• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10409/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a la alevosía, la eliminación de toda posibilidad de defensa reclama una valoración normativa de las posibilidades situacionales de las que disponía la víctima para desplegar una defensa mínimamente eficaz. Lo que resulta compatible con intentos defensivos de autoprotección frente al ataque que, al tiempo, carecen de toda idoneidad para poner en peligro la vida o la integridad física del agresor y evitar la acción homicida. La alevosía no exige que concurra una suerte de previa preparación o premeditación que determine el plan de acción ni, tampoco, es incompatible con una previa secuencia en la que la víctima y victimario hubieran mantenido una discusión verbal. La alevosía debe valorarse atendiendo al marco global en el que se desenvuelve la acción. Por lo que puede ser apreciada desde el momento en que se constata que el autor de forma consciente se aprovecha de aquellas condiciones, formas o circunstancias de producción objetivamente adecuadas para asegurar el resultado contra la vida, eliminando las posibilidades de defensa de la víctima. El mayor reproche de la agravante de género radica en que la acción proyecta una concepción del género femenino basado en el prejuicio de corte culturalista y patriarcal por el que se atribuye a la mujer un rol de sujeción y, por tanto, de menores posibilidades para ejercer con plena libertad sus opciones vitales. Entre estas, la de poner fin a una relación personal, emocional o sentimental cuando lo considere oportuno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10137/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aquellos supuestos en los que se refunden las condenas impuestas en distintos procedimientos, el Tribunal que realiza la refundición puede pronunciarse sobre el modo de cumplimiento aplicable. Sin embargo, si alguna de las sentencias antecedentes ya refundía diversas penas y el correspondiente órgano de enjuiciamiento había dispuesto el régimen de cumplimiento del artículo 78, el Juez o Tribunal a que se refiere el artículo 988 de la LECRIM no puede dejar sin efecto lo ya acordado, sin perjuicio de la posibilidad de que el Juez de Vigilancia Penitenciaria, a la vista de la evolución del tratamiento, pueda ordenar que continúe el cumplimiento conforme al régimen general. Las reglas relativas al cumplimiento de las penas (arts. 76 y 78 CP), se desvinculan temporalmente de las normas sustantivas que les puedan ser coetáneas. Aun cuando la Disposición Transitoria Primera de la LO 1/1985 dispuso, en su punto 2, que para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código en su redacción anterior y con las del Código resultante de la reforma opera por la presente Ley, tal previsión resulta oportuna para el juicio de subsunción y punición de cada hecho punible aislado, sin que las normas sustantivas de un código deban vincularse inseparablemente con sus reglas de acumulación de condenas o con las que fijan el régimen de cumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10253/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Alcance del control casacional. Alevosía, presupuestos para su apreciación. La Sala II ha exigido para apreciar la alevosía, en primer lugar un elemento normativo consistente en que se trate de un delito contra las personas. En segundo lugar, como requisito objetivo, que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad. En tercer lugar, en el ámbito subjetivo, que el dolo del autor se proyecte no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquél. Y en cuarto lugar, que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta derivada precisamente del modus operandi, conscientemente orientado a aquellas finalidades. No cualquier supuesto en que se produce una reacción defensiva -ya inútil- de la víctima, porque se percata del ataque, quiebra la alevosía. Alevosía convivencial o doméstica: es una modalidad de alevosía sorpresiva. Está basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10796/2021
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la imposición de prisión permanente revisable en un triple asesinato a dos de los acusados por uno de los asesinatos. La sentencia fue dictada por el Tribunal del Jurado. En el TSJ se revoca la pena de prisión permanente revisable para uno de los acusados en uno de los asesinatos y se impone prisión de 15 años. La sentencia de casación que estima parcialmente el recurso de otro acusado, deja sin efecto la pena de prisión permanente revisable impuesta y en su lugar se condena a 20 años de prisión. En la interpretación del art. 140 CP se constata que se utiliza la expresión verbal "hubieran sido condenados", es decir, el pretérito pluscuamperfecto de subjuntivo, lo que comporta que la acción descrita (que no es matar, sino "ser condenado") se lleva a un momento anterior a la comisión del hecho del que se predica la prisión permanente revisable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 20191/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se abordan dos cuestiones nucleares: a) el significado que debe de darse al término "excarcelación" recogido en el apartado 5 de la D.A.Quinta de la LOPJ; y b) si, cuando dicha disposición se refiere al efecto suspensivo del recurso de apelación, debe considerarse que dicho