• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 934/2020
  • Fecha: 03/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de tráfico de drogas es un delito de mera actividad y de riesgo abstracto que se suele integrar por una pluralidad de acciones, por lo que tiene la naturaleza de tracto sucesivo. La repetición en un corto espacio de tiempo de una misma conducta es un caso de unidad típica y por tanto de delito único. En general se niega la posibilidad de continuidad delictiva. El dato clave estriba en el momento en que el sujeto activo es objeto de detención o de una imputación o citación para defenderse en la investigación seguida por unos hechos. En ese instante se produce la ruptura desde el punto de vista jurídico; la solución de continuidad. La apreciación del error en cualquiera de sus formas, vencible o invencible, vendrá determinada en atención a las circunstancias objetivas del hecho y subjetivas del autor. Son fundamentales para apreciar cualquier tipo de error jurídico en la conducta del infractor, según lo expuesto, las condiciones psicológicas y de cultura del agente, las posibilidades de recibir instrucción y asesoramiento o de acudir a medios que le permitan conocer la trascendencia jurídica de sus actos. También la naturaleza del hecho delictivo, sus características y las posibilidades que de él se desprenden para que sea conocido el mismo por el sujeto activo. La apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadas requiere que revista una intensidad extraordinaria y especial, que se sitúen fuera de lo corriente o frecuente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 1897/2020
  • Fecha: 17/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es posible interponer contra los autos recurso de casación, además de en los supuestos en los que se autorice de modo expreso, en los siguientes: a) Cuando la Audiencia dicta en primera instancia un auto de sobreseimiento libre (art. 636 LECrim) o de archivo por falta de jurisdicción en causa de la que viene conociendo. Puede hacerlo, tratándose de un procedimiento ordinario, en la fase intermedia cuando los hechos no son constitutivos de delito (art. 637.2) según se desprende del art. 645 LECrim. Esos autos, no obstante, habrán de ser recurridos primeramente en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Solo si son confirmados en esa sede accederán a la casación. Así se desprende del art. 846 ter). b) Cuando la Audiencia al resolver una apelación adopta ex novo, estimando el recurso, una de esas decisiones (archivo por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre) o confirma, desestimando el recurso, el acuerdo de idéntico sentido que había adoptado el instructor. Esto puede suceder en procedimientos abreviados competencia tanto del Juzgado de lo Penal como de la Audiencia Provincial. En uno y otro caso ha de preceder una resolución judicial de imputación motivada. En el caso enjuiciado se inadmite el recurso porque la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó el sobreseimiento libre, tras serle remitidas las actuaciones por el instructor, dictado el auto de conclusión del sumario, pero sin haberse dictado auto de procesamiento frente a persona alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4062/2019
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a la nueva regulación de la prescripción se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho. Pueden adoptarse resoluciones judiciales diversas, como el dictado de un Auto de intervención telefónica, o un registro domiciliario, que son potencialmente aptos para interrumpir la prescripción. Entre las resoluciones, que tienen la virtualidad de ratificar la suspensión de la prescripción producida por la presentación de la querella o denuncia, la más caracterizada es precisamente el auto de admisión de dicha querella o denuncia. Debe entenderse dirigido el procedimiento contra el hoy recurrente e interrumpido el plazo prescriptivo, con la toma de declaración en concepto de imputado. No habían transcurrido los diez años que para la prescripción de los delitos que llevan aparejada pena de prisión superior a cinco años -el delito de blanqueo hasta seis años- establece el art. 131.1 CP. La condena por un delito de blanqueo no requiere la descripción detallada de la previa actividad delictiva. Basta con la constatación de que el dinero proviene de una actividad criminal. Tampoco es necesario que se determine la autoría del delito precedente, ni es preciso acreditar una condena anterior. Teniendo en cuenta que del acusado no se conoce otra actividad que la dedicada al delito, solo cabe entender que sus bienes son de procedencia ilícita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 3566/2019
  • Fecha: 17/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia de la Sala II ha considerado delictiva la conducta consistente en la constitución de asociaciones de consumidores de cannabis, también conocidas como clubs de cannabis, en las que se venden o regalan derivados de la planta cannabis sativa a terceros o a quienes, de una forma u otra, generalmente con una simple anotación, se registran como socios, cuando no es posible aplicar la doctrina, ya bien desarrollada y delimitada, del consumo compartido. La conciencia de antijuridicidad como elemento del delito no requiere el conocimiento concreto de la norma penal que castiga el comportamiento de que se trate, ni tampoco el conocimiento de que genéricamente el hecho está castigado como delito. Los acusados bien pudieron entender que la inscripción definitiva suponía que se habían descartado las sospechas de ilegalidad que habían motivado la suspensión de la inscripción, y que, consecuentemente, su actividad no era ilegal. Las dudas a las que arribaron al tener conocimiento de la suspensión de la inscripción pudieron considerarlas resueltas al saber que finalmente se había producido, ignorando que había sido un efecto del transcurso del plazo y que el Fiscal no había emitido informe favorable. Es razonable, por lo tanto, concluir, que los acusados actuaron en la convicción de que su conducta se mantenía dentro de la legalidad y, habiendo sido inscrita la asociación, no tenían razones para procurarse mayor información.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10795/2020
