, añade, ya no operamos en un marco en el que existe una norma de la Unión (Decisión marco 2008/675/JAI), pero con ausencia de normas internas que regulen expresamente la materia. Sino que, partiendo del hecho de la existencia de la norma comunitaria, ya contamos con: I) Norma interna que la incorpora, que es Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre. II) Que regula expresamente la materia, como se deriva de sus artículos 1, 14 y 15 y Disposición adicional única. III) De una forma terminante, sobre todo en lo referente a los casos en que las condenas en el extranjero no tendrá efectos (art. 14.2) y al establecer un límite temporal a partir del cual se reconocen efectos a las condenas en el extranjero".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1619/2017
  • Fecha: 03/10/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Criterios indicativos en orden a apreciar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, por ejemplo, son: un solo hecho delictivo, un solo acusado, un delito flagrante, una instrucción que solo requería el análisis de un elemento de la tipicidad, por lo que es manifiestamente injustificado que el procedimiento se prolongase durante un tiempo que puede ser considerado como excesivo, con períodos de paralización absoluta superiores a un año. En segundo lugar la escasa afectación al objeto del delito, al bien jurídico, que hace que el transcurso del tiempo haya desvalorizado el contenido de la agresión; en tercer lugar que se produzcan excesivas paralizaciones entre las distintas fases y momentos procesales, como los plazos para las calificaciones, para las remisiones de las actuaciones, etc. Para decretar la medida de intervención telefónica no es preciso que se aporte la documentación que justifique los datos objetivos indiciarios que se describen el oficio policía. Ello será labor a realizar en un momento posterior, ya que de no ser así se entorpecería en exceso el curso de las investigaciones en un momento procesal en que prima la urgencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 755/2015
  • Fecha: 19/07/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El cultivo de cannabis y su distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo entre un colectivo numeroso que forme una asociación abierta a nuevas incorporaciones colma las exigencias típicas del art. 368 CP. El cultivo "compartido" de cannabis destinado al consumo exclusivo y excluyente de quienes promueven esa producción a escala reducida, aún siendo actividad no legal, puede carecer de relevancia penal en determinadas condiciones. Error de prohibición. No es posible en casación sin audiencia directa de los acusados dilucidar si el error apreciado y no analizado en la sentencia absolutoria de la Audiencia, es vencible o invencible. Reenvío a la Audiencia Provincial para que resuelva sobre ese extremo que fue alegado en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 834/2015
  • Fecha: 12/07/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima el recurso del MF y ordena la devolución de la causa al Tribunal de instancia para que resuelva sobre el eventual error de prohibición. No obstante, declara que el cultivo de cannabis y su distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo entre un colectivo integrado por un número elevado de integrantes (varios centenares) componentes de una asociación y abierto a nuevas incorporaciones colma las exigencias típicas del art. 368 CP. Y, por el contrario, afirma que el cultivo "compartido" de cannabis destinado al consumo exclusivo y excluyente de quienes promueven esa producción a escala reducida, aún siendo actividad no legal, puede carecer de relevancia penal en determinadas condiciones. A tal efecto afirma que hay un salto cualitativo y no meramente cuantitativo, como pretende el Tribunal a quo, entre el consumo compartido entre amigos o conocidos, -uno se encarga de conseguir la droga con la aportación de todos para consumirla de manera inmediata juntos, sin ostentación ni publicidad-; y la organización de una estructura metódica, institucionalizada, con vocación de permanencia y abierta a la integración sucesiva de un número elevado de personas. Esto segundo se capta intuitivamente, es muy diferente. Aquello es asimilable al consumo personal. Esta segunda fórmula, en absoluto. Se aproxima más a una cooperativa que a una reunión de amigos que comparte una afición perjudicial para la salud, pero tolerada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1358/2017
  • Fecha: 26/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 515.1 CP contemplaba, y contempla, las asociaciones ilícitas que tuvieran por objeto cometer un delito o, que después de constituidas, promuevan su comisión, la diferencia entre asociaciones delictivas en origen, creadas para ello, y las asociaciones ilícitas por destino, aquellas lícitas en su fundación que en el desarrollo de sus actividades se dedican a la comisión de hechos delictivos, más allá de comportamientos esporádicos. La jurisprudencia ha establecido los elementos del delito, que concurren en el presente caso. Se exige: 1) Pluralidad de personas como sustrato subjetivo de la asociación, que surge como un agente colectivo con independencia y autonomía propia, y con la finalidad de cometer delitos. 2) Personas que se conciertan para la ejecución de hechos delictivos, que se convierten en los delitos fin de la agrupación, en el caso de manera exclusiva el fraude al Iva en operaciones intracomunitarias y la confección de facturas falsas. 3) Personas que se relacionan y vinculan entre ellas mediante una cierta estructura organizativa. 4) Se requiere cierta permanencia en el tiempo, esto es, que el acuerdo sea duradero y no meramente ocasional, porque se trata de cometer delitos, no un delito ocasional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10311/2017