efecto suspensivo alcanza únicamente al recurso de apelación contra la resolución judicial o si alcanza también al previo recurso interpuesto contra la resolución administrativa de clasificación en tercer grado. Sobre la primera, se indica que la expresión "excarcelación" pretende mantener ese efecto suspensivo, cuando la resolución conlleve la posibilidad de salir de prisión, como sucede con la clasificación en tercer grado o con la resolución de libertad condicional. En cuanto a la segunda, se establece como doctrina legal unificada que en el caso de delitos graves, la decisión de progresión a clasificación que faculte la excarcelación del interno, como sucede con el tercer grado, haya sido adoptada por el órgano administrativo o por el JVP, cuando sea recurrida por el Fiscal, dicho recurso producirá efecto suspensivo, que se mantendrá hasta la resolución por el órgano ad quem, Tribunal sentenciador, con carácter preferente y urgente, bien del referido efecto o bien del fondo de la cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10333/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de la prueba indiciaria: se insiste en que la presunción de inocencia no autoriza un examen descontextualizado de los distintos indicios, sino que éstos deben ser examinados en su globalidad, en la medida en que cada de los indicios sirve de refuerzo a los demás. Defecto en la proposición del objeto del veredicto: requiere protesta previa en el trámite previsto en el artículo 53 de la LOTJ. Motivación del veredicto y de la sentencia en causas del Tribunal del Jurado. Agravante de parentesco: requisitos para su apreciación en las uniones more uxorio. Se ratifica la doctrina de que no cabe el planteamiento de cuestiones nuevas (salvo excepciones), cuando se impugna una sentencia dictada en grado de apelación. Doctrina sobre los requisitos para apreciar la alevosía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10244/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato de un hombre a su mujer en un contexto de inminencia de separación conyugal, aprovechando su aturdimiento, por la previa ingesta de alcohol y sustancias tóxicas. Alega una inimputabilidad y error en la valoración de la prueba pericial. No obstante la motivación de la sentencia apelada expresa de manera contundente la existencia de un informe pericial que descarta cualquier afectación de la inteligencia y voluntad del acusado en el momento de cometer los hechos. La alegación sobre indefensión material precisa que se fije con claridad y precisión que se ha impedido llevar a cabo a la parte y la producción de una indefensión real y no meramente formal. Existe alevosía ante un ataque sorpresivo del acusado, aprovechándose de que se encontraba la víctima aturdida por el consumo de alcohol y sustancias tóxicas que disminuían la capacidad de previsión de ataque y reacción, además de concurrir una alevosía convivencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 20212/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se abordan dos cuestiones nucleares: a) el significado que debe de darse al término "excarcelación" recogido en el apartado 5 de la D.A.Quinta de la LOPJ; y b) si, cuando dicha disposición se refiere al efecto suspensivo del recurso de apelación, debe considerarse que dicho efecto suspensivo alcanza únicamente al recurso de apelación contra la resolución judicial o si alcanza también al previo recurso interpuesto contra la resolución administrativa de clasificación en tercer grado. Sobre la primera, se indica que la expresión "excarcelación" pretende mantener ese efecto suspensivo, cuando la resolución conlleve la posibilidad de salir de prisión, como sucede con la clasificación en tercer grado o con la resolución de libertad condicional. En cuanto a la segunda, se establece como doctrina legal unificada que en el caso de delitos graves, la decisión de progresión a clasificación que faculte la excarcelación del interno, como sucede con el tercer grado, haya sido adoptada por el órgano administrativo o por el JVP, cuando sea recurrida por el Fiscal, dicho recurso producirá efecto suspensivo, que se mantendrá hasta la resolución por el órgano ad quem, Tribunal sentenciador, con carácter preferente y urgente, bien del referido efecto o bien del fondo de la cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10042/2022
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Todos los motivos se reconducen a una cuestión probatoria sobre la prueba practicada en instancia, a pesar de haber superado el juicio de revisión tras el oportuno recurso de apelación. No procede el "error facti" de pretender una nueva revaloración de la prueba en casación. Inviabilidad de motivos de casación per saltum.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 3718/2020
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estudio del delito de asesinato. Matices entre la autoría y la inducción. La adecuación de la pena. Se estima parcialmente el recurso en cuanto a la individualización de la pena, procediendo la reducción en dos grados de la pena impuesta a una de las recurrentes, por la concurrencia de eximente incompleta de enfermedad mental. No se motivo suficientemente en las sentencias previas sobre la gravedad en la afectación de las facultades alegada por la recurrente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.