  • Fecha: 14/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Depósito de armas: estando las armas a disposición de todos los integrantes de la asociación delictiva y habiéndolas utilizado el grupo en los dos robos descritos en el relato fáctico, todos ellos son responsables del depósito. Pero para ser considerado promotor u organizador del mismo es preciso algo más, que, generalmente, se traduce en la asunción de la iniciativa o de la responsabilidad en su formación o en su utilización. Agravante de disfraz: resulta apreciable la agravante a aquellos que, aunque no tienen una actuación directa, sí conocen y aceptaban la utilización del embozo en beneficio de todos. Reparación del daño: la reparación no solo se refiere al resarcimiento de los perjuicios materiales, siempre que el acto reparatorio pueda considerarse significativo en relación con la índole del delito cometido. Reparación del daños, atenuante muy cualificada: la jurisprudencia ha entendido que no puede basarse exclusivamente en una reparación total del daño causado, requiriéndose un especial esfuerzo indemnizatorio para justificar una mayor reducción en la pena. El consumo de drogas puede causar efectos atenuatorios. De un lado, cuando a causa de sus características, especialmente la intensidad, la duración temporal y el tipo de droga, puede provocar una alteración de las facultades del sujeto. De otro lado, cuando una grave adicción suponga un impulso relevante en la conducta, que aparece así dirigida a obtener los medios para acceder a las sustancias para su consumo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10611/2020
  • Fecha: 09/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En supuestos de condenas acumuladas, cuando proceda aplicar los criterios del doble cómputo, los periodos en que la prisión preventiva haya estado simultaneada con el cumplimiento de una pena de prisión en ejecución no han de descontarse directamente sobre el límite máximo de cumplimiento establecido conforme el art. 76 (anterior art. 70), sino exclusivamente sobre la condena en cuyo procedimiento estuvo en situación de preventivo, mientras cumplía como penado otra diversa. Las penas solo quedarán extinguidas cuando se llegue al máximo temporal de cumplimiento. Pero para contar ese máximo no se tiene en cuenta más que el tiempo efectivo de estancia en prisión y no la ficción del doble cómputo. La concurrencia de situaciones de prisión preventiva en más de un procedimiento, no da lugar a ningún abono derivado del doble cómputo (vid. STS 404/2010, de 17 de marzo); no es posible, verificar esta operación entre dos prisiones provisionales, ni tampoco el cómputo múltiple, sino exclusivamente doble (STS 638/2014, de 30 de septiembre); como sucede en el período transcurrido desde la entrega extradicional por las autoridades francesas hasta la firmeza de la primera sentencia dictada en España. A efectos extradicionales, exclusivamente resulta procedente computar como tiempo privado de libertad, desde que extinguió sus responsabilidades penales en Francia hasta que se materializó la entrega a España, no el tiempo de cumplimiento en Francia por una condena francesa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3981/2018
  • Fecha: 03/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En delitos como los de blanqueo, la prueba indiciaria aparece como el medio más idóneo y en la mayor parte de las ocasiones, único posible para tener acreditada su comisión, dado que la prueba directa será prácticamente imposible de obtener dada la capacidad de camuflaje y hermetismo con que actúan las redes clandestinas de elaboración y distribución de drogas, así como del lavado del dinero proveniente de tal actividad, por lo que recurrir a la prueba indirecta será inevitable. El grupo criminal requiere solamente la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos o reiteradamente faltas. Mientras en la receptación y en el encubrimiento el legislador excluye explícitamente a los partícipes del delito previo determinante, tal exclusión no se ha incorporado nunca a la descripción del tipo del blanqueo; sino que además, desde la última reforma, se sanciona expresamente esta conducta cometida por el autor del delito previo. La acción vulneradora del agente de la autoridad que personifica el interés del Estado en el castigo de las infracciones criminales nunca puede ser artificialmente equiparada a la acción del particular que, sin vinculación alguna con el ejercicio del ius puniendi, se hace con documentos que más tarde se convierten en fuentes de prueba que llegan a resultar, por una u otra circunstancia, determinantes para la formulación del juicio de autoría. El art. 301 CP no excluye, en todo caso, el concurso real con el delito antecedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 977/2019
  • Fecha: 11/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Voto por correo. Derecho a un Juez o Magistrado imparcial. El derecho a un proceso con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10391/2020
  • Fecha: 02/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es determinante que la parte recurrente argumente, de modo convincente, que la resolución final del proceso "a quo" podría haberle sido favorable en caso de haberse aceptado y practicado las pruebas objeto de controversia, es decir que se ponga de relieve la trascendencia de la prueba en orden a posibilitar una modificación del sentido del fallo. La integración como componente del Tribunal sentenciador en una causa que, por razones de rebeldía procesal, se celebra en primer lugar para unos acusados y después para otros, no produce merma alguna de la imparcialidad objetiva, en razón de no estar incluida tal causa en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuando el autor constata que existe una investigación penal estatal expresamente dirigida contra él, en ese momento se podrá hablar de un punto y aparte y, por tanto, de recomenzar una actividad delictiva diferente, y merecedora de un reproche penal distinto y autónomo, no susceptible de ser embebida en los hechos anteriores por los que ya se sigue causa penal. Los autos de archivo dictados en las diligencias previas no son equiparables a los autos de sobreseimiento libre a los efectos de apreciar la excepción de cosa juzgada, dado su carácter preliminar o interino que impide otorgarles la eficacia definitiva propia de una resolución de fondo como las sentencias absolutorias o los autos de sobreseimiento libre. La inculación de las acusaciones a los hechos recogidos en el Auto de transformación es débil y no absoluta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10465/2020
  • Fecha: 01/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como regla de tratamiento, la presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido así declarado tras un previo juicio justo y como regla de juicio en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, se configura como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable. El control casacional se orienta a verificar estos extremos, validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva oportunidad para proceder de nuevo a la valoración del material probatorio. El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, que aparece expresamente reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, no es identificable con el derecho al cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes procesales, pero impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de resolver las cuestiones que les sean sometidas, y también la de ejecutar lo resuelto, en un tiempo razonable.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.