  • Fecha: 08/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asociación ilícita: elementos configuradores. Delito continuado de prevaricación administrativa. Delito continuado de tráfico de influencias: Jurisprudencia de la Sala. Delito continuado de malversación de caudales públicos: elementos configuradores. Fundamento de la agravación por razón de la cuantía. Delito de falsedad documental: elementos integrantes. Delito de cohecho activo. Delito de cohecho pasivo. Nulidad de las intervenciones telefónicas. Pruebas obtenidas con vulneración de derechos o libertades: conexión de antijuricidad. Pruebas reflejas. Secreto de las comunicaciones. Legitimidad de las grabaciones de conversaciones privadas entre dos personas realizadas por una de ellas sin conocimiento ni consentimiento de la otra parte. Cadena de custodia. Autoría y participación: accesoriedad limitada y penalidad. Circunstancia atenuante de dilaciones extraordinarias e indebidas en la tramitación del procedimiento. Derecho fundamental al Juez imparcial. Derecho a la tutela judicial efectiva: principio "non bis in ídem". Principio acusatorio y modificación de las conclusiones provisionales. Cosa Juzgada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1061/2017
  • Fecha: 05/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contenido esencial del derecho fundamental a la presunción de inocencia, cuando es invocada en casación en un proceso de revisión que afecta a dicho derecho fundamental, exige examinar y comprobar la actividad probatoria desarrollada ante el tribunal de instancia desde la perspectiva de la legalidad, de la licitud de la actividad probatoria, y desde la perspectiva de su estructura racional en virtud de la cual se declara un hecho probado que incrimina a la persona acusada. El artículo 588 sexies c) no requiere la presencia de secretario judicial en el momento de abrir el ordenador, ni la presencia del investigado. Por documento mercantil debe entenderse todo aquel que sea expresión de una operación comercial, plasmado en la creación, alteración o extinción de obligaciones de naturaleza mercantil, ya sirva para cancelarlas, ya para acreditar derechos u obligaciones de tal carácter, siendo tales "no solo los expresamente regulados en el Código de Comercio o en las Leyes mercantiles, sino también todos aquellos que recojan una operación de comercio o tengan validez o eficacia para hacer constar derechos u obligaciones de tal carácter o sirvan para demostrarlas".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1765/2014
  • Fecha: 21/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El cultivo de cannabis y su distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo entre un colectivo integrado por 290 personas componentes de una asociación y abierto a nuevas incorporaciones colma las exigencias típicas del art. 368 CP. El cultivo "compartido" de cannabis destinado al consumo exclusivo y excluyente de quienes promueven esa producción a escala reducida, aún siendo actividad no legal, puede carecer de relevancia penal en determinadas condiciones. Error de prohibición. No es posible en casación sin audiencia directa de los acusados dilucidar si el error apreciado y no analizado en la sentencia absolutoria de la Audiencia, es vencible o invencible. Se confirió la audiencia que habilita el art. 897.2 LECrim. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 538/2017
  • Fecha: 19/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la motivación fáctica de las intervenciones telefónicas es suficiente su remisión a los elementos fácticos que consten en la solicitud policial o en el informe del Ministerio Fiscal. Los indicios que deben servir de base a una intervención telefónica han de ser entendidos, no como la misma constatación de la sospecha, sino como datos objetivos, susceptibles de verificación posterior. Los datos obtenidos en una intervención telefónica que vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones no pueden ser utilizados para justificar válidamente otras fuentes de prueba de las que se obtienen pruebas del delito, aun cuando estas segundas no comporten en sí mismas ninguna vulneración de derechos. Los hallazgos "casuales" en las intervenciones telefónicas que no guarden conexión con los hechos investigados son mera "notitia criminis". La simple vulneración de normas de competencia territorial no genera, por sí sola, el menoscabo del derecho al Juez predeterminado por la ley. La organización criminal y el grupo precisan la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos, pero mientras que la organización criminal requiere, además, el carácter estable o su constitución o funcionamiento por tiempo indefinido, y que de manera concertada y coordinada se repartan las tareas o funciones entre sus miembros con aquella finalidad, el grupo criminal puede apreciarse aunque no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra solo uno de ellos.

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